Boletín 74/2022 14 de junio de 2022
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El viernes 10 de junio fueron publicadas modificaciones a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México en la Gaceta Oficial. Tres de las modificaciones más relevantes están encaminadas a cumplir el principio de debida diligencia y, con ello, contribuyen a subsanar las deficiencias institucionales que se han identificado respecto a la falta de incorporación del análisis de contexto, análisis de riesgo de víctimas, testigos o denunciantes en las investigaciones de delitos que involucren a mujeres.
En primer lugar, a partir de ahora, la Ley establece la obligación de que cada Alcaldía de la Ciudad de México cuente con, por lo menos, una Casa de Emergencia para la atención de mujeres víctimas de violencia. Si bien esta medida ya existía, resulta útil que se fije un número mínimo de estos espacios que -tal como ha señalado la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM) en su Recomendación General 01/2022-deberán de ofrecer el apoyo necesario para la construcción y sostenimiento de un nuevo proyecto de vida que evite el retorno de las víctimas al ciclo de violencia.
Sumado a lo anterior, la Ley establece una reducción de dos horas en el plazo de tiempo en que la autoridad está obligada a ordenar las medidas de protección. Asimismo, se establece la obligación de dar seguimiento a algunas de las medidas en el plazo de cinco días mediante la celebración de una audiencia con autoridad jurisdiccional durante la cual éstas serán confirmadas o adecuadas en función de la necesidad de la víctima y el riesgo identificado, mismo que de persistir, dará paso a la determinación de la permanencia de las medidas y órdenes de protección, verificándose su cumplimiento de manera periódica.
Como tercer elemento de relevancia se encuentra el hecho de que ahora la Ley asocia sanciones dispuestas en el Código Penal con los tipos y modalidades de violencia, lo que reduce la ambigüedad en la determinación de las consecuencias para las personas agresoras.
Para la CDHCM tales modificaciones legislativas son de suma importancia tanto para subsanar los patrones de omisión institucional a los que, de manera constante, se enfrentan tanto las mujeres víctimas de violencia de género, así como también las niñas, niños y adolescentes (NNyA) agredidos de manera directa en ese contexto.
Asimismo, este Organismo invita a incorporar consecuencias normativas propias de la justicia restaurativa para los casos de violencia de género que sean susceptibles de ser atendidos y reparados desde esa lógica, de modo que el uso del derecho penal sea utilizado como último recurso y no como único.