- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Violencia institucional perpetrada en contra de mujeres trabajadoras al servicio del Estado, por razón de maternidad, en detrimento de sus derechos laborales. |
Derechos humanos violados | Derecho al trabajo y a la seguridad social relacionado con el ejercicio de la maternidad. Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Derechos reproductivos. Derecho a la seguridad jurídica. |
Emisión | 26 de noviembre de 2020 |
Autoridades recomendadas | Instituto Electoral de la Ciudad de México Caja de Previsión de la Policía Preventiva de la Ciudad de México Policía Bancaria e Industrial de la Ciudad de México |
Caso 1.
Expediente: CDHDF/V/121/TLAL/16/D6104
Víctima directa: Berenice Álvarez Becerril (Víctima 1)
Víctima indirecta: Víctima indirecta niña 1
62. Berenice Álvarez Becerril (Víctima directa 1), laboraba como Líder de Proyecto en la Coordinación Distrital XVII del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECDMX).
63. Al finalizar su licencia de maternidad, en septiembre de 2014, se reincorporó a su trabajo. Sin embargo, a partir de ese momento su situación laboral fue afectada, pues al tener que ausentarse en ciertos periodos por razón justificada de cuidados maternos e incapacidad, la autoridad paulatinamente la relegó de sus funciones, argumentando que sus «faltas» perjudicaban los procesos electorales, mientras que Berenice ?no desaprovechaba? sus derechos laborales por razón de maternidad.
64. Cabe señalar que, de la investigación realizada por este Organismo se conoció que en diciembre de 2015, el Coordinador del Distrito XVII del IECDM, informó que la relación que existía entre la Directora de Capacitación Electoral y Educación Cívica y Organización Electoral y Berenice tenía más de seis años y existía un evidente desgaste negativo de tipo personal, al grado de que entre ellas no se dirigían la palabra, así como con otras personas del equipo, que si bien a su juicio no ameritaban medidas disciplinarias de acuerdo con el Estatuto del Servicio Profesional de la institución, sí contribuía más, en cada una de las partes, a alejarse y con ello mantener una relación tensa pero tratable.
65. En diversos momentos entre 2015 y 2016 Berenice, mediante escritos presentados ante distintas autoridades jerárquicas del IECDMX, entre ellas, una Consejera, integrante de la Comisión Provisional para Promover la Igualdad de Género y Derechos Humanos de dicho instituto, denunció el hostigamiento laboral que sufría por ejercer su maternidad y solicitar licencia de cuidados maternos, ante lo cual recibía evasivas o negativas, todo lo que se encamino en detrimento de sus derechos laborales. Siendo hasta mayo de 2016, que la autoridad inició, únicamente, queja ante el órgano de control correspondiente, sin hacer del conocimiento de Berenice la posibilidad de poder iniciar una investigación ante la Unidad de Asuntos Jurídicos del Instituto. Debido a lo anterior, la Contraloría Interna concluyó el caso, sin determinar responsabilidad de ningún servidor público del IECDMX.
66. Como consecuencia de dicho hostigamiento, Berenice presentó impactos negativos en el ámbito personal, familiar, laboral, social y económico, así como en la desestructuración del proyecto de su proyecto de vida. Aunado al estrés, angustia, frustración, impotencia, miedo, tristeza, sentimientos de inseguridad, indefensión y vulnerabilidad, desconfianza, disminución de su autoestima, afectación en autoconcepto, sentimientos de inseguridad, colitis nerviosa.
67. En el plano familiar su hija recién nacida víctima indirecta 1 vivió las consecuencias de las afectaciones físicas, así como situaciones que pudieron poner en riesgo su integridad, ya que en ocasiones Berenice la tenía que llevar al trabajo y esconderla bajo el escritorio para que nadie se diera cuenta, particularmente sus superiores jerárquicos.
68. También, Berenice vivió la sobrecarga de actividades y modificación de roles, distanciamiento de sus redes de apoyo, la ruptura de relación de pareja y el impacto en la salud de su hija.
69. El 16 de mayo de 2016, Berenice renunció al trabajo, derivado de la violencia que vivió, pues se enfrentó a la disyuntiva de continuar cuidando a su hija, salir del estrés que le provocaba el acoso laboral o continuar en las condiciones laborales que no le garantizaban su continuidad y permanencia en el trabajo en un ambiente libre de violencia.
70. El 22 de junio de 2016, demandó laboralmente al IECDMX, ante el Tribunal Electoral de la Ciudad de México, por despido injustificado, reinstalación, salarios caídos y pago de otras prestaciones de seguridad social. Dicho procedimiento fue resuelto el 07 de abril de 2017, determinándose que a la demandante no le asistía la razón y que por tanto, su petición y/o alegato carecía de sustento jurídico, precisando que no existía el despido injustificado ya que Berenice había presentado de manera voluntaria su renuncia, absolviendo en tal sentido al Instituto de su reinstalación y condenando a éste al pago de las prestaciones consistentes en: algunas cuotas al fondo de la vivienda (FOVISSSTE), sistema de ahorro para el retiro (SAR), así como el pago del ahorro correspondiente.
71. El 11 de abril el IECDMX promovió un incidente de aclaración de sentencia respecto del pago de las prestaciones de seguridad social del Fovissste y el SAR, así como del instituto de seguridad social de los trabajadores al servicio del estado.
72. El 3 de mayo de 2017 el Tribunal Electoral declaró improcedente el incidente de aclaración referido, toda vez que ello implicaba modificar el fondo de lo resuelto.
73. El 4 y 25 de mayo de 2017, el IECDMX y Berenice, respectivamente, promovieron juicio de amparo directo en contra de la resolución, concediéndose a ambos el amparo para efectos de que se emitiera una nueva resolución en la que se diera cumplimiento puntual al pago de las prestaciones de seguridad social señaladas.
74. Para efectos de cumplir con la sentencia referida en el párrafo anterior, el 25 de octubre de 2018, el Tribunal Electoral emitió nueva resolución en términos de lo señalado por el tribunal federal, condenando al IECDMX al pago de las siguientes prestaciones:
a) Enterar y pagar a FOVISSSTE y al SAR la cuota y/o aportación relativa al segundo bimestre del año 2007;
b) Enterar y pagar al ISSSTE de manera retroactiva las cuotas y/o aportaciones relativas a los bimestres sexto de 1999, primero a sexto de los años 2000 a 2017;
c) Pagar a la parte actora (Berenice) la cantidad por concepto de vacaciones por el período laborado en el 2016, menos las deducciones que en derecho correspondían;
d) Pagar a la parte actora la cantidad por concepto de prima vacacional por el período laborado en el 2016, menos las deducciones que en derecho correspondían; y
e) Pagar a la parte actora la parte proporcional del fondo de ahorro para los trabajadores del IECM correspondiente al 2016, cuantificable mediante planilla de liquidación que debía presentar la misma actora.
75. A la fecha de la emisión del presente instrumento, Berenice sigue sin trabajar y no se le ha reconocido el tiempo que laboró en el IECDMX a través de documento idóneo que respalde su desempeño, ni se cuenta con la evidencia de que el IECDMX haya cumplido con la totalidad de las prestaciones a que se le condenó vía amparo directo.
Caso 2.
Expediente: CDHDF/V/121/CUAUH/17/D7874
Víctima directa: María del Carmen Flores Rauda (Víctima directa 2).
Víctima indirecta: Víctima indirecta niño 2
76. María del Carmen Flores Rauda (víctima directa 2) laboraba como Coordinadora Jurídica en la Caja de Previsión de la Policía Preventiva de la Ciudad de México (CAPREPOL), institución a la que ingresó el 16 de octubre de 2015.
77. El 06 de agosto de 2017 nació su hijo (Víctima indirecta niño 2), motivo por el que gozó de una licencia médica que corrió del 31 de julio al 28 de octubre de 2017.
