- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Detenciones ilegales y/o arbitrarias cometidas por la Secretaría de Seguridad Ciudadana y Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México. |
Derechos humanos violados | Derecho a la libertad y seguridad personales con relación al derecho a la seguridad jurídica e integridad personal. Derecho al debido proceso. Derecho a la propiedad privada. |
Emisión | 13 de septiembre de 2021. |
Autoridades recomendadas | Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México. Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México. |
Caso 1
Expediente: CDHDF/I/121/GAM/13/D1636
Víctima directa: Víctima directa 1 (Juan Pablo Pérez Cossío)
- El 16 de septiembre de 2011 a las se denunció la comisión de un delito ante la Fiscalía de Gustavo A. Madero (FGAM), de la entonces PGJ. En razón de dicha investigación se giró ese mismo día a la primera orden de localización y presentación de quien resultara probable responsable. Posteriormente el 19 de septiembre se emitió una segunda orden de localización en la que se refería únicamente el nombre y alías del probable responsable.
- El 2 de diciembre de 2011, alrededor de las 19:00 horas, los policías de investigación César Arturo Segura Pérez, José Alfredo Valencia Sánchez, Humberto Garrido Rojas y Jorge Alberto Gómez Ortiz, en el marco del “Operativo Dinámico de Investigación”, a bordo de la auto patrulla color vino con placas de circulación 537-TXD, ubicaron a la víctima directa 1 en su vehículo color blanco, sobre la calle de Pantera, casi esquina con la calle Del Trabajo, en la colonia Coyotes dentro de la Coordinación Territorial GAM-1. La víctima fue detenida sin que los agentes antes mencionados presentaran ninguna orden de aprehensión en su contra, sino sólo por coincidir en rasgos con un probable responsable relacionado con el delito de homicidio doloso con arma de fuego ocurrido alrededor de las 02:50 horas del día 16 de septiembre de 2011, el cual fue denunciado. Durante su detención la víctima directa 1 fue agredida física y verbalmente por los agentes de la policía de investigación.
- Después de su aprehensión, la víctima directa 1 fue puesta a disposición del Agente del Ministerio Público la Agencia Investigadora GAM-4 a las 00:05 horas del 3 de diciembre de 2011, aproximadamente 5 horas con 5 minutos después de haber sido detenida.
- A las 07:50 horas del 3 de diciembre de 2011, el licenciado Francisco Javier Ángeles Morales, agente del Ministerio Público, adscrito a la Agencia Investigadora GAM-4 de la FGAM de la PGJ, decretó formal detención de la víctima directa 1 como probable responsable del delito bajo el supuesto de caso urgente. A las 14:35 horas de ese mismo día, el doctor Francisco Javier Castillo Zárate, médico legista de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México adscrito a la FGAM de la PGJ, realizó certificación médica de la víctima directa 1, en la que estableció la existencia de una excoriación en la cara anterior de la muñeca izquierda. A las 15:30 horas, la víctima directa 1 fue remitida a la Fiscalía Central de Investigación para Homicidios, en calidad de detenido. A las 21:05 horas la doctora María Isabel Saucedo Picazo, médico legista de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México, adscrita al Centro de Arraigos de la PGJ, realizó exploración física a la víctima directa 1 y señaló que ésta presentaba excoriaciones irregulares, así como equimosis violácea.
- El 4 de diciembre de 2011 fueron publicadas sin autorización de la víctima directa 1, dos notas periodísticas sobre su implicación como probable responsable del delito y en ambos casos se compartió información proveniente de la averiguación previa en curso. Cabe mencionar que los diversos medios de comunicación afirmaron que dicha información fue proporcionada por la propia PGJ. Sobre el particular, entre mayo y julio de 2012, la noticia sobre la sentencia que le fue dictada a la víctima directa 1 como responsable del delito imputado fue publicada en diferentes medios y tales publicaciones siguen siendo públicas a la fecha de la emisión de este Instrumento.
