lunes , 23 diciembre 2024

CoIDH determina la vulneración de derechos de una profesora en razón de su orientación sexual

Boletín 42/2022
23 de abril de 2022

El día 20 de abril, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) notificó la sentencia del caso Pavez Pavez vs. Chile, en el que se determinó la responsabilidad internacional de ese país por la vulneración a los derechos a la igualdad y no discriminación, libertad personal, vida privada y trabajo, de una profesora adscrita al sistema de educación pública chileno.

Silvia Pavez impartió la materia de religión católica en un colegio público chileno de 1985 a 2007, cuando la autoridad religiosa canceló su certificado de idoneidad -necesario para impartir la materia- al no aceptar someterse a ningún “tratamiento psiquiátrico y trabajo espiritual para modificar su orientación sexual”, dado que ella es lesbiana.

Como consecuencia de la cancelación del certificado de idoneidad, el colegio público administrado y financiado por el Estado, la retiró de sus funciones como profesora y le ofreció una plaza en funciones de inspección. Si bien sus ingresos no se vieron afectados, ella impugnó la medida agotando las instancias correspondientes bajo el argumento de que la suspensión como profesora interfirió con su plan de vida y vocación.

Dos razones principales dan cuenta de la relevancia de este caso para la región americana y nuestro país. En primer lugar, la sentencia es clara al enfatizar que ninguna transgresión al derecho a la igualdad puede ser justificada a la luz del ejercicio de la libertad religiosa en el contexto de las funciones que desarrolla el Estado, como lo en este caso, la educación.

Un segundo aspecto de relevancia es que con la sentencia Pavez Pavez vs. Chile, suman ya seis casos a la jurisprudencia interamericana sobre derechos de las personas LGBTTTIQA+ conformada hasta ahora por las sentencias Flor Freire vs. Ecuador, Duque vs. Colombia, Atala Riffo y niñas vs. Chile, Ramírez Escobar y otros vs. Guatemala, Vicky Hernández y otras vs. Honduras, así como por la Opinión Consultiva 24/17.

En estos tiempos en los que se constata la agudización de discursos discriminatorios contra la diversidad sexual y de género que en algunos casos podrían constituir discurso de odio, la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM) celebra la emisión de esta sentencia y hace un llamado a la difusión de los criterios depositados en ésta, así como a su incorporación en la práctica judicial, la labor legislativa y de la administración pública en nuestro país.

 

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