Boletín 68/2022
30 de mayo de 2022
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Durante sus últimas sesiones, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), resolvió las Acciones de Inconstitucionalidad 41/2019 y su acumulada 42/2019 promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Nuevo León, así como la Acción de Inconstitucionalidad 85/2016 promovida de igual forma por la CNDH.
En ambos asuntos, el Máximo Tribunal invalidó las porciones normativas contenidas en las Constituciones locales de Nuevo León y Veracruz respectivamente, que buscaban proteger la vida desde el momento de la concepción. Con estas decisiones, la SCJN reitera su criterio en el sentido de que las entidades federativas no tienen competencia para definir el concepto de persona y la titularidad de los derechos humanos, pues eso corresponde exclusivamente al Congreso de la Unión en la Constitución Federal.
Desde el 7 de septiembre de 2021, la Suprema Corte se ha pronunciado por declarar la inconstitucionalidad de criminalizar el aborto de manera absoluta, así como por garantizar el derecho de las mujeres y personas gestantes a decidir sobre su cuerpo sin enfrentar consecuencias penales. A partir de ese momento, la SCJN ha comenzado a sentar precedentes respecto del derecho a la autonomía reproductiva de las mujeres y personas gestantes, incluidos el derecho a interrumpir el embarazo.
La Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM) reconoce la relevancia de las decisiones recientes adoptadas por la SCJN en los casos de Nuevo León y Veracruz, y celebra el camino por la despenalización del aborto y la garantía de una vida libre de violencia a mujeres y personas gestantes en el país.