- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Omisión de garantizar una vida libre de violencia a mujeres privadas de libertad |
Derechos humanos violados | Derecho de las mujeres privadas de su libertad a una vida libre de violencia Derecho a la integridad personal de las mujeres privadas de la libertad en relación con el derecho a una vida libre de violencia |
Emisión | 10 de junio de 2021 |
Autoridades recomendadas | Secretaría de Salud de la Ciudad de México Subsecretaría de Sistema Penitenciario de la Ciudad de México |
Caso 1. Expediente CDHDF/II/121/IZTP/18/P4042
Víctimas directas: Víctima directa 1, Víctima directa 3.
- La persona víctima directa 1, originaria y residente de la Ciudad de México, está privada de libertad en el Centro Femenil de Reinserción Social Santa Martha Acatitla (CFRSSMA en adelante), con antecedentes de policontundida derivado de su detención y con diagnóstico de esguince cervical grado II y lumbalgia en tratamiento, fue referida el 16 de mayo de 2018 al servicio de Radiología del Hospital General Torre Médica Tepepan (HGTMT en adelante).
- Alrededor de las 08:15 llegó al HGTMT y fue ubicada en el área de confinamiento junto con otras de sus compañeras; aproximadamente a las 09:00 horas fue ubicada en las sillas afuera del área de Rayos X para ser atendida, momento en que se suscitó un sismo y se suspendió el servicio. Minutos después de regresar, personal de seguridad y custodia la ubicó nuevamente en las sillas e inmediatamente fue llamada por su nombre e ingresó sola al cubículo de Rayos X.
- Una vez en ese lugar, recibió la indicación del radiólogo de que ingresara a un cuarto pequeño y se quitara la ropa, dejándose únicamente la pantaleta y se pusiera una bata. Así lo hizo y al salir sintió al radiólogo detrás de ella quien la rodeó con su brazo y colocó su mano izquierda en el estómago. Inmediatamente después con su mano derecha le baja la cabeza hacia el tablero, haciendo que el lado derecho de la cara de la víctima directa 1 chocara contra los botones, mientras la sujetaba de la nuca, provocándole miedo intenso pues pensó que la iba a matar.
- Luego, la víctima directa 1 escuchó el resorte del pantalón del radiólogo, sintió cómo bajó su pantaleta y la penetró vía vaginal con el pene, al tiempo que la jalaba del cabello, y le decía que no gritara, que en ese lugar habían ocurrido muchos accidentes y podía matarla, causándole con todo ello mucho dolor. Mientras esto ocurría víctima directa 1 solo pensaba en llamar a su mamá.
- Al eyacular, el radiólogo dejó semen en las piernas y la pantaleta de víctima directa 1 y le dijo que se limpiara aventándole pañuelos desechables. Ella tomó los papeles y comenzó a limpiarse; en ese momento solo quería salir corriendo, mientras éste le decía que no se le ocurriera denunciar ese hecho, pues “tenía muchos contactos dentro de dicho Centro y con una orden suya, la matarían; además de que nadie le creería a ella, por ser una interna”.
- La Víctima directa 1 entró nuevamente al cuartito a cambiarse la bata por su ropa. El radiólogo la siguió por lo que la víctima directa 1 se arrinconó en una esquina pues pensó que éste le iba a pegar. En ese momento el agresor le pidió que hiciera anotaciones en un cuaderno señalando que había tenido buena atención, que escribiera su nombre, firma y colocara su huella digital. En ese momento víctima directa 1 no pensaba en nada, solo sentía miedo y se quería ir.
- Cuando salió del cuarto el radiólogo le dijo: “Regálame una sonrisita bonita”, momento en que se acercó a víctima directa 1 y le pasó su lengua por los labios, causándole mucho asco y deseo de irse pues ya no quería que la tocara.
- Al salir, personal de seguridad y custodia la regresó al área de confinamiento donde se durmió, hasta que la trasladaron al CFRSSMA.
- Al llegar al centro de reclusión comunicó lo ocurrido a la víctima directa 3, quien de inmediato la apoyó para comunicar lo ocurrido a las autoridades y a su defensor particular.
- A las 16:57 horas, la víctima directa 1 fue valorada médicamente por personal adscrito a la unidad médica del CFRSSMA (UMCFRSSMA en adelante) que estableció impresión diagnóstica de probable abuso sexual.
