lunes , 23 diciembre 2024

Palabras de la Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM), Nashieli Ramírez Hernández, en la presentación de la Recomendación 11/2021

Discurso 47/2021
1 de diciembre
 de 2021

Cuando todo era flores tu camino, cuando todo era pájaros tu ambiente, cediendo de tu curso a la pendiente, todo era en ti fugaz y repentino. Vino el invierno con sus nieblas, vino el hielo que hoy estanca tu corriente, y en situación tan triste y diferente, ni aún un pálido sol te da el destino. Y así en la vida el incesante vuelo, mientras que todo es ilusión, avanza en solo una hora cuanto mide el cielo. Y cuando el duelo asoma en lontananza, entonces como tú cambiada en hielo, no puedes reflejar ni la esperanza.

A un arroyo, Manuel Acuña.

Muy buenos días a todas, todos y todes, quienes nos acompañan el día de hoy, de manera presencial y virtual, a la presentación de la Recomendación 11/2021, sobre la omisión de garantía al más alto nivel de salud a personas privadas de la libertad en centro de reclusión de la Ciudad de México; en especial, reconozco a las víctimas directas y saludo también a las víctimas indirectas.

De manera virtual, nos acompaña el Consejero Manuel Carreón Perea.

Como se ha compartido en los materiales audiovisuales, la Recomendación da cuenta de la violación al derecho a la salud de 14 víctimas, de las cuales 12 les fue violado, por esta vía, el Derecho a la Vida; tan sólo 2 son sobrevivientes.

Este instrumento recomendatorio también identifica a 19 víctimas indirectas. Al respecto, es necesario insistir en que esta violación adquiere una dimensión mayor, al ser el Estado el deber de cuidado de las personas privadas de la libertad.

La fuente principal de la violación de este derecho es por deficiencia del personal médico adscrito a unidades médicas de centros de reclusión; es decir, al primer nivel de atención; del segundo nivel de atención, provisto por la red hospitalaria de la Ciudad de México; y del sistema de referencia y contrarreferencia, que ocasiona retraso en la atención médica y agravamiento de la condición de salud de las víctimas directas. Así como por la omisión e inobservancia de realizar las gestiones para la referencia y contrarreferencia a un segundo nivel de atención; y a las normas oficiales y guías prácticas dispuestas desde hace tiempo para mejorar la atención.

Desde hace más de dos décadas, Organismos Internacionales han determinado que el Derecho a la Salud debe de ser entendido no solo como la ausencia de una enfermedad, sino como el bienestar físico y mental de las personas. A pesar de ello, existe una desatención generalizada en este concepto, en buena medida, determinado por el lento avance en el cumplimiento del principio de Progresividad, para alcanzar el Máximo Nivel de Salud posible.

En lo que toca al sistema penitenciario, los avances son aún más escasos, aún cuando la satisfacción del Derecho a la Salud es un componente de la propia reinserción social. Lo anterior, resulta primordial al investigar las violaciones al Derecho a la Salud en el contexto penitenciario, pues las fallas estructurales son persistentes, sistemáticas y dan cuenta de un llamado añejo a entender que, cuando las personas ingresan a un centro penitenciario, lo hacen en función de una sanción de privación determinada, vía judicial que en ningún momento impone la carga añadida, para nadie, de padecer un retroceso en Derechos, tales como la Salud, la Educación o el Trabajo, entre otros. A pesar de ello, la lesión a toda esa esa esfera de derechos se sigue añadiendo como castigo en los hechos.

Las violaciones al Derecho al nivel más alto de Salud se dan por la mala práctica médica, la falta de atención especializada, la falta de material, personal o medicamentos adecuados para la atención de la enfermedad en las Unidades Médicas de los centros penitenciarios de la Ciudad de México.

La salud y, en este caso, el Derecho al nivel más alto de Salud posible, es un pilar para lograr la reinserción social de las personas privadas de libertad, y debe ser garantizado por las autoridades responsables.

En ese sentido, la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM) reitera que es importante la coordinación entre las autoridades de Salud y Penitenciarias para atender las problemáticas correspondientes.

Para ello, la colaboración institucional, en términos establecidos en la Ley Nacional de Ejecución Penal, es la única forma en que se podrá dar una atención integral y una eficacia real a la garantía del Derecho a la Salud de personas privadas de libertad. Ni las autoridades de Salud, ni las autoridades penitenciarias, actuando de manera independiente, podrían resolver las problemáticas estructurales con relación al Derecho a la Salud en centros penitenciarios.

En repetidas ocasiones, esta Comisión ha señalado que, dado que los centros penitenciarios son instituciones totales -es decir, que resguardan a las personas y son garantes de sus derechos de manera completa-, son ellas mismas de quienes depende completamente la salud de las personas y, por tanto, ésta no puede quedar a cargo de la persona; lo que deposita, incluso, en el personal de custodia el deber reforzado de cuidado.

Aunado a lo anterior, la Constitución Política de la Ciudad de México es clara en establecer que las personas privadas de la libertad son un Grupo de Atención Prioritaria que ha padecido una discriminación histórica y estructural, lo que debe llevar a las autoridades a llevar a cabo acciones para nivelar su acceso a los derechos.

