Boletín 185/2021
30 de septiembre de 2021
- La CDHCM celebra la adopción de este criterio más garantista para motivar la actuación proactiva en la prevención y defensa de los derechos humanos.
El pasado 28 de septiembre, con 9 votos a favor y 2 votos en contra, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó modificar el criterio de actuación judicial al resolver los juicios de amparo.
Tal viraje en el criterio es más favorable para la protección de los derechos de las personas, así como para la prevención de violaciones a derechos humanos. El criterio que prevalecía limitaba la actuación judicial ya que, al revisar un juicio de amparo, ésta no podía pronunciarse respecto a la actuación de la autoridad justificada en normas sustantivas, pues se había interpretado que únicamente podría pronunciarse sobre normas procedimentales que rigen el juicio de amparo.
Tal limitante no guardaba correspondencia con el ánimo de la reforma constitucional de 2011 en materia de derechos humanos, en particular con el propio texto del artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que obliga a todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, así como a prevenirlos, investigarlos, sancionarlos y reparar las violaciones a éstos.
A partir de ahora, jueces y juezas están llamadas a trascender el formalismo procedimental para hacer un control de constitucionalidad por iniciativa propia. En palabras de la Ministra Ponente Norma Piña Hernández, esta decisión “se traduce, en la obligación de abstenerse de tomar cualquier decisión que implique convalidar, consentir, tolerar, transigir o, de cualquier manera, causar la violación de un derecho humano, incluso si la violación será directamente cometida por otras autoridades o particulares relacionados con el proceso, distintas del propio tribunal”. En concreto, la autoridad judicial debe abstenerse de violar directamente un derecho humano aplicando normas inconstitucionales.
El viraje en el criterio define un aspecto fundamental para el funcionamiento del sistema y prácticas judiciales. Sumado a ello, representa un avance en términos de las garantías jurisdiccionales de los derechos humanos.
La Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM) celebra la adopción de este criterio más garantista para motivar la actuación proactiva en la prevención y defensa de los derechos humanos, así como también hace un llamado para la adopción de criterios equivalentes en los poderes judiciales locales en lo que toca al ejercicio de sus facultades de control de constitucionalidad, convencionalidad y legalidad determinadas en las Constituciones Políticas de cada entidad.