- Más tarde, llegó al centro de reclusión su defensor particular con un agente del Ministerio Público que recabó su denuncia y una perita que la examinó, tomó muestras y se llevó su ropa interior, iniciándose la carpeta de investigación correspondiente.
- El 17 de mayo de 2018, la víctima directa 1 fue referida a la Clínica Especializada Condesa, para aplicación de kit profiláctico postviolación. El 18 de mayo fue referida al servicio de Psiquiatría Legal y Forense del Hospital Psiquiátrico “Fray Bernardino Álvarez” donde se estableció el diagnóstico de Reacción a estrés agudo y cefalea migrañosa y se dieron indicaciones para tratamiento; ese mismo día fue valorada en la UMCFRSSMA con impresión diagnóstica de cefalea crónica a descartar migraña, Cervicalgia y Lumbalgia crónica no sistematizada probablemente mecano postural. Probable violencia sexual, reacción a estrés agudo y cefalea migrañosa.
- De igual manera, el 21 de mayo fue valorada por el servicio de Psicología de la UMCFRSSMA que describió estado de ánimo de tristeza y coraje, cansancio emocional y no querer acudir a visita íntima con su pareja.
- Con base en la examinación médica y psicológica realizada a la víctima directa 1, la Dirección de Servicios Médicos y Psicológicos de este Organismo concluyó que existe concordancia entre los hallazgos psicológicos encontrados y la descripción que realizó de la agresión sexual que sufrió.
- En los días posteriores a los hechos, la víctima directa 1 comenzó a aislarse de sus compañeras pues su situación se conoció en el centro de reclusión y comenzó a recibir burlas, amenazas y agresiones verbales de parte de otras personas privadas de libertad y de personal de seguridad y custodia quienes se referían a la víctima directa 1 como “la violada”.
- Preocupados por la situación de víctima directa 1, sus familiares acudieron con la Directora del CFRSSMA, quien respecto de la agresión sexual perpetrada en contra de víctima directa 1 manifestó que en todos los años que llevaba nunca se había suscitado una cuestión así, que la víctima era rara, que al observarla se daban cuenta de que estaba mal, indagando si en algún momento había tenido un problema en la cabeza. También expresó la funcionaria que no podía creerlo, que ese doctor tenía muchos años y nadie se había quejado de él y cuestionó por qué no había denunciado desde Tepepan.
- En otra ocasión, la misma servidora pública manifestó a personal de la CDHCM que, antes de lo que “dicen” que sucedió ninguna de las dos eran blancas palomas, refiriéndose a víctima directa 1 y a víctima directa 3.
- Las agresiones en contra de víctima directa 1 y víctima directa 3 continuaron: el 20 de junio de 2018 mientras se encontraban en el área de Gobierno del Centro para ser entrevistadas por personal de la CDHCM víctima directa 1 fue agredida por otra persona privada de libertad que le propinó un golpe con el puño en el pómulo izquierdo y patadas en la pierna izquierda, lesiones que fueron clasificadas como las que tardan menos de 15 días en sanar, de acuerdo con el certificado de estado físico realizado por personal de la UMCFRSSMA y por las que la víctima directa 1 interpuso denuncia ante el Ministerio Público.
- El 22 de agosto de 2018, la víctima directa 1 reportó a las autoridades del CFRSSMA que continuaban las agresiones en su contra, que al pasar por el “kilómetro” otras personas le gritaban “la violada” y “la madreada”, sin que personal de seguridad y custodia que se percataba de ello interviniera.
- También, el 27 de junio de 2019 se le realizó una revisión corporal a víctima directa 1 cuando se encontraba en su dormitorio, durante la cual una custodia metió su mano dentro de su ropa interior y tocó sus partes íntimas. En la misma fecha, por la noche, se presentó otra custodia a pasar lista, pero víctima directa 1 se encontraba en el baño, por lo que la custodia entró, la levantó del excusado y revisó en su interior, sin encontrar nada, diciéndole “todas son unas mañosas”. Por estos hechos también interpuso denuncia por abuso de autoridad.
