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Ante el aumento de niñas, niños y adolescentes en situación de movilidad, es urgente su atención y protección integral: CDHCM

Boletín 71/2021
20 de abril de 2021

De acuerdo con la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), se calcula que entre 30 y 40 millones de personas desplazadas en el mundo son niñas, niños y adolescentes (NNyA). Según el Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de las Naciones Unidas, en 2020, las NNyA migrantes representaban el 14.6% de la población migrante total y el 1.6% de este grupo de atención prioritaria en el mundo.

En la región de las Américas, la mayoría de NNyA que buscan llegar principalmente a Estados Unidos, provienen de países de Centroamérica. Así lo documenta el estudio “Familias que huyen” realizado por ACNUR y el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF). El documento destaca que, en sus países de origen, las mujeres y niñas son víctimas de violencia sexual, particularmente perpetuada por pandilleros y en el caso de hombres jóvenes son explotados con fines delictivos, muchas veces de manera forzada, por lo que se identifica que la violencia es la principal razón para abandonar sus países. La misma fuente da a conocer que muchos de estos NNyA no asistían a la escuela y que al menos el 4% de ellos y ellas contribuía económicamente al hogar.

Por su parte, la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) ha señalado que el aumento de la brecha de desigualdad y exclusión de NNyA a causa del cierre de escuelas, la muerte de padres y madres, la falta de seguridad alimentaria, el aumento de la violencia familiar y otros factores ha orillado a NNyA a incorporarse a actividades remuneradas, exponerse a embarazos no deseados, e integrarse a redes de trata de personas.

A pesar del contexto actual por la emergencia sanitaria de COVID-19 y del endurecimiento de la política migratoria nacional y estadunidense, el cierre de las fronteras y el despliegue de fuerzas armadas a lo largo de éstas, los flujos migratorios continúan y la participación de NNyA en éstos persiste, ya sea que viajen acompañados o solos.

Durante su visita virtual a nuestro país realizada entre diciembre de 2020 y enero de 2021, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) destacó que NNyA en movilidad humana ven limitado su derecho a la identidad y llamó la atención respecto a las transgresiones comunes a este derecho como el negar la anotación de la nacionalidad distinta a la mexicana de los padres y madres, o bien condicionar el registro de nacimiento a la posesión de un documento migratorio.

Un riesgo adicional para ellas y ellos es la detención migratoria pues a pesar de que no está permitida, de acuerdo con fuentes oficiales, tan solo en la última década esta fuente institucional de violencia se ha incrementado 200 % en el caso de NNyA. Hasta febrero de 2021, se han registrado mil 742 eventos de detención, el 45% corresponde a NNyA no acompañados, en su mayoría adolescentes entre 12 y 17 años.

En nuestro país, las obligaciones del Instituto Nacional de Migración respecto a NNyA migrantes están contenidas en tres cuerpos normativos: la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (NNA), la Ley de Migración y Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Políticos. La armonización de las tres leyes ha estado orientada a privilegiar el principio de unidad familiar, a prohibir la detención migratoria y a ubicar a NNyA en los Centros de Asistencia Social (CAS) públicos o privados.

A partir de las reformas del 11 de noviembre de 2020 a la legislación migratoria, es contundente que la asistencia y protección de NNyA migrantes corresponden al Sistema para el Desarrollo Integral de las Familias (DIF) en sus tres niveles (federal, estatal y municipal), así como a la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y a las procuradurías homólogas en cada entidad federativa, quienes son responsables de determinar el interés superior de la niñez que orienta el Plan de Restitución de Derechos.

La Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM) enfatiza que a pesar de lo anterior, en la actualidad, los espacios destinados a alojar a NNyA y familias migrantes es insuficiente, además de que existe una demora en la emisión de los planes de restitución de derechos.

Por lo anterior, este Organismo considera indispensable acelerar la concreción de los convenios de coordinación entre el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y los sistemas locales para albergar a NNyA, así como impulsar la implementación de buenas prácticas como lo han sido la instalación de alojamientos especializados en Tapachula, Villahermosa y Tijuana o la emisión del Protocolo para la atención humanitaria de emergencia a personas migrantes y/o sujetas de protección internacional en la Ciudad de México (impulsado por la CDHCM) que han contribuido al diseño de modelos de atención en albergues de primera acogida.

Ante el aumento de los flujos migratorios y la agudización de las causas de violencia y precariedad económica en la región, es urgente priorizar esfuerzos y reforzar la coordinación para la implementación de políticas y programas que protejan de manera efectiva a las personas migrantes y refugiadas, especialmente de NNyA, fortaleciendo las instituciones que principalmente están a cargo de velar por su interés.

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