Discurso 31/2021
30 de julio de 2021
Muchísimas gracias Jorge Carreón (Director de Investigación del INACIPE y Consejero de la CDHCM) por la invitación a participar en este seminario. La verdad es que ─como tú lo dices─ el tema es un tema de gran interés, sobre todo desde la parte del enfoque de derechos humanos.
Saludo a quienes me van a acompañar en la sesión, a Sonia Hernández, a Juan Manuel Meixueiro y a Martín Martínez, y rápidamente para no perder más tiempo porque son pocos los minutos.
Una primera cuestión que quisiera resaltar es que la trata de personas se debe comprender como un fenómeno complejo, cambiante y entretejido con múltiples vulnerabilidades y problemas sociales, económicos y culturales que fungen como determinantes de las poblaciones más afectadas, como es el caso de niñas, niños y adolescentes.
El más reciente informe de la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito indica que el 51% de las víctimas de trata de personas tienen alguna carencia económica. Mientras que el 20% son niños, niñas y adolescentes que sufren violencia familiar. De igual manera, se identificó que el 13% están en una relación sexo-afectiva con su traficante; 10% son migrantes indocumentados; 9% son niñas y niños privados de cuidados parentales por algún motivo.
En los países de menores ingresos se observa que en la trata de niños suele estar encaminada la explotación laboral; mientras que en la de las niñas a la explotación sexual.
En el mismo año que se reporte ─el 2020─, la UNODC reportó en México la identificación de 461 Víctimas de trata, incluyendo a 135 niñas y 87 niños. Por su parte, la Fiscalía General de Justicia registró en la Ciudad de México 139 víctimas del delito de trata de personas, de las cuales 20 son niñas y adolescentes mujeres y 10 niñas, niños y adolescentes hombres.
La complejidad del fenómeno que abordamos y su especial impacto con el grupo de atención prioritaria de niños, nos conduce a una segunda cuestión relativa a la falta de precisión de los reportes estadísticos que permitan conocer el estado de la cuestión a partir de categorías tanto jurídico-penales como sociológicas.
Algunas de las causas de esta falta de precisión es que la generación de información en el tema aún mantiene categorías de delitos asociados con la trata que no están armonizados con las categorías penales establecidas en la Ley General en la materia.
Sumado a ello, las categorías para recabar información sobre trata de personas en México no están diseñadas de manera homogénea, en función a un enfoque diferencial, por ejemplo, el etario, que permita un posterior análisis interseccional; es decir, la acumulación de categorías de opresión.
Lo anterior está relacionado a su vez con un hecho real que representa un tercer aspecto a reflexionar: la constante sucesión entre fenómenos que no guardan una relación necesaria entre sí, como es el caso del trabajo infantil, el trabajo forzado y la trata de personas. En ese sentido, el trabajo infantil respecto al cual existe una gran normalización en sus versiones remuneradas y no remuneradas, considerados incluso en actividades formativas, realizado con niñas y niños de menos de 15 años es siempre explotación. El trabajo infantil de personas de 15 a 17 años está regulado, pero queda expresamente prohibido cualquier trabajo peligroso.
Por su parte, el trabajo forzoso ─por el que cruza la amenaza e intimidación para realizarlo─ es siempre explotación también, pero hay que entender que ni éste ni el trabajo infantil son necesariamente trata.
Como cuarto elemento, quisiera mencionar que el avance en la prevención, atención y estrategias para la erradicación de la trata dependen también de la aportación de éstas a las realidades que evolucionan. Por ejemplo, con la adaptación de las redes sociales en nuestra vida cotidiana ha aumentado la captación de víctimas por este medio. El reclutamiento se utiliza tanto para la trata con fines de explotación laboral como para propósitos de explotación sexual, y uno de sus mayores retos es el anonimato con el que se puede actuar.
Algunas de las técnicas descritas para buscar a las víctimas consisten en monitorear sus redes personales y determinar así la vulnerabilidad de una persona, así como publicar anuncios que ofrecen trabajos con salarios altos o en industrias populares como la moda y el entretenimiento. Adicionalmente, la tecnología se usa para facilitar nuevas modalidades de la trata como la transmisión en vivo.
