- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Daño por el riesgo creado por omisiones en la conducción de patrullas por policías de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México. |
Derechos humanos violados | Derecho a la vida en relación con derecho a la integridad y seguridad personal. |
Emisión | 18 de noviembre de 2020 |
Autoridades recomendadas | Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México |
Caso 1
Expediente: CDHDF/I/122/CUAUH/16/D3220
Víctima directa: Víctima 1 (Ulises Palacios Pérez)
Víctimas indirectas: Víctima indirecta 1 (Luis Mario Palacios Reyes) y Víctima indirecta 2 (Blanca Leticia Pérez Álvarez)
29. La Victima 1 es ingeniero mecánico, al momento de los hechos tenía 24 años, practicaba atletismo en la modalidad de salto triple y salto de altura, había participado en diversas competencias nacionales, tenía un trabajo y aspiraba a estudiar un posgrado para seguir desempeñándose como atleta de alto rendimiento y poder llegar a competir a nivel internacional en los Juegos Olímpicos de 2020, en la disciplina de salto triple; asimismo, planeaba aplicar diversas solicitudes en el Medio Oriente o en Alaska, con la finalidad de obtener ahí un empleo como ingeniero mecánico, percibir un salario mejor, así como crecer personal, laboral y culturalmente.
30. El 12 de mayo de 2016, aproximadamente a las 18:15 horas, Víctima 1 circulaba en una motocicleta propiedad de su padre Víctima indirecta 1, cuando fue arrollado por una camioneta de la SSP, con placas DF-208-M2, conducida por Mauricio Mejía Lucio, quien ostentaba el grado jerárquico de policía, adscrito a la Unidad de Protección Metropolitana del Transporte (UPM), quien circulaba en el carril de contraflujo y no respetó la señal del semáforo color rojo, que indicaba alto. El policía responsable intentó escapar del lugar de los hechos a bordo del vehículo, con los demás policías que viajaban con él; sin embargo, las personas que se encontraban alrededor (transeúntes, motociclistas, personas que salían de la estación de Metrobús contigua, y las que estaban dentro de los automóviles cercanos), evitaron que se dieran a la fuga.
31. De acuerdo con lo señalado por los elementos de la Policía Samuel González Colín, Fernando Pérez Ortiz, Raúl Sandoval Villanueva y Edgar Leandro Cuevas Zuigade, en sus respectivos partes informativos; se dirigían a cubrir un servicio denominado ?Mega Operativo? (Rastrillo) dentro de la patrulla DF-208-M2, cuando sintieron un golpe fuerte en la parte frontal de la camioneta y observaron una persona en motocicleta lesionada. Posteriormente, reportaron la presencia de una aglomeración de personas con una actitud hostil hacia ellos y especialmente hacia el conductor. Asimismo, el conductor del autopatrulla informó ante la agente del Ministerio Público no haberse percatado a tiempo del cambio de semáforo a rojo, lo que, de acuerdo a lo señalado por el Segundo Oficial Alejandro Rosas Jaimes en su parte informativo, ocasionó que la unidad de policía realizara un cruce forzado, impactando así con la motocicleta en el frente del lado del conductor, y debido a la velocidad con la que se circulaba, el impacto resultó bastaste fuerte.
32. Minutos después, otras unidades de la SSP acudieron al llamado por radio para atender una ?colisión vehicular?, entre ellas la del policía segundo Elías Samuel Limón Martínez adscrito al sector UPC Tlatelolco, y resguardaron el área. Víctima 1 consciente de la realidad, fue trasladado a bordo de una ambulancia del Escuadrón de Rescate y Urgencias Médicas (ERUM) a un hospital privado con fractura expuesta de la pantorrilla derecha. En el hospital, para que los médicos pudieran salvar su vida tuvieron que, de emergencia, amputar su pierna debajo de la rodilla, la cual presentaba una lesión con considerable desprendimiento de tejido.