- Otra agresión en contra de víctima 1 se suscitó el 11 de agosto de 2019 cuando se encontraba afuera de una caseta de vigilancia, lugar al que se acercó otra mujer privada de libertad y le dio un golpe en la espalda, en presencia de personal de seguridad y custodia, quién hizo caso omiso de la agresión.
- En días posteriores, mientras caminaban por el kilómetro, víctima directa 1 y víctima directa 3 fueron agredidas por alrededor de 8 personas privadas de su libertad. A víctima directa 1 le jalaron el cabello y le propinaron golpes, diciéndole que era un mensaje “del señor César”. Después comenzó a recibir mensajes y ofrecimiento de dinero, tanto de mujeres privadas de libertad como de personal de seguridad y custodia, para que “negociara” retirar la denuncia en contra del radiólogo. Inclusive, el 29 de octubre de 2019, víctima directa 1 informó que un día antes una compañera se acercó para decirle que debía negociar, que recibiría 30 mil pesos como regalo y que, si no lo hacía, de cualquier manera, los abogados de “César” lo sacarían en algunos meses. Después de esto víctima directa 1 comenzó a sentir hormigueo en la parte izquierda de la cara, dolor de cabeza, fatiga, náuseas, pesadez en el cuerpo, comenzó a ver “lucecitas” y requirió ayuda para no tropezar al caminar.
- Aunque la víctima directa 1 había informado a las autoridades que no deseaba acudir a visita íntima con su pareja, el 11 de noviembre de 2019 fue llevada al RPVO donde se encuentra privado de libertad el radiólogo agresor. Su pareja no la esperaba y se encontraba en el Juzgado y tuvo que esperarlo sola en el edificio de visita íntima. Antes de ser trasladada, se le acercó una custodia que le indicó que tenía un amiguito en común que podía ayudar para llegar a un arreglo.
- El 15 de enero de 2020, la víctima directa 1 manifestó que había sido empujada y amenazada por una persona que les llamó a ella y a su hermana “borregas”, advirtiéndoles que las golpearían. Dicha persona las había agredido anteriormente y al acudir con una custodia le indicó que tenía que acudir con la Comandante, pues de otra manera no podría hacer nada.
- El 21 de julio de 2020, víctima directa 1 fue interceptada por una custodia en el dormitorio B, quien le propinó un par de cachetadas, le dijo loca, la empujó por las escaleras y la insultó y amenazó diciéndole “te vas a sentar en la verga”. Derivado de esta agresión se golpeó en los glúteos y el coxis y presentó lesiones lineales difusas en cadera cara posterior línea media con costra oscura, aumento de volumen con equimosis irregular morada en maléolo lateral externo y equimosis irregular verde y morado en cara lateral externa de pie derecho; lesiones que fueron clasificadas como de las que tardan de 15 a 21 días en sanar, de acuerdo con la certificación de estado físico realizada a víctima directa 1 el 29 de julio de 2020.
- Derivado de estos hechos, la víctima directa 1 interpuso nuevamente una denuncia ante el Ministerio Público.
- Con base en la examinación realizada, personal adscrito a la Dirección de Servicios Médicos y Psicológicos de la CDHCM concluyó que las lesiones y hallazgos que presentó víctima directa 1, que consistieron en equimosis y aumento de volumen, guardan relación temporal con el momento en que se refirió fueron producidas y corresponden a contusiones simples.
- Respecto de dichas lesiones, el 21 de agosto de 2020 víctima directa 1 informó a una visitadora adjunta de la CDHCM que continuaba con dolor en espalda y en ambas piernas.
- Las lesiones producidas en el pie derecho a víctima directa 1 continuaban siendo atendidas en la UMCFRSSMA, en tanto que la misma custodia seguía agrediendo verbalmente a víctima directa 1 y a víctima directa 3.
- Finalmente, la denuncia penal realizada por víctima directa 1 por la agresión sexual que sufrió el 16 de mayo de 2018 dio lugar al expediente judicial en el que el 6 de noviembre de 2020 se dictó sentencia condenatoria al servidor público en funciones de radiólogo en el HGTMT que la violó.
- Por los hechos de violencia sexual ocurridos en su contra víctima directa 1 recibió en algún momento atención psicológica por parte de personal del CFRSSMA quien le fue cambiado sin aviso por otra persona servidora pública quien le informó que la traerían vigilada, la responsabilizó por los actos de violencia sexual de los que fue víctima por el radiólogo y le indicó que si no quería que ella le atendiera firmara que ya no estaba interesada en recibir la atención psicológica, sin dar alguna alternativa para que víctima directa 1 continuara con la atención.