78. Al finalizar su licencia de maternidad, el 27 de octubre de 2017 solicitó por escrito a la Jefatura Departamental de Recursos Humanos de la CAPREPOL, se le otorgara el permiso retribuido por maternidad en términos de la normatividad aplicable en ese momento, con motivo del nacimiento de su hijo víctima indirecta niño 2 y para cuidados de ambos, ya que ella presentaba afectaciones en su salud previas, tales como, hipotiroidismo diagnosticado desde los 13 años de edad; diabetes tipo 2, que inició con una cetosis provocándole un shock metabólico, por lo cual es insulino-dependiente, factores que debían ser atendidos adecuadamente, particularmente después de nacer su hijo víctima indirecta niño 2.
79. En la respuesta del 8 de noviembre de 2017, dada por la autoridad, no se respondió sobre la autorización de la solicitud realizada por María del Carmen, sino que únicamente se limitó a solicitar que al día siguiente debía acudir a las oficinas de Recursos Humanos de la CAPREPOL.
80. El 9 de noviembre de 2017, María del Carmen se presentó en la oficina de Recursos Humanos de la CAPREPOL, donde Alejandra Torres Ruíz, Gerenta General de la institución le indicó de manera verbal que no se le autorizaba el permiso retribuido y menos aún se le brindo una respuesta por escrito; ésta servidora pública le dijo de manera despectiva y discriminatoria ?si no le habían bastado tres meses de inactividad y que si no estaba de acuerdo pues entonces que decidiera?.
81. María del Carmen le explicó verbalmente las consecuencias de un embarazo de alto riesgo y las relativas al parto por su condición de salud, ante lo cual la servidora pública señalada le contesto que «para ella el procedimiento no era correcto» agregando que «por las cargas de trabajo era muy posible que se negará y que lo consultaría».
82. Ante la falta de respuesta y la negativa verbal, María del Carmen acudió el 10 de noviembre de 2017 a su trabajo por temor a ser sancionada. Como consecuencia de ello, su menor hijo víctima indirecta 2, fue afectado dado que no tuvo oportunidad de buscarle guardería, ni hacer las debidas reservas respecto de la lactancia. También su salud se vio gravemente comprometida, porque al no tener oportunidad de estabilizarse de las secuelas post parto fue necesario acudir múltiples veces a urgencias ante la peligrosidad de estas (presión y azúcar muy elevadas) y a pesar de haber sido expuestas a la Gerenta General, la servidora pública hizo caso omiso de dar una respuesta que le garantizará su integridad física y emocional y un permiso que en términos de la ley le correspondía.
83. Derivado de su reincorporación al trabajo, María del Carmen presentó sentimientos de incertidumbre, decepción, vulnerabilidad, tensión y estrés constante, miedo a morir, enojo, frustración, tristeza, dolor, incremento de irritabilidad, conductas auto lesivas, síntomas asociados a depresión y ansiedad, modificación de autoconcepto. Asimismo, incremento en los niveles de azúcar, elevación de la presión arterial, riesgo de coma diabético, taquicardia, temblores en el cuerpo, cansancio crónico, desgaste físico, dolores de cabeza, opresión en el pecho, interrupción del período de lactancia, alteraciones en el ciclo del sueño y variaciones importantes en peso corporal.
84. En el ámbito familiar, vivió la sobrecarga de actividades y modificación de roles, deterioro de la relación de pareja. Además, su hijo sufrió la carencia en cobertura de necesidades básicas como alimentación, vestido, estimulación; alteraciones en el curso normal del desarrollo, afectación de vinculación madre-hijo e interrupción en el período de lactancia.
85. El 15 de noviembre de 2017, la titular de la CAPREPOL le solicitó a María del Carmen su renuncia, y justificó tal situación en su régimen laboral de confianza; María del Carmen no aceptó tal exigencia. Posteriormente, la autoridad la cesó de su nombramiento, sin previo inicio del procedimiento administrativo correspondiente.
86. El 22 de enero de 2018 María del Carmen interpuso una demanda laboral ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en la que entre otras cosas, demandó el despido injustificado, su reinstalación, el pago de los salarios caídos, así como otras prestaciones. Dicho procedimiento fue resuelto el 19 de diciembre de 2019 absolviendo de todo a la autoridad CAPREPOL.
