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Los Organismos Públicos de Derechos Humanos deben asumir sus competencias para promover y proteger los derechos humanos de las personas indígenas y afromexicanas

Boletín 238/2021
31 de diciembre de 2021

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Al dar la bienvenida al Módulo XIV del “Diplomado en Derechos Humanos de Pueblos, Comunidades Indígenas y Afromexicanas”, la Ombudsperson capitalina, Nashieli Ramírez Hernández, destacó que este ejercicio es fundamental para aportar herramientas a personas promotoras de derechos, con el fin de replicar y multiplicar acciones que los garanticen a estos grupos de población.

El Diplomado tuvo por objeto ofrecer un espacio de formación de alto nivel, dirigido a personas servidoras públicas, especialistas en el tema indígena y afromexicano, así como Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) que tienen interés en profundizar acerca de la situación en la que ejercen sus derechos.

En su participación en el Módulo XIV, la Directora Ejecutiva de Educación en Derechos Humanos de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM), Palmira Silva Culebro, indicó que entre 2018 y 2021, esta Comisión abrió 151 expedientes de queja relacionadas con estos grupos de población, de las que 34 corresponden al presente año.

Los derechos humanos mayormente vulnerados a las personas indígenas y/o afromexicanas, dijo, son: Derecho a la Seguridad Jurídica y principio de Legalidad; Derecho a la Propiedad Privada; Derecho a la Integridad Personal; Derecho a la Libertad Personal, en relación con el Derecho a la Libertad de Expresión y Reunión.

Las personas peticionarias, presumiblemente víctimas de la violación a sus derechos humanos, se auto adscriben como otomíes (24), purépechas y triquis (18 cada una); nahuatlacas y chinantecas (7 cada una); mazahuas, tzotziles y mixtecas (6 cada una); tzeltales (4), totonacas (3), tlapanecas y amuzgas (2 cada una), mexica, colhua, zapoteca, maya y rarámuri (una cada una); y 99 personas no especificaron su pertenencia.

Recordó que sumado al marco jurídico nacional y a las obligaciones internacionales del Estado mexicano en la materia, la Constitución Política de la Ciudad de México reconoce y protege los derechos de las personas de identidad indígena que habiten o transitan la capital del país, donde las autoridades tienen la obligación de adoptar las medidas necesarias para impedir la discriminación y garantizarles un trato igualitario, progresivo y culturalmente pertinente.

Explicó que es así como la CDHCM asume, junto con el resto de los Organismos Públicos de Derechos Humanos (OPDH), nacional y locales del Sistema No Jurisdiccional, las competencias para promover y proteger los derechos humanos de las personas indígenas; investigar las presuntas violaciones a sus derechos humanos; formular y dar seguimiento a Recomendaciones para alcanzar la reparación integral del daño; propiciar asistencia, acompañamiento y asesoría a las personas víctimas de violaciones de derechos humanos; procurar la conciliación entre personas peticionarias y autoridades señaladas como responsables.

En la sesión participaron también la Directora General de la Cuarta Visitaduría General de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), Arely López Pérez; y Marco Zavala, del Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria.

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