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CDHCM reconoce los avances del marco jurídico de la Ciudad de México que innovó la estructura y funcionamiento de sus instituciones

Boletín 79/2021
4 de mayo de 2021

  •  De igual forma dotó de nuevos mecanismos para escuchar la voz de la ciudadanía.

Este 4 de mayo se cumplen tres años de la publicación en la Gaceta Oficial de las leyes orgánicas de Alcaldías, Congreso, Poder Judicial y Sala Constitucional todos de la Ciudad de México.

Se trata de conjunto de leyes que derivaron de la publicación de la Constitución Política de la Ciudad de México -5 de febrero de 2017-, y que fueron expedidas por la entonces Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF).

La Ley Orgánica de Alcaldías contempló una serie de disposiciones de suma importancia como son: las figuras de Alcalde y Concejales en sustitución de los jefes delegacionales; la nueva estructura interna de las Alcaldías; la definición de las funciones coordinadas y subordinadas de las Alcaldías con relación al Gobierno de la Ciudad; y el papel del Concejo y los Concejales.

La Ley Orgánica del Congreso previó una serie de innovaciones derivadas de la Constitución, tales como: la creación de la Junta de Coordinación Política, en lugar de la Comisión de Gobierno; la duración de un año, en vez de un mes, de la Presidencia de la Mesa Directiva del Pleno del Congreso; la ampliación de los periodos de sesiones del Pleno, de cuatro meses y medio en la ALDF, a siete meses y medio en el Congreso capitalino, entre otros. A lo que se sumaron las modificaciones a dicha Ley Orgánica del 20 de mayo de 2020, para permitir las sesiones remotas y así dar continuidad a los trabajos legislativos en medio de la emergencia sanitaria por COVID-19.

La Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley de la Sala Constitucional, por su parte, incluyeron la creación de la Sala Constitucional y de los Juzgados de Tutela de Derechos Humanos. La primera, la Sala Constitucional, encargada de conocer y resolver en el ámbito local de las Acciones de Inconstitucionalidad, controversias constitucionales y acciones por omisión legislativa. Los segundos, los Juzgados de Tutela, con atribuciones para conocer y resolver de la acción de protección efectiva de derechos contra las violaciones a los derechos humanos establecidos en la Carta Magna local.

La Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM) considera necesaria la difusión entre la ciudadanía del marco jurídico que dotó a la Ciudad de nuevos mecanismos para hacer oír su voz e innovó la estructura y funcionamiento de sus instituciones. Así mismo, considera importante concluir con su implementación; y ahora, a la luz de la emergencia sanitaria por COVID-19, abordar los cambios que se requieren para amortiguar las consecuencias que ha tenido en la vida de quienes habitan y transitan por esta urbe.

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Inklusion
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