Caso 2
Expediente: CDHDF/I/122/GAM/13/D8412
Víctima directa: Víctima directa 2 (Carlos Mario González Fernández)
- El martes 27 de agosto de 2013 alrededor de las 17:00 horas, la víctima directa 2, fue detenida por una probable orden de localización y presentación y posteriormente puesta a disposición de la autoridad ministerial en la agencia GAM-6 de la entonces PGJ, por parte de policías preventivos pertenecientes a la UPC Tepeyac, de la entonces SSP, de nombre: Domingo Pérez Bueno, placa 751965, Eleazar Hernández Donato, placa 897990, David Adaya Soriano, placa 897875 y César Julián Austria Parra, placa 897902, como presunto responsable por el delito de robo cometido en contra de los propietarios de un establecimiento mercantil. La víctima directa 2 fue trasladada sin candados de mano a la referida agencia de investigación y fue presentada por los policías remitentes. A las 19:11 horas del 27 de agosto de 2013, se dio inicio a la Averiguación Previa, por el delito de robo a negocio con violencia.
- En días posteriores, la víctima directa 2 fue trasladada al Reclusorio Preventivo Varonil Norte.
- Las auto y moto patrullas participantes en la detención de la víctima directa 2, junto con 5 jóvenes más, fueron: P-0674, P-0606, P-0643 y P-0674.
- No obstante que los medios de prueba recabados dentro de la indagatoria correspondiente resultaron suficientes para que se decretara formal prisión la víctima directa 2 por el delito de robo agravado, la víctima directa 2 resultó absuelta del delito imputado y obtuvo su libertad, ya que, el 5 de marzo de 2014, el Juez Décimo Tercero de lo Penal del entonces Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, determinó que tales indicios resultaron insuficientes para fundar una sentencia condenatoria.
Caso 3
Expediente: CDHDF/IV/122/CUAUH/15/D0437
Víctimas directas: Víctima directa 3 Gustavo Mateo Segura Guzmán
Víctima directa 4 Juan Andrés Segura Guzmán
Víctima directa 5 Edgar Alfredo Carmona Contreras
- El 27 de noviembre del año 2014, se inició una averiguación previa ante la Fiscalía Desconcentrada de Tláhuac TLH-2 de la entonces PGJ.
- El día 17 de enero del año 2015, la policía de investigación Elvira Claudia Valencia Gutiérrez, adscrita a la Fiscalía Desconcentrada en Tláhuac de la PGJ, y con relación a la averiguación previa iniciada el 27 de noviembre del año 2014, informó haber recibido la declaración de dos personas, quienes manifestaron tener mayores datos respecto de la privación de la vida de la persona señalada como probable responsable en la averiguación previa señalada.
- El 18 de enero de 2015, el agente del Ministerio Público, adscrito a la Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Tláhuac emitió el oficio de localización y presentación donde se señaló a las víctimas directas 3, 4 y 5 como probables responsables. Aproximadamente a las 11:45 horas, los agentes de la policía de investigación de la PGJ, Edgar Ávila Cuautle, Daniel García Galván, Jorge González Lozada, así como el jefe del grupo Gilberto González Lozada y el comandante Gregorio Ferrer Díaz, se trasladaron rumbo al parque Ampliación, en la colonia Ampliación López Portillo, a bordo de las unidades con número de placas 2952 y 134 SCL, en donde identifican y detienen a la víctima directa 3 para más adelante, en avenida Las Minas, ubicar a la víctima directa 5 y detenerla. Instantes más tarde, aproximadamente a las 12:30 horas, mientras se transportaba la víctima directa 4 en su bicicleta por las calles de la misma colonia, fue detenida y subida a la unidad 2952, para ser trasladadas todas a la Coordinación Territorial de Tláhuac, siendo puestas a disposición hasta las 15:00 horas, cuando tuvo lugar la diligencia de confronta.
- Las víctimas directas 3, 4 y 5 fueron presentadas a las 15:05 horas en la Cámara de Gessel, ubicada dentro de la citada agencia de investigación, para ser reconocidos por los familiares del occiso como los responsables de ese homicidio doloso. De la investigación realizada por esta Comisión se desprende que existieron diversas actuaciones ministeriales con las víctimas dentro de las instalaciones desde las 15:05 horas, aun cuando fue hasta las 20:00 horas de ese día, que la agente del Ministerio Público en turno decreta que no se presentarían las víctimas ante la autoridad judicial correspondiente por razones de la hora, decretando entonces la formal detención de las mismas por considerarlo un caso urgente en razón de un delito grave.