Afectaciones psicoemocionales a la víctima directa 3
- La Víctima directa 3, residente en la Ciudad de México, se encuentra privada de libertad en el CFRSSMA.
- Cuando su hermana víctima directa 1 regresó al centro de reclusión el 16 de mayo de 2018 y le comentó la agresión sexual de que había sido víctima, inmediatamente lo comunicó a las autoridades y a su abogado particular. Además, acompañó en esas primeras horas a su familiar.
- Al igual que la víctima directa 1, ha recibido agresiones físicas y verbales de personas privadas de libertad y de personal de seguridad y custodia.
- Desde los hechos ocurridos a su hermana, la víctima directa 3 ha vivido con angustia pues nota como, posterior a la agresión sexual, su hermana sufre pesadillas, no puede dormir y se altera. Asimismo, además de conocer que su hermana víctima directa 1, ha recibido agresiones físicas y verbales tanto de personas privadas de la libertad como de personal de seguridad y custodia, la propia víctima 3 ha sufrido el mismo tipo de agresiones, lo cual le ha causado afectaciones físicas pero principalmente emocionales.
Caso 2. Expediente CDHDF/II/121/XOCH/17/P8207
Víctima directa: Víctima directa 2
- Víctima directa 2, residente de la Ciudad de México, se encuentra privada de libertad en el CFRSSMA. Debido a su condición de salud se le indicó la realización de TAC abdominal, con referencia para su realización el 13 de noviembre de 2017 en el servicio de radiología del HGTMT.
- Al llegar en la fecha indicada, víctima directa 2 fue llevada al área de recepción donde tomaron sus datos y después de unos minutos llegó el radiólogo con su referencia; este mismo servidor público le indicó que pasara a un cuarto donde había un aparato y una cabina aparte, solicitándole que se desvistiera, quedando en pantaletas. El radiólogo le dijo a la víctima directa 2, que para realizar el estudio debía estar totalmente desnuda. Cuando víctima directa 2 solicitó una bata, le dijo que no había, que solo había una sábana sobre la plancha del aparato, al mismo tiempo que le expresó a la víctima directa 2 “que no se preocupara que él veía a la paciente no a la mujer”.
- Siguiendo las instrucciones dadas por el personal médico se acostó en la plancha, cerró los ojos, se dio la vuelta cuando se le solicitó. Víctima directa 2 sintió que el radiólogo tocó y movió su cadera para acomodarla. Al terminar se visitó y se retiró.
- Durante el tiempo que duró el estudio víctima directa 2 permaneció sola con el radiólogo al interior de la sala.
- El 29 de noviembre de 2017, 16 días después, víctima directa 2 fue nuevamente referida para la realización de un nuevo estudio de TAC, esta vez al Hospital General Rubén Leñero, dependiente de la DGSMU de la SEDESA, en tanto le indicaron que el estudio no había sido realizado en la referencia anterior al HGTMT. Al ingresar al área de radiología encontró un aparato similar al del HGTMT y fue recibida acompañada de una custodia.
- Le dieron la indicación de que entrara al vestidor, que se quitara cadenas y aretes, se desnudara dejándose las pantaletas y que utilizara una bata. Luego pasó con la custodia al cuarto donde estaba la máquina y se acostó en la plancha, recibiendo indicaciones de cómo acomodarse, tocando el médico únicamente su cabeza, momento en que la víctima directa 2 se percató que para el estudio no era necesario que estuviera totalmente desnuda y menos voltearse como se lo había solicitado el radiólogo en el HGTMT.
- Con motivo de los hechos ocurridos en el servicio de radiología del HGTMT, víctima directa 2 hizo del conocimiento del personal del CFRSSMA la situación ocurrida y formuló denuncia ante la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México.
- De acuerdo con su testimonio, cuando víctima directa 2 se percató de que no era necesario que se desnudara totalmente y que su cuerpo desnudo fuera tocado por el radiólogo para que se le realizara la TAC abdominal que tenía indicada se sintió enojada por no haber reaccionado inmediatamente por desconocimiento del procedimiento para el estudio y por haber sido abusada y hostigada, por lo que decidió que no aceptaría más ser atendida en el HGTMT.
