domingo , 22 diciembre 2024

Palabras de la Presidenta de la CDHCM, Nashieli Ramírez Hernández, en la presentación de la Recomendación 03/2021, por casos de detenciones ilegales y/o arbitrarias cometidas por la SSC y FGJ CDMX

Discurso 35/2021
13 de septiembre de 2021

 

Si me dieran a elegir, yo elegiría

esta salud de saber que estamos muy enfermos,

esta dicha de andar tan infelices.

Si me dieran a elegir, yo elegiría

esta inocencia de no ser un inocente,

esta pureza en que ando por impuro.

Si me dieran a elegir, yo elegiría

este amor con que odio,

esta esperanza que come panes desesperados.

El juego en que andamos.

Juan Gelman

 

Buenos días a todas, todos y todes, quienes nos acompañan el día de hoy de manera virtual y presencial en la presentación de la Recomendación 03/2021, por las detenciones ilegales y/o arbitrarias cometidas por la Secretaría de Seguridad Ciudadana y Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México.

En especial, doy la bienvenida a Juan Pablo Pérez Cosío, Gustavo Mateo Segura Guzmán, Juan Andrés Segura Guzmán, Edgar Alfredo Carmona Contreras, Norma Leonor Arenas Veloz, Mario Yael Muciño Vallejo, y a Misael Reyes Fernández, víctimas todas ellas que nos acompañan desde los Centros de Reiserción Social Varonil Norte y Sur, así como en el Centro Femenil de Reinserción Social Santa Martha Acatitla.

En especial, doy la bienvenida a quienes están aquí presentes, víctimas, en esta Sala “Digna Ochoa y Plácido”, de la Comisión de Derechos Humanos de esta Ciudad.

Agradezco a las personas que siguen el presente acto vía remota; así como al Consejero de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, Cristian Rojas Rojas, y a quienes me acompañan aquí, de manera presencial: Consejero Alejandro Brito Lemus, y Consejera Tania Espinosa Sánchez.

Como se ha compartido en los materiales audiovisuales, la Recomendación 03/2021 da cuenta de la violación a los Derechos a la Libertad y Seguridad personales, con relación al Derecho a la Seguridad Jurídica e Integridad de las personas; en específico, se documentan 22 casos de detenciones ilegales y/o detenciones arbitrarias ,cuyos hechos sucedieron entre 2011 y 2020, por integrantes de la policía adscrita a la Secretaría de Seguridad Ciudadana y a la Fiscalía General de Justicia, ambas de la Ciudad de México.

Los casos concentran 37 víctimas directas y 2 víctimas indirectas.

La investigación realizada también acredita violaciones al Derecho al Debido Proceso, de manera particular la violación a la presunción de inocencia por exhibición ante los medios de comunicación.

Finalmente, un tercer grupo de Derechos transgredido fue el Derecho a la Propiedad Privada.

La actuación de las autoridades referidas se enmarca en un patrón ampliamente documentado. Muestra de ello es que, de acuerdo con el Censo Nacional de Derechos Humanos Federal y estatal 2020, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), durante el 2019, se registraron 7 mil 393 expedientes de queja calificados como presuntamente violatorios de derechos humanos en las instancias de seguridad y justicia, por hechos atribuibles a detenciones arbitrarias.

Acorde con lo anterior, en lo que toca a los datos de esta Comisión, tan sólo entre enero de 2018 y diciembre de 2020, se han aperturado 959 expedientes sobre casos vinculados a hechos donde las personas peticionarias refieren una detención ilegal y/o arbitraria.

Y del año 1994 a 2019, esta Comisión de Derechos Humanos ha emitido 102 Recomendaciones, de las cuales 52 corresponden al periodo comprendido entre 2011 y 2019; es decir, dentro del periodo de tiempo relativo a los hechos en que ocurrieron las detenciones investigadas.

Puede afirmarse que dicho patrón de actuación, al ser generalizado, representa la falta de supervisión de las propias instituciones, a fin de que las actuaciones de su personal se lleven a cabo en cumplimiento del Estado de Derecho; lo que podría llevar a considerar que estas actuaciones están siendo toleradas por las instituciones, mismas que tienen la obligación de ser garantes de los derechos humanos de las personas.

