domingo , 22 diciembre 2024

Palabras de la Presidenta de la CDHCM, Nashieli Ramírez Hernández, en la presentación del Informe Temático “Interacciones entre adolescentes y policías en la Ciudad de México”

Discurso 04/2021
26 de enero de 2021

Decidme hermanos

en qué caminos

y en qué tiempos,

podré llamaros sin angustias

y sin miedos,

de pie en la tarde

ya limpio y sin recelos,

ya hermanos siempre

sin ligazón de miedos.

Líber Falco, “Decidme hermanos”.

Muy buenos días a todas, todos y todes. Muy bienvenidos a la presentación de este Informe, a quienes por vía remota nos están acompañando.

También agradezco a quienes me acompañan en el presídium, el maestro Félix Arturo Medina Padilla, de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana federal; al licenciado Pablo Vázquez Camacho, de la Secretaría de Seguridad Ciudadana; a María del Rocío García Pérez, del DIF Nacional; a Esthela Damián Peralta, Secretaria Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes en la Ciudad de México; a Salvador Guerrero, Consejero Presidente del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública; a Beatriz Adriana Olivares, del Instituto de la Juventud de la Ciudad de México; a Lizbeth del Carmen Hernández Navarro, Directora Ejecutiva de la Procuraduría de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México; y a la licenciada Martha Patricia Hernández Ortiz, Fiscal de Justicia Penal para Adolescentes de la Fiscalía de esta Ciudad.

La relación entre policías y adolescentes es tradicionalmente compleja. Analizarla y exponer los elementos que han influido e influyen en la interacción entre ambas partes merece reflexionar en torno a múltiples factores. Reunirlos es un ejercicio importante para escapar de la tentación de arrojar una fórmula única a un problema tan complejo y culturalmente arraigado como el que deriva de esa interacción.

Cada año, la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México brinda servicios a la población adolescente y a la autoridad policial. La atención de la primera se concentra en el acompañamiento durante el ejercicio del derecho a la manifestación y protesta social, así como en la orientación jurídica y apertura de expedientes por probable violación a sus derechos humanos.

Durante el 2019 y el 2020, esta Comisión brindó servicios de acompañamiento, supervisión y monitoreo a 270 marchas y movilizaciones, en las cuales en el 80% participaron adolescentes.

En lo relativo a quejas, de 2008 a 2020 se registraron 843 quejas por violaciones a derechos humanos, resultado de la interacción entre personal de la ahora Secretaría de Seguridad Ciudadana y personas adolescentes. Un total de 1,091 personas adolescentes han resultado agraviadas, en su mayoría, en su derecho a la integridad personal.

Tan solo de los expedientes aperturados durante el año 2020, en los que hay adolescentes involucrados, se puede identificar que en casi el 80% corresponden a detención ilegal o arbitraria.

Aunado a lo anterior, desde 2008 ─año en el que se registraron los lamentables hechos de la discoteca News Divine─ a la fecha, la Comisión ha emitido un total de 28 instrumentos recomendatorios en los que se han calificado las violaciones a derechos humanos cometidas por agentes de Seguridad Pública y Ciudadana en contra de las y los adolescentes.

Es decir, la constancia de agravios cometidos por una autoridad policial en contra de las y los adolescentes es un hecho. Se identifican patrones determinados en los que existen detonantes de lugar, tiempo y forma, como la zona geográfica, la apariencia física, la reunión entre varios adolescentes, entre otros. Todo ello ha llevado a lesionar la confianza en esta relación, por lo que cualquier análisis en la interacción debe reconocer y leerse a la luz de esos antecedentes y realidades.

Lugares comunes de encuentros comprometidos en la interacción son el uso del espacio público para actividades lúdicas, la advertencia de la autoridad policial respecto a una posible falta administrativa o conducta tipificada como delito (por ejemplo, beber alcohol en la calle, el grafitti); o bien el traslado de casa a escuela o de regreso, en el que los adolescentes son interceptados y sus pertenencias revisadas.