33. El 12 de mayo de 2016, a las 20:27 horas, el policía segundo Elías Samuel Limón Martínez, puso a disposición de la Agencia del Ministerio Público de la entonces Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México (PGJ), al policía Mauricio Mejía Lucio, conductor de la patrulla de la SSP, ante el licenciado Adrián B. Pérez Becerril, agente del Ministerio Público adscrito a la Unidad de Investigación 3 con detenido, de la Coordinación Territorial CUH-2, de la PGJ, de modo que, se dio inició a la carpeta de investigación número CI-FCH/CUH-2/UI-3 C/D/01400/05-2006 en la Coordinación Territorial de Seguridad Pública y Procuración de Justicia CUH-2 por los delitos de lesiones culposas por querella y daño a la propiedad culposo.
34. Ese mismo día, a las 21:59 horas, el imputado Mauricio Mejía Lucio, acompañado por su abogado defensor particular, asignado por la aseguradora contratada por la SSP, se reservó su derecho a declarar. Asimismo, Félix Tinajero López, policía Supervisor de Servicio de la SSP, solicitó que Mauricio Mejía Lucio se mantuviera bajo custodia de la SSP en las instalaciones de la Dirección General de la Policía Metropolitana, hasta que se resolviera lo relativo a la carpeta de investigación, solicitud concedida por el agente del Ministerio Público Adrián B. Pérez Becerril, adscrito a la Coordinación Territorial CUH-2.
35. Por su parte, el mismo Félix Tinajero López, policía Supervisor de Servicio de la SSP presentó la querella por los hechos posiblemente constitutivos del delito de daño a la propiedad culposo en contra de Víctima indirecta 1 en agravio de la ahora SSC.
36. El 13 de mayo de 2016, a las 02:17 horas el hermano de Víctima 1 acudió ante el agente del Ministerio Público de la PGJ, Adrián B. Pérez Becerril, para presentar querella contra el conductor de la patrulla, policía Mauricio Mejía Lucio, manifestando que su hermano Víctima 1 se encontraba en recuperación de la operación de amputación a la que había sido sometido por lo que, en ese momento, no estaba en condiciones de rendir su declaración. El mismo día a las 07:00 horas, el perito en la especialidad de tránsito terrestre de la PGJ, Rafael Jiménez Hernández, emitió un primer informe pericial en el que describió y avaluó el daño a la motocicleta propiedad de Víctima indirecta 1 padre de Víctima 1, sin embargo en ese momento se reservó a establecer mayores consideraciones o conclusiones por falta de información. Por su parte, el perito criminalista de la Coordinación de Servicios Periciales de la PGJ, licenciado Sergio Giovanni Brito Millán, en su informe pericial concluyó que las lesiones observadas sobre el miembro inferior derecho (pierna y pie) amputado de Víctima 1, eran coincidentes a las producidas por traumatismo, machacamiento y fractura de tejido óseo. Situación que fue nuevamente señalada por el doctor Sergio Silva Quintana en su certificado médico legal.
37. El 14 de mayo de 2016, a las 13:00 horas, la agente del Ministerio Público, licenciada Beatriz Martínez Rosas Landa, adscrita a la Coordinación Territorial CUH-2 de la PGJ, se trasladó al Hospital privado donde estaba siendo atendida la Víctima 1 y recabó su entrevista en formato por separado, en la que refirió que alrededor de las 18:30 a 18:45 horas del 12 de mayo de 2016, conducía la motocicleta propiedad de su padre Víctima indirecta 1 cuando, al llegar a la esquina de Manuel González, se detuvo ya que vio que tenía la luz roja y una vez que tiene la luz verde reinició su marcha a una velocidad de 20 kilómetros por hora, perdiendo el conocimiento a partir de ese momento, recobrando el mismo al momento de que se le informa que su pierna debía ser amputada. Siendo en ese mismo acto que formuló la querella correspondiente en contra del policía conductor por el delito de lesiones cometidas en su agravio, así como daño a la propiedad en agravio de Víctima indirecta 1.
