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CDHCM reconoce en el fallo de la SCJN la consolidación de la Jurisprudencia mexicana en torno a la protección del Derecho a Decidir de las Mujeres

Boletín 171/2021
7 de septiembre de 2021

  • Con esta determinación las mujeres podrán decidir sin coerción alguna sobre su proyecto de vida y maternidad elegida.

Los días 6 y 7 de septiembre, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizó y resolvió la Acción de Inconstitucionalidad 148/2017 interpuesta por la entonces Procuraduría General de la República (PGR) en contra de diversos artículos del Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza que penalizan el aborto autoprocurado o consentido y también disminuyen la responsabilidad penal por la violación entre cónyuges.

Respecto al primero, la mayoría del Pleno de la SCJN votó por la invalidez de la penalización del aborto consentido; respecto al segundo, las y los Ministros invalidaron el tipo penal por considerar que no puede ser constitucional ninguna atenuante del delito de violación en función de la relación civil de las personas, privilegiando y normalizando una opresión. Aún cuando el Congreso local había modificado ya la legislación para eliminar la atenuante.

Los planteamientos brindados por Ministras y Ministros de la SCJN representan la llegada a una etapa de madurez en la interpretación de los derechos humanos de las mujeres en México de la cual se espera no sólo que no haya retorno sino, por el contrario, que se prolongue un impulso acelerado por eliminar la criminalización de la interrupción del embarazo en el resto del país.

Esto es así pues, a diferencia de los debates dados hace 12 años respecto a si eliminar la penalización del aborto en las primeras semanas de vida implicaba estar a favor o en contra de la vida, ahora pudo trascenderse esa reducción para centrarse en un robusto control de convencionalidad a partir de argumentos para posicionar en el centro de la resolución el derecho constitucional de las mujeres a decidir, al libre desarrollo de su personalidad, a la salud, a sus derechos reproductivos y sexuales, a la igualdad y a la no discriminación.

En ese sentido, al debatir respecto a la constitucionalidad de la penalización del aborto de manera absoluta -en cualquier etapa de la gestación-, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió sobre si es constitucional sancionar con pena de prisión a la mujer que decide voluntariamente interrumpir su embarazo. Al respecto, prevaleció la postura de que es un error de origen penalizar una conducta protegida constitucionalmente.

Se espera que los efectos de esta sentencia realmente contribuyan a que los Poderes Legislativos del país, en su libertad configurativa, apeguen su actuación a los límites que protege el corpus constitucional mexicano en materia de derechos de las mujeres. Esta seguirá siendo una lucha.

Al respecto, es necesario hacer notar los argumentos vertidos por los Poderes Legislativo y Ejecutivo de Coahuila al justificar la razón para penalizar la interrupción del embarazo de manera absoluta pues versaron sobre el hecho de que en esa entidad su Constitución protege la vida desde la concepción, lo que aún sucede en muchos estados del país. Sobre este punto en particular, el Pleno reiteró que no pueden ponderarse de la misma manera los derechos de las mujeres a los del producto en gestación que, si bien se desarrolla progresivamente para materializar la persona en la que puede convertirse, no puede competir en las primeras semanas con la dignidad y derechos de las mujeres en pleno ejercicio de sus derechos. Por ello, la protección que algunas constituciones locales otorgan a la vida desde la concepción es opuesta al corpus constitucional mexicano que incluye el contenido de los tratados internacionales sobre los derechos de las mujeres.

En aras de evidenciar la importancia de reiterar el derecho de las mujeres a decidir, es preciso fijar una postura crítica hacia tales argumentos dados por esas autoridades para justificar la criminalización de las mujeres y también el hecho de que la violación entre cónyuges fuera considerada menos grave por el Código Penal que la violación genérica.

Si bien la Corte no tuvo que entrar a esta última discusión pues en el transcurso del análisis esa porción normativa fue modificada en la legislación, no se puede menospreciar el hecho de que, a diez años de la entrada en vigor de la Reforma Constitucional de 2011, aún persista una mentalidad lejana al enfoque de derechos humanos por parte de las autoridades obligadas a protegerlos que pretenda justificar tanto la criminalización como algún tipo de atenuante en el caso de violación. Lo anterior es así pues tal omisión tiene por efecto reproducir y legitimar la violencia hacia las mujeres por considerarlas sujetas a un orden secundario de importancia en relación a los varones.

Finalmente, el cuidado de las y los Ministros al referirse tanto al producto de la gestación como a las personas gestantes refleja un estadio más favorecedor y receptivo de la autoridad judicial frente a la diversidad de las personas y el reconocimiento de los fenómenos sociales, lo que a su vez contribuye a motivar un cambio cultural de mayor respeto a los derechos humanos en el país sin poner en duda el avance de los derechos de las mujeres.

Este es un momento histórico y la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM) lo reconoce y hace un llamado para reconocer que con este fallo, se protege el derecho a decidir de las mujeres sin coerción alguna, es decir, para decidir sobre su proyecto de vida y maternidad elegida bajo las consideraciones morales propias de la esfera interna de las personas.

A la luz de la inminente discusión sobre la objeción de conciencia del personal médico para llevar a cabo la interrupción legal del embarazo, es importante que el derecho de las mujeres a decidir, así como su derecho a la salud, ambos derechos constitucionales, no sean sujetos a dicha libertad.

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