Caso 4
Expediente: CDHDF/I/121/TLAL/17/D5597
Víctima directa: Víctima directa 6 Alan Eduardo Pineda Miranda
- El 11 de agosto de 2017, aproximadamente a las 12:30 horas, la víctima directa 6 así como dos personas más, se encontraban en el parque Morelos, lugar que se ubica en la calle Jesús Licona, colonia Ampliación Miguel Hidalgo, demarcación territorial Tlalpan, la víctima, se percató de la presencia de dos agentes de la Policía Preventiva de la entonces SSP; quienes comenzaron a correr hacia ellas. Uno de esos policías, llegó hasta donde se encontraban ellas y les dijo que les realizaría una revisión de rutina, a lo que ellos accedieron, segundos después, la víctima directa 6 fue alcanzada por una persona a la que se referían como “El jefe”, quien segundos antes “corta cartucho” , cuestionó a la víctima directa 6 y a sus acompañantes por su presunta participación en el robo a un transeúnte que sucedió en las calles de Adolfo de la Huerta y Lázaro Cárdenas, minutos antes. Posteriormente, la víctima directa 6 fue detenida a las 12:35 horas, por los policías preventivos Roberto Hernández Sánchez, placa 865391 y Esteban Álvarez Reyes, placa 892330, ambos adscritos a la estación de policía Tizimín, dependiente de la U.P.C Fuentes de la entonces SSP. La víctima directa 6 fue esposada con varios candados de manos para su detención, mientras una persona del sexo masculino vestido con ropa de civil, le aplicó con su brazo una llave en el cuello; dicha persona soltó a la víctima cuando se percató que estaba siendo grabado.
- A las 12:45 horas se inició su trasladado a la Unidad de Investigación No. 3 con Detenido de la Fiscalía Desconcentrada en Investigación en Tlalpan, en donde hasta las 14: 26 horas se abrió la carpeta de investigación correspondiente en contra de la víctima directa 6 por los delitos de robo a transeúnte y ultrajes a la autoridad. La patrullas presentes durante la detección y para el traslado fueron: MX-600-S1, MX-601-S1, MX-603-S1 y MX-607-S1.
- Finalmente, a las 15:50 horas del día de los hechos la víctima directa 6 fue puesta a disposición ante Fiscalía Desconcentrada en Investigación en Tlalpan. Con fecha 13 de agosto de 2017 la víctima fue trasladada al Reclusorio Preventivo Varonil Norte y el 4 de diciembre de 2017 obtuvo su libertad.
- El 21 de agosto de 2017, se hizo un dictámen médico suscrito por personal de la entonces Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal en el cual se concluyó que existe consistencia en las lesiones que presentaba víctima directa 6 con la forma en que narró los hechos, además de haber sido producidas por al menos un agresor en la fecha en que lo refirió.
Caso 5
Expediente: CDHDF/I/121/CUAUH/18/D0181
Víctima directa: Víctima directa 7 Norma Leonor Arenas Veloz
- El 4 de diciembre de 2014, a las 14:35 horas, los policías de investigación María Adelaida Arias Carrizal y Juan José Tinoco Valencia se encontraron con la víctima directa 7 en los alrededores de su domicilio, la cual fue remitida a la Agencia del Ministerio Público de la Fiscalía de Investigación para la Atención del Delito de Secuestro Fuerza Antisecuestro (FAS) de la entonces PGJ en cumplimiento de una orden de búsqueda, localización y presentación emitida el 27 de octubre del mismo año, por su probable responsabilidad en la comisión del delito de secuestro agravado. Alrededor de las 19:00 horas de ese día, la víctima directa 7 fue introducida a la Cámara de Gesell en dicha agencia, para ser presentada frente a los denunciantes en la indagatoria FAS/T1/00983/14-09 D01, quienes, en ampliación de su declaración, la identifican como una de las responsables del delito. Así, a las 01:00 horas del 5 de diciembre de 2014, la licenciada Carolina de Jesús Hernández Guizar, Oficial Secretario en Suplencia, adscrita a la FAS de la PGJ, emitió un acuerdo, en el que se dictó que se está en presencia de un caso urgente por encontrarse acreditadas las circunstancias previstas en la ley.
- La víctima directa 7 fue consignada por el delito arriba señalado y ese mismo día, remitida al Centro Femenil de Reinserción Social Santa Martha Acatitla.
- Ante la sentencia impuesta a la víctima directa 7 el 13 de octubre de 2015, la víctima directa 7 apeló y la Primera Sala Penal del H. Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México emitió su sentencia el 20 de junio de 2016. Frente a esa resolución, la víctima interpuso un recurso de amparo. Al respecto, el 24 de noviembre de 2017, en la ejecutoria, el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal consideró que la detención material de la víctima directa 7 tuvo como sustento una detención ilegal, sin que mediara caso urgente, el cual fue aducido por la institución ministerial.