38. El 17 de mayo de 2016 a las 18:08 horas, el señor Víctima indirecta 1 acudió a la Coordinación Territorial CU-2 de la PGJ, en donde, después de acreditar la propiedad del vehículo con factura, le entregaron en depósito la motocicleta en la cual viajaba Víctima 1 y presentó formal querella por el delito de daño a la propiedad cometida en su agravio.
39. El 31 de mayo de 2016, se le entregó el miembro pélvico inferior amputado a Víctima indirecta 1 para su inhumación sin que esta Comisión tenga conocimiento sobre el procedimiento de pago de la misma por parte de la aseguradora, o en su caso de la autoridad, y que, según factura, tuvo un costo de $6,380.00 pesos.
40. El 6 de diciembre de 2016, Víctima indirecta 1, refirió ante esta Comisión, que se había encontrado con el abogado de la aseguradora en la Coordinación Territorial, mismo que le mencionó que el pago de la prótesis aún no había sido autorizado, a pesar de haber pasado más de medio año del incidente. Consideró que esto era debido a que aún no se contaba con un dictamen pericial de tránsito que acreditara que el policía que conducía la patrulla, fuera el que tuvo la culpa del accidente.
41. El 29 de diciembre de 2017, Jorge A. Castellanos Rosales, Subdirector de Riesgos y Aseguramiento de la SSP, informó a esta Comisión sobre la forma en la que se tenía contemplado cubrir el tratamiento de rehabilitación y reparar el daño causado a Víctima 1, en la cual señaló, que dentro del informe pericial en tránsito terrestre del perito Rafael Jiménez Hernández, adscrito a la Coordinación General de Servicios Periciales de la Fiscalía Desconcentrada Cuauhtémoc de la PGJ, no se había podido verificar el funcionamiento de los semáforos al momento de la colisión por lo que refirió de manera expresa que: ?La Autoridad Ministerial Competente no contó con los elementos suficientes para señalar al responsable de dicho evento?, sin que se mencionara a qué autoridad ministerial se refería y en qué documento constaba tal determinación. No obstante, señalan que la Compañía Aseguradora emitió un pase médico en favor del C. Víctima 1, para su atención médica.?
42. El 15 de enero de 2018, el mismo perito en tránsito terrestre Rafael Jiménez Hernández, con base en el video del lugar de los hechos, determinó que la camioneta de la SSP conducida por el policía Mauricio Mejía Lucio, no obedeció la señal luminosa color rojo que emitía el semáforo, de ?ALTO? al tránsito correspondiente a su respectiva dirección de circulación, y como consecuencia la motocicleta fue volcada, resultando los daños y la lesión de Víctima 1.
43. El 14 de febrero de 2018, Víctima 1 informó a esta Comisión que el personal ministerial le indicó que para judicializar la carpeta de investigación, era necesario que le practicaran un peritaje psicológico en el Centro de Apoyo Sociojurídico a Víctimas del Delito Violento (ADEVI), mismo que fue realizado el 26 de febrero de 2018 y en el cual se concluyó que Víctima 1 sí presentaba afectación emocional como consecuencia del delito que se investigaba ya que a partir del evento presentaba modificación de actividades significativas, trastornos de sueño y ansiedad, así como que requería seis meses de tratamiento psicológico, una vez por semana.
44. El 2 de julio de 2016, se substanció el expediente Administrativo de Investigación [DGAI/III/2506/2016-07] en la SSP, mismo que hasta el 16 de junio de 2018, el segundo superintendente, maestro Agustín González Guerrero, Director General de Asuntos Internos, informó que seguía en etapa de revisión por parte del Consejo de Honor y Justicia. Tres años y cinco meses después de sustanciarse el expediente, el Consejo de Honor y Justicia de la SSC resolvió el 20 de diciembre de 2019, que las conductas irregulares atribuidas al policía Mauricio Mejía Lucio quedaron plenamente acreditadas y que como sanción será destituido del cargo que venía desempeñando dentro de la SSC.
