Boletín 221/2021
5 de diciembre de 2021
- Este Organismo presentó en su momento un Amicus Curiae ante dicha instancia internacional, focalizado en la violencia obstétrica de la cual fue víctima una mujer en El Salvador.
El pasado 30 de noviembre, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) notificó la sentencia sobre el Caso Manuela y otros vs. El Salvador, la cual declara la responsabilidad internacional por la violación de los derechos a la vida privada, una vida libre de violencia, salud, libertad personal, presunción de inocencia, derecho a la defensa, a ser juzgada por un tribunal imparcial, la obligación de no aplicar la legislación de forma discriminatoria, a no ser sometida a penas crueles, inhumanas y degradantes, la obligación de garantizar que la finalidad de la pena privativa de la libertad sea la reforma y la reinserción social, entre otros.
Los hechos que motivaron el caso sucedieron en el contexto de penalización absoluta del aborto en El Salvador que criminaliza a mujeres que han sufrido abortos espontáneos y otras emergencias obstétricas.
Manuela era una mujer de escasos recursos económicos, analfabeta, vivía en una zona rural, era madre de dos hijos y estaba embarazada. Ingresó a urgencias con hemorragias severas. El expediente médico registró que tuvo un parto extrahospitalario. La médica que la atendió presentó una denuncia en su contra, anteponiendo este procedimiento a la necesaria atención médica que ella debía recibir.
Además, la información sobre los antecedentes personales de Manuela relativos a su vida sexual y reproductiva fueron remitidos a las autoridades, y utilizados como determinantes para la fijación de una sentencia sin la debida investigación de los hechos.
Manuela fue detenida en el hospital por el delito de homicidio agravado y el Tribunal de Sentencia la condenó a 30 años de prisión. Dos años después, Manuela falleció a consecuencia de un linfoma de Hodkin diagnosticado de manera tardía en el centro penitenciario, a pesar de que al momento de acudir al hospital a causa de la emergencia obstétrica ya presentaba abultamientos notorios en el cuello.
La CoIDH señaló que Manuela recibió un trato cruel y una pena desproporcionada incluso sin haberse probado su culpabilidad pues nunca hubo una investigación apropiada sobre los hechos.
La víctima no recibió una atención médica de calidad pues tuvo que esperar mucho tiempo para recibir atención de urgencia, estuvo esposada a su camilla luego de haber dado a luz recientemente y mientras era tratada por preeclampsia grave. A ello se suma que no se examinaron los bultos que Manuela tenía en el cuello.
En cuanto a la falta de aceptabilidad de la atención médica, que obliga a los Estados a que ésta sea pertinente en cuanto al género, la Corte señaló que, en casos relacionados con emergencias obstétricas, la divulgación de información sobre la salud de las mujeres puede restringir, desproporcionadamente, su acceso a una atención adecuada por el fundado temor a ser criminalizadas, lo que genera un factor adicional de riesgo para su salud, integridad y vida.
Por ello, la CoIDH refirió que la sentencia que condenó a Manuela “incurre en todos los prejuicios propios de un sistema patriarcal y resta todo valor a las motivaciones y circunstancias del hecho pues recrimina a Manuela como si ésta hubiese violado deberes considerados propios de su género y en forma indirecta le reprocha su conducta sexual”.
Por la pluralidad de derechos violados en contra de Manuela, el impacto en su familia, la violencia ejercida en su contra con base en estereotipos que afectan especialmente a las mujeres, el especial sesgo en el acceso a la justicia por su género y situación, así como por la intersección de condiciones de vida que la colocaron en una situación de especial precariedad para acceder a recursos jurídicos, médicos, administrativos, entre otros, para hacer valer sus derechos sin violencia, la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM) presentó ante la CoIDH un escrito de Amicus Curiae focalizado en la violencia obstétrica de la cual fue víctima.
Este tipo de violencia ha sido documentada previamente por la CDHCM en la Recomendación 05/2019 sobre Violaciones al derecho humano de las mujeres a una vida libre de violencia obstétrica. Tratos inhumanos en contra de una víctima y sobreviviente de violencia obstétrica y de sus familiares.
Aun cuando la CoIDH no se refirió a ese concepto en su sentencia, sí fija estándares de obligada incorporación en nuestro sistema jurídico y de salud sobre la violencia contra las mujeres en el contexto de emergencias obstétricas y la dimensión de aceptabilidad como elemento del derecho a la salud a la par de la accesibilidad, disponibilidad y calidad.
La CDHCM hace un llamado a incorporar tales criterios en los ámbitos legislativo, ejecutivo y judicial, en especial, en la procuración e impartición de justicia, así como en la provisión de servicios médicos a las mujeres.