Discurso 41/2021
11 de octubre de 2021
Buenos días, primero agradecer nuevamente a las organizadoras de esta 3ª Conferencia Nacionalidad de Legisladoras y Organizaciones de la Sociedad Civil, Paty, Indira, el haber invitado a la Federación (Mexicana de Organismos Públicos de Derechos Humanos FMOPDH) a ser co-convocante de esta importante Conferencia.
Desde el año pasado que tuvimos oportunidad de estar con ustedes trabajamos mucho sobre la importancia que tiene, no nada más discutir el presupuesto y los asuntos relacionados con mujeres a nivel federal, la importancia de involucrar a los gobiernos locales en la medida que atienden y son cercanos. Para la Federación es un gusto estar nuevamente con ustedes. Saludos a las Diputadas, a quienes nos acompañan de la Cámara de Diputados, de las Cámaras locales, a las Senadoras, a quienes están en esta inauguración.
Cuando hablamos del presupuesto y su relación con los derechos humanos, debemos de saber que éste es en sí mismo un medio de garantía para los segundos. Hace ya más de 20 años que en nuestro país empezó el presupuesto etiquetado para mujeres y con más auge empezó a abordarse este tema desde la doctrina, pero también desde otras estrategias como la búsqueda del control judicial del presupuesto, el análisis presupuestario con enfoque de derechos humanos entre otros.
El centro de este mecanismo de garantía de derechos humanos es el principio de progresividad y máximo uso de recursos disponibles, abordado por la mayor parte de las Observaciones Generales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de Naciones Unidas (ONU) pero también por muchas de las observaciones de otros Comités como el Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW).
Ejemplo de ello es que el Comité CEDAW, en las Observaciones finales sobre el noveno informe periódico de México, reconoce la incorporación de la perspectiva de género en la elaboración de su presupuesto nacional y la construcción del Anexo 13 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal anual.
Asimismo, establece que, aunque ha habido un aumento en las erogaciones destinadas a la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, el monto asignado sigue siendo insuficiente y eso fue en 2018.
Los principios de progresividad y máximo uso de recursos disponibles son por tanto centrales. Estos principios refieren a la importancia de diseñar, ejercer y evaluar el presupuesto en función del avance progresivo de derechos, y también a que el presupuesto no sea regresivo en ningún momento. Asimismo, se entiende como la obligación de los Estados de que toda regresión en presupuesto debe ser ampliamente justificada en el sentido de que no había otra forma de atajar el diseño presupuestario y dar cuenta de las razones de esa imposibilidad. Tal justificación debe de ser tan clara que permita, entonces, hacer un llamado a la comunidad internacional para abrir la puerta a su cooperación.
Es decir, que el contenido de tales principios, la interpretación de los comités ha sido clara en los límites a la labor de los Estados respecto al presupuesto. La imposibilidad de recortes para la garantía de derechos, la visibilidad de los rubros de aportación directa, la separación de gastos generales para poder conocer el destino final de los recursos y establecer nexo entre estos la garantía de los derechos de las personas, en este caso de mujeres y niñas. Ya Paty hablaba de algunos elementos para este análisis de progresividad y máximo uso de recursos.
Hay un test de razonabilidad y derechos humanos en el máximo uso de recursos disponibles que atiende a varias cosas:
- Priorizar las obligaciones que integran contenido esencial de derechos.
- Que las medidas adoptadas para presupuestar estén orientadas a los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC).
- Analizar si el estado ejerce arbitrariedad o discrecionalidad en el presupuesto.
- Estudiar si la decisión del Estado parte de no asignar recursos disponibles se ajustó a las normas internacionales de derechos humanos, es decir, a la razonabilidad.
- Verificar que ante necesidad de regresividad, fue la medida menos lesiva.
- Se debe analizar el marco cronológico en que se adoptaron las medidas.
- Verificar que la medida no fue discriminatoria y que se priorizaron grupos de atención.
- Mecanismos transparentes y participativos en ejercicio presupuestario.
Actualmente, el andamiaje jurídico para la garantía presupuestaria de derechos de las mujeres es más abundante y robusto. La Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres estipula como obligación, tanto del Gobierno Federal como de los Estados y la Ciudad de México, la asignación de recursos para el cumplimiento de la política en materia de igualdad. También la Política Nacional en Materia de Igualdad entre Mujeres y Hombres, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria -que mencionó Paty-, así como la Ley de Planeación.
Es decir que, el marco jurídico de planeación y presupuestación en México concede un vasto espacio de elaboración de propuestas y de transformación social donde el enfoque de derechos humanos y la perspectiva de género se articulan con posibilidad de impactar el acceso y garantía a derechos de las personas y las condiciones de igualdad sustantivas.
¿Cuál sería una ruta de cobertura de presupuesto a la luz de las necesidades actuales desde una visión de progresividad?
- Estrategias para atender la crisis de cuidados que quedó expuesta por la pandemia del COVID-19.
- La necesidad de un sistema integral de cuidados.
- Fortalecimiento de la garantía del acceso a la justicia de mujeres víctimas y la necesidad de medidas preventivas completas que apunten a la erradicación de estas violencias de género.
- Generar las condiciones materiales necesarias para que mujeres y niñas puedan ejercer sus derechos humanos.
- Fortalecer los mecanismos de denuncia por violencia política de género y la consolidación de la paridad de género en términos representativos del poder, así como de liderazgos de mujeres.
- Siguiendo el lema de este año, apuntar a la alfabetización digital de más niñas y niños para evitar desigualdad, así como el acceso a los medios para lograrlo. Digitalización para mujeres, digitalización para niñas.
Por lo anterior, es necesario insistir en que desde un enfoque de derechos humanos, el máximo uso de los recursos disponibles debe de encontrarse orientado por la priorización de las necesidades de grupos que se encuentran en situación de vulnerabilidad y la asignación de recursos de acuerdo al más alto estándar de derechos humanos. La prevención y eliminación de todas las formas de discriminación de facto contra las mujeres y niñas debe considerarse una prioridad en la asignación de recursos a nivel del presupuesto público.
En este nuestro contexto actual, bienvenidas las discusiones, bienvenidos los trabajos de las Diputadas a nivel federal y a nivel local para que en este tipo de conversatorios, de encuentros, permitan apuntalar los dos principios fundamentales del ejercicios del presupuesto con enfoque de derechos humanos: la máxima prioridad y la progresividad.