Es un hecho, además, que tales detenciones, tanto ilegales como arbitrarias, o la combinación de ambas, responden a un perfilamiento de las víctimas asociado al nivel socioeconómico, entre otras categorías.

Son muchas las medidas que deben de implementarse para prevenir, atender y sancionar las conductas de las personas servidoras públicas que han cometido tales violaciones, pero sobre todo las que deben de apostar a un cambio estructural, que elimine los incentivos para que las detenciones ilegales y arbitrarias dejen de suceder.

Ejemplo de tales medidas es el Registro Nacional de Detenciones, instaurado en abril de este año, por disposición legal, y cuyo correcto funcionamiento permitirá eliminar la asimetría de información entre instancias de Seguridad Pública, Procuración y Administración de Justicia, así como Organismos de Derechos Humanos, con respecto al fundamento y motivo en los que se da una detención, así como el contexto en el que suceden los hechos, y la actualización constante del estado de la cuestión, con la debida reserva de los datos personales, principalmente los considerados sensibles.

La información depositada en el Registro Nacional de Detenciones tendría que eliminar los porcentajes tan altos de información no especificada en las detenciones, como que en 62.1% de los casos no se conoce el género de las personas víctimas de la violación al principio de Legalidad en el desempeño de la función pública, lo que sucede también con 24.5% de las personas víctimas de violaciones a la libertad personal.

Los anteriores, constituyen datos esenciales para revertir la dinámica de abuso policial, que podría estar relacionado con el perfilamiento de las víctimas que elige la autoridad para detener de manera ilegal o arbitraria.

Como se ha dicho, el orden jurídico nacional establece sólo tres hipótesis normativas por las que es procedente restringir el derecho a la libertad personal; es decir, tres supuestos para llevar a cabo la detención legal de una persona: 1. Mediante una orden de aprehensión previa, fundada y motivada, emitida por una autoridad jurisdiccional; 2. Cuando la persona es sorprendida en la flagrante comisión de la conducta ilegal; 3. O con base en un acuerdo de detención por caso urgente emitido previamente a la detención material.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha confirmado la ilegalidad de una detención fuera de tales supuestos.

A pesar de lo anterior, y como evidencia de las actuaciones largamente denunciadas y que continúan sucediendo, la investigación de esta Comisión acreditó que las principales justificaciones ofrecidas por las autoridades, ya sea de la Secretaría de Seguridad Ciudadana o de la Fiscalía General de Justicia, para la detención ilegal, han sido la supuesta flagrancia, en primer lugar; seguida del acuerdo para atender un caso urgente y la supuesta petición de parte.

Tal evidencia nos lleva a reiterar el día de hoy, de manera especial que, en tanto el patrón de violación al derecho a la libertad personal siga vigente, existen menos razones para ampliar los catálogos de supuestos para detención en flagrancia y para la prisión preventiva.

Por su parte, los principales abusos ejercidos por las autoridades en los casos de las detenciones arbitrarias son la dilación en la puesta a disposición, el uso indebido o desproporcionado de la fuerza y, finalmente la incomunicación y falta de información de las personas detenidas.

En los 22 casos documentados en la presente Recomendación hubo un uso indebido o desproporcionado de la fuerza; esto, a pesar de los esfuerzos institucionales por evitarlo, lo que da cuenta de un urgente y necesario viraje en la estrategia para erradicar tales prácticas en las fuerzas de seguridad, que deben de estar asociadas necesariamente a la lucha contra la impunidad.

Es así que el deber estatal, o comportamiento que se espera de las autoridades estatales, es realizar una investigación diligente, no supeditada a la actuación de las víctimas, para determinar las responsabilidades subjetivas y objetivas del hecho victimizante; así como brindar las medidas de atención urgente y determinar, en su caso, la reparación del daño en su calidad de garante solidario por la acción de las y los servidores públicos bajo su mando.

Sumado a ello, los casos son muestra de la importancia del actuar de las autoridades frente a las víctimas; en particular, en su deber de brindar reparaciones integrales, transformadoras y atentas a la reconstrucción del proyecto de vida, tal como lo determina tanto la Ley General de Víctimas, como la Ley de Víctimas de la Ciudad de México, que ninguna autoridad debe eludir a través de pretender reducir la reparación a una indemnización por daño material.

