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Discurso de la Presidenta de la CDHCM, Nashieli Ramírez Hernández, en la presentación del Informe Temático Especial: Niñas, Niños Y Adolescentes CAIS San Bernabé

Discurso 01/2022
14 de febrero de 2022

Muy buenas tardes a todas, todos y todes.

Derivado de la investigación realizada por esta Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM), no existe evidencia que confirme que los hechos ─como fueron denunciados en la queja─ constituyan violaciones concretas hacia el derecho de las niñas, niños y adolescentes del CAIS San Bernabé, a vivir una vida libre de violencia.

Sin embargo, cuando la falta de ejercicio efectivo de derechos deriva de un factor o un conjunto de factores estructurales que van más allá de una relación bilateral entre las autoridades implicadas y una persona o grupo de personas, que podría repercutir en un incumplimiento de obligaciones en materia de derechos humanos, es competencia de esta Comisión emitir observaciones sobre problemáticas estructurales.

La situación de las niñas, niños y adolescentes (NNyA) sin cuidado parental de la Ciudad de México es de interés público, por lo que estas observaciones y recomendaciones tienen como objetivo impulsar la transformación de esta problemática estructural.

Al respecto, es preciso apuntar que el estándar internacional aplicable para las niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental es la no institucionalización. Es decir, la mejor institucionalización es la no institucionalización.

En tanto ese estándar es alcanzado, es preciso operar en dos rutas de actuación. La primera, orientada a atender las condiciones observadas y documentadas en la investigación de este caso. La segunda, orientada a eliminar progresiva y aceleradamente la institucionalización de niños, niñas y adolescentes sin cuidado parental.

Respecto al primer aspecto relativo a atender las condiciones observadas y documentadas en la investigación de este caso, se recomienda:

  1. El interés superior de niñas, niños y adolescentes debe de ser incorporado como norma de procedimiento en las prácticas rutinarias del personal que labora en los albergues. Lo anterior implica la elaboración de protocolos para la atención de la población usuaria de los CAIS; así como las guías para la protección de los datos personales de las niñas, niños y adolescentes, de manera particular en lo relativo a las imágenes, su generación, reproducción y distribución.

Lo anterior para el respeto, protección y garantía de su derecho a la privacidad e intimidad, así como para prevenir cualquier amenaza a su integridad personal.

  1. Se requiere incorporar el uso de estrategias educativas en la práctica del personal del CAIS que vayan más allá del sistema de premios y castigos, mismo que domina como forma de crianza en ese espacio.

El viraje hacia una crianza respetuosa de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, así como su promoción, debe de ser asumido como asunto público de la mayor relevancia, puesto que en la sociedad y las instituciones persiste la normalización de una crianza alejada de ese enfoque.

Por lo expuesto, se observa la necesidad de fortalecer las capacidades de los equipos técnicos, a efectos de desarrollar habilidades de gestión de las conductas disruptivas, que impulsen el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes, así como el desarrollo de habilidades socioemocionales que habiliten una convivencia pacífica al interior del CAIS Coruña Jóvenes.

  1. El personal a cargo de los cuidados debe de contar con las guías y protocolos necesarios para aplicar técnicas que se anticipen y prevengan estados de crisis en las personas. Los estándares internacionales enfatizan que el personal a cargo de los cuidados debe ser capaz de aplicar estas técnicas, mismas que generalmente son conocidas como desescalada.

En particular, es preciso mencionar que cualquier método de sujeción, contención mecánica o restricción física de una persona es una práctica en desuso y alejada de los estándares internacionales en la materia.

Así lo ha recomendado la Organización Mundial de la Salud desde 2019, como parte de la campaña QualityRights, una amplia iniciativa de la Organización Mundial de la Salud que prioriza enfoques de salud centrados en las personas, desde una perspectiva comunitaria, basados en derechos humanos y orientados hacia la recuperación y disfrute del máximo nivel posible de salud.

Dicha Organización ha señalado que, particularmente en el caso de América Latina, los servicios de salud mental enfrentan restricciones de recursos, operan en marcos legales obsoletos y, principalmente, persiste la dependencia al modelo biomédico, centrado en la psiquiatría, que se enfoca en el diagnóstico, medicalización del malestar, patologización de la diversidad, reducción de síntomas, dejando de lado los elementos sociales que afecta la salud mental de las personas.

Es claro que los esfuerzos institucionales deben encaminarse hacia la eliminación total de la restricción física o aislamiento en los servicios de salud mental.