Otro elemento involucrado en la interacción son las particularidades propias del  ciclo vital, en tanto las personas adolescentes, en la medida en que se encuentran en una etapa de vida que es fundamental para su desarrollo, no sólo experimentan cambios físicos y emocionales que los perfilan hacia la vida adulta, y para la cual requieren acompañamiento directo o indirecto de familiares y agentes del Estado por medio de servicios públicos o apoyo personal, sino en la que es un hecho que transitan por un desarrollo neurobiológico que debe ser advertido y, sobre todo, protegido.

Sumado a estos elementos, es preciso exponer algunas generalidades sobre el perfil social de las y los adolescentes que habitan y transitan la Ciudad, que resulta significativo para entender estas interacciones.

De acuerdo con los primeros informes del Censo 2020 dados a conocer el día de ayer, en esta capital del total de 9,209,944 de personas, 748 mil 762 personas son adolescentes entre los 12 y los 17 años de edad. Más de la mitad de ellos y ellas viven en las alcaldías de Gustavo A. Madero, Iztapalapa, Álvaro Obregón y Tlalpan. Y casi 7 de cada 10 viven en pobreza, entendiendo ésta en los rubros de educación, vivienda, alimentación e incluso manejo del tiempo.

La principal causa de muerte de las y los adolescentes de la Ciudad son aquellas relacionadas con violencia auto inflingida o infligida por otras personas, en especial el homicidio.

Los principales tipos de violencia padecidos por adolescentes son la física en el caso de los hombres y la sexual en el caso de las mujeres.

Todo lo anterior ─confianza lesionada en las autoridades de seguridad, ciclo de vida y condiciones sociales─ conduce a que las personas adultas tengan la responsabilidad de proveer a las y los adolescentes experiencias que faciliten y promuevan un desarrollo positivo y las protejan de experiencias dañinas. Éstas deben ser capaces de entrar en un diálogo en el que incluso sean interpeladas por las y los adolescentes.

A decir de diversos autores, dicha comunicación debe permitir la colaboración, el diálogo y la justicia intergeneracional, rasgos que se oponen al modelo denominado adultocentrismo o primacía de la mirada adulta, sobre todos los asuntos de las personas menores de 18 años de edad.

La vivencia de las y los adolescentes depende de su contexto, la posición económica, redes familiares y sociales, comunitarias e institucionales. Este factor es fundamental al considerar la incidencia de contacto abusivo por parte de la autoridad policial con los adolescentes, pues es claro que sucede con mayor frecuencia e intensidad en barrios populares de clase media y baja.

En este sentido, vale considerar también el perfil de la generación actual de personas adolescentes que habitan y transitan la Ciudad sin caer en la pretensión de que sea un grupo homogéneo, sino reconociendo su diversidad etaria, socioeconómica, de género, política, entre otras características relevantes.

La generalidad sí corresponde al hecho de que las personas entre 12 y 17 años en el país y en la Ciudad que nacieron entre 2004 y 2009, han crecido en un contexto sociopolítico de liberalización económica consolidada, de alta competencia electoral, diversidad partidista, existencia de un andamiaje institucional vasto, especializado y diversificado.

En la mayoría de los casos, no son hijas e hijos de generaciones que hayan vivido represión militar y policial en sus formas tradicionales; sin embargo, sí viven en un país marcado por escenarios de alta violencia y graves violaciones a derechos humanos en que cada vez cuentan con libertades más restringidas a causa de la inseguridad.

La desaparición de personas, una creciente preocupación medioambiental; creciente denuncia de las violencias de género en sus distintas manifestaciones conducidas por las mismas adolescentes; precariedad en las opciones académicas, profesionales y vitales en general para ellas y ellos; representación de los grupos demográficos más amplios en el país, entre muchas otras características, son compartidas para este grupo etario.

Prácticamente todos, todas y todes escucharon desde su infancia ─en su gran mayoría en la propia currícula escolar─ el concepto “derechos humanos” y éste ha sido normalizado en su día a día, haciéndoles tener claro, en muchos casos, que son personas titulares de esos derechos, lo que por suerte motiva a algunos a ser agentes para su exigibilidad.

