viernes , 22 noviembre 2024

CDHCM aplaude fallo del Comité de los Derechos de la Niña y el Niño, ante el cambio climático

Boletín 198/2021
2 de noviembre de 2021

La Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM) se congratula por el fallo histórico emitido por el Comité de los Derechos de la Niña y el Niño, respecto a los efectos nocivos del cambio climático en el ejercicio de los derechos de este grupo de atención prioritaria.

Este es el primer fallo de este tipo emitido por un organismo internacional, luego de analizar una petición presentada por 16 niños y niñas de 12 países contra Alemania, Argentina, Brasil, Francia y Turquía en 2019.

De acuerdo a lo expuesto por niñas y niños, estos cinco países no tomaron las medidas preventivas necesarias para proteger y cumplir sus derechos a la vida, la salud y la cultura. También que la crisis climática no es una amenaza futura abstracta y que el aumento de la temperatura media mundial provocó olas de calor que propagan enfermedades infecciosas, incendios forestales, fenómenos meteorológicos extremos, inundaciones y aumento del nivel del mar.

Cabe destacar que el Comité celebró audiencias orales con los representantes legales de niños y niñas, representantes de los Estados y terceros intervinientes, entre mayo y septiembre de 2021; a su vez escuchó directamente a las y los infantes.

La CDHCM hace suyo lo dicho por Ann Skelton, integrante del Comité en el sentido de que los Estados parte son responsables del impacto negativo de las emisiones originadas en su territorio sobre los derechos de los niños y niñas, incluso de aquellos que pueden estar ubicados en el extranjero. El carácter colectivo de las causas del cambio climático no debe eximir a un Estado de su responsabilidad individual.

Sin embargo, el Comité no pudo pronunciarse sobre si los Estados parte, en este caso concreto, habían violado sus obligaciones con la Convención sobre los Derechos del Niño y la Niña. Los procedimientos de denuncia exigen que las peticiones sólo sean admisibles después de que los denunciantes hayan recurrido a los tribunales nacionales y hayan agotado los recursos legales que puedan estar disponibles y ser efectivos en los países en cuestión antes de presentar su denuncia ante el Comité.

El fallo puede consultarse en la siguiente dirección:

  • https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/SessionDetails1.aspx?SessionID=1351&Lang=en

<span style=»text-align: justify»>Versión PDF</span>

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