Para asegurar a las personas privadas de libertad el disfrute del más alto nivel posible de salud, es necesario atender los factores determinantes de la salud fijados por Organismos Internacionales y adoptados por protocolo por nuestro país. Estos determinantes sociales de la salud son el acceso al agua limpia potable, a condiciones sanitarias adecuadas, al suministro adecuado de alimentos sanos, a una nutrición adecuada, a una vivienda adecuada, acceso a la educación e información sobre cuestiones relacionadas a la salud, incluida la salud sexual y reproductiva, entre otras.

Por el contrario, y habiéndolo reiterado en otros instrumentos recomendatorios, las condiciones de sobrepoblación, hacinamiento, falta de agua potable y adecuadas condiciones de higiene constituyen un detonante para la aparición de padecimientos como tuberculosis y contagio por Hepatitis C y para el surgimiento de complicaciones.

A ello se suma una alimentación insuficiente e inadecuada, lo que constituye un factor importante en la prevalencia de enfermedades crónico-degenerativas en los centros de reclusión de la Ciudad de México, respecto de lo cual la Comisión ha llamado la atención sobre las malas condiciones de alimentación, sobre todo respecto de la calidad, preparación y distribución de alimentos.

La Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México reconoce el trabajo del personal médico, de trabajo social y administrativo, que realizan en las unidades médicas del sistema penitenciario y en los hospitales de la Ciudad de México a pesar de los obstáculos y limitaciones a los que ellos y ellas mismas se enfrentan.

Sin embargo, la Comisión dirige este instrumento recomendatorio a la Secretaría de Salud de la Ciudad de México, institución encargada de proveer las condiciones mínimas para satisfacer la disponibilidad en el servicio, su accesibilidad y la calidad de los mismos, a consolidar la aceptabilidad en cuanto a la pertinencia de género y cultural de los mismos.

El llamado a la autoridad responsable es a realizar las modificaciones necesarias para responder en todo momento con la debida diligencia y cuidados sin discriminación o prejuicios hacia personas privadas de libertad, para conseguir los fines de la atención médica, es decir, mejorar la salud de las personas y preservar su vida y su integridad.

Habiendo documentado e investigado los hechos sucedidos a la luz del contexto que se ha planteado y desde la perspectiva antes referida, la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México dirige la Recomendación 11/2021 a la Secretaría de Salud de la Ciudad de México y establece como puntos recomendatorios, los siguientes:

PRIMERO. Realizar las acciones necesarias dentro de su competencia para coadyuvar en la inscripción de las víctimas directas e indirectas en el Registro de Víctimas de la Ciudad de México con el objetivo de que la Comisión de Víctimas (CEAVI) genere los Planes de Reparación Integral guiados por los principios de máxima protección, debida diligencia y no victimización secundaria.

SEGUNDO. De manera previa a la emisión de los planes de reparación que correspondan, gestionará la atención médica y psicológica de las víctimas, desde un enfoque interseccional y diferenciado.

TERCERO. Informará y documentará los procedimientos administrativos o penales que se hubieren iniciado en contra de personas servidoras públicas de esa dependencia, por los hechos documentados en el presente instrumento, así como el estado que guardan.

Asimismo, dará vista a las autoridades revisoras competentes de los casos en los que resulte procedente iniciar una investigación, o incluso, de aquellos que, por omisiones, se hayan prescrito y aportará el contenido de la presente Recomendación a las autoridades que estén integrando la investigación.

Con la finalidad de garantizar los derechos a la verdad y a la justicia, hará del conocimiento del Programa de Lucha Contra la Impunidad las acciones realizadas.

CUARTO. A partir de las evidencias documentadas en el presente instrumento, revisará y, en su caso, modificará la normatividad y procedimientos internos de esa Secretaría, con la finalidad de contar con programas y/o mecanismos para que, de manera periódica, se detecten, controlen y traten los casos de enfermedades infectocontagiosas y crónico-degenerativas de las personas privadas de la libertad en los centros penitenciarios de la Ciudad de México.

En estos momentos, la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México está haciendo entrega de la Recomendación 11/2021 a las autoridades responsables. A partir de ahora, esta Comisión dará seguimiento puntual, con la expectativa clara de su aceptación.

Agradezco a la Cooperativa de Imágenes por el desarrollo del material audiovisual presentado el día de hoy, así como al personal de la Comisión que, bajo la coordinación de la Segunda Visitaduría General, llevó a cabo la investigación y determinación de la violación a los derechos a la salud y vida que motivan la presente Recomendación.

Asimismo, agradezco a la Secretaría Ejecutiva, a la Dirección Ejecutiva de Seguimiento, así como a la Dirección de Atención Psicosocial, a la Dirección General de Administración y a la Dirección Ejecutiva de Promoción y Agendas en Derechos Humanos.

Finalmente, y muy reiteradamente, agradezco su confianza de ustedes las víctimas indirectas por esta Recomendación, esperando que ésta sirva para llegar a la verdad y a la justicia, pero sobre todo que también sirva para que esto no se repita.

Muchas gracias.

Inklusion
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