Discurso 21/2021
10 de junio de 2021
Si eres una mujer fuerte
protégete de las alimañas que querrán
almorzarte el corazón.
Ellas usan todos los disfraces de los carnavales de la tierra
Se visten como culpas, como oportunidades,
como precios que hay que pagar
[…]
Si eres una mujer fuerte
tienes que saber que el aire que te nutre
acarrea también parásitos, moscardones,
menudos insectos que buscarán alojarse en tu sangre
y nutrirse de cuanto es sólido y grande en ti.
[…]
Si eres una mujer fuerte
protégete con historias y árboles,
con recetas antiguas de cantos y encantamientos.
Has de saber que eres un campo magnético
hacia el que viajarán aullando clavos herrumbrados
y el óxido mortal de todos los naufragios.
Ampara.
Pero ampárate primero.
Guarda las distancias.
Constrúyete. Cuídate.
Atesora tu poder.
Defiéndelo.
Hazlo por ti.
Te lo pido en nombre de todas nosotras.
“Consejos para la mujer fuerte”, Gioconda Belli.
Buenos días a todas, todos y todes quienes nos acompañan el día de hoy de manera virtual, en la presentación de la Recomendación 01/2021, por la omisión de garantizar una vida libre de violencia a mujeres privadas de libertad.
En especial, doy la bienvenida a este espacio virtual a Angélica Miyareldi Cornejo Macías, víctima directa 1; a la víctima directa 2; así como a Jani Guadalupe Cornejo Macías, víctima directa 3 de los hechos documentados en la presente Recomendación.
A las víctimas 1 y 3 las acompaña su madre. Todas ellas nos acompañan desde el Centro Femenil de Reinserción Social de Santa Martha Acatitla.
También doy la bienvenida a las personas que siguen el presente acto vía remota, así como a las Consejeras Rosalinda Salinas Durán y Aidé García Hernández, quienes nos acompañan el día de hoy.
La Recomendación 01/2021 está motivada por hechos que derivaron en la violación del derecho de las mujeres privadas de su libertad a una vida libre de violencia que, en los casos documentados e investigados, constatan la materialización de violencia sexual que, es preciso enfatizar, constituyen una clara expresión de violencia institucional en contra de las mujeres. Tal violencia transgredió, a su vez, el derecho a la integridad personal de las víctimas.
Hemos visto ya la narración de los hechos de voz de las víctimas y el contexto en que sucedieron. Este tipo de violaciones a derechos humanos de las mujeres, no es singular.
No solo la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México lo ha documentado en otras ocasiones, sino que ya en 2015, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) reportó en su informe Situación de derechos humanos en México, que la violencia sexual en contra de mujeres detenidas y privadas de su libertad era una práctica extendida.
Este organismo regional ha insistido en que tal tipo de violencia puede constituir incluso formas de tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes, por el grado de humillación y maltrato físico y psicológico, dirigidos a minar la integridad y dignidad de las personas.
Los hechos de violencia sexual cometidos contra las mujeres sujetas a privación de la libertad se alimentan del hecho de estar bajo la absoluta dependencia “espacial” de una autoridad. El panóptico se vuelve más evidente: los hechos suceden en lo más íntimo: la vigilancia inadecuada cuando se bañan o desvisten, la desnudez forzada y, como en este caso, la atención médica, que representa el ejercicio del derecho a la salud.
A pesar de las denuncias independientes respecto a estas prácticas frecuentes en los centros penitenciarios, y de los señalamientos realizados por organismos internacionales y regionales, “las fiscalías no cuentan con datos desagregados que permitan conocer el número de denuncias por tortura contra mujeres, o no tienen registros de tales denuncias”. El subregistro, la falta de mecanismos de prevención de estos conocidos patrones de abuso son parte de la normalización de este tipo de violencia.
En 2019, el Comité contra la Tortura emitió las Observaciones finales sobre el Séptimo Informe Periódico de México. En éstas, señaló su preocupación respecto de los resultados de la Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad (ENPOL) 2016, así como de los informes alternativos remitidos por numerosas organizaciones no gubernamentales de derechos humanos y de la sociedad civil, en los que “se documenta una muy alta incidencia de la tortura y los malos tratos, incluida la violencia sexual, en particular por parte de miembros de las fuerzas de seguridad y agentes de investigación durante el arresto y las primeras etapas de la detención”.
Por su parte el reporte Mujeres privadas de la libertad: una gruía para el monitoreo con perspectiva de género, realizado por la Asociación para la prevención de la tortura en conjunto con Reforma Penal Internacional, sostuvo que, si bien todas las personas se enfrentan a un mayor riesgo de tortura o malos tratos durante y después de su detención, las mujeres son más vulnerables al abuso sexual y formas de violencia asociadas.
En ese sentido, la prevención, investigación, sanción de responsables y atención a las víctimas requiere la implementación seria de un enfoque de género en el ámbito penitenciario, que trabaje no sólo con la pirámide organizacional de las autoridades sino con la población penitenciaria y toda autoridad que provea servicios, como los médicos, a las mujeres privadas de la libertad.