87. Contra la resolución del laudo, María del Carmen interpuso demanda de amparo directo que se resolvió favorablemente para efectos de que la autoridad jurisdiccional laboral emitiera una nueva resolución con libertad de jurisdicción.
88. El 13 de marzo de 2020 la Cuarta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje emitió una nueva resolución condenando a CAPREPOL a: la reinstalación en la plaza y puesto que venía desempeñando como Coordinadora Jurídica María del Carmen, al pago de los salarios caídos, así como el cumplimiento y pago de otras prestaciones de seguridad social que en la misma se señalan. Al momento de emisión de esta Recomendación no se cuenta con evidencia de que la autoridad haya cumplido con la citada resolución.
89. Aunado a lo anterior, María del Carmen continúa sin trabajo, se dedica a actividades relacionadas con su profesión de manera independiente y sigue viviendo las secuelas de la violación a sus derechos reproductivos y laborales de la institución en la que prestaba sus servicios.
Caso 3.
Expediente: CDHDF/V/121/CUAUH/18/D7213
Víctima directa: Mónica Ríos Santana (Víctima 3)
Víctimas indirectas: Víctima indirecta niña 3, Víctima indirecta niño 4
90. Mónica Ríos Santana se desempeñaba como policía, adscrita a la Dirección Bancaria e Industrial de la Ciudad de México (en adelante PBI), institución a la que ingresó desde el 2012. Es madre de dos hijos (víctimas indirectas niña 3 y niño 4).
91. En noviembre y diciembre de 2013 realizó el curso básico de formación policial en la PBI, aprobándolo, razón por la cual se le asignó la placa número 48642.
92. Durante el ejercicio de su carrera policial desempeñó diversas comisiones de manera satisfactoria, y siempre quiso continuar desarrollando su carrera, por ello el 21 de octubre de 2017 se inscribió a la preparatoria abierta para concluir con sus estudios.
93. A principios de noviembre de 2017 comenzó a tener algunos malestares que le hicieron pensar que podía estar embarazada, situación que le confirmó su médico tratante de la Unidad Médica «100 metros», de la Jefatura de Departamento de Servicios Médicos de la Policía Bancaria e Industrial de la Ciudad de México, el 8 de noviembre, manifestándole que las supuestas molestias por las que acudía ese día «eran pura flojera» y solo quería incapacidad.
94. Al día siguiente, 9 de noviembre, siguió sintiéndose mal y acudió nuevamente a recibir atención a la unidad médica «100 Metros», donde el médico le diagnosticó amenaza de aborto y le expidió una incapacidad médica por 7 días, del 9 al 15 de noviembre de 2017.
95. El 15 de noviembre de 2017, al encontrarse Mónica en su domicilio presentó una hemorragia, por lo que acudió a un médico privado, quien le manifestó que era probable que hubiera tenido un aborto espontáneo, por lo que al día siguiente acudió nuevamente a la unidad médica «100 metros», donde el médico le indicó que continuaba la amenaza de aborto y le expidió una nueva incapacidad por 7 días que concluirían el 22 de noviembre. Sucesivamente, cada que iba a citas médicas le expedían incapacidades por diversos días, que concluyeron el 31 de enero de 2018.
96. En razón de las características de su embarazo, el hecho de tener que guardar reposo absoluto y contar con incapacidades durante tres meses continuos deterioró su situación económica, pues estaba asignada al área de incapacitados del sector, por lo que sólo percibía su sueldo base. De tal suerte, que el 01 de febrero de 2018 con 17 semanas de gestación decidió solicitar su alta médica para reincorporarse a su trabajo y ser asignada a una comisión que le permitiera recuperar su ingreso económico.
