lunes , 23 diciembre 2024

Discurso de la Presidenta de la CDHCM, Nashieli Ramírez Hernández, en la presentación de la Recomendación 13/2021

Discurso 48/2021
3 de diciembre
 de 2021

Quiero saber si equidad

es decreto o demagogia,

si el término sólo elogia

discurso y banalidad.

 

 Quiero saber si en verdad

hay igualdad de distancia,

si el asunto es de importancia

en el político escaño,

pues nos sigue haciendo daño

tanta maldita arrogancia.

 

 Igual, no es menos ni más,

es equilibrio, es balanza;

entonces, ¿por qué no alcanza

nuestro derecho a la paz?

 

 El escenario es falaz

bajo toda circunstancia:

odio, muerte, intolerancia,

atropellos dirigidos

y crímenes repetidos

en franca y llana flagrancia.

 

Pido fin a la violencia,

que se escuche nuestra voz;

no soy una ni soy dos,

eco soy de la conciencia.

 

 Se labra nuestra existencia

con tesón y voluntad,

anhelo la libertad

de hacer y de ser amada;

yo quiero ser valorada

y vivir con dignidad.

 

 Equidad de Cecilia Guinea.

Buenos días a todas, todos y todes quienes nos acompañan el día de hoy de manera presencial y virtual en la presentación de la Recomendación 13/2021 sobre la omisión de garantizar una vida libre de violencia a las mujeres trabajadoras de la Policía Bancaria e Industrial de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México.

Doy una especial bienvenida a las compañeras víctimas directas: Rosaura Reyes Jacobo; Guadalupe Alfaro Juárez; Luna Vázquez y Patricia Guadalupe Domínguez Gapi, y envío un saludo a Karla Rivera García, quien nos está siguiendo a distancia, víctima directa reconocida también en esta Recomendación y que no puede estar presente el día de hoy por atender obligaciones de cuidado.

Saludo también a las Consejeras de esta Comisión de Derechos Humanos: Aidée García Hernández y Tania Espinosa Sánchez presentes el día de hoy, gracias Consejeras; y también a quien nos acompaña vía virtual, al Consejero Manuel Jorge Carreón Perea.

La Recomendación 13/2021 documenta la violación al derecho a una vida libre de violencia hacia las mujeres en el ámbito laboral, así como el derecho al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias.

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, la violencia “es el uso intencional de la fuerza física, amenazas contra uno mismo, otra persona, un grupo o una comunidad que tiene como consecuencia o es muy probable que tenga como consecuencia un traumatismo, daños psicológicos, problemas de desarrollo o la muerte”.

Una perspectiva sociológica explica la violencia como un medio al que recurren quienes tienen más poder en una sociedad sobre quienes no la tienen. A decir de Michel Foucault, es un recurso de dominación social que se dirige a los cuerpos y a las almas de las personas con el fin de lograr su control y mantener el orden establecido.

En este sentido, la violencia representa un medio indispensable para asegurar que cada quien se quede en el lugar, que un grupo considera que le corresponde a otro u otros y así establecer, reafirmar y preservar el orden y la hegemonía que favorece a una élite.

La teoría feminista, en su pluralidad, visibilizó el componente de género que configura las relaciones de poder y la manera en que éstas se manifiestan y oprimen a las personas, particularmente a las mujeres y también a “disidentes” de la heteronorma.

Bajo esta tesitura, la aproximación y atención a la violencia que se manifiesta en el ámbito laboral, y algunas de sus manifestaciones ─el hostigamiento y acoso laboral o sexual─  no puede ser despojada del componente de género como parte esencial del ejercicio de poder; y no sólo las personas servidoras públicas debemos entenderlo así, sino que es nuestra obligación alinear nuestro comportamiento a los principios del servicio público y sus fines: el respeto, la garantía, la protección y promoción de los derechos humanos.

El derecho a la buena administración, reconocido en la Constitución Política de la Ciudad de México, implica el apego a la responsabilidad administrativa y, por supuesto, a la obligación de abstenerse de cometer cualquier acto que afecte la esfera de derechos de otras personas. Si esto sucede, debe de asegurarse la investigación, sanción y reparación.

