Discurso 40/2021
30 de septiembre de 2021
Muy buenos días a todas, todos y todes quienes están presentes el día de hoy, así como a quienes nos siguen en este acto de reconocimiento de responsabilidad de manera virtual.
Saludo a quienes me acompañan en el presídium dispuesto para el día de hoy, en particular a Kenya Cuevas Fuentes y a la Fiscal Ernestina Godoy Ramos.
También un saludo especial a dos consejeros de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México que nos acompañan, a uno ya lo oyeron, a Alejandro Brito, y a Christian Rojas, que está en el público acompañándonos.
Saludo a quienes atestiguan este acto como amigas, aliados, compañeras, compañeros y compañeres de Paola Buenrostro y Kenya Cuevas. Pero sobre todo como lo que fueron para ella y lo que son: su familia elegida a falta de la presencia de su familia biológica que ─como muchas─ dejan en el olvido a sus integrantes a causa de la incomprensión respecto a una identidad de género distinta de la asignada al nacer.
Que sirva este acto también para hacer un llamado a esas familias a desterrar en ellas estigmas y prejuicios que pueden tener efectos fatales en las personas a causa del abandono.
Hoy nos reunimos en el que fue el espacio de trabajo para Paola y Kenya, espacio de reunión y vida para ellas y su comunidad, escenario también de los hechos violentos que le quitaron la vida.
El acto de reconocimiento de responsabilidad y disculpa pública que hará hoy la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, en cumplimiento del punto recomendatorio segundo de la Recomendación 02/2019, emitida por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, entonces, por la falta de debida diligencia y de aplicación de la perspectiva de género y enfoque diferenciado en la investigación de transfeminicidio, forma parte toral del conjunto de medidas de reparación del daño por la violación a sus derechos.
Este solemne acto de reconocimiento público de responsabilidad y su consecuente disculpa de cara a ustedes, su familia elegida, constituye una medida de satisfacción necesaria de reparación del daño en los estándares fijados por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
Al respecto, el órgano jurisdiccional de ese Sistema, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha establecido jurisprudencia modelo que ha sido ejemplo para otros Sistemas Regionales de Protección, así como para el propio Sistema Universal de Derechos Humanos. Tales estándares han sido el modelo a seguir para establecer las medidas de satisfacción en este caso.
Tanto el reconocimiento público de responsabilidad como la consecuente ofrenda de disculpas son un elemento importante para la verdad, la justicia y la memoria. Simbólicamente, una disculpa es un reconocimiento formal y solemne de que se cometieron violaciones a los derechos humanos, de que éstos causaron daño grave a las víctimas, perfilando su destino y curso de vida y ocasionándoles sufrimiento.
Este reconocimiento debe de contribuir a que las víctimas y la comunidad cercana a ellas, puedan vislumbrar un futuro con esperanza. El acto del día de hoy debe de motivar la reflexión de una sociedad en torno a la dignidad de todas las personas y, para ello, sobre los patrones de violencia que necesitan ser erradicados.
El contenido, el tono y el momento de las disculpas no pueden dejarse al azar pues tiene una finalidad de la mayor relevancia. Admitir que el transfeminicidio de Paola Buenrostro y la violencia institucional ejercida en contra de Kenya fue responsabilidad de la autoridad y no culpa de las víctimas, es fundamental. Nada en ellas debe de ser estigmatizado.
Aunque las disculpas por sí solas no pueden restablecer plenamente la confianza ni brindar el alivio que las víctimas y la sociedad necesitan para sanar, desempeñan un papel importante al dar sentido a las reparaciones, al impulsar los esfuerzos para la modificación estructural de las instituciones garantes de los derechos de las personas y contribuir a la no repetición de las violaciones a derechos.
Por lo tanto, el reconocimiento que se haga el día de hoy, además de dirigirse de manera específica y personal a Kenya Cuevas y a ustedes, familia elegida de Paola Buenrostro, está orientado a restablecer la dignidad y a que la autoridad reconozca públicamente su responsabilidad de frente a la sociedad y se comprometa a cumplir con su deber de la manera más profesional y humana posible.
El transfeminicidio de Paola irrumpió con el tejido comunitario y social que es preciso restaurar a pesar del tiempo transcurrido. Este acto debido a las víctimas está dirigido a reconocer la dignidad de las personas que fue transgredida al grado de no reconocer su nombre, su ser.
No puede regresarse la vida de las personas, pero el reconocimiento debe de estar a la altura de la gravedad, el impacto y lo lacerante de los hechos que llevaron a la violación a los derechos a la vida, la identidad de género en relación con el derecho a la igualdad y no discriminación, a la vida privada, a la personalidad jurídica, y al libre desarrollo de la personalidad, así como al acceso a la justicia, el derecho a la verdad con perspectiva de género y derecho a la integridad personal por victimización secundaria contra dos víctimas directas: Paola Buenrostro y Kenya Cytlaly Cuevas Fuentes.