Un factor adicional es el hecho de que su edad corresponde a la temporalidad en la que se han logrado consolidarse normativamente los cambios para moverse de un modelo de seguridad pública, a uno de seguridad ciudadana apegado en su derecho a la satisfacción de enfoques propios del modelo de derechos humanos como el diferencial y del análisis interseccional.

A pesar de todo ello, las autoridades e instituciones han quedado en deuda con ellas y ellos en muchos sentidos “Les quedamos a deber”.

Se les ha prometido un viraje en las formas de imposición de autoridad, el respeto a un catálogo de derechos. Se les ha alentado a participar, a alzar la voz. Las leyes reconocen sus derechos, pero existe una gran brecha entre lo escrito y lo hecho. Aún no se les ofrece una interacción propia a un paradigma de derechos humanos con enfoque diferencial etario y de género con las autoridades en general y con las policías en particular.

Ese núcleo preciso y delicado que implica el echar a andar la lógica de interacción y puesta de límites, de transformación respetuosa de conflictos y de garantía de derechos de las personas adolescentes, más allá de ser humanos, aún es muy ajena a la praxis cotidiana.

Hemos observado en el último año que la desconfianza en las instituciones por parte de las y los adolescentes, ha ocasionado que decidan ejercer como mecanismo de exigibilidad de sus derechos, aquel que es tomado en sus propias manos; es decir, la protesta social, la cual además ha ido en aumento en este sector etario.

Las y los adolescentes son quienes ejercen con mayor frecuencia acciones directas como forma de expresión política durante las protestas sociales, ello derivado a la falta de respuesta histórica a sus necesidades por parte de las distintitas autoridades y la necesidad de ser reconocidos como actores sociales e interlocutores válidos que expresan las diversas problemáticas a las que se enfrentan y que requieren atención.

Su expresión, con agresiones o no, debe de ser leída como una válida forma de manifestación política dado su contexto generacional y social en relación con las generaciones que les anteceden y de cara a las que les siguen. En particular es de notar la participación activa y decidida de las mujeres adolescentes que protestan en contra de la violencia de género.

Por su parte, la policía es un producto social que está determinado por circunstancias históricas específicas. Reconociendo lo anterior o bien asumiendo esa dificultad, la autoridad policial manifiesta tener una válida sensación de agravio e incapacidad para hacer cumplir la ley frente a las y los adolescentes, a lo que se añaden viejas inercias de ejercicio de poder y control que con frecuencia se exceden.

Para muchas de estas personas servidoras públicas, la norma, la demanda del servicio y las herramientas para atenderlo generan una sensación de impotencia y desprotección, o en algunos casos, de descalificación de la norma que plantea lo que se cree que es un ideal o una ficción: la interacción entre la policía y los adolescentes dentro de un marco de respeto a sus derechos humanos.

Desde 2009, la Comisión de Derechos Humanos de esta Ciudad ha estado analizando y dando seguimiento a las quejas relacionadas con la Secretaría de Seguridad Pública, ahora Secretaría de Seguridad Ciudadana.

En su mayoría, las quejas fueron interpuestas por agentes de la policía por maltratos, abusos y acoso presuntamente perpetrados por otros policías o superiores en uso de sus atribuciones dentro de la jerarquía laboral de la organización policial.

Al respecto, la encuesta aplicada con motivo de la elaboración del presente Informe mostró que los derechos de las y los policías que consideraban menos respetados fueron los laborales en términos de respeto al descanso, a la remuneración equitativa, al disfrute del tiempo libre y a la libertad de expresión. Mientras que en los más respetados se mencionó la capacitación en el empleo.

En el caso de mujeres policías, la percepción de agravio a sus derechos laborales es mucho mayor.

Es decir, que si bien en los últimos 15 años se han mejorado algunas cuestiones institucionales orientadas a mejorar las condiciones laborales del personal policial, aún no se observa que no se ha logrado contar con un sistema jerárquico que no eche mano de la privación de derechos para sostener su autoridad al interior del cuerpo de seguridad.

¿Cómo transitar entonces hacia escenarios que no sólo respeten los derechos humanos particulares de este grupo de población y le den significado concreto al apego del principio de Interés Superior en el actuar, al derecho de escuchar en los procedimientos administrativos, a la participación, a la obligación de protección reforzada, sino que a la par de garantizar ese cumplimiento contribuyan al desarrollo de las y los adolescentes y a la transformación de los conflictos desde lógicas de justicia restaurativa?

¿Cómo salir de la retórica institucional que en ocasiones existe respecto a un catálogo de derechos humanos, a un listado de convenciones y leyes o una suma de protocolos para concretar un estado acorde a la etapa de desarrollo de las personas a las que se debe el servicio público dotar y a las y a los funcionarios en general y policial en particular de herramientas concretas y útiles para la realización de su trabajo diario?

¿Cómo mejorar las condiciones de precariedad laboral en la institución policial? Y, sobre todo, ¿cómo concretar la congruencia interna en el cumplimiento de derechos humanos al interior de los cuerpos policiacos como un principio mínimo institucional?

Estas preguntas han guiado la integración del Informe que se presenta el día de hoy y cuyas respuestas iniciales se esbozan en este reporte que pretende iniciar el diálogo y la aplicación concreta de acciones que transformen progresiva y sostenidamente la relación entre policías y adolescentes.

Esta Comisión de Derechos Humanos parte del Sistema No Jurisdiccional de Protección en el país y está convencida de la relevancia de su mandato constitucional respecto a la proximidad a su población y sus circunstancias, así como a la necesidad de conducirse con lógicas de justicia restaurativa para la transformación de la conflictividad social.

Es necesario aportar a las víctimas, en su diversidad etaria, de género, entre otras, de soluciones útiles y tangibles a su realidad.

La reflexión a la que motiva este Informe no es ajena a otros asuntos de interés público que comprometen derechos de las personas adolescentes: violencia escolar y limitación de su privacidad (por ejemplo, con estrategias como Mochila Segura), defensa de un currículo académico que les aporte información para el ejercicio de sus derechos y su desarrollo (por ejemplo, ante la posición de la Comisión contra el PIN parental), consentimiento informado y adaptado a su autonomía progresiva, reconocimiento de su identidad de género; participación de las personas adolescentes en los temas que les afectan; entre muchos otros.

Todos los anteriores implican un profundo entendimiento de las personas, su momento de vida, sus derechos reconocidos, los mecanismos para respetarlos y, sobre todo, la deconstrucción del modelo adulto céntrico que aún determina las interacciones entre las autoridades y ellas.

Los resultados del Informe muestran que son muchos los esfuerzos que se deben adoptar en la construcción de un modelo de seguridad ciudadana con enfoque diferencial.

Establecer nuevas relaciones entre policía y personas adolescentes depende en mucho de la capacidad de las instituciones públicas para desarrollar una acción coordinada y eficiente; incorporar y adaptar los principios de Interés Superior, autonomía progresiva y desarrollo a la actuación policial; y echar a andar una estrategia orientada a la construcción de confianza desde la mirada y los recursos que ofrece la justicia restaurativa.

De esta manera, las autoridades deben aplicar estándares que combatan las relaciones de poder y los esquemas de desigualdad formulando reglas de protección de derechos que favorezcan la prevención del conflicto.

La Comisión ha identificado diversas áreas de oportunidad para materializar la adaptación de las estrategias de interacción entre la policía y las y los adolescentes en cualquier contexto.

Un primer aspecto es incorporar cuestiones específicas en los protocolos y guías de actuación. En especial, se requieren abordar:

  • El Protocolo de Actuación de la Unidad Policial Mixta para la Atención Multidisciplinaria a Niñas, Niños, Adolescentes y Jóvenes en Manifestaciones, Concentraciones, Eventos Culturales, Sociales y Deportivos (del 11 de marzo de 2014).
  • El Protocolo Interinstitucional para Personas Adolescentes Detenidas por Autoridad o Probables Infractoras en la Ciudad de México (del 15 de mayo de 2018).
  • El Protocolo de Actuación Policial de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México en los Espectáculos Deportivos “Estadio Seguro” (del 24 de julio de 2018).
  • Y el Acuerdo para la Actuación Policial en la Prevención de Violencias y Actos que transgreden el ejercicio de Derechos durante la Atención a Manifestaciones y Reuniones de la Ciudad de México (del 14 de agosto de 2020).

