jueves , 23 enero 2025

La CDHCM celebra la emisión de un precedente más que declara inconstitucional la sustitución de la voluntad de las personas con discapacidad

Boletín 104/2022
24 de agosto de 2022

  • La resolución se suma a otros precedentes resueltos a partir de un análisis interseccional de género y discapacidad.
  • La sentencia es relevante en tanto confirma una vez más la incompatibilidad de la figura de interdicción con un enfoque de derechos humanos.
  • En el contexto de discusión del primer Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, es necesaria la inclusión de un sistema de apoyo para la toma de decisiones y el respeto a la capacidad jurídica de todas las personas.

El día de hoy, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó por unanimidad la invalidez de los artículos que regulan la figura de interdicción en el Código Civil para el Distrito Federal y el Código de Procedimientos Civiles local.

Al resolver el amparo en revisión 356/2020, el Máximo Tribunal determinó que declarar el estado de interdicción de la mujer que acudió a juicio tuvo como consecuencia la restricción al pleno reconocimiento de su capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás personas.

Lo anterior, ya que los preceptos impugnados vulneran sus derechos al pleno reconocimiento de la personalidad y capacidad jurídica en igualdad de condiciones, a la igualdad y no discriminación, afectando con ello diversos derechos, dentro de los que se encuentran el derecho a la propiedad, a vivir de manera independiente, a la privacidad y al derecho de audiencia. Esto, pues dichos preceptos y, en general el régimen de interdicción, se basan en un sistema de sustitución de la voluntad contrario a lo establecido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPC).

Asimismo, reconoció que si bien durante el juicio se puso en evidencia que la mujer sufrió distintos tipos de violencia por parte de su pareja, entre ellas, que contra su voluntad fue institucionalizada y sometida a un tratamiento médico con el fin de hacerla sujeta a un procedimiento de declaración de estado de interdicción para sustituir su voluntad en torno al ejercicio de sus derechos, la realidad es que no se juzgó con perspectiva de género ni se tomaron en cuenta los distintos factores de discriminación. 

El asunto no es el primero relacionado con mujeres con discapacidad resuelto por la SCJN, por lo que  la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM) celebra la resolución del presente asunto que se une a una consolidada doctrina elaborada por la Primera Sala con la que se advierte la incompatibilidad del sistema de interdicción con el modelo social y de derechos humanos de la CDPC y se advierte la necesidad de juzgar bajo una perspectiva de género e interseccional que permita reconocer los distintos factores de discriminación o violencia a los que una persona puede ser sujeta.

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