97. Durante seis días, desde que regreso a laborar el 01 de febrero, no le daban indicaciones y tampoco tenía acceso a bitácora de asistencia, por lo que no había pruebas de su permanencia en las instalaciones. Derivado de ello el 7 del mismo mes, tal como lo informó la Mónica a esta CDHCM, acudió a las oficinas del Director Operativo de la PBI a efecto de explicarle la situación por la que atravesaba; donde, inicialmente una policía la corrió del lugar, tratándola de forma grosera y humillante; Mónica decidió esperar y un par de horas después que salió el Director Operativo se acercó a él, contestándole éste que «no era su problema sus asuntos personales y económicos», exhibiéndola ante sus compañeras y compañeros. Posteriormente, le mencionó que podía acomodarla en sector, ante lo cual Mónica le manifestó que le quedaba a tres horas de camino de casa y no le alcanzaría el dinero, ni tampoco tendría posibilidades de que alguien le cuidara a su hijo (victima indirecta niño 4) tanto tiempo finalmente, el Director Operativo le dijo que: «si no podía acomodarse, mejor se diera de baja, gente así no sirve».
98. Nuevamente el 7 de febrero de 2018 por amenaza de aborto le volvieron a expedir incapacidad por 3 días. El 9 de febrero de 2018 decidió enviarle un escrito al entonces Director General de la PBI en el que informaba su situación del embarazo, el trato recibido por sus superiores jerárquicos y su necesidad laboral de ser asignada a una comisión. Al que recibió como respuesta que, en virtud de su incapacidad no podían asignarle comisión alguna.
99. El 13 de febrero volvió a enviarle un escrito al Director General de la PBI solicitándole un servicio céntrico y con turno flexible. Ese mismo día solicitó sus vacaciones, las cuales fueron autorizadas para reincorporarse el 03 de marzo de 2018. Y al escrito referido le contestaron que no le podían conceder privilegios o preferencias.
100. Transcurrieron los días siguientes del embarazo de Mónica entre vacaciones e incapacidades por el embarazo de alto riesgo y finalmente, el 21 de junio de 2018 nació su hija víctima indirecta 3.
101. Se encontró de licencia de maternidad y antes del término de la misma, el 14 de agosto de 2018, solicitó a la Subdirección de Recursos Humanos de la PBI la autorización del permiso retribuido por maternidad, a fin de cuidar a su hija víctima indirecta 3.
102. La autoridad contestó su petición en el sentido de negar el goce de dicha prestación, por considerar que se vería afectado el presupuesto de la PBI al tener que realizar el pago de su salario sin que lo devengara. Razón que fue sustentada en el criterio emitido por la entonces Directora de Relaciones Laborales de la Oficialía Mayor de la Ciudad de México, mediante oficio del 6 de julio de 2016, sin informar el fundamento legal de dicha negativa.
103. En consecuencia, Mónica se tuvo que incorporar a sus labores. Su hija (víctima indirecta 3), presentó afectaciones en su estado de salud, motivo por el cual solicitó días de cuidados maternos y, posteriormente, se vio en la necesidad de faltar a su trabajo, para privilegiar el cuidado y lactancia de la recién nacida, por no contar con apoyo para responsabilidades familiares.
104. Durante el transcurso de su reincorporación, Mónica no tuvo certeza de su situación laboral, ya que la autoridad no le asignó funciones. Además, fue perjudicada en el pago de prestaciones y entrega de vales, generándose un detrimento en su estado económico, que también afectó a su hija e hijo, víctimas indirectas niña 3 y niño 4.
105. Asimismo, la autoridad refirió que la relación que existe entre Estado y los miembros de instituciones policiales de carácter administrativo no le es aplicable ni aun supletoriamente la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y la Ley Federal del Trabajo, al regirse por sus propias leyes, fundamentándose en lo referido en la CPEUM, limitándose a que el único régimen jurídico aplicable es la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México. Situación que como se narró en el apartado de contexto, ya fue señalado como violatorio de derechos humanos por esta Comisión de Derechos Humanos.