45. El 11 de diciembre de 2019, José Guadalupe Aviña Estrada, Juez Sexto de Enjuiciamiento del Sistema Procesal Penal Acusatorio del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México emitió sentencia declarando penalmente responsable del delito de lesiones culposas al policía de la ahora SSC, Mauricio Mejía Lucio, al haber hecho caso omiso al señalamiento de tránsito en alto y por ende, sí estuvo en posibilidades de prever y evitar los resultados acaecidos y que el deber de cuidado le era exigible en virtud de su calidad de conductor. Asimismo, resolvió que se sustituyera la pena de prisión por una multa y la suspensión de su licencia de conducir, decisión que fue apelada por la persona sentenciada.
46. Respecto a la reparación de los daños, el juez tomó en cuenta los peritajes y presupuestos presentados por Víctima 1, sin embargo, sobre la indemnización por reparación conforme a la Ley Federal del Trabajo, la estimación de valor presente-valor futuro de la esperanza de vida y gastos de actualización y la atención del daño psicológico, ordenó fueran liquidados en ejecución de sentencia por vía incidental. Sobre el delito de daño a la propiedad culposo contra Víctima indirecta 1 el Juez ordenó que se restableciera la motocicleta al estado en que se encontraba previo al accidente, considerando que los montos de los peritajes requerían de actualización.
Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Primero. En un plazo que inicie a los 30 días naturales y culmine a los 120 días naturales posteriores a la aceptación de la Recomendación, realizará las acciones necesarias dentro de su competencia -incluida la realización de entrevistas a las víctimas y el llenado del Formato Único de Declaración (FUD)- para impulsar la inscripción de la Víctima 1 y de las Víctimas indirectas 1 y 2 al Registro de Víctimas de la Ciudad de México y la aprobación de los planes de reparación integral que procedan, por parte de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de la Ciudad de México. |
Aceptado | Concluido |
Segundo. En un plazo no mayor a los 365 días naturales posteriores a que la CEAVI genere los Planes de Reparación Integral que procedan, para las víctimas en la presente Recomendación, ejecutará todas las medidas contenidas en los mismos, bajo los principios de máxima protección, debida diligencia y no victimización secundaria. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Tercero. En un plazo no mayor a 120 días posteriores a la aceptación de la Recomendación, presentará a las víctimas un informe respecto de la integración y determinación de los expedientes de investigación administrativa sustanciados en la Dirección General de Asuntos Internos y en el Consejo de Honor y Justicia de esa Dependencia, en el que se clarifique la orientación de las investigaciones, las diligencias realizadas, los tiempos y plazos para efectuarlas y las determinaciones recaídas en ambas. | Aceptado | Cumplido |
Cuarto. En un plazo que inicie a los 30 días naturales y culmine a los 180 días naturales posteriores a la aceptación de la Recomendación, revisará la pertinencia de modificar las pólizas de seguros y el tipo de primas contratadas, de modo que se cubran de manera adecuada las afectaciones causadas por los siniestros. |
Aceptado | Cumplido |
Quinto. En un plazo que inicie a los 30 días naturales y culmine a los 180 días naturales posterior a la aceptación de la Recomendación, elaborará y publicará un Protocolo específico de actuación policial en la conducción vehicular para la atención de emergencias, que considere minimamente: a) La obligatoriedad de permanecer en el lugar del siniestro hasta la llegada de las autoridades competentes y de avisar a la superioridad. b) Un mecanismo de acompañamiento e información a las personas afectadas, complementario a la interlocución que las mismas pudieran tener con la compañía Aseguradora contratada por la SSC. c) Las sanciones disciplinarias a que pudieran ser acreedoras las personas servidoras públicas en el caso de incumplimiento a la normatividad. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Sexto. En tanto se elabora y entra en vigor el Protocolo mencionado en el punto recomendatorio quinto, en un plazo no mayor a los 60 días naturales posteriores a la aceptación de la Recomendación, emitirá una Circular dirigida a los elementos policiales de todas las corporaciones adscritas a esa Secretaría, en la que se les instruya a acatar, de manera irrestricta, lo establecido por la normatividad en materia de tránsito, particularmente lo referente a la conducción de vehículos de emergencia. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |