Boletín 21/2021
7 de febrero de 2021
- Este Organismo se suma al llamado a generar medidas alternativas de prevención y protección de niñas niños y adolescentes en el entorno escolar, que respeten sus derechos.
En sesión de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), las y los Ministros determinaron la inconstitucionalidad del programa “Mochila Segura” propuesto por las autoridades para proteger a la comunidad educativa conformada por el alumnado, el personal docente, madres y padres de familia.
La Primera Sala resolvió que la revisión de las pertenencias del alumnado representa un acto de molestia que no encuentra fundamento constitucional y que no cumple tampoco con los estándares que la propia Constitución establece para aquellos actos de molestia autorizados para ser realizados por personal de seguridad en contextos específicos.
Sumado a ello, durante la sesión se estableció que el programa “Mochila Segura” no encuentra regulación en disposición legal alguna y tampoco encuentra justificación a la luz de la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes (NNyA) en el entorno escolar.
No obstante lo anterior, la resolución es enfática en señalar que la inconstitucionalidad del programa “Mochila Segura” no impide la implementación de medidas alternativas para la garantía de la seguridad de la comunidad escolar, mismas que deben de asegurar el respeto a los derechos de NNyA establecidos en la Convención de los Derechos del Niño tales como el derecho a ser escuchados y participar en todo aquello que les afecte, el derecho al interés superior de ese grupo etario, y la garantía del consentimiento informado tanto de ellas y ellos como de quienes ostentan la patria potestad o tutela.
Lo anterior guarda sintonía con el criterio sostenido por la SCJN respecto a que las instituciones educativas son garantes del interés superior de NNyA y por ello tienen la responsabilidad y obligación de cuidado; sin embargo, la resolución en comento fija estándares de compatibilidad con el cumplimiento de otras obligaciones como el respeto a los derechos a la privacidad, a tomar en cuenta su opinión.
A partir de la sentencia, las autoridades deberán abstenerse de aplicar el programa “Mochila Segura” o cualquier operativo derivado o asociado al mismo, así como también deberán impedir la implementación de cualquier programa similar.
La Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM) celebra la sentencia que coincide con aspectos reiterados por este Organismo, por lo que manifiesta su disposición para acompañar a la autoridad educativa, comunidad escolar y autoridad policial para construir modelos que protejan a NNyA desde una perspectiva que reconozca la necesidad de abordar el fenómeno de violencia y sus impactos diferenciados de manera integral, asegurando sobre todo que las interacciones entre los diferentes actores se apeguen al enfoque de derechos humanos y aporten resultados efectivos.
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