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Palabras de la Presidenta de la CDHCM, Nashieli Ramírez Hernández, en la presentación de la Recomendación 03/2020

Discurso 52/2020
2 de noviembre de 2020

Sentado sobre los muertos

que se han callado en dos meses,

beso zapatos vacíos

y empuño rabiosamente

la mano del corazón

y el alma que lo sostiene.

[…]

 

Si yo salí de la tierra,

si yo he nacido de un vientre

desdichado y con pobreza,

no fue sino para hacerme
ruiseñor de las desdichas,

eco de la mala suerte,

y cantar y repetir

a quien escucharme debe

cuanto a penas, cuanto a pobres,

cuanto a tierra se refiere.

[…]
Canto con la voz de luto,

pueblo de mí, por tus héroes:

tus ansias como las mías,

tus desventuras que tienen

del mismo metal el llanto,

las penas del mismo temple,

y de la misma madera

tu pensamiento y mi frente,

tu corazón y mi sangre,

tu dolor y mis laureles.

Antemuro de la nada

esta vida me parece.

[…]

Aquí estoy para vivir

mientras el alma me suene,

y aquí estoy para morir,

cuando la hora me llegue,

en los veneros del pueblo

desde ahora y desde siempre.

Varios tragos es la vida

y un solo trago es la muerte.

Sentado sobre los muertos, Miguel Hernández

 

Buenos días a todas, todos y todes quienes nos acompañan el día de hoy, de manera presencial y virtual, en la presentación de la Recomendación 03/2020, que aborda casos de muertes por violencia en Centros Penitenciarios.

Saludo la presencia remota del Consejero de esta Comisión, Manuel Jorge Carreón Perera y, de manera especial, a las y los familiares y representantes de las víctimas directas, así como a las víctimas indirectas de los hechos documentados en el instrumento recomendatorio, de las cuales tres de ellas nos acompañan, siendo una de ellas María Yolanda Martínez González, madre de Francisco Javier Ortega Martínez; también está presente Rocío Camarena Zamora, víctima indirecta de la víctima directa documentada en el Caso 4; y también familiares de la víctima del Caso 3. A ellos especialmente les saludo.

La Recomendación 03/2020 se emite para la Subsecretaría del Sistema Penitenciario de la Ciudad de México.

Los hechos que la motivaron tuvieron por resultado violar el derecho a la vida de siete personas, como consecuencia de la omisión del personal de los centros penitenciarios en cumplir su deber reforzado de cuidado, respecto de la vida de las personas privadas de la libertad, bajo la custodia del Estado.

Sumado a ello, la autoridad omitió también realizar un adecuado control en el ingreso, para evitar la presencia de objetos y sustancias prohibidas en los centros penitenciarios, que ponen en riesgo a la población.

La muerte violenta de las siete personas trastocó, además, de manera inevitable, la vida de sus familiares, algunos de ellos identificados como víctimas indirectas en esta Recomendación. Entre ellas, se encuentran dos niños, tres niñas y tres adolescentes, a quienes se suman otras 11 personas más.

Los hechos que llevaron a la muerte violenta de las siete víctimas directas, sucedieron entre 2016 y 2018, en un contexto en el que, a pesar de la tendencia en la disminución de la población penitenciaria, persistía la alta densidad de población en reclusión.

Hechos similares a los que hoy se señalan, habían sido motivo de una Recomendación en 2015 por parte de esta Comisión. Dicha Recomendación, la 18/2015, documentó 40 casos que acumulaban 46 víctimas de una muerte violenta dentro de los centros penitenciarios, del entonces Distrito Federal. Un elemento detonante de las muertes violentas fue, sin duda, el hacinamiento penitenciario.

Ahora, los lamentables hechos que nos llevan a la presentación de la Recomendación 03/2020 señalan, de nueva cuenta, la correlación entre una alta población penitenciaria con el incremento de la violencia en los centros de reclusión. Es una constante.

En 66% de los centros penitenciarios a nivel nacional, se ofrecen de manera insuficiente actividades laborales y de capacitación, a pesar de ser una obligación del Estado contar con ellas; y se estima que, al menos en 50% de estos centros penitenciarios hay consumo de drogas.

Al 25 de septiembre, la población penitenciaria de la Ciudad de México era de 26 mil 953 personas, de las cuales, casi 25 mil 500 son hombres. Aún cuando el Sistema Penitenciario de la Ciudad de México reporta un índice negativo de sobrepoblación total, reclusorios como el Oriente o el Varonil Norte, cuentan con una sobrepoblación de 38% y 19%, respectivamente.