Caso 6
Expediente: CDHDF/I/122/CUAH/18/D2251
Víctima directa: Víctima directa 8 Dulce Rebeca Lozano Calderón
Víctima directa 9 Hazel Jesús Romero Patiño
Víctimas indirectas: Víctima indirecta 1
Víctima indirecta 2
- El día 16 de marzo de 2018, alrededor de las 16:30 horas la victima directa 8 caminaba con sus 2 hijas, víctimas indirectas 1 y 2, para regresar a la unidad habitacional donde vive, ubicada en callejón Tizapán (casi esquina con Eje Central) después de recogerlas de la escuela, cuando tuvo un altercado con una conductora al momento de cruzar la calle de Nezahualcóyotl esquina con Eje Central, colonia Centro. La conductora solicitó el apoyo de la patrulla MX-200-C1, señalando que la victima directa 8 le había robado un bolso color rojo, a través de la ventana de su auto.
- Cuando víctima directa 8 y víctimas indirectas 1 y 2 estaban a punto de cerrar la puerta principal del inmueble donde viven, dos policías de la entonces SSP, de nombres Gerardo Cortés Torres -placa 869482- y Gabriel Contreras Huerta -placa 867452-, se introdujeron de manera violenta, y sin orden alguna, hasta su departamento con la intención de detenerla. A las 16:50 horas, sobre la calle de Tizapán arribó de la patrulla MX-234-C1, de la que descendieron dos elementos policiales, quienes ingresaron al citado domicilio junto con dos elementos adicionales. Uno de los elementos policiacos llevaba un arma larga en la mano.
- En el inmueble se encontraba la víctima directa 9, quien es el esposo de la víctima directa 8, el cual acababa de regresar de la calle. La victima directa 8, por temor, se resistió a la detención entrando con las víctimas indirectas 1 y 2 a una habitación del departamento, pues los policías nunca explicaron el motivo de la misma. Mientras la víctima directa 9 intentaba dialogar con los elementos de la policía, uno de ellos los amenazó diciendo que, de continuar resistiéndose, le dispararían a la víctima directa 9 y a su perro pit bull, el cual se encontraba encadenado debajo de las escaleras. Posteriormente un agente de la policía detonó su arma de fuego en contra del perro de las víctimas, resultando que ese mismo día se expidiera reporte de médico veterinario en donde se identificó a la mascota de la familia con dos heridas ocasionadas, aparentemente, por disparos de arma de fuego.
- Por su parte, la victima directa 9 fue golpeada por uno de los policías por lo que la victima directa 8 decidió entregarse para evitar más violencia. Lo anterior ocasionó que un policía la golpeara en la cara con la mano abierta y que la jalara del cabello mientras que las víctimas indirectas 1 y 2 presenciaban los hechos. Posteriormente, sacaron esposada a victima directa 8 del inmueble y acompañada por, al menos, 6 policías hombres para subirla a la patrulla MX-234-C1. Las víctimas directas 8 y 9 reportaron que durante la detención les fueron arrebatados sus dos celulares y un fajo de billetes que estaba sobre la mesa de su comedor, además del daño que sufrió su mascota.
- La víctima directa 8 fue llevada a la Agencia del Ministerio Público CUH-2 de la entonces PGJ, donde la pusieron a disposición otros elementos de la entonces SSP. Los policías remitentes fueron: Josefina Luna Reyes y Jonny Andrés Martínez Villalpando.
- Se inició en contra de la víctima directa 8 averiguación previa por el delito de robo en flagrancia, en donde los policías señalaron que la detuvieron en supuesta flagrancia cuando ella caminaba sobre Avenida Central debido a que existía una imputación directa en su contra con registro a las18:25 horas. A las 15:50 horas del 18 de marzo de 2018, el Ministerio Público perteneciente a la Fiscalía Desconcentrada en Investigación en Cuauhtémoc de la PGJ, determinó la liberta de la víctima directa 8 ya que no se contaron con los datos de prueba suficientes ni con los indicios razonables que permitieran suponer la intervención de la víctima directa 8 en el hecho imputado.
- Posteriormente, y en la misma fecha de los hechos, a petición de la víctima directa 9 se inició carpeta de investigación en la Fiscalía para Servidores Públicos, de la PGJ.