Ante este elemento, le evolución y consecuente adaptación del crimen para la comisión de los delitos asociados con la trata se insiste en la importancia y en el fortalecimiento de la seguridad digital e inteligencia financiera.
A la par, no puede confiarse en que las estrategias guiadas por el enfoque penal sean las únicas aplicables. Esto es así, puesto que factores como la precariedad económica y la violencia familiar deben de ser atendidos de manera interdisciplinaria.
En el contexto de la pandemia de COVID-19, se ha aumentado la vulnerabilidad de manera importante. Por un lado, millones de niñas y niños en el mundo se encuentran sin escuela ni redes de apoyo sólidas durante la crisis. Por otro lado, las víctimas sufren de las consecuencias de las medidas de contención del virus. Al haber una reducción seria de los servicios sociales y públicos no pueden acceder a albergues, asegurar el acceso a la justicia o incluso volver a sus hogares por cierre de fronteras. Además de que suelen estar más expuestos a la misma enfermedad.
Respecto a algunos otros factores asociados a la trata, que no necesariamente lo son pero que contribuyen a alimentar el mercado del cual se beneficia, la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana registró el incremento del consumo de pornografía infantil a nivel nacional de marzo a abril del 2020 en un 73%. De este universo, 80% fue a través de Facebook. Entre enero y noviembre del 2020, 452 personas reportaron incidentes cibernéticos en contra de niñas, niños y adolescentes relacionadas con afectaciones de carácter sexual, acoso o desaparición.
En la Ciudad de México se han observado las siguientes tendencias en aumento: robo de datos mediante aplicaciones de juegos en línea; riesgos de privacidad en el uso de videojuegos; la Policía Cibernética ha emitido las ciberalertas correspondientes.
Un quinto aspecto de reflexión en el tema de trata de personas e infancia, lo representa la imperiosa necesidad de consolidar las capacidades técnicas para la aplicación del control de convencionalidad no sólo por parte de las autoridades judiciales, sino prioritariamente administrativas, como aquellas de procuración de justicia y seguridad, tal como lo ha señalado la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Esto es así, porque aún no es posible afirmar que la estrategia de prevención, investigación, sanción y atención a víctimas de los delitos cruce con principios como el Interés Superior del niño y niña como consideración primordial, entre otros. Por ejemplo, esto es la dificultad para la activación de los mecanismos establecidos tanto en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de Víctimas de Delitos, como en la Ley General de Derechos de niñas, niños y adolescentes al respecto de los mecanismos de protección frente a la trata de personas.
Como parte del control de convencionalidad y la vinculación de la jurisprudencia, quizás la sentencia icónica de la región al respecto de trata de personas para fines de explotación laboral ─incluidos niños y niñas─ es la que resolvió el caso Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde versus Brasil sobre trata de personas, en la que además se asoció el fenómeno a determinantes sociales como la pobreza y la desigualdad en la región.
Si bien la problemática de la existencia de la pobreza y la extrema pobreza en la región interamericana incumbe a todos los Estados que forman parte del Sistema Interamericano, para los efectos del análisis del presente caso es importante resaltar la situación de pobreza que podrían enmarcarse dentro de una pobreza estructural que originó en la primera instancia que los 85 trabajadores sean objetos de trata de personas y que tuvo como consecuencia que las víctimas sean sometidas a trabajo forzoso y a servidumbre por deudas. Versa la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH)
Respecto al grupo de atención prioritaria de niñas niños y adolescentes, la misma sentencia señala que para la debida protección de los derechos de niñas y niños los Estados deben tomar en consideración sus características propias y la necesidad de propiciar su desarrollo, ofreciéndoles las condiciones necesarias para que vivan y desarrollen sus actitudes con pleno aprovechamiento de sus potencialidades. Y que es de especial relevancia el rompe los patrones generacionales de herencia de pobreza.
En el caso de referencia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos resalta que la trata de personas y las prácticas análogas a la esclavitud son una violación de carácter múltiple o continuado, el cual se mantiene hasta que la víctima está en libertad, lo que es semejante al tratamiento que el derecho internacional de los derechos humanos le da al genocidio y a los delitos de lesa humanidad. Por lo que se sostiene que deben ser delitos imprescriptibles.