106. Mediante memorándum suscrito por el entonces coordinador jurídico de la PBI, se hizo del conocimiento que en vista de que el «Permiso retribuido» se establece en un ordenamiento que va dirigido a las madres trabajadoras de la Administración Pública de la Ciudad de México, no era aplicable para personal femenino operativo de PBI, al no ser consideradas con la categoría de trabajadoras, siendo su relación de naturaleza administrativa y no laboral.
107. Cabe señalar que la autoridad refirió que por la naturaleza de las funciones que desempeñan, los horarios laborales de las madres trabajadoras como personal operativo es de 12 horas de trabajo por 24 de descanso, 12 por 36, 24 por 48, o bien 12 horas de trabajo descansando sábado y domingo; y que, de acuerdo a la investigación realizada por este Organismo, no cuenta con instalaciones de lactario que permitan a sus trabajadoras poder realizar dicha actividad en un espacio seguro e higiénico.
108. No obstante lo anterior, el entonces Director General de la PBI señaló mediante oficio dirigido al entonces Director General de Recursos Humanos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, que Mónica no había hecho acto de presencia en ninguna área de la Dirección Operativa, y se ha abstenido de manera unilateral de cumplir con sus obligaciones como elemento policial. En este mismo oficio, remitió documento que señala que se remitió a la Comisión de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Ciudadana el Acta Administrativa de Mónica por haber faltado sin motivo ni causa justificada.
109. Sin explicación alguna, en enero de 2019 se le informó que su salario, aguinaldo, vales y demás prestaciones estaban suspendidos. La autoridad en todo momento negó la relación de trabajo con Mónica, para argumentar una de naturaleza administrativa que no implicaba el pleno reconocimiento de sus derechos laborales.
110. El 8 de marzo de 2019, a solicitud de la CDHCM el Director General de Política y Relaciones Laborales de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México realizó un análisis, en el que concluyó «[…] consideramos que la PBI debe evaluar el otorgamiento de la Licencia por Maternidad «Permiso Retribuido» conforme a los más altos estándares internacionales en materia de derechos laborales de las mujeres, así como a los principios de igualdad y no discriminación. Asimismo, dicha valoración debe garantizar en todo momento el derecho a la maternidad de las mujeres trabajadoras y la no regresividad de los derechos obtenidos. Lo anterior, en concordancia con la eficiente operatividad de esta Institución, así como de los recursos financieros y humanos con los que cuenta».
111. En razón de lo anterior Mónica, inicio un juicio de amparo, mismo que se resolvió el 26 de febrero de 2019, por el Juez Décimo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, quien determinó » […]la autoridad responsable no fundó los oficios reclamados, pues aun cuando expuso que la negativa mencionada tenía sustento en un diverso oficio y en un memorándum, ello resulta insuficiente porque no estableció los preceptos legales concretos que sirvieron de base para no autorizar a la promovente del amparo la licencia especial por maternidad denominada «permiso retribuido»; por lo que le concedió la protección a Mónica y a su hija víctima indirecta 3.
112. El 15 de marzo de 2019, en reunión con personal de la PBI para resolver la petición de Mónica, la posibilidad de que pudiera asignar nuevamente funciones laborales en su área de trabajo, con las mismas condiciones en las que estaba, personal adscrito a la Subdirección de Recursos Humanos de dicha Corporación refirió que no consideraba que hubiera una violación a los derechos de Mónica, ya que como Policía Bancaria e Industrial señaló que tienen un régimen normativo diferente y especial, además de indicar que la sentencia de amparo solo era para efecto, así como tuvieran diversas manifestaciones de burla en contra de lo señalado por la Mónica que le generó diversas afectaciones, como: síntomas relacionados con depresión y ansiedad, alteración de patrones de sueño, cambios en hábitos alimenticios, aumento excesivo de peso, tristeza prolongada, baja motivación, ideas suicidas, irritabilidad, sentimientos de culpa y de desesperanza. En el ámbito familiar, distanciamiento de la red de apoyo familiar, afectación en el vínculo afectivo con su hijo e hija y las consecuentes afectaciones económicas que provocaron cambiar su estilo de vida al no contar con ingreso y no poder seguir pagando los costos de sostener a la misma, situación que en mayor medida resienten víctima indirecta 3 y víctima indirecta 4 en su calidad de hijo e hija.
