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El sistema de cuidados a personas mayores debe adaptarse y responder a su ciclo de vida

Boletín 153/2021
22 de agosto de 2021

A pesar de que la Constitución Política de la Ciudad de México es la única que reconoce el derecho al cuidado de las personas mayores, aún no se cuenta con una ley local en la materia que establezca medidas de garantía, tanto del derecho a ser cuidado como el de cuidar y el autocuidado.

Así lo destacó la Ombudsperson capitalina, Nashieli Ramírez Hernández, durante la inauguración del Taller “Envejecimiento digno y saludable: La importancia del derecho al cuidado”, llevado a cabo por este Organismo en el marco del Mes de las Personas Mayores.

“Es necesario promover que los mecanismos existentes de cuidados familiares e institucionales tengan la información adecuada, que coadyuven a prevenir y evitar las situaciones de discriminación, maltrato, violencia y que pongan a las personas que reciben los cuidados en una situación de precariedad mayor”, enfatizó.

La Presidenta de la CDHCM reconoció el trabajo en esta agenda de las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC), quienes conforman el Comité Intersectorial México por la Convención de los Derechos de las Personas Mayores.

En este contexto, consideró fundamental el análisis que hace el Senado de la República sobre el tema del sistema de cuidados, el cual debería centrarse en al menos tres aspectos sobre los derechos de las personas mayores: cuidar, ser cuidado y auto cuidarse.

“Existen varios grupos de atención prioritaria involucrados, por lo que el enfoque diferencial por edad y género, entre otros, debe de conducir a un análisis interseccional que se resuelve en el día a día con el acceso de las personas a los servicios y apoyos”, subrayó.

Los motivos de los cuidados, agregó, son diversos, por lo que el sistema de cuidados que se impulsa en el Senado debe adaptarse y responder a cada uno de ellos en el ciclo de vida, como la discapacidad, las condiciones de salud, la temporalidad, al menos en esas dimensiones.

Recalcó que el sistema de cuidados tampoco debe perder de vista el trabajo remunerado y no remunerado, así como los apoyos en los núcleos familiares o los directos a las personas que requieren cuidado.

“El derecho a la vida independiente no puede perder centralidad, y tomando el catálogo de derechos humanos de personas con discapacidad, que siempre pone por delante la toma de decisiones”, indicó.

Ramírez Hernández lamentó que la provisión de cuidados esté altamente feminizada, por lo que cualquier sistema en la materia tiene que considerarlo como parte del derecho a cuidar.

“Sin duda, la agenda del sistema de cuidados es feminista, no nada más en el ámbito de los derechos económicos, sino también en el de una vida libre de violencia, porque cruza una actividad feminizada que pone y vulnerabiliza a las mujeres de manera sustantiva y focalizada”, enfatizó.

Por ello, insistió en la importancia de ratificar la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, así como reconocer la armonización de la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México, misma que se logró gracias a la participación de las organizaciones civiles.

El taller “Envejecimiento digno y saludable: La importancia del derecho al cuidado” se realizará en tres sesiones de capacitación en lo que resta del mes de agosto y en él participan personas representantes del Comité de Derechos Humanos Ajusco A.C., 16 Redes de Promotores de DDHH en la CDMX A.C., Fundación Tagle I.A.P y de la Escuela Nacional de Trabajo Social de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).

 

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