Discurso 38/2021
28 de septiembre de 2021
Yo sé que cada día
Y sé que cada noche
Cuando compruebas que tu cielo
Sigue siendo pequeño y fraccionado
Sonríes porque triunfas.
Y sé también que a veces
Cuando los muros y los techos te golpean la cara
de pronto sientes frío.
Y pasan los fantasmas cadavéricos
y te vomitan en la cara.
Y tienes todos los gorriones
Y los amaneceres posteriores.
Aunque hoy el sol te duela.
Patricia Machado
Buenos días a todas, todos y todes, quienes nos acompañan el día de hoy de manera virtual, en la presentación de las Recomendaciones 05, 06 y 07 del 2021, relativas a la muerte por feminicidio en el Reclusorio Preventivo Varonil Norte; la omisión en el deber de cuidado, que dio como resultado la violación al derecho a la vida de una persona privada de la libertad; y la omisión en el deber de cuidado, que dio como resultado la muerte violenta de dos personas privadas de la libertad, respectivamente.
Saludo respetuosamente a las víctimas indirectas y familiares que se encuentran aquí el día de hoy.
También doy la bienvenida a las personas que siguen el presente acto, vía remota; así como a integrantes del Consejo de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM): José Alfonso Bouzas, Christian José Rojas, Genoveva Roldán Dávila y Rosalinda Salinas Durán.
Las Recomendaciones 05, 06 y 07 de 2021 están motivadas por hechos sucedidos en el contexto de la privación de la libertad, en instalaciones del sistema penitenciario de la Ciudad de México, en específico, en el Reclusorio Preventivo Varonil Norte, Reclusorio Preventivo Varonil Oriente y Centro Femenil de Reinserción Social Santa Martha Acatitla.
Los instrumentos recomendatorios reúnen a cuatro víctimas directas, una de ellas en el ejercicio del derecho de visita y tres de ellas privadas de la libertad, así como a seis víctimas indirectas, afectadas por los hechos padecidos por las primeras.
Tal como han sido narrados los hechos por el Segundo Visitador General de esta Comisión, la pérdida de la vida de cuatro víctimas en sus circunstancias diferenciadas (feminicidio de una visita al interior del reclusorio, accidente con motivo de actividades para ganarse un sustento y muertes violentas en reclusorio) corresponde, en síntesis, a dos aspectos constantemente reiterados por este Organismo, en instrumentos recomendatorios previos.
En primer lugar, al incumplimiento en el Deber de Cuidado de las instituciones penitenciarias respecto de las Personas Privadas de la Libertad y quienes las visitan. Sumado a ello, las Recomendaciones colocan en el centro un segundo aspecto: la problematización respecto a la falta de garantía del Derecho a la Reinserción Social.
En cuanto al primer aspecto -la falta de cuidado-, es preciso insistir en que las violaciones al Derecho a la Vida por omisiones, en un contexto en el que el Estado tiene una obligación reforzada de cuidado, por ser personas que están bajo su custodia, constituye una violación grave de derechos humanos.
Derivado de lo anterior, la política penitenciaria implementada por las autoridades y materializada en sus instalaciones debe contar con la capacidad de dar cuenta de los hechos específicos que llevaron a la pérdida de la vida de las personas en sus instalaciones.
Si bien es cierto que, con motivo de las investigaciones, las autoridades han cumplido con su obligación de rendir informes para la determinación de las violaciones a derechos humanos en los instrumentos recomendatorios, es cierto también que éstas no dan cuenta de los procesos y dinámicas que intervinieron en los resultados fatales, sino que se limitan a describir los hechos.
Esta Comisión reconoce que existen causas estructurales que explican las fallas en el sistema; sin embargo, resulta fundamental y necesario que, además de las causas estructurales, las autoridades expliquen de manera particular y específica el nexo entre las causas y los resultados que dieron origen a la violación al derecho a la vida de las víctimas de las Recomendaciones.
Resulta importante mencionar que la CDHCM es testigo de los avances, de la colaboración y de la voluntad de las autoridades penitenciarias de la Ciudad de México para atender las obligaciones en materia de derechos humanos, de las autoridades del Sistema penitenciario de la Ciudad de México.
Por esa razón, considera que, en la medida que se documenten las razones en concreto, de las fallas y el actuar negligente que tuvo por efecto la pérdida de la vida de cuatro personas, se estará en mejores condiciones para garantizar la no repetición de hechos, como los que se documentan en los instrumentos recomendatorios hoy expuestos.
De manera clara, sostengo, que esta forma limitada de rendir cuentas debe llegar a su fin; sirva para explicar tal necesidad, el hecho de que, si nuestros hijos e hijas, o cualquier familiar bajo los cuidados de alguien -incluido el Estado- sufrieran una caída que les lesiona, por poner un ejemplo, esperaríamos conocer los elementos de modo, tiempo y lugar que condujeron al resultado, de modo que podamos estar seguros de que no existió intencionalidad alguna de hacerles daño, que hay mecanismos de prevención y que, por tanto, la confianza se encuentra establecida y es actual.
De forma análoga, en tanto los centros penitenciarios son garantes de la seguridad personal de quienes en ellos habitan, tales instituciones deben estar diseñadas para recabar información concreta, que permita rendir cuentas sobre los hechos y, además, eliminar todo vacío informativo que pudiera permitir justificar, activa o pasivamente, cualquier arbitrariedad y discrecionalidad que tenga por efecto, a su vez, descuidar a las personas.
