lunes , 23 diciembre 2024

Palabras de la Presidenta de la CDHCM, Nashieli Ramírez Hernández, en la presentación de las Recomendaciones 15/2021, 16/2021 y 17/2021

Discurso 49/2021
15 de diciembre
 de 2021

Alguien limpia la celda

de la tortura,

que no quede la sangre

ni la amargura,

alguien pone en los muros

el nombre de ella,

ya no cabe en la noche

ninguna estrella.

Alguien limpia su rabia

con un consejo

y la deja brillante

como un espejo.

Alguien piensa hasta cuando

alguien camina

suenan lejos las risas,

una bocina

y un gallo que propone

su canto en hora,

mientras sube la angustia

la voladora.

Alguien piensa en afuera

que allá no hay plazo,

piensa en niños de vida

y en un abrazo.

Alguien quiso ser justo,

no tuvo suerte,

es difícil la lucha

contra la muerte.

Alguien limpia la celda

de la tortura,

lava la sangre, pero

no la amargura.

Alguien, de Mario Benedetti.

Buenos días a todas, todos y todes quienes nos acompañan el día de hoy en la transmisión de la presentación de las Recomendaciones 15, 16 y 17/2021 que emite la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México sobre el derecho a la no autoincriminación mediante tortura en delitos de alto impacto social; sobre la tortura contra personas privadas de libertad en condiciones de riesgo que ocurre en el contexto de traslados; y sobre la tortura como forma de castigo a personas privadas de la libertad, respectivamente.

Saludo y agradezco tanto a las víctimas directas que atestiguan este evento desde: el Centro Varonil de Seguridad Penitenciaria 1; en la Penitenciaría de la Ciudad de México; así como a las víctimas directas que nos acompañan de manera presencial.

Aquí también en la sala está nuestro Consejero Alejandro Brito Lemus; y de manera virtual nuestro Consejero Jorge Carreón Perea.

Las Recomendaciones 15, 16 y 17/2021 que hoy se emiten reúnen a un total de 40 casos en los que se identificaron 89 víctimas, de las cuales 44 son directas de tortura y 45 indirectas. Siete de las 44 víctimas directas son mujeres y fueron torturadas con un patrón claro de violencia sexual, además de haber recibido golpes y violencia psicológica.

Los casos de tortura documentados en las tres Recomendaciones registran hechos, en ocho de cada 10 de los casos, ocurridos entre 1997 y 2017, el resto entre 2018 y 2020.

La erradicación de la tortura y de los tratos crueles, inhumanos o degradantes como medio para obtener información, lograr la incriminación de personas o bien para castigar e imponer disciplina y orden, está lejos de erradicarse.

En los casi 30 años de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, este Organismo ha emitido 76 instrumentos recomendatorios en los que se documenta tortura cometida con distintos fines: suplir la investigación formal, conseguir la incriminación de una o más personas en hechos delictivos, castigar y controlar el comportamiento, someter, entre otros, siendo esta violación grave a la integridad personal la que ha ameritado un mayor número de llamados a investigar, sancionar y reparar.

Treinta de estas Recomendaciones continúan en seguimiento, la más antigua data de 2008. El conjunto de Recomendaciones emitidas que documentan tortura representa más del 18% de las Recomendaciones emitidas en la vida de este Organismo.

Tan sólo de 2018 a la fecha, se han emitido 10 instrumentos recomendatorios, mismos que constatan la tortura en el contexto de la privación de la libertad.

En 2019, el Comité de la ONU contra la Tortura expresó su preocupación por “las graves deficiencias que presenta la investigación de actos de tortura y malos tratos”, y la “persistencia de altos niveles de impunidad”, ya que sólo 8 de 3 mil 214 denuncias de tortura iniciadas en 2016 dieron lugar a un proceso penal en el país.

Si bien no se cuenta con una estadística desagregada sobre victimización de personas víctimas de tortura o tratos crueles, inhumanos y degradantes, la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción (ENVIPE) sobre Seguridad Pública 2020, en la Ciudad de México se estima que se denunció el 8.4% de los delitos, de los cuales el Ministerio Público inició una carpeta de investigación en el 71.1% de los casos, lo que significa, en términos globales, que del total de delitos registrados en la Ciudad se inició carpeta de investigación en el 6% de los casos, porcentaje que disminuye en casos de violaciones graves a los derechos humanos como la tortura.

Sobre el resultado de las investigaciones de esta encuesta, indica que en el 44.5% de los casos no pasó nada o no se continuó con la investigación por temor a ser extorsionados, por considerarlo pérdida de tiempo, por constituir trámites largos y difíciles, desconfianza en la autoridad y actitud hostil de la autoridad.

