Discurso 12/2022
4 de mayo de 2022
Gracias por acompañarnos aquí, las que están personalmente aquí, en la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México; y también saludo a quienes nos están siguiendo por redes sociales.
Agradezco infinitamente a Patricia Olamendi y a Yndira Sandoval, porque hayan, no nada más con su compromiso, pensado desde hace muy buen rato, lo decía Paty, en la realización de este Foro. La pandemia nos fue haciéndolo posponer, ya, durante más de casi dos años, esto que yo no voy a ampliar; es un tema, como ya lo dijo Patricia, urgente de retomar.
Y a eso se van a dedicar estos dos días, no nada más a reflexionar por qué, para dónde, en términos legislativos; y creo que esa es la importancia de estos dos días de trabajo.
Siéntanse ustedes muy, muy bienvenidos aquí a la Comisión, a discutir algo que, como bien señala Paty, es un tema de Derechos Humanos, de violación grave a los Derechos Humanos.
Sobre la violencia sexual, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) coincide en que son elementos constitutivos de ésta, cuando existen actos de naturaleza sexual que se cometen contra una persona, y cuando estos son sin el consentimiento de la persona.
En adición, ha sido enfática en añadir que la violencia sexual, puede comprender actos que no involucren contacto físico alguno, como la penetración y la invasión física del cuerpo. Los actos a los que se hace referencia pueden incluir; violación, insinuaciones, acoso, abuso, matrimonio o cohabitación forzada y pueden llegar hasta la violación sistemática, esclavitud sexual y tortura sexual.
Es importante recalcar que la violencia sexual constituye una expresión de discriminación, resultado de una violencia estructural basada en estereotipos y patrones discriminatorios complejos, que se proyectan en todo el orden social, y que provoca que el aparato estatal y la sociedad sean incapaces de asegurar el ejercicio pleno y efectivo de los derechos humanos de las mujeres.
Con frecuencia, cuando niñas y adolescentes son víctimas de este tipo de violencia, existe una baja denuncia que, sumado a la impunidad que se inserta en contextos sociales, institucionales, familiares y culturales complejos- para terminar con el estigma asociado a esta forma de violencia -el sentimiento de culpa o miedo por parte de la víctima, el hecho de que con frecuencia el agresor suele ser un familiar o persona cercana o alguien con una relación de superioridad, ausencia de servicios y procedimientos legales adaptados a los derechos de la niñez-, todo en su conjunto, contribuye a perpetuar la violencia y a acrecentar las consecuencias para las víctimas, en especial cuando son niñas, niños y adolescentes.
En este sentido, resulta importante señalar que México no cuenta con el estándar más alto de protección en violencia sexual, y aún menos cuando las víctimas son niños, niñas y adolescentes.
En cuanto a la tipificación y caracterización de los delitos sexuales, por ejemplo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) ha desarrollado jurisprudencia que permite fijar los estándares más altos de protección para que las mujeres puedan acceder a una vida libre de violencia.
Como ejemplo, el Caso González y otras, y el de Campo Algodonero contra México, que fijó la importancia del análisis de contexto.
A partir del caso Bueno Alves contra Argentina, siguiendo la definición establecida en la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, la CoIDH estableció que se está frente a un acto de tortura, cuando el maltrato es intencional, causa severos sufrimientos físicos o mentales y se comete con determinado fin o propósito.
Este criterio sirvió de base, como lo dijo Paty, para establecer con posterioridad que, cuando la violencia sexual es intencional, con determinado fin y se causan severos sufrimientos, hay tortura sexual y que es constitutiva.
Así lo fijó la CoIDH, al resolver el caso Rosendo Cantú contra México, y también el de Fernández Ortega y Otros contra México.
Por tanto, es a partir del desarrollo jurisprudencial internacional, que se ha establecido que en este tipo de actos no se puede esperar la existencia de pruebas gráficas o documentales, por lo que la declaración de la víctima constituye una prueba fundamental sobre el hecho; y considera que no es inusual que en el recuento de los hechos se puedan encontrar aspectos que a priori parezcan inconsistencias en el relato, puesto que se dan en el marco de un evento traumático.
El estándar internacional también ha permitido reconocer que los Estados deben asumir una posición especial de garante, con mayor cuidado y responsabilidad, y deben de tomar medidas o cuidados especiales, orientados en el principio de Interés Superior de la Niñez, para prevenir, atender y sancionar este tipo de violencia.
En este sentido, el Estado debe adoptar medidas especiales acordes a su edad, así como medidas en favor de la familia que, de igual forma, deben ser consideradas como víctimas.
Estos días se conmemora el 16 aniversario de los eventos que dieron origen al Caso Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco contra México, que dejó claro que la violencia sexual y la tortura sexual constituyen formas de discriminación que, con frecuencia, son utilizadas como táctica o estrategia de control, dominio e imposición de poder, y donde a la fecha no existe sentencia alguna en nuestro país.
Por último, me permito citar de forma especial el Caso Guzmán Albarracín y Otras contra Ecuador, que documenta la violencia y tortura sexual de las que las mujeres y niñas son víctimas en toda la región.
Este caso refiere a Paola, una niña de 14 años que sufrió violencia sexual reiterada por parte del Vicerrector de su escuela, y quien terminó con su vida tras un suicidio performativo.
Este caso resulta clave para comprender el impacto de la violencia sexual en las niñas y adolescentes, pues la Corte Interamericana de Derechos Humanos señala que la violencia sufrida por Paola conllevó una forma de discriminación en forma interseccional, en la que concluyeron distintos factores de vulnerabilidad y riesgo de discriminación, como la edad y el género, y que se enmarcó en una situación estructural. Esta violencia pasó con la anuencia de todo un cuerpo docente.
En resumen, los estándares sobre la determinación, investigación, sanción y reparación de la violencia sexual son altos, y nuestro país debe eliminar la brecha entre la tipificación actual y el tratamiento normativo de la violencia sexual, y la práctica institucional para su prevención, investigación, atención a víctimas y ese alto estándar.
Esto es así, porque tenemos que llamar la atención sobre la necesidad de erradicar la normalización de todo tipo de violencia sexual en nuestra cultura y práctica institucional: las mujeres no somos presas, tal como nos ha tratado la cultura patriarcal.
Es fundamental abrir los ojos. ¿Por qué? Porque como ya se dijo: desde las primeras encuestas, que tienen que ver con violencia hacia nosotras, la violencia sexual es preponderante en nuestro país, es preponderante, además, en todos los rangos de la vida, empezando porque hay mayor violencia referida en las mujeres jóvenes; y también, cada vez más, en las mujeres adultas mayores.
Atendiendo al contexto de violencia, esta Comisión de Derechos Humanos ha emitido una serie de Recomendaciones, que es un cuerpo que da un giro alrededor de todas las expresiones, que van desde la 8/2018, la 9/2018, la 15/2019, la 1/2021, la 13/2021 y la 16/2021.
En conclusión: para la CDHCM es muy importante que nos hayan elegido para estar discutiendo esto aquí, que lo hagan además de la manera en que las organizaciones y las luchas que ustedes representan, lo hagan en este sentido, siempre propositivo, de poder avanzar.
De entrada, ahorita, en materia legislativa, pero me supongo y estoy segura, que no nada más se quedará ahí, sino también en materia de política pública, para poder, como ya lo dijo Paty, y reiteradamente nos lo dicen los números, nos lo dicen los periódicos, nos lo dice la vida cotidiana de millones de mujeres en este país: erradicar este tipo de violencia, que es una violencia que, ya lo hemos repetido, se configura en tortura sexual.
Muchísimas gracias, y muchísima suerte. Vamos a estar pendientes.