Secretaría de Salud de la Ciudad de México
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Primero. En un plazo que inicie a los 30 días naturales y culmine a los 120 días naturales después de aceptar la Recomendación, realizará las acciones necesarias dentro de su competencia -incluida la realización de entrevistas a las víctimas y el llenado del formato único de declaración (FUD)- para impulsar la inscripción de las víctimas directas 1 y 2, al Registro de Víctimas de la Ciudad de México y la aprobación de planes de reparación integral por parte de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de la Ciudad de México. |
Aceptado | Concluido |
Segundo. En un plazo no mayor a los 365 días naturales posteriores a que la CEAVI genere los Planes de Reparación Integral que procedan, para las víctimas en la presente Recomendación, ejecutará todas las medidas contenidas en los mismos, bajo los principios de máxima protección, debida diligencia y no victimización secundaria. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Quinto. En un plazo no mayor a 180 días naturales después de aceptar la Recomendación, en coordinación con la Subsecretaría de Sistema Penitenciario de la Ciudad de México, realizará una disculpa tendente a la redignificación de las víctimas directas 1 y 2, en su comunidad, el cual deberá ser acordado previamente con las mismas y con esta Comisión. | Aceptado | Cumplido |
Séptimo. En un plazo que inicie a los 30 días naturales, y culmine a los 365 días naturales después de aceptar la Recomendación, diseñará material informativo dirigido a las mujeres privadas de libertad, con el objetivo de apoyarlas en la identificación de situaciones que puedan ser de riesgo durante el desarrollo de servicios médicos. Para el diseño del material, se deberá contar con la participación de, por lo menos, una institución u organización especializada en materia de combate a la violencia de género. Asimismo, su distribución deberá realizarse, mínimamente, en las Unidades Médicas de los centros penitenciarios femeniles y en el Hospital General Torre Médica Tepepan. |
Aceptado | Cumplido |
Subsecretaría de Sistema Penitenciario de la Ciudad de México
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Tercero. En un plazo que inicie a los 30 días naturales y culmine a los 120 días naturales después de aceptar la Recomendación, realizará las acciones necesarias dentro de su competencia -incluida la realización de entrevistas a las víctimas y el llenado del formato único de declaración (FUD)- para impulsar la inscripción de las víctimas directas 1, 2 y 3, al Registro de Víctimas de la Ciudad de México y la aprobación de planes de reparación integral por parte de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de la Ciudad de México. |
Aceptado | Concluido |
Cuarto. En un plazo no mayor a los 365 días naturales posteriores a que la CEAVI genere los Planes de Reparación Integral que procedan, para las víctimas en la presente Recomendación, ejecutará todas las medidas contenidas en los mismos, bajo los principios de máxima protección, debida diligencia y no victimización secundaria. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Sexto. En un plazo no mayor a 180 días naturales después de aceptar la Recomendación, en coordinación con la Secretaría de Salud de la Ciudad de México, realizará una disculpa tendente a la redignificación de las víctimas directas 1, 2 y 3, en su comunidad, el cual deberá ser acordado previamente con las mismas y con esta Comisión. |
Aceptado | Cumplido |
Octavo. En un plazo que inicie a los 30 días naturales, y culmine a los 365 días naturales después de aceptar la Recomendación, adoptará las medidas necesarias para que en su normatividad interna se contemple un instrumento específico para la atención a mujeres víctimas de violencia sexual que se encuentren privadas de libertad, para lo cual deberá considerar, de manera enunciativa, mas no limitativa, lo siguiente: a) Marco normativo internacional, nacional y local en materia del combate a la violencia contra las mujeres. b) Criterios específicos de actuación del personal de todos los niveles, adscrito al sistema penitenciario, ante el conocimiento de hechos posiblemente constitutivos de violencia sexual. c) Procedimientos para la atención médica, psicológica y jurídica a víctimas directas e indirectas, y a denunciantes de violencia sexual, bajo enfoque diferenciado y perspectiva de género. Para el diseño del Protocolo, se deberá contar con la participación de, por lo menos, una institución u organización especializada en materia de combate a la violencia de género. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |