Discurso 16/2021
17 de mayo de 2021
Hola, buenos días nuevamente. En primer lugar quisiera plantear algunas puntualizaciones conceptuales que son fundamentales ─desde mi punto de vista─ para analizar el fenómeno de transfeminicidio, y diferenciarlo de un crimen de odio en términos del Código Penal de la Ciudad de México.
En el ámbito social, los crímenes de odio adquieren una carga particularmente significativa, pues denotan y visibilizan los patrones y las motivaciones que rigen nuestras actividades cotidianas, y que frecuentemente son ignoradas.
Además, generan un impacto colectivo mayor que exige medidas diferenciadas de reparación.
En términos jurídicos, el Artículo 138 del Código Penal de esta Ciudad marca que aquel homicidio o lesión que se cometa como odio será calificado.
En el mismo texto, se apunta que existe odio cuando el agente comete el delito por alguna circunstancia o categoría de la víctima, por ejemplo, la identidad de género.
No obstante, es importante precisar que la decisión de investigar la muerte violenta de una persona como transfeminicidio no puede ni debe recaer exclusivamente en una valoración inicial sobre la existencia de odio.
Se debe recordar que desde 2015 la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que las autoridades encargadas de la investigación de muertes violentas de mujeres tienen la obligación de realizar las diligencias correspondientes con base en una perspectiva de género.
En la misma línea, el Consejo Nacional de Seguridad Pública emitió el Acuerdo 04/XLIII/17, publicado en el Diario Oficial de la Federación en febrero de 2018. Mediante éste, se determinó que la Fiscalía General de la República ─junto con las Fiscalías Generales de Justicia de las 32 entidades federativas─ iniciará la investigación de toda muerte violenta de mujeres de carácter doloso bajo protocolos de feminicidio.
En el caso de las mujeres transgénero no es la excepción: por un lado, es evidente que se configura la obligación de investigar con una perspectiva de género; por otro lado, la vivencia de la víctima como una persona transgénero debe ser tomada en cuenta, con base en lo que surge como una doble consideración del contexto de la víctima: como mujer y como persona transgénero.
Aquí es donde juega un elemento importante la visibilidad del crimen de odio, pero no es la fundamental. Es básicamente combinado.
Para ello es menester implementar el análisis de contexto y no sujetar los estándares de investigación a criterios formalistas y limitativos, como el hecho de haber tramitado o no un cambio de nombre. Dicho análisis es la herramienta que permite extraer las circunstancias estructurales de discriminación que pudo haber sufrido la víctima antes de su muerte o de manera adyacente a la misma.
Así, el análisis de contexto facilitará la consolidación y aplicación de los principios de interdependencia e indivisibilidad de los derechos humanos. Para ejemplificar ─en el caso de un transfeminicidio─, se deberá estimar cómo se relacionan ─en los hechos del caso─ el derecho a la vida con el derecho a la identidad de género, y el derecho a la igualdad y no discriminación.
De igual manera, esta herramienta coadyuvará a aplicar un enfoque de interseccionalidad para comprender las dimensiones e interrelaciones de las categorías sospechosas y derechos involucrados.
Cabe destacar que los estándares de debida diligencia en la investigación de los transfeminicidios en América Latina están en constante desarrollo.
La sentencia del transfeminicidio de Diana Sacayán en Argentina es un ejemplo: en 2018, un tribunal de Buenos Aires determinó que su homicidio constituía un “crimen de odio a la identidad travesti”; fue el primer reconocimiento judicial en el país de un hecho de este talante.
La Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México planteó algunas consideraciones al respecto de este tema desde 2019, en su Recomendación 02/2019 sobre la falta de debida diligencia y de aplicación de la perspectiva de género y enfoque diferenciado en la investigación de transfeminicidio.
Entre ellos, destaca que las mujeres transgénero se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad y riesgo, en un marco en el cual la transfobia y la misoginia intersectan.
Así, los transfeminicidios son resultado de falencias estructurales y sistemáticas que conducen a la estigmatización, precarización y marginación, fenómenos que prevalecen incluso durante y después de la muerte.
Sin duda no debemos de perder de vista la transfobia y la misoginia, que son crímenes igualmente de odio, pero tienen que contemplarse desde esa lógica y desde ese marco.
Si bien la Ciudad de México ha sido pionera en el reconocimiento normativo de los derechos de las personas LGBTTTIQA+ ─plus, como dice Guillermo─, pero sin duda seguimos con grandes áreas de oportunidad en el desarrollo de capacidades institucionales para investigar profesional, exhaustiva y diligentemente las violaciones a sus derechos.
Las omisiones en el tratamiento de estos casos revictimizan a los grupos de atención prioritaria, alimentan el ciclo de la violencia que experimentan, niegan el acceso a la verdad y justicia y también alimentan el odio de la parte de la parte básicamente social relacionado con estos temas. Odio y discriminación van de la mano.
Esta tendencia regional continúa en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en donde actualmente se analiza el caso Vicky Hernández contra el Estado de El Salvador, que versa sobre un transfeminicidio presuntamente cometido por agentes del Estado y que posiblemente fijará un precedente esencial para el entendimiento jurídico del tema y para la defensa y garantía de los derechos de la comunidad LGBTTTIQA+ en todo el continente. Ya pasaron las audiencias y estamos en espera de la sentencia.
Y en esa lógica, finalmente, ¿qué nos toca a los Organismos Públicos de Derechos Humanos? Básicamente elevar el estándar.
Hemos visto que los casos de transfeminicidio corren por una ruta compleja que tiene retos enormes para las autoridades de seguridad pública, de procuración de justicia y de administración de justicia.
Los Organismos Públicos de Derechos Humanos estamos llamados a elevar el estándar de los asuntos públicos desde el enfoque de derechos y de manera inmediata a que sucedan los hechos y en ello está gran parte de nuestra función y de nuestra responsabilidad.
Anticiparnos, visibilizar y contribuir con rutas para que las autoridades se acerquen a estas aproximaciones que tienen que ver con la garantía de derechos humanos es la lógica de nuestro trabajo; y es por eso que este evento y este análisis ─lo que vamos a discutir el día de hoy─ cobra especial relevancia para la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, porque en esa medida ratificamos nuestro compromiso de contribuir exactamente para éstas, que lo que intentan básicamente es contemplar niveles y estándares de derechos humanos de muchísimo mayor alcance del que ahora tenemos.
Muchísima suerte y muchas gracias.