Es preciso desmantelar las creencias, estereotipos y dinámicas arraigadas que permiten la reproducción de la normalización de la violencia hacia las mujeres. Es preciso desmontar las redes de complicidad que perpetúan esta violencia, y que impiden o desincentivan tanto la denuncia de los hechos como también la protección y acompañamiento a las víctimas durante el proceso. Denunciar los actos de violencia sexual no debe implicar una escalada de violencia que revictimice a las mujeres.
Es momento, incluso ya es tarde, para instalar con seriedad el enfoque de género en el sistema penitenciario, institución icónica del diseño patriarcal que ejerce un control generalizado sobre las personas, extendiendo su “dominio” a sus vidas, impactando su futuro y proyecto de vida y que, en el caso de las mujeres, extiende además ese control con los métodos más obscuros y añejos de dominación de género y sometimiento.
El reciente Caso de Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco expuso a México por su responsabilidad internacional en la violación de derechos humanos hacia las víctimas.
En su resolución, la Corte Interamericana enfatizó que la violación sexual constituye una forma paradigmática de violencia contra las mujeres, cuyas consecuencias incluso trascienden a la persona de la víctima, como lo muestran los hechos narrados en la Recomendación 01/2021.
Además, resaltó que la violación sexual de una mujer que se encuentra detenida o bajo la custodia de un agente del Estado es un acto especialmente grave y reprobable, tomando en cuenta la vulnerabilidad de la víctima y el abuso de poder que despliega el agente”.
Habiendo documentado e investigado los hechos sucedidos a la luz del contexto que se ha planteado y desde la perspectiva antes referida, la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM) dirige la Recomendación 01/2021 a la Secretaría de Salud de la Ciudad de México y a la Subsecretaría de Sistema Penitenciario de la Ciudad de México; y establece como puntos recomendatorios los siguientes:
COMO PLAN DE REPARACIÓN INTEGRAL
PRIMERO. Ambas autoridades responsables deberán impulsar la inscripción de las víctimas directas 1 y 2, al Registro de Víctimas de la Ciudad de México, así como la aprobación de planes de reparación integral por parte de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de la Ciudad de México.
SEGUNDO. Ambas autoridades responsables deberán ejecutar todas las medidas contenidas en los mismos, bajo los principios de máxima protección, debida diligencia y no victimización secundaria.
COMO MEDIDA DE SATISFACCIÓN
TERCERO. Ambas autoridades responsables deberán realizar una disculpa, tendiente a la re dignificación de las víctimas directas 1 y 2, en su comunidad, la cual deberá ser acordada previamente con las mismas y con esta Comisión.
COMO GARANTÍAS DE NO REPETICIÓN
CUARTO. La Secretaría de Salud de la Ciudad de México deberá de diseñar material informativo dirigido a las mujeres privadas de libertad, con el objetivo de apoyarlas en la identificación de situaciones que puedan ser de riesgo durante el desarrollo de servicios médicos.
Para el diseño del material, se deberá contar con la participación de, por lo menos, una institución u organización especializada en materia de combate a la violencia de género. Asimismo, su distribución deberá realizarse, mínimamente, en las Unidades Médicas de los centros penitenciarios femeniles y en el Hospital General Torre Médica Tepepan.
QUINTO. La Subsecretaría del Sistema Penitenciario adoptará las medidas necesarias para que en su normatividad interna se contemple un Protocolo para la atención a mujeres víctimas de violencia sexual que se encuentren privadas de libertad, para lo cual deberá considerar, de manera enunciativa, mas no limitativa, lo siguiente:
- marco normativo internacional, nacional y local en materia del combate a la violencia contra las mujeres;
- criterios específicos de actuación del personal de todos los niveles, adscrito al sistema penitenciario, ante el conocimiento de hechos posiblemente constitutivos de violencia sexual; y
- procedimientos para la atención médica, psicológica y jurídica a víctimas directas e indirectas, y a denunciantes de violencia sexual, bajo enfoque diferenciado y perspectiva de género.
Para el diseño del Protocolo, se deberá contar con la participación de, por lo menos, una institución u organización especializada en materia de combate a la violencia de género.
En estos momentos, la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México está haciendo entrega de la Recomendación 01/2021 a las autoridades responsables.
A partir de ahora, esta Comisión dará seguimiento puntual, con la expectativa clara de su aceptación.
Agradezco a Cooperativa de Imágenes, por el desarrollo de uno de los materiales audiovisuales presentados el día de hoy; así como al personal de la Comisión que, bajo la coordinación de la Segunda Visitaduría General, llevó a cabo la investigación y determinación de la violación a los derechos humanos que motiva la presente Recomendación.
Mi reconocimiento a otras áreas de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México que hacen posible este trabajo; en particular, a la Secretaría Ejecutiva, a la Dirección Ejecutiva de Seguimiento; así como a la Dirección de Atención Psicosocial, a la Dirección Ejecutiva de Promoción y Agendas en Derechos Humanos, y la Dirección General de Administración.
Mi especial agradecimiento a las tres víctimas de los hechos reconocidos en la presente investigación, por permitirnos acompañarlas hasta este punto, y contribuir a la promoción de una vida libre de violencia hacia las mujeres en todos los ámbitos.
Muchas gracias.