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La CDHCM se congratula del avance en la protección del derecho a la identidad de adolescentes en la Ciudad de México

Boletín 163/2021
29 de agosto de 2021

  • El Estado mexicano debe garantizar el libre desarrollo de la personalidad de un grupo de atención prioritaria.

 El pasado 27 de agosto fue publicado en la Gaceta Oficial el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para Garantizar los Derechos Humanos en el Procedimiento Administrativo de Reconocimiento de Identidad de Género en la Ciudad de México de las Personas Adolescentes.

El Acuerdo garantiza el acceso de adolescentes, de 12 años en adelante, al cambio de nombre acorde con su identidad de género auto percibida, con la consecuente inscripción de éste en todos sus documentos oficiales.

Lo anterior evita que deban de recurrir a un procedimiento judicial para garantizar su derecho a la identidad, mismo que es oneroso, patologizante e invasivo de la privacidad e intimidad de las personas, con efectos especialmente perjudiciales para el libre desarrollo de la personalidad de un grupo de atención prioritario que debe gozar de protección reforzada del Estado.

Las razones anteriores fueron las que motivaron las modificaciones al Código Civil del Distrito Federal para eliminar este juicio en personas adultas, por lo cual se considera que, con más razón, debe de beneficiar a niños, niñas y adolescentes en aras de proteger su desarrollo y salud integral.

La medida guarda concordancia con el contenido de la Convención sobre los Derechos del Niño de la Organización de Naciones Unidas (ONU) y el Comité que interpreta su contenido, mismo que insta a los Estados a que deroguen todas las leyes que criminalicen o discriminen a las personas en razón de su orientación sexual, su identidad de género o su condición de personas intersexuales, y aprueben leyes que prohíban la discriminación por esos motivos.

De igual manera, el trámite administrativo que permite el reconocimiento de la identidad de género auto percibida en personas menores de 18 años da cumplimiento a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) que en su Opinión Consultiva 24, obligatoria para nuestro país, sostiene que los niños y las niñas son titulares de los mismos derechos que los adultos y enfatiza que un trámite de carácter jurisdiccional para materializar la identidad de género representa una limitación excesiva, por lo que debe de  implementarse un procedimiento administrativo para ello.

La  publicación del Acuerdo, por tanto, es un ejemplo del control de convencionalidad ex officio al que están llamados a hacer todas las autoridades del país para velar no sólo por los derechos humanos contenidos en la Constitución federal, sino también por aquellos contenidos en los instrumentos internacionales celebrados por el Estado Mexicano, adoptando la interpretación más favorable al derecho humano de que se trate en términos del principio pro persona.

Por lo anterior, la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM) celebra la respuesta efectiva que las autoridades del Poder Ejecutivo local han tenido, desde un marco de derecho, para atender de manera sensible la legítima demanda de numerosos grupos de la sociedad civil para proteger a niñas, niños y adolescentes que encontrarán en ese trámite una posibilidad de evitar sucesivos actos de discriminación principalmente en los ámbitos social y educativo.

 

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