Discurso 03/2022
2 de marzo de 2022
Buenos días a todas, todos y todes, quienes se encuentran aquí presentes; y también, estamos transmitiendo; a quienes están viéndonos y siguiendo este Foro, a través de las redes sociales.
Este Foro no es un foro tradicional: no es la presentación de un informe, de manera tradicional; es un espacio básicamente de incidencia para la acción. De ahí, el por qué estamos este tipo de personas, actores y actrices dentro de esta mesa, básicamente, es una Mesa de Trabajo, una mesa que lo que pretende es que lo que aquí discutamos tenga un impacto en cuestiones prácticas; ya lo dijimos: es de cómo nos vamos preparando, cómo vamos poniendo mejor la mesa, ahora sí, para hacer realidad, básicamente los Derechos Políticos y de Acceso a las Personas en Prisión.
En primer lugar, quisiera enfatizar la relevancia de que un grupo de la sociedad civil haya retomado los efectos de la Sentencia SUP-JDC-352 y 353, de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), para contribuir con su cumplimento de cara al ejercicio electoral 2024.
Esta iniciativa ciudadana de organizaciones como Documenta, CEA Justicia Social, Artículo 19, Centro de Apoyo Integral para Familiares Privadas de la Libertad (CAIFAM), Colectiva Artículo 20 e Instituto de Justicia Procesal Penal (IJPP); acompañada e impulsada por organismos como el Instituto Interamericano de Derechos Humanos y su Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL); de organismos autónomos nacionales, como el Instituto Nacional Electoral (INE); y por organismos autónomos locales y Gobierno local aquí representado, es un ejemplo de articulación para el avance de los derechos en el país.
Como bien da a conocer el Informe, con la Sentencia, México se suma a la lista de países de la región latinoamericana que respetan y garantizan el Derecho al Voto de las Personas Privadas de la Libertad. Si bien la Sentencia se limitó a reconocer el Derecho al Voto de las personas procesadas, se reconoce como un avance.
Respetar y garantizar tal Derecho representa un avance significativo, en términos de la Progresividad de los Derechos Humanos y, a la par, contribuye a la deconstrucción de las concepciones añejas y ajenas al enfoque de derechos humanos, que aún permean respecto a la privación de libertad y la población que reside en los centros penitenciarios.
En ese sentido, una concepción muy arraigada respecto a las personas privadas de la libertad; como que no son parte de la sociedad, por haber cometido una conducta antisocial sancionada penalmente. La crítica al modelo penal punitivista, que ha derivado en reformas al sistema penal, entre otros efectos, considera que la aproximación que pretende alejar de la sociedad a quienes están siendo procesadas por un delito, o bien a quienes han sido sancionadas por cometerlo, deben de asumir una sanción adicional, que es la segregación social.
No obstante, los esfuerzos porque esta visión sea erradicada deben de persistir, en tanto las personas privadas de la libertad -procesadas o sentenciadas- han asumido históricamente castigos que trascienden la mera privación de libertad, y que alcanzan a tener efecto desproporcionado en las familias y en ellas mismas, en términos de un claro detrimento del resto de sus Derechos, como a la Salud, Trabajo, Educación y a la Seguridad personal, entre otros.
El reconocimiento de tal carga histórica ha llevado a que en la Ciudad de México esta población sea considerada un Grupo de Atención Prioritaria, de forma que esa categoría jurídica, útil para las acciones de Gobierno, deba de asociarse necesariamente con el contenido del Derecho a la Reinserción Social y al principio de Presunción de Inocencia que -para el caso mexicano-, se ha privilegiado como criterio para reconocer el Derecho al Voto de las Personas Privadas de la Libertad.
Al 25 de febrero, el Sistema Penitenciario contaba con una población de 7 mil 439 personas procesadas privadas de la libertad, en la Ciudad de México. El reporte da cuenta de que 898 personas votaron en el primer ejercicio electoral de 2021 en el país; y al margen de la relevancia de la cifra en términos electorales, lo que es trascendental es el vínculo con el exterior, la continuidad de la participación de las personas en sus comunidades y en la vida democrática de una ciudad y de un país, para elegir a las personas que les representen y gobiernen.
Sin duda, las observaciones sobre el primer ejercicio de voto de Personas Privadas de la Libertad en México arroja elementos relevantes, de cara al ejercicio de 2024.
Aún es preciso continuar con el desarrollo y contenido sobre el núcleo del Derecho a la Reinserción Social y su ejercicio concreto. El alcance de este Derecho aún no es bien comprendido y ponderado con otros, como incluso el Interés Superior de Niñas y Niños que viven con sus madres en los centros penitenciarios.
El desarrollo de ese Derecho debe de ampliarse para poder, realmente, impulsar las prácticas que persisten en contra del ejercicio del mismo.
Muchas gracias a las Organizaciones, especialmente por la confianza, de que sea en la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México donde estemos llevando este importante ejercicio de incidencia, ejercicio de puesta en práctica, a esta ruta de progresividad de derechos; a esta, finalmente, camino hacia la garantía del Derecho al Voto de las Personas Privadas de la Libertad, en este caso, en la Ciudad de México.
Es un reto, seguramente lo es, pero también creo que los que estamos aquí sentados, y lo que representamos aquí sentados, de entrada es una voluntad y es una convicción de que ese es el camino que tenemos que seguir; y qué bueno que lo estemos haciendo aquí.
Muchísimas gracias por acompañarnos, muchísimas gracias por estar aquí, en estos amaneceres post-pandémicos.
Enhorabuena.