En un segundo aspecto relacionado con la necesidad y obligación de Rendición de Cuentas de todas las autoridades para la eliminación de conductas arbitrarias y discrecionales que afecten la esfera de derechos de las personas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha afirmado que las Personas Privadas de Libertad constituyen uno de los colectivos que se encuentran en una de las situaciones de mayor vulnerabilidad frente a actos de corrupción, entendiendo ésta como un fenómeno caracterizado por el abuso o desviación del poder encomendado, que desplaza el interés público, daña la institucionalidad democrática, el Estado de Derecho, y afecta el acceso a los derechos humanos.
Entendidos así los efectos de la corrupción, la CIDH ha establecido como uno de los problemas más graves y extendidos en la región, la falta de transparencia en la gestión penitenciaria, donde los centros de privación de libertad son ámbitos carentes de monitoreo y fiscalización, en los que impera la arbitrariedad y la violencia.
En ese sentido, ha analizado algunos fenómenos al interior de los centros penitenciarios de la región, y los ha vinculado con corrupción, a la luz de temáticas como el autogobierno, la falta de transparencia en el manejo de recursos penitenciarios, y afectaciones desproporcionadas, respecto de personas en situación especial de riesgo que se encuentran privadas de libertad.
Asimismo, ha referido que este fenómeno se manifiesta de diversas formas según sea el contexto específico de que se trate, por lo que es deber del Estado investigar debidamente los hechos ocurridos dentro de las prisiones y dar cuenta de éstos, hasta vincularlos con los resultados, especialmente si son fatales.
De igual forma, la CIDH advirtió que la situación descrita afecta la posibilidad de que los internos tengan acceso al derecho a la reinserción social, lo que me lleva a desarrollar este segundo aspecto, reiterado por la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México en otros instrumentos recomendatorios.
No puede dejarse de lado que las autoridades penitenciarias deben de dejar a disposición de las Personas Privadas de la Libertad los medios para la efectiva reinserción social, dentro de los que se encuentran la posibilidad de ejercer Derechos Sociales como la Educación, el Trabajo, la Salud, entre otros.
Al respecto de este segundo punto, no puede desestimarse que, tanto las visitas a los internos por parte de sus familiares y conocidos, como el ejercicio del Derecho al Trabajo que permita generar los recursos para solventar sus necesidades y contribuir a las de su familia, así como la equiparación de los centros penitenciarios como vivienda temporal de las personas, y el acceso a la salud en su modalidad preventiva y de atención inmediata, forman parte de núcleo mismo de la Reinserción Social como Derecho de las Personas Privadas de la Libertad.
Por esa razón, el ejercicio de tales Derechos -salud, Trabajo, Educación y Vivienda, entre otros- deben estar disponibles, ser accesibles, de calidad, adaptables, aceptables y, sobre todo, deben poder ejercerse sin violencia y bajo el amparo de la autoridad penitenciaria. Esta perspectiva debe de ser analizada en términos de los componentes para la satisfacción del Derecho a la Reinserción Social.
Habiendo documentado e investigado los hechos sucedidos a los que se ha hecho referencia, así como su afectación a las víctimas directas e indirectas reconocidas en los tres instrumentos recomendatorios, la CDHCM dirige las Recomendaciones 05, 06 y 07 de 2021 a la Subsecretaría del Sistema Penitenciario, de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, y establece como puntos recomendatorios los siguientes:
PRIMERO. En el caso de la víctima de feminicidio en el contexto del ejercicio del derecho a la visita a centro penitenciario, la Subsecretaría revisará y, en su caso, fortalecerá el Instructivo de Acceso a los Centros de Reclusión de la Ciudad de México, y la normatividad interna que corresponda, con la finalidad de que las medidas que se implementan al interior de los centros penitenciarios aseguren que las visitas familiares se efectúen en las áreas y horarios establecidos para tal fin.
SEGUNDO. Para las cuatro víctimas reconocidas por los tres instrumentos recomendatorios emitidos el día de hoy, la Subsecretaría realizará las acciones necesarias dentro de su competencia para coadyuvar en la inscripción de las víctimas directas y las víctimas indirectas, en el Registro de Víctimas de la Ciudad de México bajo los principios de Máxima Protección, Debida Diligencia y No Victimización secundaria.
TERCERO. La Subsecretaría emitirá un reconocimiento de responsabilidad por escrito, dirigido a las víctimas indirectas de manera individualizada en el que dará cuenta de la omisión en el deber de cuidado, que dio como resultado la violación al derecho a la vida de las víctimas directas.
CUARTO. La Subsecretaría informará y documentará, de ser el caso, los procedimientos administrativos o penales que se hubieren iniciado en contra de personas servidoras públicas de esa Dependencia, por los hechos documentados en los tres instrumentos recomendatorios, así como el estado que guardan.
Dará vista a las autoridades revisoras competentes de los casos en los que resulte procedente iniciar una investigación, o incluso de aquellos que por omisiones hayan prescrito.
Y aportará el contenido de la presente Recomendación a las autoridades que estén integrando las investigaciones.
En estos momentos, la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México está haciendo entrega de las Recomendaciones 05, 06 y 07 de 2021, a las autoridades responsables.
A partir de ahora, esta Comisión dará seguimiento puntual, con la expectativa de su aceptación.
Agradezco al personal de la Comisión que, bajo la coordinación de la Segunda Visitaduría General, llevó a cabo la investigación y determinación de las violaciones a los derechos humanos que motivan las tres Recomendaciones, presentadas el día de hoy.
Mi reconocimiento a otras áreas de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México que hacen posible este trabajo, en particular la Secretaría Ejecutiva, la Dirección Ejecutiva de Seguimiento, la Dirección de Atención Psicosocial, la Dirección Ejecutiva de Promoción y Agendas en Derechos Humanos y la Dirección General de Administración.
Agradezco nuevamente la presencia de ustedes, y la confianza que han tenido al momento con esta Comisión. Les invito a seguir con nosotros, en el seguimiento de las presentes Recomendaciones.
Muchas gracias.