- Asimismo, con fecha similar, la víctima directa 9 solicitó el inicio a la carpeta de investigación administrativa número DGAI/I/D/3020/03-18, ante la Dirección General de Asuntos Internos de la SSP, la cual se determinó el 27 de septiembre de 2018, enviar al archivo como asunto total y definitivamente concluido, argumentando que no existen elementos suficientes que acrediten una incorrecta aplicación de la normatividad vigente.
- Mediante dictámenes psicológicos realizados por personal de la PGJ a las víctima directa 8 y víctima indirecta 1, se desprendió que, debido a lo sucedido, se encontraban con afectaciones y alteraciones psicoemocionales, además de encontrarse temerosos y con miedo de que los policías les pudieran causar más daño.
Caso 7
Expediente: CDHDF/IV/122/CUAUH/18/D3620
Víctima directa: Víctima directa 10
- El 4 de mayo de 2018, alrededor de las 08:30 horas, la víctima directa 10 transitaba con un acompañante por la calle de Vidal Alcocer (Eje 1 Norte) cuando atravesó un dispositivo de acción preventiva permanente (con motopatrullas) que se encontraba a cargo de policías auxiliares de la SSC, el cual se ubicó en las calles de Peña y Peña y Vidal Alcocer, colonia Centro. Algunos de los elementos le marcaron el alto a la víctima directa 10 quien continuó su camino, pero más adelante fue alcanzado por algunas motopatrullas, entre ellas la que portaba las placas DF5ZD. El conductor de la misma jaló del brazo a la víctima directa 10 y ésta se detuvo metros más adelante, a la altura del semáforo de la calle de República de Costa Rica.
- Una vez rodeado por más elementos policiacos, le indican a víctima directa 10, que se bajara de su moto para poderla revisar, por lo que la víctima directa 10 solicitó se le indicara el motivo de la revisión, pero esto no le fue informado en momento alguno, por lo que pidió ser atendido por un superior. Posteriormente, al lugar llegó el 1er oficial José de Jesús Velasco Pacheco, con indicativo Tigre 2-1, quien se entrevistó con la víctima directa 10 mientras ésta se negaba a bajar de su vehículo, al no haber razón alguna por la cual le realizaran la revisión. Ahí, surgió una discusión entre la citada víctima directa 10, su acompañante y el mencionado oficial, en donde la víctima directa 10 fue bajada a golpes de su motocicleta, amenazada con ser acusada por la posesión de un kilo de droga, por lo que fue tomada por el cuello para ser esposada, después detenida por el policía Ángel Atzayd Cervantes Mauriño, con placa 532653 y finalmente, subida a la patrulla MX-410-C1 conducida por el policía 2do, Nabor González Santiago, con número de placa 828571, adscrito a la policía preventiva, quien respondió al llamado de apoyo del Jefe Puma-Gama para el traslado de los detenidos a la agencia del MP CUH-2, mientras que el vehículo de la víctima directa 10 fue trasladado a la misma agencia investigadora en la patrulla MX-429-C1. En la batea de la patrulla MX-410-C1, además de los dos detenidos, se subieron cuatro elementos policiacos pertenecientes al grupo Lagarto-Gama de la Policía Auxiliar de la SSC, dos de ellos de nombres Iván Romero García, placa 913611 y Gustavo Lechuga Guillén, placa 893684, para la custodia y presentación respectiva. Los nombres de los policías que también estuvieron presentes durante el aseguramiento de la víctima directa 10 son: Daniel Mendoza González, J. de la Cruz R. y Miguel Ángel Romero Gámez.
- La víctima directa 10 aseguró que mientras era transportado a la referida agencia del MP, aproximadamente durante una hora, fue golpeado en cara y cuerpo y volvió a ser amenazado con meter en su mochila un kilo de droga. Al arribar al exterior de la agencia CUH-2, los elementos de la policía auxiliar que harían la presentación de los detenidos ante la autoridad, los dejaron ahí sin mayores indicaciones, señalando que habían recibido instrucciones por parte de un mando para dejarlos ir, por lo que los asegurados se fueron del lugar por su propio pie después de recibir su vehículo y las llaves del mismo. Al no realizarse presentación alguna, los policías preventivos, quienes apoyaban en el traslado, levantaron reporte de lo sucedido ante su superior y pidieron apoyo de los detenidos para que les firmaran un escrito donde los deslindaban de toda responsabilidad por el robo y golpes de los que, aseguran, fueron objeto por parte de los policías auxiliares que los custodiaban.
