Boletín 179/2021
21 de septiembre de 2021
- La resolución de la AI 54/2018 es el tercer asunto consecutivo que tiene por efecto garantizar y proteger el derecho de las mujeres a la Interrupción Legal del Embarazo (ILE).
El día de hoy, 21 de septiembre, el Pleno de la Suprema Corte de la Nación (SCJN) resolvió invalidar el Artículo 10 Bis de la Ley General de Salud adicionado en 2018 al discutir la acción de inconstitucionalidad 54/2018.
El artículo invalidado establece que el personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Nacional de Salud podrá ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios de salud en los casos en que se comprometan sus creencias o convicciones, excepto cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica.
A pesar de la división en la discusión respecto a los efectos de la sentencia, las y los Ministros del Pleno de la SCJN coincidieron en tres aspectos fundamentales. El primero, que la figura de la objeción de conciencia y su incorporación en la legislación es constitucionalmente válida, al ser una extensión de la libertad de conciencia establecida en el Artículo 24 de la Constitución Federal. No obstante lo anterior, hubo consenso también respecto a que la objeción de conciencia no puede ejercerse de manera absoluta, por lo que tiene que apegarse a límites claros que no pongan en riesgo el derecho a la salud de las personas. Asimismo, fue homogénea la opinión respecto a que tales límites son aplicables al personal de salud tanto público como privado. Por lo anterior, ocho de los once ministros y ministras votaron por la invalidez del Artículo 10 Bis de la Ley General de Salud.
La Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM) reitera los argumentos vertidos en su documento de Amicus Curiae presentado en julio de 2018 para apoyar este caso, en el que planteó argumentos a favor de la invalidez del Artículo 10 Bis.
Asimismo, esta Comisión acompaña y celebra la decisión de la SCJN respecto a un importante tema de interés público que contribuye a eliminar la confusión aún persistente entre las obligaciones del Estado, sus instituciones y personas servidoras públicas respecto a la garantía, el respeto, promoción y protección de los derechos humanos -en este caso el derecho a la salud- y la esfera individual de convicciones éticas, morales y religiosas de las personas. Lo anterior es así, pues el criterio asumido por la Corte es rotundo al respecto de la imposibilidad de limitar la salud ante una objeción de conciencia, por lo que esta última deberá de regularse con claridad.