Al respecto de la tortura, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sido clara en sostener en su jurisprudencia ─obligatoria y guía para México─ que le corresponde al Estado la observancia del derecho a la integridad personal de todo individuo que se halla bajo su custodia, por lo que “es posible considerar responsable al Estado por las torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes que sufre una persona que ha estado bajo la custodia de agentes estatales, si las autoridades no han realizado una investigación seria de los hechos seguida del procesamiento de quienes aparezcan como responsables de ellos.

Es decir, que recae en el Estado la obligación de proveer una explicación satisfactoria y convincente de lo sucedido y desvirtuar las alegaciones sobre su responsabilidad, mediante elementos probatorios adecuados.

Es cierto que se han realizado y concretado esfuerzos importantes para dar cumplimiento con el contenido tanto de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes vigente desde 1986, como de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.

Algunos de estos esfuerzos han ido encaminados a robustecer el marco normativo para la prevención, investigación y sanción de esa grave violación a derechos humanos. Ejemplo de ello fue la abrogación en 2017 de la Ley Federal en materia de tortura y la consecuente publicación de una Ley General en la materia que, a diferencia de la anterior, dispone facultades de coordinación para todos los ámbitos y niveles del Estado con la finalidad de Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Otro avance significativo fue la publicación de un Protocolo Homologado para la Investigación del Delito de Tortura en 2018, resultado de un amplio consenso entre la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia.

A lo anterior, se suman esfuerzos indirectos que dan cuenta del ánimo de transformación estructural que busca generarse para transitar de manera acelerada de un sistema punitivista e inquisitorio, a un sistema penal acusatorio y terminar así con los lastres del primero, como es el uso excesivo del poder y la tolerancia de los abusos.

Se observa que tales esfuerzos contribuyen a construir una perspectiva restaurativa. Muestra de este tipo de esfuerzos son la Ley de Amnistía de 2020 con competencia federal que, si bien no contempla a víctimas de tortura, contribuye a la transformación del sistema penal inquisitivo, mucho en términos culturales además de los estrictamente jurídicos.

Por su parte, la publicación en agosto y septiembre de este año por parte del Ejecutivo federal y local de la Ciudad de México, respectivamente, de los acuerdos por los que se instruye gestionar la preliberación de personas que hayan sido víctimas de tortura, contribuye de manera importante a enviar un mensaje de cero tolerancia a esta forma grave de violación a derechos humanos.

Las Constituciones Políticas Federal y local, así como la legislación en la materia, son claras: el sistema penitenciario se debe organizar sobre la base del respeto a los derechos humanos.

Es preciso revisar la información e identificar aquellos casos en los que existan personas que hayan sido víctimas de tortura de los que se desprenda que con dicha violación se obtuvo como única prueba incriminatoria en su proceso penal.

En los 40 casos documentados en las tres Recomendaciones presentadas el día de hoy están depositados narraciones de hechos terribles que no sólo transgredieron el cuerpo y el espíritu de las personas víctimas, sino que modificaron el curso de vida de ellas y sus familias. Los daños han sido trascendentes en su honra, salud y patrimonio, por mencionar solo algunos.

Ante la vigencia de esta grave violación a los derechos humanos y la persistencia de una cultura del uso abusivo de la fuerza por parte de personal de investigación, seguridad, guarda y custodia, es preciso enviar mensajes claros de que no habrá impunidad cuando se trata de esta grave violación a los derechos humanos.

Para ello, es preciso contar con la posibilidad de aplicar los dictámenes médicos, psicológicos y jurídicos que, en su conjunto, permitan determinar sin duda alguna la comisión de tortura y así fortalecer las investigaciones y sanciones.

Ahora bien, es cierto que se requiere el apoyo para fortalecer estos equipos técnicos independientes en el país que, de manera profesional, brinden estos servicios.

La Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México cuenta con un equipo de élite para esta dictaminación; sin embargo, es insuficiente para la magnitud del problema, por lo que como parte del Sistema No Jurisdiccional de Protección de Derechos Humanos, hace un llamado para contar con el personal suficiente en el país para contribuir con esta tarea.

Habiendo documentado e investigado los hechos sucedidos a la luz del contexto que se ha planteado y desde la perspectiva antes referida, la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México dirige:

La Recomendación 15/2021 sobre violación al derecho a la no autoincriminación mediante tortura en delitos de alto impacto social a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México y a la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México.