- El 26 de julio de 2018, se emitió un dictamen médico, suscrito por la entonces Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, el cual concluyó, que derivado de los hechos y exploración de la víctima directa 10, sí es posible que se hayan producido por contusión directa y corresponden al tiempo en que la víctima refirió le fuieron producidos los golpes, además de afirmar la probabilidad de que al menos un agresor las hubiera ocasionado.
Caso 8
Expediente: CDHDF/I/122/CUAUH/18/D7354
Víctima directa: Víctima directa 11 Federico Augusto Trampe Torrijas
- A las23:24 horas del 26 de agosto de 2018, en comunicaciones de radio de la UPC Amberes de la entonces SSP, policías del sector señalaron la necesidad de hacer una buena remisión en ese lado de la Zona Rosa.
- Aproximadamente a las 23:30 horas del 26 de agosto de 2018, la víctima directa 11 caminaba en compañía de un amigo, sobre la calle de Amberes, cuando se les aproximaron dos policías, de la entonces SSP, identificados como Rolando Efrén Rodríguez Espinoza y Miguel Ángel Ulises Barrientos Sanabria, quienes tripulaban la unidad MX-102-C1. Dichos servidores públicos, se acercaron a la víctima directa 11 y a su amigo afirmando, mediante agresiones verbales, que estaban alcoholizados, que portaban drogas y que por eso les harían una revisión.
- Por lo anterior, la víctima directa 11 y su amigo solicitaron a los policías que se identificaran, negándose esos a hacerlo, diciéndoles además que, sí se querían ir, les dieran dinero. Por ello, la víctima directa 11, marcó al servicio de atención de llamadas de emergencia “911” para poner de conocimiento los hechos, cuando los policías le solicitaron que colgara la llamada y, a su vez, se alejaron para grabarlos con sus teléfonos. La operadora que atendía la llamada le indicó a la víctima directa 11 que para solicitar apoyo de más unidades, tocara el botón de pánico situado en la cámara del C5 ubicada en la calle de Amberes y Londres, misma que tiene el ID 10206.
- Mientras tanto, los policías continuaban con una actitud prepotente y amenazándolos con golpearlos para intimidarlos. Seguido a ello, uno de los policías empujó a la víctima directa 11contra un auto y lo alejó del botón de pánico, mientras que la víctima directa 11 continuaba con la llamada al 911, puesto que se sentía agredida. Los policías le decían a la víctima directa 11 que lo llevarían con el Juez Cívico, queriéndole colocar candados de mano. Posteriormente, los policías tomaron a la víctima directa 11 con uso desproporcionado de fuerza para intentar meterla a la unidad MX-102-C1, al tiempo que rompían su ropa, pertenencias y accesorios, y le pegaban en manos, piernas, cuello y frente. Al mismo tiempo, uno de los elementos policiales le grababa el rostro cuando la víctima directa 11 era subida a la patrulla, mientras esta intentaba dialogar con ellos, lo que los tornó más agresivos.
- Posteriormente, alrededor de las 23:36 horas, la víctima directa 11 fue introducida en la patrulla citada, en tanto continuaba su llamada al sistema “911”. De ahí, fue remitida por los policías Miguel Ángel Ulises Barrientos Sanabria y Juan Francisco Rodríguez Fonseca, al Juzgado Cívico en CUH-5, sin hacer de su conocimiento la razón. Al llegar al Juzgado Cívico, la víctima directa 11 tuvo que colgar la llamada al 911. Ya en el Juzgado Cívico, fue trasladada al médico legista, quien certificó que la víctima directa 11 venía en estado de ebriedad, aun cuando el resultado de dicho certificado decía “Clínicamente NO ebrio”.
- A las 00:06 horas del 27 de agosto de 2018 se registró audiencia inicial en donde la víctima directa 11 emitió su declaración como probable infractor la cual, afirmó, fue alterada en su contenido, por lo que no la firmó. Finalmente, en dicha audiencia, el Juez Cívico licenciado Homero Pérez del Carpio, resolvió que la víctima directa 11 era administrativamente responsable de la conducta atribuida. Por ello, aproximadamente a las 01:30 horas del 27 de agosto de 2018, fue trasladado al Centro de Sanciones Administrativas “Torito” en Tacuba, en donde permaneció sólo por 24 horas.