Respecto a la violencia cotidiana que se vive al interior de los centros penitenciarios entre particulares, el INEGI ha dado a conocer que 39.8% de las mujeres recluidas ha sido víctima de algún delito, mientras que los hombres lo han sido en 32.8%. Los delitos más recurrentes son robo de objetos personales, lesiones, amenazas, extorsión y delitos sexuales.

Las muertes violentas documentadas en este instrumento recomendatorio derivaron de riñas, pleitos y ajustes de cuentas entre personas privadas de libertad, y en ellas se evidencia no solo una omisión en el deber de cuidado por parte de personal técnico penitenciario y de custodia, sino una situación de violencia generalizada en los centros.

A la par, las muertes por violencia evidencian la falta de control en los objetos prohibidos que se ingresan o elaboran en centros penitenciarios.

También confirma lo señalado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) con insistencia: cuando hay pocas personas encargadas de procurar la seguridad, integridad y vida de las personas privadas de la libertad, en relación a la cantidad de población en los centros penitenciarios, aumenta el riesgo de que existan situaciones violentas.

El derecho a la vida de las personas, implica que los Estados adopten todas las medidas apropiadas para garantizar ese derecho. Esta protección involucra un deber para toda institución estatal, y los centros penitenciarios, como parte de la sociedad, no deben estar excluidos de esa protección.

La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) ha señalado que el derecho a la vida digna conlleva la obligación del Estado de “generar condiciones de vida mínimas compatibles con la dignidad de la persona humana y […] no producir condiciones que la dificulten o impidan”, con el objeto de fortalecer el proyecto de vida, a pesar incluso de la privación de la libertad.

A partir de las obligaciones en materia de derechos humanos, emanadas de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el derecho a la vida contiene cuatro supuestos relacionados con las mismas: respeto, protección, garantía y promoción.

El respeto implica que los agentes estatales no deben privar extrajudicialmente de la vida a ninguna persona. La protección implica el deber de evitar que sean privadas de la vida por algún particular.

La garantía del derecho a la vida expone el deber de los agentes estatales de proveer los elementos necesarios para que pueda considerarse una vida digna; y la promoción de este derecho, trae consigo el deber de poder dar a conocer el significado de una vida digna.

Si bien, tanto, el Estado tiene la obligación de adoptar medidas para que toda persona pueda ejercer su derecho humano a la vida, cuando nos referimos a grupos de atención prioritaria, así determinados en el Artículo 11 de la Constitución Política de la Ciudad de México, como en el caso de las personas privadas de la libertad, nos encontramos frente a un deber reforzado del Estado mismo, por las condiciones especiales atribuidas a estos grupos, como mencionaba el Segundo Visitador.

Por tanto, frente a las personas privadas de la libertad, el Estado ostenta una posición especial de garante, pues están bajo su resguardo.

Así, como lo estableció la CoIDH, al encontrarse un individuo en una “institución total”, como son los Centros Penitenciarios, diversos aspectos de su vida se someten a una regulación fija, y se produce un alejamiento de su entorno natural y social, un control absoluto, una pérdida de intimidad, una limitación del espacio vital y, sobre todo, una disminución radical de las posibilidades de autoprotección; lo que daría pie a la obligación de las autoridades de dar cuentas del tratamiento dado a una persona bajo custodia.

En ese sentido, las autoridades del Sistema Penitenciario en la Ciudad de México están obligadas al cuidado y preservación de la vida e integridad de las personas privadas de la libertad que se encuentran bajo su custodia, siendo responsables de garantizar ambos derechos.

Incluso, la Ley Nacional de Ejecución Penal, emitida en 2016, retomó los estándares internacionales y ahora expresamente precisa que: “La Custodia Penitenciaria será una atribución de la Autoridad Penitenciaria consistente en: […] Salvaguardar la vida, la integridad, la seguridad y los derechos de las personas privadas de la libertad […]”.

Sumado a lo anterior, el Artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos instruye que la reinserción social de las personas sentenciadas se basará en el respeto a los derechos humanos, el trabajo, la capacitación para el trabajo, la salud y el deporte.

El derecho a la reinserción social también debe de ser garantizado, y a éste se contrapone la ausencia de medidas para prevenir la violencia y el uso problemático de sustancias, como el alcohol u otras drogas que, en ocasiones, puede agravar contextos de violencia.

Por ello, en aras de garantizar la seguridad de las personas, una obligación del cuerpo de seguridad que opera en los centros de reclusión también es evitar la introducción, consumo y tráfico de sustancias nocivas y bebidas alcohólicas al interior de dichos centros, toda vez que esto atenta contra el proceso de reinserción social.

