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CDHCM presenta Recomendación 03/2021 por detenciones ilegales y/o arbitrarias

Boletín 174/2021
13 de septiembre de 2021

  • Se documentaron 22 expedientes de queja de hechos registrados entre 2011 y 2020; concentran 37 víctimas directas y 2 víctimas indirectas.
  • Entre enero de 2018 y diciembre de 2020, este Organismo abrió 959 expedientes donde personas peticionarias refieren este tipo de violación a sus derechos.

Es urgente y necesario un viraje en la estrategia para erradicar las prácticas de detenciones ilegales y/o arbitrarias en las fuerzas de seguridad de la Ciudad de México, las cuales deben de estar asociadas a la lucha contra la impunidad.

Así lo destacó la Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM), Nashieli Ramírez Hernández, al presentar la Recomendación 03/2021 por detenciones ilegales y/o arbitrarias cometidas por la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC) y Fiscalía General de Justicia (FGJ), ambas de la Ciudad de México.

Enfatizó que el comportamiento que se espera de las autoridades es realizar una investigación diligente, no supeditada a la actuación de las víctimas, para determinar las responsabilidades -subjetivas y objetivas- de un hecho victimizante.

La Ombudsperson capitalina indicó que se acreditaron violaciones al derecho al debido proceso; de manera particular a la presunción de inocencia por exhibición ante los medios de comunicación. De igual forma, fue transgredido el derecho a la propiedad privada.

Los casos de detenciones ilegales y/o arbitrarias han sido ampliamente documentados por este Organismo. De enero de 2018 a diciembre de 2020 se abrieron 959 expedientes al respecto. Del mismo modo, entre 1994 y 2019, esta Comisión ha emitido 102 Recomendaciones, de las cuales 52 corresponden al periodo comprendido entre 2011 y 2019.

Afirmó que dicho patrón de actuación, al ser generalizado, representa la falta de supervisión de las propias instituciones y que son toleradas, a fin de que las acciones de su personal se lleven a cabo en cumplimiento del Estado de Derecho. Apuntó que tales detenciones, responden a un perfilamiento de las víctimas asociado al nivel socioeconómico, entre otras categorías.

Las medidas que deben implementarse para prevenir, atender y sancionar estas conductas, -dijo- deben de apostar a un cambio estructural, que elimine los incentivos para que las detenciones ilegales y arbitrarias dejen de suceder.

Ejemplo de tales medidas es el Registro Nacional de Detenciones -instaurado el pasado mes de abril-, que permitirá eliminar la asimetría de información entre instancias de Seguridad Pública, Procuración y Administración de Justicia, así como Organismos de Derechos Humanos, con respecto al fundamento y motivo en los que se da una detención, así como el contexto en el que suceden los hechos, y la actualización constante del estado de la cuestión, con la debida reserva de los datos personales, principalmente los considerados sensibles.

Ramírez Hernández señaló que para la CDHCM los casos de violaciones a los derechos cometidos por el personal de la SSC y FGJ, cobran especial relevancia, al tratarse de agentes del Estado, de los cuales se espera que en el ejercicio de sus funciones respeten los derechos humanos, observando los principios de Legalidad, Necesidad, Proporcionalidad y Responsabilidad.

Adicionalmente, expuso, al difundir información de personas detenidas a las que les colocan un cintillo, en las cuentas institucionales de Twitter de la Secretaría de Seguridad Ciudadana y de la Fiscalía General de Justicia, incurren en prácticas lejanas al derecho a la presunción de inocencia, ya que al ser observable el resto del rostro de las personas detenidas, impacta en su derecho al honor.

Entre los puntos recomendatorios de este instrumento destacó los siguientes: la SSC y FGJ realizarán las acciones necesarias dentro de su competencia, para coadyuvar con la inscripción de las víctimas directas e indirectas; emitirán un reconocimiento de responsabilidad por escrito; informarán y documentarán los procedimientos administrativos o penales que se hubieren iniciado en contra de personas servidoras públicas de ambas dependencias, por los hechos documentados; así como dar vista a las autoridades revisoras competentes, de los casos en los que resulte procedente iniciar una investigación, o incluso, de aquellos que por omisiones, se hayan prescrito.

En tanto, el Primer Visitador General de la CDHCM, Juan Carlos Arjona Estévez, subrayó que tanto la SSC como la FGJ fallaron por la comisión de dichas detenciones arbitrarias y fueron incapaces de instalar mecanismos de investigación oficiosa de los actos que afectaron a las víctimas, y contribuyendo así a la impunidad por la violación de sus derechos.

Explicó que la investigación de los 22 expedientes de queja incluyó el testimonio de las víctimas directas, así como de las personas peticionarias quienes presentaron las denuncias; informes de las autoridades involucradas; observaciones de imágenes del Sistema de Videovigilancia de la Ciudad de México; y revisión del Sistema de Posicionamiento Global (GPS) de los vehículos oficiales donde fueron trasladadas las personas detenidas.

La documentación también se llevó a cabo a través de la escucha de las comunicaciones de audio de los servidores públicos que tienen con sus centros de mando; revisión de la información registrada en las averiguaciones previas, carpetas judiciales, de investigación; observación de videos de audiencias de control ante la autoridad jurisdiccional; certificación de mecánica de lesiones al área médica de la CDHCM; así como información aportada por las víctimas.

La Recomendación 03/2021 se puede consultar en la siguiente dirección:

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