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Es prioritario otorgar el Ingreso Mínimo Vital para la recuperación económica y protección social en la CDMX

Es prioritario otorgar Ingreso Mínimo Vital para la recuperación económica y protección social en la Ciudad de México

Boletín 123/2021
3 de julio de 2021

Ante los estragos ocasionados durante los meses transcurridos de la emergencia sanitaria por COVID-19, es urgente implementar el Ingreso Mínimo Vital que cubra las necesidades básicas y garantizar el acceso a la protección social de las y los trabajadores informales en la capital del país.

Así coincidieron la Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM), Nashieli Ramírez Hernández; la Coordinadora para Latinoamérica del Programa de Derecho de Mujeres en Empleo Informal: Globalizando y Organizando en México (WIEGO por sus siglas en inglés), Tania Espinosa Sánchez; y la Senadora, Patricia Mercado, durante la presentación de la «Consultoría técnica para estudio sobre mínimo vital».

Dicho documento fue elaborado por la investigadora y profesora del Instituto de Investigaciones Económicas (IIEc) de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), Berenice P. Ramírez López, colaboradora individual WIEGO.

Ramírez Hernández destacó que el Ingreso Mínimo Vital, que hoy se hace de emergencia, está previsto como prerrogativa en la Constitución Política de la Ciudad de México, por lo que no habría excusa para darle cumplimiento, en un escenario que agudizó y recrudeció el rezago económico.

El Artículo 9 de la Carta Magna local, inciso A, numeral 2, reconoce el mínimo vital como componente de una vida digna; mientras el 55 de la Ley Constitucional de los Derechos Humanos y sus garantías en la Ciudad de México articula con la Ley de Desarrollo Social las condiciones que este derecho tendrá en los planes y programas del Gobierno.

Tania Espinosa Sánchez, también Consejera de la CDHCM, se pronunció por la ejecución de medidas de recuperación económica para los trabajadores esenciales, que se desempeñan en la informalidad.

Cabe mencionar que en el estudio, se expone que el impacto en el empleo y en los ingresos ha afectado en mayor medida a quienes tienen un empleo precario, informal y sin seguridad social, alcanzando al 56% de las personas trabajadoras mexicanas y al 47% de la fuerza laboral de la Ciudad de México (CDMX).

De igual forma, se explica, se vieron afectadas trabajadoras y trabajadores que fueron despedidos en el contexto de COVID-19; o cuyos salarios fueron reducidos, incluso, quienes no han recibido salario ni compensación alguna a cambio de la promesa de que, una vez superada la crisis sanitaria, regresarían a sus mismos puestos laborales.

De acuerdo con la investigadora, Berenice P. Ramírez López, existe jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que propone interpretar al Ingreso Mínimo Vital como “el derecho a gozar de unas prestaciones e ingresos mínimos que aseguren a toda persona su subsistencia y un nivel de vida digno, así como la satisfacción de las necesidades básicas” (SCJN, 2016:1738).

Determinar el monto adecuado se asocia con las canastas alimentarias. En el caso de la Ciudad de México, correspondería a la canasta alimentaria urbana o a un apoyo más robusto a nivel del salario mínimo, teniendo como límites la duración y el origen de los recursos debido a que la crisis económica ha golpeado particularmente a las finanzas públicas.

El documento de la «Consultoría técnica para estudio sobre mínimo vital» se puede consultar en la siguiente dirección:

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