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CDHCM reconoce los esfuerzos para disminuir lesiones graves y muerte de ciclistas, peatones u otros conductores por falta de manejo diligente

Boletín 142/2021
05 de agosto de 2021

El pasado 4 de agosto de este año, fueron publicadas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México modificaciones tanto a la Ley de Movilidad de la Ciudad de México como al Código Penal local. Las modificaciones sancionan penal y administrativamente a las y los conductores de vehículos motorizados por conductas que, aunque son causa frecuente de lesiones graves e incluso muerte de ciclistas, no estaban contempladas.

A partir de hoy, las víctimas de los accidentes o sus familiares no podrán otorgar perdón no sólo en los casos en que quien conduce hubiese cometido la conducta bajo la influencia del alcohol u otras sustancias estupefacientes o psicotrópicas o cuando no auxilie a la víctima o se dé a la fuga -como ya establecía la norma previamente-, sino ahora también cuando utilice indebidamente la vía ciclista o un carril confinado, se supere en una mitad la velocidad máxima permitida, o se produzca la conducta como consecuencia de manipular el teléfono celular o cualquier dispositivo de comunicación. En todos esos casos la autoridad deberá perseguir el delito de oficio.

A las sanciones penales se suman otras de carácter administrativo como la  cancelación definitiva de las licencias o permisos para conducir cuando la persona titular sea sancionada por segunda vez en el periodo de un año o por tercera ocasión en un periodo de tres años, por conducir un vehículo motorizado bajo los efectos del alcohol o narcóticos en términos del Reglamento de Tránsito, o cuando una autoridad jurisdiccional o ministerial determine que un hecho de tránsito fue causado por negligencia, impericia, falta de cuidado o irresponsabilidad del titular y éste tenga como consecuencia la pérdida de la vida o cause lesiones que pongan en peligro la seguridad o la vida de los usuarios o terceros.

Las medidas son congruentes con el contenido de los derechos a la vía pública, al espacio público y a la movilidad establecidos en la Constitución Política de la Ciudad de México, misma que fija la obligación de que sean garantizados en condiciones de seguridad, accesibilidad, comodidad, eficiencia, calidad, e igualdad.

Estas disposiciones contribuirán a contar con un contexto más favorable para el ejercicio de esos derechos, en especial de las personas ciclistas y peatones, quienes han sido principalmente afectados por la falta de conducción diligente.

Tan solo durante 2020, la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México (SSC) reportó 2 mil 761 personas atropelladas, aún cuando la movilidad vehicular fue inusualmente a la baja con motivo de las medidas sanitarias. En el mismo sentido, la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México (SEMOVI) ha señalado el aumento constante de fallecimientos de ciclistas: en el primer trimestre de 2021, hubo ocho en la Ciudad, en comparación con cuatro en el mismo periodo de 2020 y dos de 2019. En el mismo trimestre de 2021 fallecieron 47 motociclistas, 32 peatones, y 21 pasajeros de transporte público.

La Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM) reconoce el ánimo por inhibir las conductas que afectan a las personas usuarias de la vía pública que tienen prioridad en su uso, como ciclistas y peatones, al tiempo que hace un llamado para avanzar en la identificación de sanciones penales alternativas a la privación de la libertad que garanticen la reparación del daño a las víctimas.

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