En el caso de trabajadores de la Hacienda Brasil Verde versus Brasil sobre los derechos del niño, la Corte remite al Artículo 7 de la Convención Número 82 de la OIT, sobre las peores formas de trabajo infantil; así como a la Opinión Consultiva Número 21 de la Corte Interamericana sobre los derechos y garantías de niñas y niños en el contexto de migración y en la necesidad de protección internacional; y la Observación General Número 6 del Comité de los Derechos del Niño de la ONU. Todos estos instrumentos resultan vinculantes, así como obligatorios, en el control de convencionalidad por parte de las personas servidoras públicas judiciales y administrativas.
Es importante señalar por tanto que, a pesar de contar con un robusto marco jurídico de fuente internacional y nacional conformado por la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños que la complementa, la Convención sobre los Derechos del Niño, el Protocolo Facultativo a la Convención de los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, el Convenio 182 sobre Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Recomendación 190 que la complementa, la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos y las leyes locales derivadas de ésta, los principales reportes a nivel global dan cuenta de la tendencia creciente del fenómeno de trata de personas en sus diversas modalidades.
Sin duda, los delitos en materia de trata de personas, tipificados en el Protocolo de Palermo y la Ley General en la materia, constituyen una vulneración a diversos derechos humanos como la libertad, la integridad física, la salud y la dignidad de las víctimas y de sus familias, y que afecta en gran medida a grupos de atención prioritaria.
Ese enfoque de derechos humanos para aproximarse a la trata de personas no es aún generalizado entre las personas servidoras públicas encargadas de la prevención, investigación, sanción y atención de las víctimas.
Lo anterior nos lleva a preguntarnos otra cuestión sobre cuáles son los elementos faltantes en las estrategias que conduzcan a la erradicación de la trata de personas, en especial de niñas, niños y adolescentes.
Para el Comité de Derechos del Niño, el Estado mexicano debe de concretar varias acciones aún, tales como tipificar de manera explícita el reclutamiento de niños por grupos armados, como los grupos de la delincuencia organizada, y velar por que los grupos armados no recluten a ningún niño, así como revisar la estrategia de lucha contra la delincuencia organizada para que los niños estén protegidos de la violencia que, aunque no siempre constituye trata, con frecuencia se concrete en la misma.
Finalmente, un aspecto de la mayor relevancia que debemos atender es el de los efectos contrarios desde un enfoque de derechos humanos, como son la criminalización y el tratamiento inadecuado a personas a quienes se les adjudica socialmente la comisión de un delito de trata como resultado ─en gran medida─ de la confusión de los términos como trabajo infantil, trabajo forzoso y trata de personas.
Tales conductas como el trabajo infantil o el trabajo forzoso que no pueden equipararse a la trata de personas y, si bien es importante prevenir tales conductas mediante la información a la ciudadanía, es fundamental también evitar la pretensión de calificar de antemano ciertas conductas sociales como trata.
En este sentido, muchas denuncias de trata de personas constituyen en realidad otras conductas que no son delitos en materia de trata, aun cuando constituyen otras conductas que no son realmente así; y sin embargo, “engordan” las cifras y no nos dejan conocer la realidad del fenómeno o simplemente contribuyen a la persistencia de la confusión conceptual que obstaculiza el dirigir medidas especialmente para para cada fenómeno, como es el caso del trabajo infantil, el trabajo forzado y la trata, por poner un ejemplo reiteradamente en esta exposición.
Por ello, al reportar las estadísticas de trata de persona es preciso que no se registre toda sospecha o conducta como trata, en especial dado que existen las confusiones conceptuales a las que se ha hecho referencia, mismas que en varias ocasiones han tenido como efecto la criminalización de las personas, incluidas las familias.
Tenemos, paradójicamente, que volver a los inicios. Tenemos que seguir insistiendo sobre cómo vamos a definir, por eso básicamente lo que hace es empujarnos a cómo vamos a erradicarlo. Creo que este tipo de seminarios convocados el día de hoy abonan exactamente a estas discusiones y por lo tanto abonarán a plantear elementos para desarrollar mejores y más estrategias al respecto.
Muchísimas gracias.