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La Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México cumple 14 años y se enfrenta a nuevos retos

Boletín 11/2022
28 de enero de 2022

La Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México fue una de las primeras leyes locales en ser publicadas hace 14 años y ha sido modificada para mantener la armonización primero con la Ley General en la materia y, de manera posterior, con el cambio de paradigma constitucional introducido en 2011 en materia de derechos humanos.

En ese sentido, la Ley responde a la lógica de prevención, atención, acceso a la justicia y reparación para las mujeres víctimas de violencia de género. Las medidas se desagregan de acuerdo con la competencia de las autoridades en materia de salud, desarrollo social, trabajo, cultura, movilidad y vivienda.

Algunas de las reformas realizadas a la Ley han incorporado estrategias de intervención para dar cumplimiento a la obligación de debida diligencia en los casos de violencia de género, mismas que aún son un reto de cumplir en la práctica.

Una de las aportaciones de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México es que reconoce y caracteriza formas de violencia tradicionalmente invisibilizadas y no explícitas en otras legislaciones locales o incluso en la General, tal como es la violencia obstétrica. Lo anterior atiende no sólo al reconocimiento de esa última violencia en la Constitución local, sino también a las más recientes Observaciones Finales del Comité CEDAW a México con motivo de la presentación del 9º Informe de Estado.

Inclusiones como las referidas hacen de la Ley local una de las más avanzadas de la materia; sin embargo, a 15 años de la publicación de la Ley General que la rige, vale la pena poner a discusión algunos mecanismos previstos en la legislación coordinada para erradicar la violencia en contra de las mujeres, tal como es la viabilidad y utilidad de las Alertas de Violencia de Género en el país, el seguimiento a las rutas de coordinación para una efectiva aplicación del principio de debida diligencia, elementos de análisis contextual de obligaria referencia para las autoridades caso por caso, así como el fortalecimiento de las medidas de reparación del daño de todo tipo, incluidas medidas de justicia restaurativa para los casos aplicables.

Sumado a lo anterior, es importante señalar que algunas porciones normativas adicionadas, en especial la que corresponde a la inclusión del Registro de Personas Agresoras Sexuales, representan medidas regresivas pues no atiende de manera principal a garantizar la prevención, la protección o la reparación del daño de las víctimas bajo el principio de proporcionalidad y desde un enfoque de derechos humanos.

La Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM) reconoce que la capital del país cuenta, desde hace 14 años, con el marco legal suficiente para avanzar en la erradicación de la violencia de género en contra de todas las mujeres, adolescentes y niñas, al tiempo que hace un llamado a sumar en la legislación el reconocimiento de violencias de género que se cometen específicamente hacia mujeres trans, así como alienta a las personas servidoras públicas –en especial a las involucradas en la implementación de las medidas de protección- a desarrollar los conocimientos y habilidades técnico jurídicas necesarias para dar cumplimiento, de manera diligente, a su contenido.

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