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La CDHCM se congratula por la ratificación del Convenio 190 de la OIT

Boletín 27/2022
15 de marzo de 2022

El día de hoy, 15 de marzo, el Senado aprobó por unanimidad el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Con esta acción, México se convierte en el país número 12 en ratificar este instrumento internacional, único dedicado a la prevención, investigación y sanción de la violencia y acoso en el mundo laboral, con protecciones amplias para las personas y obligaciones claras para los Estados parte. 

La importancia de esta ratificación radica en que la violencia laboral representa una fuente significativa de daño a la salud de las personas trabajadoras en general, por lo cual resulta imperante que los Estados emprendan acciones para erradicarla en términos generales y también en su expresión de violencia de género. 

El Convenio reconoce los costos que suponen la violencia y el acoso no solo en términos de salud, sino también de bienestar y economía pues se traduce en  merma de la integridad física y psicológica de quien vive la violencia, hasta la pérdida de productividad, pasando por el deterioro del clima laboral, de la propia entidad contratante o patronal, así como de las relaciones familiares y sociales de quien la vive, por lo que debe de enfatizarse que el impacto no es sólo individual sino también comunitario.

Conscientes de esta problemática social y laboral, en nuestro país se han dado cambios normativos importantes en la materia. En mayo de 2019 se aprobó una reforma a la Ley Federal del Trabajo que incorporó la obligación de los centros de trabajo de contar con un protocolo para atender casos de hostigamiento o acoso sexual.

Cinco meses después entró en vigor la Norma Oficial Mexicana NOM-035-STPS-2018 que obliga a los centros de trabajo públicos, privados o sociales del país a atender los factores de riesgo psicosocial que afectan a las y los trabajadores, entre los que se encuentra la violencia.

Si bien nuestro país había dado pasos claros para la erradicación de la violencia y el acoso en el ámbito laboral tanto en el ámbito federal como el local, en particular hacia las mujeres, la entrada en vigor del Convenio 190 consolida tal ruta a partir de fijar un estándar claro de las obligaciones del Estado para la prevención, atención y sanción de conductas que menoscaban los derechos laborales, la integridad y seguridad de las personas trabajadoras.

La Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM) no es ajena a las violaciones de derechos humanos laborales por violencia y acoso en el ámbito laboral. De 1995 a la fecha, este Organismo ha emitido 6 Recomendaciones referentes a tan preocupante problemática y en los diez años de existencia de la Quinta Visitaduría General que investiga la temática, se han recibido 2 mil 445 quejas en la materia

La violencia en el ámbito laboral se enmarca en un cuestionamiento más amplio respecto a la necesidad de construir culturas organizacionales democráticas, igualitarias, inclusivas y respetuosas de los derechos de las personas trabajadoras en su diversidad, por lo que este Organismo autónomo de derechos humanos continuará construyendo y abonando para su erradicación.

Asimismo, la CDHCM hace un llamado a tomar en cuenta que el ámbito de protección se extiende no solamente al espacio laboral físico, sino también a las dinámicas que ocurren en el marco del uso de las tecnologías de la información y de la comunicación para fines laborales, mismas que se han ampliado con motivo de la pandemia por COVID-19.

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