PUNTOS RECOMENDATORIOS |
TIPO DE ACEPTACIÓN |
ESTATUS |
Primero. Realizará las acciones necesarias dentro de su competencia, para coadyuvar en la inscripción de las víctimas directas 1 y 2, así como de las víctimas indirectas 1 y 2, al Registro de Víctimas de la Ciudad de México. Una vez que la CEAVI genere los Planes de Reparación Integral correspondientes, en un plazo no mayor a los 180 días naturales posteriores, ejecutará todas las medidas contenidas en los mismos, bajo los principios de máxima protección, debida diligencia y no victimización secundaria. |
Aceptado |
Sujeto a seguimiento |
Segundo. En un plazo que inicie a los 60 días naturales y que culmine a los 365 días naturales, después de aceptar la Recomendación, presentará un plan de acción para la prevención de la violencia obstétrica en los Hospitales Pediátricos y Materno Infantiles de la Red de Hospitales de la Ciudad de México. Dicho plan de acción deberá contemplar estrategias, con enfoque de progresividad para mejorar los servicios de salud reproductiva y la atención del parto; tratamientos respetuosos, dignos y basados en los derechos humanos; así como la dotación de equipamiento, insumos y personal para la atención oportuna de riesgo reproductivo, obstétrico y perinatal para cada embarazo. Al tratarse de una medida de satisfacción, dicha presentación deberá ser realizada en presencia de las víctimas y deberá ser pronunciada por persona servidora pública con nivel no inferior a Subsecretario. |
Aceptado |
Cumplido |
Tercero. En un plazo no mayor a 365 días naturales después de aceptar la Recomendación, deberá elaborar e implementar un mecanismo para fortalecer la atención del embarazo conforme a la Norma Oficial Mexicana para la Atención de la Mujer Durante el Embarazo, Parto y Puerperio y de la Persona Recién Nacida (NOM-007-SSA-2016), con el objeto de contar con una valoración y diagnóstico adecuado por parte del personal de salud. |
Aceptado |
Cumplido |