113. Mónica a la fecha se encuentra activa en la PBI, sin embargo, no se le ha informado de manera efectiva nada sobre su situación jurídica laboral, continúa sin recibir remuneración, su proyecto de vida se vio truncado y no puede continuar con su carrera policial en virtud de que no le dan de baja en la institución que violento sus derechos laborales, así como los reproductivos.
114. Debido a los hechos anteriormente narrados, Mónica ha presentado diversas afectaciones, tanto físicas y psicoemocionales, afectando directamente su estado de salud. Asimismo, en la esfera familiar ha presentado distanciamiento, viéndose perjudicado su vínculo afectivo con víctima indirecta 3 y víctima indirecta 4, y afectando la salud de víctima indirecta 3.
Instituto Electoral de la Ciudad de México
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Primero. En un plazo que inicie a los 30 días naturales y culmine a los 120 días naturales después de aceptar la Recomendación, realizará las acciones necesarias dentro de su competencia -incluida la realización de entrevistas a las víctimas y el llenado del Formato Único de Declaración (FUD)- para impulsar la inscripción de la víctima directa 1 y de la víctima indirecta 1 al Registro de Víctimas de la Ciudad de México y la aprobación de los planes de reparación integral que procedan, por parte de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de la Ciudad de México. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Segundo. En un plazo no mayor a los 365 días naturales posteriores a que la CEAVI genere los Planes de Reparación Integral que procedan, para las víctimas en la presente Recomendación, ejecutará todas las medidas contenidas en los mismos, bajo los principios de máxima protección, debida diligencia y no victimización secundaria. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Séptimo. En un plazo que no exceda los 180 días naturales después de aceptar la Recomendación, realizará lo siguiente: a) Informará, de ser el caso, los procedimientos administrativos que se hubieren iniciado en contra de personas servidoras públicas, por los hechos documentados en el presente instrumento. b) Dará vista a las autoridades revisoras competentes, de los casos en los que aún no se haya iniciado la investigación correspondiente, o incluso, de aquellos que, por omisiones, se hayan prescrito. c) Aportará el contenido de la presente Recomendación a las autoridades que estén integrando las investigaciones. |
Aceptado | Cumplido |
Décimo. En un plazo que inicie a los 30 días naturales y culmine a los 365 días naturales después de aceptar la Recomendación, diseñará y pondrá en marcha, una Política Institucional que considere: a) Medidas para la conciliación de la vida laboral, familiar y personal, con énfasis en los temas del ejercicio de la maternidad y los permisos no retribuidos. b) El impulso de una cultura laboral libre de violencia y discriminación. c) La ejecución de campañas de información y sensibilización sobre los derechos laborales de las mujeres, los procedimientos para ejercerlos y la importancia de no culpabilizar a las mujeres que pretendan gozar de permisos o licencias por maternidad. Para el diseño de dicha política pública, se deberá contar con la participación de personas o instituciones expertas o competentes en el tema y deberá ser presentada en el marco del Día Naranja, que se conmemora los días 25 de cada mes, para generar conciencia y prevenir la violencia contra mujeres y niñas. |
Aceptado | Cumplido |
Caja de Previsión de la Policía Preventiva de la Ciudad de México
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Tercero. En un plazo que inicie a los 30 días naturales y culmine a los 120 días naturales después de aceptar la Recomendación, realizará las acciones necesarias dentro de su competencia -incluida la realización de entrevistas a las víctimas y el llenado del Formato Único de Declaración (FUD)- para impulsar la inscripción de la víctima directa 2 y de la víctima indirecta 2 al Registro de Víctimas de la Ciudad de México y la aprobación de los planes de reparación integral que procedan, por parte de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de la Ciudad de México. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Cuarto. En un plazo no mayor a los 365 días naturales posteriores a que la CEAVI genere los Planes de Reparación Integral que procedan, para las víctimas en la presente Recomendación, ejecutará todas las medidas contenidas en los mismos, bajo los principios de máxima protección, debida diligencia y no victimización secundaria. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Octavo. En un plazo que no exceda los 180 días naturales después de aceptar la Recomendación, realizará lo siguiente: a) Informará, de ser el caso, los procedimientos administrativos que se hubieren iniciado en contra de personas servidoras públicas, por los hechos documentados en el presente instrumento. b) Dará vista a las autoridades revisoras competentes, de los casos en los que aún no se haya iniciado la investigación correspondiente, o incluso, de aquellos que, por omisiones, se hayan prescrito. c) Aportará el contenido de la presente Recomendación a las autoridades que estén integrando las investigaciones. |
Aceptado | Cumplido |
Décimo primero. En un plazo que inicie a los 30 días naturales y culmine a los 365 días naturales después de aceptar la Recomendación, diseñará y pondrá en marcha, una Política Institucional que considere: a) Medidas para la conciliación de la vida laboral, familiar y personal, con énfasis en los temas del ejercicio de la maternidad y los permisos no retribuidos. b) El impulso de una cultura laboral libre de violencia y discriminación. c) La ejecución de campañas de información y sensibilización sobre los derechos laborales de las mujeres, los procedimientos para ejercerlos y la importancia de no culpabilizar a las mujeres que pretendan gozar de permisos o licencias por maternidad. Para el diseño de dicha política pública, se deberá contar con la participación de personas o instituciones expertas o competentes en el tema y deberá ser presentada en el marco del Día Naranja, que se conmemora los días 25 de cada mes, para generar conciencia y prevenir la violencia contra mujeres y niñas. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Policía Bancaria e Industrial de la Ciudad de México
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Quinto. En un plazo que inicie a los 30 días naturales y culmine a los 120 días naturales después de aceptar la Recomendación, realizará las acciones necesarias dentro de su competencia -incluida la realización de entrevistas a las víctimas y el llenado del Formato Único de Declaración (FUD)- para impulsar la inscripción de la víctima directa 3 y de las víctimas indirectas 3 y 4 al Registro de Víctimas de la Ciudad de México y la aprobación de los planes de reparación integral que procedan, por parte de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de la Ciudad de México. | Aceptado | Concluido |
Sexto. En un plazo no mayor a los 365 días naturales posteriores a que la CEAVI genere los Planes de Reparación Integral que procedan, para las víctimas en la presente Recomendación, ejecutará todas las medidas contenidas en los mismos, bajo los principios de máxima protección, debida diligencia y no victimización secundaria. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Noveno. En un plazo que no exceda los 180 días naturales después de aceptar la Recomendación, realizará lo siguiente: a) Informará, de ser el caso, los procedimientos administrativos que se hubieren iniciado en contra de personas servidoras públicas, por los hechos documentados en el presente instrumento. b) Dará vista a las autoridades revisoras competentes, de los casos en los que aún no se haya iniciado la investigación correspondiente, o incluso, de aquellos que, por omisiones, se hayan prescrito. c) Aportará el contenido de la presente Recomendación a las autoridades que estén integrando las investigaciones. |
Aceptado | Cumplido |
Décimo segundo. En un plazo que inicie a los 30 días naturales y culmine a los 365 días naturales después de aceptar la Recomendación, diseñará y pondrá en marcha, una Política Institucional que considere: a) Medidas para la conciliación de la vida laboral, familiar y personal, con énfasis en los temas del ejercicio de la maternidad y los permisos no retribuidos. b) El impulso de una cultura laboral libre de violencia y discriminación. c) La ejecución de campañas de información y sensibilización sobre los derechos laborales de las mujeres, los procedimientos para ejercerlos y la importancia de no culpabilizar a las mujeres que pretendan gozar de permisos o licencias por maternidad. Para el diseño de dicha política pública, se deberá contar con la participación de personas o instituciones expertas o competentes en el tema y deberá ser presentada en el marco del Día Naranja, que se conmemora los días 25 de cada mes, para generar conciencia y prevenir la violencia contra mujeres y niñas. |
Aceptado | Cumplido |