La violencia sexual en el ámbito laboral y el hostigamiento son conductas que aún se normalizan y minimizan, por lo que es preciso redoblar esfuerzos para desmontar la construcción cultural que contribuye a la perpetuación de un sistema de opresión tan fuertemente arraigado, en especial, en organizaciones altamente jerarquizadas como las médicas, policiales, militares, entre otras semejantes.

Es preciso que el mensaje llegue y cruce esa línea jerárquica. Los intereses que deben de ser procurados en el servicio público no pueden ser más los del beneficio personal.

A diferencia de otros tiempos, al día de hoy el reto al que nos enfrentamos no es contar con un andamiaje normativo que permita reconocer el derecho de las mujeres a no ser violentadas de formas específicas, o la instauración de rutas administrativas o penales para denunciar conductas sancionadas por cualquiera de las dos materias. Se cuentan con las bases suficientes ─perfectibles pero suficientes─ para reconocer, denunciar, exigir, la garantía de los derechos.

Es cierto que el corpus constitucional mexicano se enriquecería si se ratificara el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la violencia y el acoso en el trabajo, pues éste constituye el primer tratado internacional que reconoce el derecho de toda persona a un mundo laboral libre de violencia y acoso, incluidos la violencia y el acoso por razón de género.

No obstante, es preciso reconocer y afrontar el hecho de que al día de hoy el reto es principalmente cultural, y que éste va aparejado de la necesidad de dirigir esfuerzos para terminar con la impunidad frente a la violencia de género.

Un sistema laboral, conformado por personas en jerarquía y por colaboradores en relación horizontal, no puede pasar por alto actos de acoso y hostigamiento. La omisión de reaccionar frente a estas conductas contribuye de diferentes formas a su perpetuación. Cuando se hace uso discrecional o arbitrario de facultades de mando para obtener un beneficio propio, cuando se obstaculiza la denuncia, cuando se manifiestan comentarios que parten de estereotipos que revictimizan a las personas, cuando se omite reconocer hechos de violencia, se contribuye a la dinámica de violencia.

Los esfuerzos emprendidos los últimos años para establecer mecanismos de denuncia al interior de las fuerzas policiales, los empeños de capacitación y la visibilidad del problema han sido fundamentales para que, cada vez más, se denuncien casos a los que pueda corresponderles una sanción y así romper con el ciclo de impunidad.

Es necesario continuar en esa ruta a la par que se implementan medidas de prevención y protección adicionales, proporcionales a la profundidad del problema de violencia de género y que resulten en beneficio del 17% del personal de la Policía Bancaria Industrial que está conformado por mujeres y, a su vez, favorezcan el ingreso hasta llegar a la paridad.

Tan sólo entre 2015 y el 2019, la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México registró alrededor de 720 quejas de mujeres policías por supuestos hechos de acoso laboral, violencia de género y discriminación, dentro de la que destaca la discriminación por embarazo.

En lo que toca a la violencia sexual, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado en su jurisprudencia que ésta puede llegar a constituir tortura, y de esa dimensión e impacto en las víctimas debemos de estar claros.

Este organismo se ha pronunciado previamente respecto a casos en los que se han acreditado actos de violencia en agravio de mujeres en el ámbito laboral, particularmente en las Recomendaciones 09/2011, 06/2014, 17/2018, 06/2019 y 08/2020, toda sujetas a seguimiento.

Las cinco víctimas de los casos documentados en la presente Recomendación han sufrido victimización secundaria y se les ha negado la protección más amplia para el acceso a la justicia, colocándolas aún en una situación de vulnerabilidad y ejerciendo violencia económica a causa de la reducción de salarios por reubicación de puestos como medida de sanción informal a causa de la denuncia.

Para esta Comisión, es importante insistir en la necesidad de erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus expresiones. La presente Recomendación se suma a otras emitidas durante esta gestión que han puesto en evidencia los patrones de reiteración de violencia de género en el ámbito familiar, la escuela, y otros espacios de trabajo e incluso la violencia feminicida y transfeminicida. Esto da cuenta de la extensión y estructuralidad de la violencia de género, así como de su normalización.