Tal como lo ha recomendado la CIDH, es necesario “reforzar las medidas para eliminar […] el ingreso de drogas en los centros de privación de libertad, identificando las vías de ingreso y sancionando tanto a los reclusos, como a los funcionarios involucrados en su trasiego”.

Por ello, la Ley Nacional de Ejecución Penal establece que la autoridad penitenciaria será responsable de las revisiones que se realicen al interior, las cuales se llevarán a cabo de manera regular y con especial atención a los dormitorios, bajo los principios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad, con apego a los derechos humanos.

La legislación penal debe estar apegada al respeto a derechos humanos y sus principios, a la par que asegura, tanto la reparación del daño a las víctimas y el cumplimiento de la sanción por la comisión de una conducta delictiva, entre las cuales se encuentra la privación de la libertad.

Tales principios y derechos, centrados en la protección de las personas, fueron los que motivaron la Reforma en materia de Justicia Penal, implementada en todo el país, a partir de 2008, centrada en sancionar los actos delictivos y no a las personas o sus características constitutivas.

Los centros penitenciarios constituyen una respuesta al hecho inherente a toda sociedad, respecto a las consecuencias jurídicas que le corresponde a las personas por transgredir ciertas normas, establecidas para proteger los bienes jurídicos más relevantes para una sociedad.

Es la razón por la que es preciso asegurar que los diseños institucionales penitenciarios realmente contribuyan a resolver el problema originario al que buscan dar respuesta, y no a agravarlo. Un delito llevó a las personas a cumplir una sanción, y no puede pasar por alto que otro delito les lleve a perder la vida.

La muerte de cualquier persona trastoca el mundo de otras que lamentarán su ausencia y que se verán afectadas por ésta, en especial la de niñas, niños, adolescentes y personas mayores dependientes. Esta es una razón más por la cual los hechos documentados no pueden escapar de la necesaria reparación del daño.

Ante la actual discusión legislativa, orientada a aumentar el catálogo de delitos por los cuales se permitirá la prisión preventiva oficiosa, se hace un enérgico llamado a considerar los impactos integrales que tendrá el rompimiento del espíritu de la Reforma constitucional en materia de Justicia Penal en el país, entre los cuales está el aumento de la población penitenciaria, lo que puede resultar en el agravamiento de las violaciones a derechos humanos, como las documentadas en la Recomendación 03/2020.

Por todo lo anterior, y por el reconocimiento de la valía intrínseca de las personas que perdieron la vida en condiciones violentas al interior de los centros penitenciarios, la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, de frente a las víctimas indirectas de los hechos, dirige el día de hoy la Recomendación 03/2020 a la Subsecretaría del Sistema Penitenciario de la Ciudad de México, y establece como puntos recomendatorios los siguientes:

  • Impulsar la inscripción de las víctimas indirectas al Registro de Víctimas de la Ciudad de México para la aprobación de planes individuales de reparación integral por parte de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de la Ciudad de México.
  • Ejecutar todas las medidas contenidas en los planes de reparación aprobados, bajo los principios de máxima protección, debida diligencia y no victimización secundaria.
  • Realizar un acto público en el que se emita un pronunciamiento que establezca un compromiso explícito para continuar adoptando medidas encaminadas a abatir muertes de personas bajo la custodia de la autoridad penitenciaria, derivada de riñas, pleitos o ajustes de cuentas; diseñar un plan de trabajo que prevea estrategias a corto y mediano plazo, para tal fin.
  • Diseñar e iniciar la puesta en marcha del plan de trabajo mencionado para fortalecer los mecanismos de control en el ingreso y pertenencia de objetos y sustancias prohibidas en los centros penitenciarios; detectar espacios de mayor riesgo o propicios para la ocurrencia de hechos violentos como los acreditados en la presente Recomendación; asegurar la presencia de personal de seguridad y custodia en ese tipo de lugares; y revisar y fortalecer las actividades de reinserción a cargo de los técnicos penitenciarios, tendientes a disminuir estrés, así como detectar y canalizar conflictos.

En estos momentos, la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México está haciendo entrega de la Recomendación 03/2020 a las autoridades responsables.

A partir de ahora, esta Comisión dará seguimiento puntual, con la expectativa clara de su aceptación, en un plazo de 15 días hábiles.

Agradezco al personal de la Comisión que, bajo la coordinación de la Segunda Visitaduría General, llevó a cabo la investigación y determinación de la violación a los derechos humanos que motiva la presente Recomendación.

Agradezco también a la Secretaría Ejecutiva, a la Dirección Ejecutiva de Seguimiento, así como a la Dirección General de Administración y a la Dirección Ejecutiva de Promoción y Agendas en Derechos Humanos.

Muchas gracias.

Inklusion
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