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CDHCM reconoce la necesidad de solicitar el consentimiento informado a las personas con discapacidad como parte del respeto a su personalidad jurídica

Boletín 119/2021
27 de junio de 2021

  • Este Organismo emitió la Recomendación General 02/2020 sobre la vida independiente de las personas con discapacidad, en la que destaca la necesidad de un sistema de apoyos que consiste en prestar recursos y asistencia necesarios para la toma de decisiones.
  • La falta de apoyos a este grupo de atención prioritaria incrementa el riesgo de la segregación o institucionalización.

El pasado 23 de junio la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) notificó a Ecuador la sentencia correspondiente al caso Guachalá Chimbó y otros Vs. Ecuador (“Guachalá Chimbó”). En ésta, la Corte dictó que Ecuador es responsable internacionalmente por violaciones de derechos sufridas por Luis Eduardo Guachalá Chimbó, un joven de 23 años y sus familiares desde su desaparición en enero de 2004.

La desaparición de este joven con discapacidad sucedió mientras permanecía internado en un hospital psiquiátrico público y, desde entonces, ninguna persona servidora pública ha podido brindar información alguna sobre su paradero o sus condiciones de estancia durante su internamiento.

Previo al incumplimiento del deber de cuidado reforzado de las personas en custodia del Estado, la institución médica violó el derecho a la personalidad jurídica del joven con discapacidad al omitir solicitar el consentimiento informado del paciente para ser ingresado y recibir tratamiento. Por lo anterior, la CoIDH determinó que Ecuador restringió el derecho del señor Guachalá a decidir sobre su institucionalización con base exclusivamente en su discapacidad, lo que resulta discriminatorio.

Con motivo de lo anterior, la Corte desarrolló el contenido del derecho de las personas con discapacidad a vivir de forma independiente y a ser incluidas en la comunidad y reafirmó la incompatibilidad de la institucionalización con este derecho.

La decisión de la Corte Interamericana llega en un momento clave de discusión judicial de los derechos de las personas con discapacidad.  El pasado 16 de junio, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió un amparo a una persona con discapacidad para que se le reconozca su personalidad y capacidad jurídica plena en relación con el control de su estado de salud. Tal resolución se suma a otras en que, en el mismo sentido, se han pronunciado sobre la inconstitucionalidad del estado de interdicción.

El criterio e impulso de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM) al respecto a la inconstitucionalidad del estado de interdicción y el reconocimiento de la institucionalización como opuestos a los derechos de las personas con discapacidad a la personalidad jurídica, igualdad ante la ley y a la vida independiente encuentra sintonía tanto con el contenido de la reciente sentencia de la CoIDH como con las últimas resoluciones de la SCJN en la materia.

En diciembre de 2020, este organismo público parte del sistema no jurisdiccional de protección de derechos humanos emitió su Recomendación General 02/2020 sobre la vida independiente de las personas con discapacidad, en el que fue enfática en la necesidad de un sistema de apoyos que, como lo ha establecido la SCJN, consiste en prestar recursos y asistencia necesarios para la toma de decisiones o para realizar actividades cotidianas y participar en la sociedad pues es la falta de apoyos la que incrementa el riesgo de la segregación o institucionalización.

Resulta importante precisar que un sistema de apoyos puede estar conformado por una persona, un familiar, profesionales en la materia, objetos, instrumentos, productos y, en general, cualquier ayuda que facilite el ejercicio pleno de los derechos de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones que las demás. Además, los tipos de apoyo serán distintos en función de la persona y el derecho que se quiere ejercer. Un sistema de apoyos debe estar disponible, ser accesible, aceptable -culturalmente y pertinente al género-, además de que en éste debe de persistir siempre la posibilidad y control de la persona con discapacidad sobre los apoyos.

El sistema de apoyos está contemplado en el Artículo 11, G, 2 de la Constitución Política de la Ciudad de México y, desde el punto de vista de esta Comisión, debe de mantener relación con el sistema de cuidados establecido en el Artículo 9 constitucional.

Desde la CDHCM se celebra la sentencia interamericana de referencia, emitida en un contexto nacional y local en el que se debaten legislaciones, interpretaciones judiciales y política pública que puedan poner fin a la discriminación de las personas con discapacidad, iniciando por el respeto a considerarlas como sujetas plenas de derechos capaces de dar su consentimiento para todo aquello que afecte su vida.

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