Como segundo aspecto se identifica el de formación y capacitación, en el que se identifica la necesidad de capacitación inicial, constante, progresiva e interdisciplinaria al personal policial basado en el conocimiento sobre la etapa vital de desarrollo neurobiológico y emocional de las y los adolescentes, cuya finalidad sea su protección reforzada y seguridad.

Los recursos pedagógicos, psicológicos, de justicia restaurativa, de prevención del delito, de trabajo social y comunitario, de derechos humanos, la perspectiva de género y el enfoque diferencial, entre otros, deben ser considerados en el currículo de formación continua.

La incorporación de la metodología basada en estudios de caso con elementos contextuales propios contribuye al desarrollo aplicado de habilidades que ayudan a anticipar posibles reacciones en situaciones concretas y con ello evitar conflictividad, así como identificar áreas de mejora profesional y procesos nutridos de evaluación de la actuación caso por caso.

Como tercer aspecto está el reconocimiento del derecho a la verdad y justicia para la construcción de confianza.

El grado de confianza que tiene el sujeto en que la sociedad y el Estado lo cuidan y lo procuran, y lo satisfecho que se siente con el funcionamiento de sus instituciones y el cumplimiento de las normas influyen en su identidad y sentido de pertenencia, en el reconocimiento de sus reglas, en la relación con la autoridad, en la valoración de la democracia, en el apoyo del sistema político y en su motivación para la participación ciudadana.

Este ámbito está especialmente en crisis en la etapa adolescente, por lo que se requiere atender con medidas específicas ante esta dimensión.

Finalmente, es necesario las estrategias de proximidad en estricto cumplimiento previo a los aspectos anteriores. Dado que la calle es el lugar más frecuente de interacción conflictiva.

Cuanto más familiarizado esté el cuerpo policial con la vivencia de las y los adolescentes en sus contextos y de sus obligaciones en la práctica, así como del reconocimiento de su participación de agente determinante, en cualquier sentido de ese desarrollo, más podrá darse cuenta de que la condición de adolescencia no es en sí misma un factor de riesgo para la seguridad.

Las estrategias de seguridad ciudadana deben incluir un trabajo de cooperación con la comunidad y de trabajo colectivo de gestión de la seguridad. La recolección de información sobre problemas de seguridad y la interdependencia de condiciones para el ejercicio de otros derechos de este grupo etario es relevante.

Por lo anterior, la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México recomienda abrir un módulo de datos abiertos sobre las personas de 12 a 17 años de edad.

Dicho módulo podría integrar la información desagregada al menos por edad, género, condición de discapacidad y adscripción indígena, entre otras categorías relevantes, para el ejercicio de derechos.

El objetivo es contar con información que permita conocer cómo viven las y los adolescentes de la Ciudad con el fin de elaborar estrategias de atención a la salud física y mental; la educación; los derechos sexuales y reproductivos; personas adolescentes en conflicto con la ley; víctimas de delitos; acceso a tecnologías y violencias que les afectan. La lista es ilustrativa, pero no restrictiva.

El acceso a la información estadística confiable es un insumo necesario para el monitoreo del cambio de condiciones de las personas adolescentes.

En conclusión, las acciones hacia una nueva forma de interacción implican medidas de inmediato, mediano y largo plazo. Requieren de un análisis de las interacciones que considere el contexto y la historia de las propias interacciones.

Asimismo, ninguna acción sobre las interacciones específicas será efectiva si no se atiende de manera especializada a las personas adolescentes y a quienes integran la fuerza pública, en pocas palabras si no se avanza hacia el pleno reconocimiento y la protección de los derechos humanos de ambos actores en su justa dimensión.

Agradezco la colaboración de las diversas áreas de la Comisión para la realización de este Informe. En especial a la Dirección Ejecutiva de Promoción y Agendas en Derechos Humanos, la Primera Visitaduría General, la Dirección de Investigación e Información en Derechos Humanos, así como al equipo de la Presidencia involucrado.

Muchas gracias.

Inklusion
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