La Recomendación 16/2021 sobre tortura contra personas privadas de la libertad en condiciones de riesgo que ocurre en los traslados a la Subsecretaría del Sistema Penitenciario.

Y la Recomendación 17/2021 sobre tortura como forma de castigo a personas privadas de la libertad a la Subsecretaría del Sistema Penitenciario.

Y establece como puntos recomendatorios los siguientes:

PRIMERO. Las autoridades responsables deberán realizar las acciones necesarias dentro de su competencia, para coadyuvar en la inscripción de las víctimas en el Registro de Víctimas de la Ciudad de México. Una vez que la Comisión de Víctimas de la Ciudad de México genere los Planes de Reparación Integral que procedan, éstas deberán ejecutar todas las medidas contenidas en los mismos, bajo los principios de máxima protección, debida diligencia y no victimización secundaria.

SEGUNDO. En relación a las investigaciones sobre responsabilidad penal iniciadas contra personas servidoras públicas involucradas en los actos de tortura, malos tratos, detención arbitraria e ilegal documentados en las Recomendaciones, las autoridades deberán:

Coordinarse con el Programa de Lucha Contra la Impunidad de esta Comisión, para llevar a cabo una mesa de trabajo, en la que se revise la situación jurídica de cada una de las indagatorias, lo cual será punto de partida para realizar las subsecuentes acciones.

En los casos aplicables, extraerá del archivo las indagatorias relacionadas con la finalidad de tomar en consideración todas las pruebas documentadas en los instrumentos, así como los estándares legales, nacionales e internacionales sobre la materia.

Se ordenará la reapertura de los casos referidos en el cuerpo del instrumento recomendatorio para integrar las pruebas referidas y tomar en cuenta los dictámenes médicos y psicológico, así como la motivación jurídica realizados con base en el Protocolo de Estambul, incluidos en las presentes Recomendaciones.

Para los demás casos en los que la investigación se encuentre en trámite, deberá incluirse la línea de investigación del delito de tortura, en caso de que se tramiten por un delito diverso; debiendo considerar los resultados de los Protocolos de Estambul practicados a las víctimas por esta Comisión y las diligencias que se desarrollen, las cuales deberán realizarse con un enfoque de derechos humanos de grupos de atención prioritaria, bajo la perspectiva de género y el principio pro persona.

TERCERO. La Fiscalía General de Justicia elaborará y presentará una agenda de trabajo para la incorporación progresiva de los “Principios sobre Entrevistas Efectivas para la Investigación y Recopilación de Información” (Principios Méndez), al trabajo ministerial y de investigación.

CUARTO. La Subsecretaría del Sistema Penitenciario modificará la normatividad interna y los protocolos de traslados de personas privadas de la libertad entre centros penitenciarios, con la finalidad de que se establezcan, en su caso, garantías de los derechos de las personas privadas de libertad y mecanismos de control de la actuación del personal de seguridad y custodia y personal médico.

QUINTO. La misma Subsecretaría elaborará una propuesta de mecanismo de colaboración con la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, para la denuncia de actos presuntamente constitutivos de delito de tortura, con los ajustes necesarios de acuerdo con la condición de privación de libertad de las personas, el cual deberá incluir un número para atender de manera telefónica en el que se reciban las denuncias de las personas privadas de su libertad. El número debe de ser difundido ampliamente en los centros de reclusión.

En estos momentos, la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México está haciendo entrega de las Recomendaciones 15, 16 y 17/2021 a las autoridades responsables. A partir de ahora, esta Comisión dará seguimiento puntual, con la expectativa clara de su aceptación.

Agradezco a Cooperativa de Imágenes por el desarrollo de uno de los materiales audiovisuales presentados el día de hoy, así como al personal de la Comisión que, bajo la coordinación de la Segunda y Cuarta Visitadurías Generales, llevaron a cabo la investigación y determinación de la violación a los derechos humanos que motivan los instrumentos recomendatorios.

Mi reconocimiento también a otras áreas de la Comisión que hacen posible este trabajo, en particular, a la Secretaría Ejecutiva, a la Dirección Ejecutiva de Seguimiento, así como a la Dirección de Atención Psicosocial, la Dirección Ejecutiva de Promoción y Agendas en Derechos Humanos y la Dirección General de Administración.

Un especial agradecimiento es para las víctimas de los hechos reconocidos en las presentes investigaciones, por permitirnos acompañarles hasta este punto. A partir de ahora, inicia otra etapa en la búsqueda de verdad, justicia y reparación.

Muchas gracias.

Inklusion
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