Boletín 48/2021
20 de marzo de 2021
El 17 de marzo de 2021 el Senado de la República aprobó el dictamen por el que se expide la Ley de la Fiscalía General de la República (FGR), la cual sustituye la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República.
La Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM) reconoce las modificaciones incorporadas al dictamen final, en contraste con las primeras versiones que se sometieron a discusión.
Asimismo, se celebra que hubo un consenso a partir del cual se reafirmó la necesidad de que la FGR continúe siendo una parte activa de mecanismos como el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, el Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, la Comisión Intersecretarial para Prevenir, Combatir y Sancionar los Delitos en Materia de Trata de Personas, y el Mecanismo de Protección de Personas Defensoras de los Derechos Humanos y Periodistas.
Este Organismo aprecia que esta determinación retoma las preocupaciones expresadas en su momento por la ciudadanía, la sociedad civil organizada, las instituciones técnicas especializadas como la Comisión Nacional de Búsqueda, la Federación Mexicana de Organismos Públicos de Derechos Humanos (FMOPDH), la CDHCM y organismos internacionales en la materia.
Será prioritario que en las siguientes etapas de revisión de la Ley, los órganos correspondientes orquesten ejercicios integrales de diálogo, colaboración y deliberación con todas las partes interesadas, incluyendo, por supuesto, a las víctimas.
De igual manera, se consideran positivos los avances hacia la integración de un sistema interinstitucional de evaluación y la creación de una Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas. De ser adecuadamente ejecutadas, podrán aportar elementos significativos para garantizar el derecho de acceso a la justicia, el derecho a la verdad y el derecho a una buena administración pública, entre otros.
No obstante, también es pertinente señalar que existen áreas de oportunidad serias que se recomienda enfáticamente revisen aquellas instancias que procedan a analizar el proyecto. Algunos ejemplos son la urgencia de un acercamiento más efectivo con la sociedad civil y el cuidado que se deberá tener tanto en la configuración de las fiscalías especializadas como para prevenir una acumulación de poder injustificada en cuanto a la emisión de normatividad; otro de suma importancia es el de las falencias del sistema de justicia, el cual sin duda alguna se debe armonizar en concordancia con las demandas legítimas en materia de impunidad.
De manera específica, se apunta que resultará esencial asegurar la preservación normativa de las Unidades de Análisis Estratégico y de Contexto. Independientemente de su transversalización como método de estudio de cualquier caso, la estructuración orgánica de estas áreas coadyuvará a una incorporación acelerada de la perspectiva multifactorial de derechos humanos en las investigaciones, tal como lo establece la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH), vinculante con nuestro país.
Desde la CDHCM reiteramos nuestro compromiso con la consolidación de una Fiscalía autónoma y transparente que posicione a las víctimas en el centro de sus labores e implemente los estándares más protectores en la materia con motivo del desempeño de sus funciones. La Comisión estará atenta al proceso subsecuente de revisión y discusión de la Ley.
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