Boletín 54/2021
29 de marzo de 2021
El pasado 23 de marzo de 2021 entró en vigor una disposición relativa a la recopilación de datos de geolocalización. La Resolución que la contiene, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de carácter general a que se refiere el Artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, fue publicada dos años atrás en el Diario Oficial de la Federación
A partir de esta medida, las instituciones de crédito, es decir, aquellas de banca múltiple o de desarrollo, deberán requerir y obtener la geolocalización del dispositivo mediante el cual sus clientes pretendan abrir y utilizar una cuenta bancaria vía digital. Si bien la disposición explicita la necesidad de solicitar el consentimiento de la clientela de manera previa, es preciso insistir en que, de no brindarse, las personas no podrán hacer uso del servicio financiero.
El condicionar la realización de una operación de esta índole a proporcionar las coordenadas geográficas de la persona interesada constituye una restricción desproporcionada a los derechos humanos a la vida privada, a la protección de datos personales, y a la intimidad. Además, se advierte que los datos personales en posesión de particulares se van ampliando sin contar con las ponderaciones debidas respecto a la razonabilidad o no de contar con ellos.
Cabe destacar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sólo ha sostenido la constitucionalidad de normas parecidas en el marco de investigaciones penales, con base en una presunción razonable de que existe un peligro para la vida o la integridad de las personas, supuesto que no se configura en este caso.
Se hace notar que, en acuerdo con la disposición administrativa que entró en vigor, el consentimiento que una persona otorgue para facilitar la recolección de su geolocalización está viciado de origen dado que, de no proporcionarlo, no podrá realizar la operación de su interés. Esto es de particular sensibilidad en el contexto derivado de la emergencia sanitaria de COVID-19, en el cual la adopción de canales digitales se ha vuelto una realidad para cada vez más personas.
La nueva medida resulta especialmente alarmante en un panorama de digitalización, en la cual las personas están constantemente expuestas al mal uso de sus datos personales y a las invasiones de su privacidad asociadas a los algoritmos de los dispositivos y redes sociales que utilizan.
El contexto legislativo y de política pública actual favorece también la tendencia a recopilar la mayor cantidad de datos personales posible, tanto por parte de autoridades como de particulares. Recientemente, la Comisión de Comunicaciones y Transportes del Senado aprobó la creación de un Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil con datos biométricos de las personas usuarias, incluyendo huella digital, iris de los ojos, facciones del rostro, tono de voz, y firma. El objetivo que se alega es la reducción de los delitos de extorsión y secuestro. La Comision de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM) observa una evidente propensión a restringir la privacidad de las personas de manera desproporcionada.
Por lo anterior, la CDHCM advierte la importancia de reafirmar el derecho de todas las personas a la protección de sus datos personales, cuyo ejercicio se relaciona íntimamente con el otorgamiento de un consentimiento previo, libre e informado para su utilización, así como de la generación de condiciones apropiadas para que el Estado y los particulares respeten tal derecho.
Versión PDF