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La propuesta de Ley de Derechos de las Personas LGBTTTIQA+ que se analiza en el Congreso capitalino es de avanzada y progresiva

Boletín 60/2021
5 de abril de 2021

El mayor acierto de la propuesta de Ley de Derechos de las Personas LGBTTTIQA+ en la Ciudad de México es la asociación entre la identidad de género y expresión de género, así como orientación sexual como elementos inherentes al libre desarrollo de la personalidad, acorde a la Opinión Consultiva No. 24 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de 2017.

Así lo destacó la Ombudsperson capitalina, Nashieli Ramírez Hernández, al participar en la Segunda Mesa de trabajo: “Elementos a considerar en la dictaminación de la Ley LGBTTTI de la Ciudad de México”, organizada por la Comisión de Derechos Humanos del Congreso local, encabezada por el Diputado Temístocles Villanueva Ramos.

La Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM) indicó que otro acierto en esta materia es el reconocimiento de la discriminación histórica que han padecido estas poblaciones.

Un tercer elemento a resaltar, dijo, es la aplicación del enfoque diferencial que no toma a este grupo como homogéneo, sino que reconoce la importancia y la etapa de vida en función de la edad.

En ese sentido, apuntó, explicitar el derecho de niñas, niños y adolescentes (NNyA) a autoadscribirse como LGBTTTIQA+ es importante para su autonomía progresiva y libre desarrollo de la personalidad.

En cuanto a las oportunidades de Ley, explicó que en el Artículo 1 de la propuesta, se es necesario circunscribir el ámbito material de la norma al Artículo 11 de la Constitución Política de la Ciudad de México, apartados A, B y H, referente al grupo de atención prioritaria conformado por personas LGBTTTI.

En ese tenor, se explicitan las obligaciones de los Poderes, Alcaldías y Órganos Autónomos de promover, proteger y garantizar los derechos; sin embargo, consideró, se omite la obligación de respetar los derechos humanos. Por esa razón se sugiere también incluir esa obligación en el texto de este segundo párrafo del Artículo 1.

Al hablar del Artículo 4, señaló que la efectividad del cumplimiento de la Ley está relacionada, entre muchos otros factores, con la claridad de los sujetos a quienes va dirigida la norma. Por ello, propuso una nueva redacción del artículo a partir de las obligaciones diferenciadas, es decir, “a los particulares les corresponde acatar y respetar, a las autoridades les toca también respetar, proteger, promover, garantizar”.

En términos del Artículo 11, recomendó utilizar un término alternativo a “construir” con el fin de reconocer que algunos elementos de la identidad de una persona, tal como la orientación sexual y la identidad de género, constituyen una característica inherente y no necesariamente son elegidos por ella. Esto coadyuvará también a garantizar un entendimiento adecuado de la norma. La propuesta es: “Toda persona tiene derecho a manifestar…”.

Ramírez Hernández expuso que el Artículo 12 si bien es un acierto por el enfoque diferencial que visibiliza a NNyA de este grupo de atención prioritaria, puede fortalecerse si se adiciona el derecho a participar y ser escuchados en todo aquello que les afecta, lo que implica la adaptación de los procedimientos administrativos de cualquier naturaleza a la satisfacción de este principio.

En el Artículo 15 consideró que es preciso diferenciar las obligaciones de cada Poder y Órgano Autónomo pues no a todos les corresponde la garantía de los derechos. Por ello se sugiere añadir “en la medida de sus atribuciones”.

Otras áreas de oportunidad en dicha Ley, es que en el capítulo IV sobre la corresponsabilidad de las personas y sociedad en materia de derechos LGBTTTI, se haga referencia a las disposiciones del Código Penal sobre la prohibición de las terapias de conversión y sobre el tipo penal discriminación, pues si bien el texto hace referencia, no vincula con ese cuerpo normativo.

Por otro lado, explicitar la importancia de satisfacer la cualidad de adaptabilidad por pertinencia de género en lo que corresponde a los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC), así como a las obligaciones de las instituciones, dependencias (especialmente secretarías) que deben incorporar y satisfacer esta dimensión al garantizar los derechos.

La Presidenta de la CDHCM consideró estudiar la pertinencia de integrar supuestos específicos relativos a la población LGBTTTI en contextos de atención diferenciada. Por ejemplo, aquellas privadas de su libertad, particularmente las que se encuentran en centros penitenciarios y que sufren discriminación y violencia.

Finalmente, expuso, valorar la pertinencia de vincular esta Ley y sus disposiciones con las obligaciones previstas para el sistema de planeación, evaluación, el sistema integral de derechos humanos en particular para contribuir al entramado de avance progresivo para el diagnóstico, el reporte estadístico, a los que pueda sumarse todas las atribuciones propuestas para la Red Interinstitucional de Atención a la Diversidad Sexual (RIADS).

 

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