Boletín 70/2021
19 de abril de 2021
Recientemente se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, mediante el cual se crea el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil. El proyecto se aprobó en el Senado con 54 votos a favor, 49 en contra y 10 abstenciones, con el fin de reducir las tasas de delitos que se cometen con la utilización de teléfonos celulares, tales como extorsión y secuestro.
La base de datos de las personas físicas incluirá número de línea telefónica móvil, fecha y hora de la activación, nombre completo del usuario, nacionalidad, número de identificación oficial con fotografía y Clave Única de Registro de Población de la persona titular de la línea, y datos biométricos.
La Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM) ha identificado desde el inicio del presente año un patrón normativo claro de recolectar datos personales sin consideraciones de razonabilidad y proporcionalidad.
De manera particular, preocupa que el catálogo de datos cuyo acceso se discute en el foro público va en aumento, para abarcar información biométrica y de geolocalización. Las implicaciones no son menores, al ser algunos de estos datos personalísimos, tal como la huella digital y los rasgos faciales.
En el caso de la presente reforma, no sólo no existe un nexo causal entre el registro de información y la reducción del delito que justifique la medida, sino que además se está poniendo en riesgo la democratización de la telefonía para las poblaciones más aisladas.
Finalmente, se considera grave el fijar una obligación de proveer estos datos con actores privados como las compañías telefónicas como intermediarias y sin controles, en vista de la sensibilidad previamente establecida.
Es deber del Estado proteger la privacidad de una población que de por sí se encuentra inmersa en un contexto de digitalización en el que sus datos personales son perseguidos como uno de los bienes más valiosos comercialmente.
La CDHCM considera que la tendencia percibida desprotege y amplía las posibilidades de uso incorrecto de los datos por parte de particulares, por lo que hace un llamado a repensar la pertinencia de esta clase de acciones y a exigir a las autoridades correspondientes la emisión de normatividad e implementación de políticas respetuosas de los derechos humanos de todas y todos.