- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Tortura y muerte en el Centro Varonil de Seguridad Penitenciaria II de la Ciudad de México. |
Derechos humanos violados | Derecho a la integridad personal. Derecho a la vida. |
Emisión | 13 de noviembre de 2020 |
Autoridades recomendadas | Subsecretaría de Sistema Penitenciario de la Ciudad de México |
Expediente CDHDF/II/121/GAM/18/P2188
Víctima directa: Víctima directa 1
Víctimas indirectas: Víctima indirecta 1, Adolescente víctima indirecta 2 y Adolescente víctima indirecta 3
- La víctima directa se encontraba privada de libertad en el Centro Varonil de Seguridad Penitenciaria II (CEVASEP II). Era hijo de la víctima indirecta 1 y padre de las víctimas indirectas 2 y 3, que eran menores de edad al momento de los hechos.
Tortura que derivó en la muerte de la víctima directa
- A las 19:10 horas del 14 de marzo de 2018, personal de seguridad y custodia reportó que la víctima directa manifestó sentirse mal y ansiosa y al abrir la puerta del módulo 3 se abalanzó hacia ellos por lo que procedieron a controlarla sujetándola de los brazos y le recostaron en el piso para que se tranquilizara, ordenando su traslado a la unidad médica, llegando a la zona conocida exclusa 7.
- Siendo las 19:18 horas del 14 de marzo de 2018, personal de la unidad médica llegó a la exclusa 7, encontrando a la víctima directa, que era llevado por varios custodios en una cobija, en decúbito dorsal y sin signos vitales. Debido al estado de la víctima se iniciaron maniobras de reanimación cardiopulmonar sin respuesta, declarándose hora de muerte a las 19:30 horas. A la exploración física la víctima directa presentó equimosis en dorso nasal, en brazo izquierdo, brazo derecho, tórax, rodilla izquierda y pierna derecha; así como escoriaciones en brazo y codo derecho y en pierna derecha. Además, la médica que lo examinó encontró marcas en las manos como de candados de mano, la trusa y el pantalón abajo y una camisa colocada entre su cuello.
- En el dictamen pericial de 14 de marzo de 2018, el perito en Criminalística de Campo de la entonces Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México determinó que las características de las lesiones presentadas por la víctima directa en los miembros superiores eran similares a las que se producen en maniobras de sujeción.
- En el dictamen de necropsia de 15 de marzo de 2018, la perita médico forense del Instituto de Ciencias Forenses encontró lesiones al exterior: fractura cerrada del tercio distal del húmero derecho, área equimótica violácea, irregular y con aumento de volumen en dorso nasal, equimosis rojo-violáceas de forma irregular localizadas en varias regiones de brazo derecho y rodilla izquierda; en varias regiones de brazo izquierdo, hombro derecho y pierna izquierda, así como en muñeca derecha y muñeca izquierda, estableciendo que la víctima directa falleció de las alteraciones viscerales y tisulares causadas por traumatismo cervical.
- En el dictamen en Medicina Forense de 28 de marzo de 2018, la perita de la entonces Procuraduría General de Justicia concluyó que la víctima directa falleció en el interior del centro de reclusión presentando múltiples contusiones en diferentes partes del cuerpo, producidas por contacto directo con objeto duro de bordes romos en un mecanismo de percusión, así como fracturas y subluxación de vértebras cervicales, producidas por rotación e hiperextensión brusca de cuello.
- Por otra parte, el dictamen pericial de Criminalística de Campo de 2 de abril de 2018, elaborado por un perito de la PGJ se señala que las lesiones en cuello y en región cervical fueron producidas por un mecanismo llamado comúnmente llave china, estando de espalda respecto de su(s) victimario(s) ejerciendo presión; las lesiones presentadas en brazo derecho, en brazo izquierdo y en cara posterior de hombro derecho fueron originadas por una maniobra instintiva de defensa y protección por parte de la víctima directa. Las lesiones descritas en banda en muñeca izquierda y derecha fueron ocasionadas por un mecanismo de sujeción, que en relación con lo señalado por personal médico de esta Comisión que guardan una firme relación con la utilización de candados de mano. Estableciendo, además, que el número de participantes en los hechos fue más de una persona.
- En el dictamen médico sobre el caso, elaborado por personal adscrito a la Dirección de Servicios Médicos y Psicológicos de esta Comisión, con base en el Protocolo de Estambul y en el Protocolo de Minnesota, se concluyó que por las características de las lesiones, su gravedad, repetición y distribución anatómica, son consistentes con las descritas en el numeral 145 del Protocolo de Estambul como: traumatismos causados por golpes, como puñetazos, patadas y asfixia, mismos que se describen en el Protocolo de Minnesota como paliza y cuasi sofocación, además de que observó una firme relación entre los hallazgos físicos encontrados en el cuerpo de la víctima directa y los métodos de tortura y/o maltrato físico comúnmente narrados y documentados por esta Comisión en quejas de personas privadas de la libertad sometidas a tortura o maltrato físico ejercido por personal de Seguridad y Custodia del Sistema Penitenciario de la Ciudad de México. Por lo que, desde el punto de vista médico, los traumatismos causados por golpes propinados de manera intencional provocaron máximo dolor y sufrimiento físico a la víctima directa y son compatibles con un supuesto de muerte por tortura y dan sustento a una muerte de tipo homicida.
Afectaciones psicoemocionales a las víctimas indirectas
- Las víctimas indirectas se enteraron de la muerte de la víctima directa sin recibir de las autoridades penitenciarias una explicación o un informe posterior que aclarara lo ocurrido y diera algún sentido a su pérdida.
Subsecretaría de Sistema Penitenciario de la Ciudad de México
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Primero. En un plazo que inicie a los 30 días naturales y que culmine a los 120 días naturales después de aceptar la Recomendación, realizará las acciones necesarias dentro de su competencia -incluida la realización de entrevistas a las víctimas y el llenado del formato único de declaración (FUD)- para impulsar la inscripción de las víctimas indirectas 1, 2 y 3, al Registro de víctimas de la Ciudad de México y la aprobación de planes de reparación integral por parte de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de la Ciudad de México. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Segundo. En un plazo no mayor a los 365 días naturales posteriores a que la CEAVI genere los Planes de Reparación Integral que procedan, para las víctimas en la presente Recomendación, ejecutará todas las medidas contenidas en los mismos, bajo los principios de máxima protección, debida diligencia y no victimización secundaria. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Tercero. En un plazo que no exceda los 180 días naturales después de aceptar la Recomendación, realizará lo siguiente: a) Informará, de ser el caso, los procedimientos penales de los que tenga conocimiento, así como los procedimientos administrativos que se hayan iniciado en contra de personas servidoras públicas por los actos de tortura documentados en el presente instrumento. b) Dará vista a las autoridades revisoras competentes, de los casos en que los que aún no se haya iniciado la investigación correspondiente. c) Aportará el contenido de la presente Recomendación a las autoridades que estén integrando las investigaciones. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |