Boletín 116/2021
22 de junio de 2021
El pasado 16 de junio, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, en la revisión del juicio de amparo 1077/2019, que existe una obligación del Estado mexicano de cumplir con las medidas y acciones urgentes que emita el Comité contra la Desaparición Forzada de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). La lógica detrás de esta decisión reside en que dicho órgano jurisdiccional está autorizado para interpretar la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, ratificada por nuestro país en 2008.
A pesar de la ratificación de la Convención hace 13 años, no fue sino hasta el 2 de octubre de 2020 que el Estado mexicano reconoció la competencia del Comité previsto en ésta para recibir y examinar casos de desaparición forzada sucedidos en México. Desde entonces, los casos pueden ser enviados directamente por las personas al Comité.
La conclusión de la Corte cobra aún más relevancia dado que, a partir del 1° de mayo, como consecuencia de la reforma al Poder Judicial de la Federación, no es necesario esperar a que se resuelvan más casos en el mismo sentido para que las autoridades cumplan las medidas determinadas por el Comité especializado de la ONU, sino que esta obligación opera de inmediato dado el nuevo sistema judicial de precedentes.
En su resolución, la Primera Sala de la SCJN desarrolló el núcleo esencial del derecho de las personas a ser buscadas. Este derecho se encuentra necesariamente interrelacionado con los deberes de prevenir, investigar y reparar las violaciones de derechos humanos, así como los derechos a la verdad, la justicia, y la reparación.
El planteamiento del derecho de una persona a ser buscada es de reciente desarrollo y cobra una gran relevancia al constatar que son las familias de las personas desaparecidas a lo largo de todo el país quienes, con frecuencia, absorben la carga desproporcionada de activar la maquinaria institucional para encontrar a sus seres queridos e, incluso en algunos casos, de conducir fácticamente las investigaciones.
De manera previa y reciente, el derecho de las personas a ser buscadas fue planteado por el Ejecutivo Federal en el Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas publicado por la Comisión Nacional de Búsqueda. También fue desarrollado ampliamente en la Recomendación 02/2020 por la falta de debida diligencia en la búsqueda de personas desaparecidas con perspectiva de género y enfoque diferenciado emitida por esta Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM).
En consecuencia, con la determinación de la SCJN, se fortalece el entramado jurisdiccional y no jurisdiccional de protección de derechos humanos que interpreta y desarrolla las obligaciones del Estado respecto a las víctimas directas e indirectas de la desaparición forzada en el país, lo que constituye un avance progresivo para la aplicación del contenido de los tratados internacionales que es posible a partir de 2011 con la reforma constitucional en materia de derechos humanos.
Finalmente, un hecho adicional que contribuye a contar con las bases jurídicas formales necesarias para la urgente atención del fenómeno de desaparición en el país es la instalación, el día de ayer, de la Comisión Estatal de Búsqueda de Oaxaca -la única entidad que no contaba con dicho organismo-, con lo que se consolida el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.
Desde esta CDHCM se reconocen los esfuerzos interinstitucionales -tanto de los tres Poderes de la Unión, como de las instancias estatales y el sistema no jurisdiccional de protección de derechos humanos- para localizar a las personas, y reparar el daño. A la par, este Organismo público de protección de derechos humanos advierte que este entramado institucional no es suficiente para terminar con la grave crisis de derechos humanos evidenciada por la extensión de la desaparición de personas en México, por lo que hace un llamado al trabajo institucional coordinado para asegurar investigaciones diligentes y efectivas, así como acceso a la verdad y la justicia.
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