Por su parte, es preciso insistir en la calidad de transfeminicidio como término y concepto. Paola no murió con motivo de un homicidio convencional. El transfeminicidio, término introducido por primera vez en la Recomendación 02/2019, guarda una diferencia clara con el tipo penal consignado en el Código Penal para el Distrito Federal como homicidio con agravante de odio por identidad de género.
Nombrarlo así, como transfeminicidio, resulta fundamental para denunciar que el texto legal invisibiliza los patrones de violencia extrema hacia mujeres trans que requieren medidas especiales para su investigación y reparación. Enhorabuena por las iniciativas para modificarlas.
La decisión de investigar la muerte violenta de una persona como transfeminicidio no puede ni debe recaer exclusivamente en una valoración inicial sobre la existencia de odio. La vivencia de la víctima como una persona transgénero debe de ser tomada en cuenta y la investigación de toda muerte violenta de mujeres trans debe de activar los protocolos propios del feminicidio con las características particulares.
La procuración de justicia no puede sujetarse a criterios formalistas y limitativos como el hecho de haber tramitado o no un cambio de nombre.
La categoría de transfeminicidio introducida en México con la Recomendación 02/2019 tiene eco en casos como el de Diana Sacayán en Argentina y la sentencia judicial que así lo nombra, así como con discusiones dadas con motivo del reciente caso resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Vicky Hernández vs. Honduras.
Desconociendo la realidad y el contexto que viven las mujeres trans que son trabajadoras sexuales, la ahora Fiscalía no aceptó los testimonios de sus compañeras y compañeros y tampoco reconoció su calidad como familia elegida para dar seguimiento y participar en el proceso de investigación. Esto fue especialmente grave y repercutió en la calidad de investigación y el propio acceso a la justicia de Paola y, posteriormente, de Kenya.
Paola, como muchas de sus compañeras, no contó con la cercanía de su familia para acreditarse como parte en las investigaciones y esto fue resultado directo de su identidad de género. La falta de reconocimiento de la familia elegida de Paola condujo a un ciclo reiterado de violencia institucional ejercida en contra de ellas, en especial de Kenya.
Es decir, no se cumplió con la obligación de debida diligencia reforzada que era aplicable en razón de la motivación del ataque violento.
Del análisis de contexto realizado por la Comisión con motivo del proceso de investigación, se desprende lo que es evidente y que aun así es invisibilizado a pesar de que sucede día a día: las mujeres trans son una población víctima de violencia de género por partida doble: violencia transfóbica y violencia misógina.
La violación a los derechos humanos cometida por personal de la entonces Procuraduría General de Justicia no es un hecho aislado, esto debe de quedar en la memoria de todas las personas que atestiguan este acto público del día de hoy. Es resultado y efecto directo de la discriminación y violencia estructural que sufren las mujeres trans en nuestra sociedad a causa de su identidad de género.
En este sentido es importante difundir y dejar claro que no nos enfrentamos a un entramado social que coloca a las mujeres trans en escenarios de especial exposición a la violencia feminicida/transfeminicida.
El crimen de Paola Buenrostro es la expresión extrema de la misoginia y la transfobia. La comisión de ese delito fue posible en razón de las condiciones de riesgo propiciadas por ese ambiente de discriminación estructural.
Por todo lo anterior, la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México considera de suma relevancia este acto público de disculpa y reconocimiento de responsabilidad por los hechos que es, en sí mismo, una porción de las medidas de reparación del daño para Kenya Cuevas y para Paola Buenrostro.
El valor instrumental de este reconocimiento es innegable en tanto pueda asumirse como un patrón de abuso a la vida de las mujeres trans trabajadoras sexuales que rompe el tejido social y comunitario.
El organismo público de protección de derechos humanos de esta capital continuará con el acompañamiento sostenido a Kenya Cuevas para el seguimiento en el cumplimiento de los puntos recomendatorios pendientes.
Kenya, desde la Comisión, reconocemos la lucha que has emprendido, no solo en búsqueda de justicia por el transfeminicidio de Paola, sino también, en un acto de valentía, para brindar apoyo a mujeres transgénero que viven en contextos de violencia, a través de la organización que fundaste “Casa de las Muñecas Tiresias, AC”.
Esta Comisión reitera hoy su compromiso de acompañamiento para el cumplimiento cabal de la Recomendación 02/2019 y también para la lucha para los cambios estructurales.
Muchas gracias.