Habiendo confirmado lo anterior, contar con protocolos institucionales  sobre estos mecanismos parece un paso previo y necesario en el estadio actual que responde a los contextos de países en los que siguen persistiendo tales prácticas.

A la par, la adecuada aplicación de los protocolos de prevención e intervención en crisis, que evitan el uso de la restricción, dependen en gran medida de la capacitación del personal para reconocer la situación de crisis y manejarla.

Por lo anterior, se debe considerar la creación de protocolos institucionales que sirvan para proteger y respetar la seguridad y la dignidad de las personas que son sometidas a dichas medidas. Asimismo, se recomienda, enfáticamente, una inmediata capacitación del personal al respecto.

  1. De manera obligada, es necesaria la eliminación de la aproximación patologizante respecto a la salud mental en general y de niñas, niños y adolescentes en particular, así como también se requiere la subordinación del enfoque médico al modelo social de la discapacidad y a los principios rectores y derechos de niñas, niños y adolescentes.

Para ello, se requiere implementar las medidas necesarias para eliminar las prácticas médicas y de personal de salud mental que son incompatibles con el enfoque diferencial de derechos humanos.

Es preciso insistir en que una atención especializada con enfoque diferencial de la discapacidad no debe de confundirse con medidas que les segreguen, sino que los incluyan en la sociedad para participar en ella.

  1. Se observa necesario motivar la modificación de legislación local. Esto es así puesto que la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes otorga a las Procuradurías de Protección de las entidades federativas la facultad de autorizar, registrar, certificar y supervisar los centros de asistencia social. A pesar de ello, la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México omite adjudicar tal facultad a la Procuraduría de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México.

Lo anterior genera un vacío en las medidas de protección y seguimiento de niñas, niños y adolescentes que residen en albergues. Por ello, se hace un llamado doble:

  • Al Congreso de la Ciudad de México, para subsanar la omisión y armonizar el marco legal local con el objetivo de asignar a la Procuraduría local de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes la facultad de supervisión de los Centros de Asistencia Social y asignarle la obligación periódica de rendición de cuentas.
  • A la propia Procuraduría de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México, se le hace el llamado de asumir tales funciones de inmediato, en atención a la disposición de la Ley General en la materia que así lo mandata.
  1. Asimismo, se observa como necesaria la revisión de las leyes publicadas en la materia y disponibles para consulta oficial, con el fin de atender los efectos de la abrogación de cuerpos normativos como la Ley de Albergues Públicos y Privados para Niñas y Niños del Distrito Federal que, al día de hoy, pareciera que está vigentes, lo que genera confusión.

Respecto a la ruta para la eliminación de la institucionalización, se requiere:

  1. La reducción progresiva y acelerada del uso del acogimiento residencial de niñas, niños y adolescentes, así como el aumento sustantivo y fortalecimiento de las modalidades de cuidado alternativo tales como la familia de acogida, la familia extensa o ampliada y la familia ajena. En la ruta que se ha venido trabajando durante los últimos tres años, en donde se ha logrado una reducción de alrededor del 50% de niños en acogimiento residencial, en comparación a los institucionalizados en el 2017.
  2. Se requiere dar continuidad y fortalecer esta estrategia a partir de integrar acciones de prevención para la separación familiar, de reintegración a la vida familiar, buscar más alternativas familiares y, en el caso de niñas, niños y adolescentes con discapacidad, avanzar sobre las opciones familiares profesionales especializadas.
  3. En consonancia con las anteriores observaciones, se insiste en la atención al contenido de las Recomendaciones Generales 02/2020 y 01/2021, que sugieren la revisión normativa en aspectos específicos orientados a la desinstitucionalización de todo grupo de atención prioritaria.
  4. En adición, se advierte sobre la necesidad de que el Congreso de la Ciudad de México emita la Ley que crea el Sistema de Cuidados de la Ciudad de México, que deberá de estar articulado con el Sistema de Apoyos y el Sistema de Asistencia Social a los que refiere la Constitución para atender a la población desde una perspectiva interseccional y enfoque de derechos humanos.

En suma, un buen albergue es aquel que busca, en todo momento, restituir los derechos de las niñas, niños y adolescentes en el menor tiempo posible y para esto se requiere de opciones que hagan realidad su derecho a una vida familiar.

Esto es, que cuando se trata de niñas, niños y adolescentes, el acogimiento residencial o institucional debe de ser considerada como una medida excepcional y temporal.

Inklusion
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