Para esta Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, los casos de violaciones a los derechos cometidos por el personal de la Secretaría de Seguridad Ciudadana y la Fiscalía General de Justicia, cobran especial relevancia, al tratarse de agentes del Estado, de los cuales se espera que en el ejercicio de sus funciones respeten los derechos humanos, observando el principio de Legalidad, Necesidad, Proporcionalidad y Responsabilidad.

Si bien en el periodo de tiempo relativo a los hechos que abarca el presente instrumento se han creado mecanismos de verificación, los mismos se tienen que perfeccionar, a fin de evitar detenciones ilegales o arbitrarias.

Asimismo, la Fiscalía General de Justicia debe velar porque las detenciones realizadas por personal de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, así como por Policía de Investigación, cumplan con los requisitos constitucionales y convencionales, porque en caso contrario agrava la vulneración de los derechos humanos.

Adicionalmente, es muy importante hacer notar que, actualmente, al difundir información de personas detenidas a las que les colocan un cintillo, en las cuentas institucionales de Twitter de la Secretaría de Seguridad Ciudadana y de la Fiscalía General de Justicia, incurren en prácticas lejanas al Derecho a la Presunción de Inocencia, ya que al ser observable el resto del rostro de las personas detenidas, impacta en su Derecho al Honor.

En este contexto, y desde la perspectiva antes referida, la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México dirige la Recomendación 03/2021 a la Secretaría de Seguridad Ciudadana y Fiscalía General de Justicia, ambas de la Ciudad de México, y establece como puntos recomendatorios los siguientes:

A la Secretaría de Seguridad Ciudadana y a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México:

  • Realizarán las acciones necesarias dentro de su competencia, para coadyuvar con la inscripción de las víctimas directas e indirectas identificadas en la presente Recomendación.
  • Emitirán un reconocimiento de responsabilidad por escrito, el cual será dirigido de manera individualizada a las víctimas directas y en el que dará cuenta de la detención ilegal y/o arbitraria de la cual fueron víctimas.
  • Informarán y documentarán, de ser el caso, los procedimientos administrativos o penales que se hubieren iniciado en contra de personas servidoras públicas de ambas dependencias, por los hechos documentados en el presente instrumento, así como el estado que guardan.
  • Darán vista a las autoridades revisoras competentes, de los casos en los que resulte procedente iniciar una investigación, o incluso, de aquellos que por omisiones, se hayan prescrito.
  • Aportarán el contenido de la presente Recomendación a las autoridades que estén integrando las investigaciones.
  • Realizarán un informe exhaustivo con el apoyo de personas expertas o instituciones especializadas en la materia que permita:
  1. Identificar las necesidades de armonización de su normatividad interna con normas nacionales y estándares internacionales, en materia de actuación policial.
  2. Identificar las áreas de oportunidad en la aplicación y difusión de la normatividad en materia de actuación policial, por parte de sus elementos.
  3. Revisar la implementación, por parte de esa Secretaría, de los Lineamientos para el funcionamiento, operación y conservación del Registro Nacional de Detenciones.

En estos momentos, la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México está haciendo entrega de la Recomendación 03/2021 a las autoridades responsables.

A partir de ahora, esta Comisión dará seguimiento puntual, con la expectativa clara de su aceptación.

Reconocemos a las autoridades del Sistema Penitenciario las facilidades para la transmisión de este evento dentro de sus instalaciones, así como también agradezco a Los Nahuales y al personal de la Comisión por el desarrollo del material audiovisual presentado el día de hoy; y al personal que, bajo la coordinación de la Primera Visitaduría General, llevó a cabo la investigación y determinación de la violación a los derechos humanos que motiva la presente Recomendación.

Asimismo, agradezco a la Secretaría Ejecutiva, a la Dirección Ejecutiva de Seguimiento, a la Dirección de Atención Psicosocial, a la Dirección Ejecutiva de Promoción y Agendas en Derechos Humanos y a la Dirección General de Administración.

Finalmente, quiero agradecer a las víctimas, por la confianza depositada en esta institución para llevar a cabo su mandato constitucional.

Muchas gracias.

 

 

 

 

Inklusion
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