El día de hoy, se suma un instrumento recomendatorio adicional que evidencia la violencia de género, el acoso y hostigamiento en el ámbito laboral, específicamente en la Policía Bancaria Industrial de la Ciudad de México, pero también ofrece ─por medio de los puntos recomendatorios─ una ruta para evitar que hechos como los hoy expuestos sigan ocurriendo.

Las mujeres que laboran e integran la Policía Bancaria e Industrial tienen derecho al acceso a la justicia, a la reparación del daño, a la restitución de sus derechos y a ejercer el servicio policial en un ambiente sano, donde sea respetada su integridad física, psicoemocional y su dignidad, por lo que esta Comisión dirige la Recomendación 13/2021 a la Policía Bancaria e Industrial de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México y recomienda:

PRIMERO. Realizar las acciones necesarias para coadyuvar en la inscripción de las víctimas directas en el Registro de Víctimas de la Ciudad de México y ejecutar las medidas contenidas en cada uno de los planes bajo los principios de máxima protección, debida diligencia y no victimización secundaria.

SEGUNDO. Gestionar la atención psicológica que requieran las víctimas con motivo de los hechos victimizantes documentados en el presente instrumento recomendatorio.

TERCERO. Informar sobre los procedimientos administrativos que se hubieren iniciado en contra de personas servidoras públicas, por los hechos documentados en el presente instrumento, así como dará vista a las autoridades revisoras competentes de los casos en los que aún no se haya iniciado la investigación correspondiente, o incluso, de aquellos que, por omisiones, hayan prescrito; y aportar el contenido de la presente Recomendación a las autoridades administrativas y laborales que estén integrando las investigaciones relacionadas con los hechos materia del presente Instrumento.

CUARTO. Adoptar las medidas necesarias para que, en la Política Institucional que esa autoridad diseña en cumplimiento del punto recomendatorio décimo segundo de la Recomendación 08/2020 emitida por este Organismo, se incluya lo siguiente:

Medidas para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres trabajadoras de la Policía Bancaria e Industrial, con énfasis en la violencia sexual.

Y la ejecución de campañas de información y sensibilización sobre la importancia de no estigmatizar a las mujeres, la no cosificación de sus cuerpos y su derecho a desarrollarse en un ambiente laboral libre de violencia sexual y de cualquier otro tipo.

QUINTO. Crear la Unidad de Seguimiento para la atención integral de mujeres trabajadoras de la Policía Bancaría e Industrial víctimas de violencia, entendiéndose por atención integral las acciones de orientación jurídica, atención psicológica y acompañamiento legal hasta la total conclusión de los procedimientos que la víctima decida iniciar.

A la par de esta presentación, la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México está haciendo entrega de la Recomendación 13/2021 a las autoridades responsables. A partir de ahora, esta Comisión dará seguimiento puntual, con la expectativa clara de su aceptación y queda dispuesta a brindar acompañamiento para contribuir a la modificación de las condiciones estructurales que generan violación a derechos humanos de las mujeres.

Agradezco al personal de la Comisión que, bajo la coordinación de la Quinta Visitaduría General, llevó a cabo la investigación y determinación de la violación a los derechos que motivan la presente Recomendación.

Asimismo, agradezco a la Secretaría Ejecutiva, a la Dirección Ejecutiva de Seguimiento, así como a la Dirección de Atención Psicosocial, a la Dirección General de Administración y a la Dirección Ejecutiva de Promoción y Agendas en Derechos Humanos.

Finalmente, dirijo a las víctimas directas mi reconocimiento por apegarse al procedimiento que nos permitiera acompañarlas y concluir con la presente investigación y la emisión de este instrumento recomendatorio.

Gracias por la confianza depositada en esta institución para llevar a cabo su mandato constitucional. Sabemos que han destinado tiempo valioso para la crianza, los cuidados y el trabajo no remunerado que día a día realizamos las mujeres.

Gracias.

Inklusion
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