Caso 9
Expediente: CDHDF/I/122/CUAUH/18/D9241
Víctima directa: Víctima directa 12 Amaranta Brenda Victoria Cabrera Pimentel
Víctima directa 13 Nidia Andrea Olvera Hernández
- Siendo las 20:40 horas del 20 de octubre del 2018, caminaba la víctima directa 13 con su amiga la víctima directa 12 sobre la Avenida Eje Central, cuando a la altura de la explanada del Teatro Blanquita, se percataron que se estaba llevando a cabo un operativo para desalojar a personas en situación de calle, por parte de la entonces SSP. Dicho operativo se denominó “Centro Histórico” en donde se encontraban alrededor de 40 policías auxiliares, preventivos y del cuerpo de granaderos, asignados al punto fijo de Garibaldi.
- En ese punto, la víctima directa 13 sacó su móvil y tomó una fotografía con fines de documentar lo que estaba sucediendo en el operativo, pero en ese momento uno de los policías se percató de ese hecho y le quitó el celular, subió a la moto patrulla DF87X y se fue del lugar llevándose consigo el teléfono de la víctima directa 13. Instantes después una mujer policía llegó a donde se encontraba y la tomó de los cabellos, le dio un puñetazo en la cara a la altura del pómulo izquierdo mientras otro policía la tiraba al suelo para patearla en todo el cuerpo entre ambos, alegando “que eso le pasaba por tomar fotos”. Ante lo acontecido, la víctima directa 12 sacó su celular para intentar ubicar el de su amiga y tomar algunas fotografías, pero 4 policías más al encapsularon para tirarla al piso, en donde la patearon, le quitaron su bolsa con todas sus pertenencias e intentaron quitarle el celular. A las 20:40 horas, la Policía Preventiva 983897, Hortensia Jiménez Yaret, pidió apoyo vía radio a la Base “Águila” para que en las calles de Belisario Domínguez y Eje Central la apoyaran con el traslado de la persona detenida a la Coordinación Territorial CUH-2. Al llamado llegó la patrulla DF-302-Z1 con el Policía 681352, José Antonio Castro Peralta y el Policía Segundo 680210, Lorenzo Mendieta Barragán.
- Cuando la víctima directa 12 estaba al interior de la patrulla su amiga, la víctima directa 13, no recibió información sobre a donde sería trasladada e incluso le dijeron que „si no se iba, también la iban a subir, que para qué estaban de chismosas”.
- La víctima directa 12 fue trasladada a la Coordinación Teritorial CUH-2,donde una mujer policía, le dijo que si borraba el contenido de lo que había grabado le devolverían sus pertenencias por lo que la víctima accedió. Posteriormente, la víctima directa 12 fue llevada a un cuarto de la misma Coordinación al que llamaban la “pecera”, por aproximadamente diez minutos, para después ser acompañada por la misma policía a las escaleras de salida de la Coordinación Territorial, quién le dijo qe se fuera de manera discreta porque en ese lugar se encontraban todos los policías que participaron en el operativo, sin que haya sido formalmente puesta a disposición.
- El 25 de octubre de 2018, la víctima directa 13 denunció los hechos ante la Dirección General de Asuntos Internos de la SSP. Asimismo, la víctima directa 13, aún cuando no fue detenida, como resultado de las agresiones sufridas, resultó lesionada por lo que acudió a una clínica del ISSSTE por cuenta propia, donde se concluyó que sufrió de un esguince de columna cervical y padeció de gonalgia postraumática simple. En cuanto a la salud de la víctima directa 12, el médico comisionado al Servicio Médico Legal de la Fiscalía Desconcentrada para la Investigación de los Delitos Cometidos por Servidores Públicos de la entonces PGJ, señaló que presentó excoriación epidérmica en la parte superior y lateral derecha de la región frontal y en la región infra escapular izquierda.
- Las afectaciones fueron confirmadas por personal médico adscrito a la Dirección de Servicios Médicos y Psicológicos de esta Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México y que a la fecha causan secuelas en su salud.
Caso 10
Expediente: CDHDF/I/122/CUAUH/18/D9865
Víctima directa: Víctima directa 14 Mario Yael Muciño Vallejo
- El día 10 de noviembre de 2018, alrededor de las 21:30 horas del día de los hechos, la víctima directa 14, quien vestía una chamarra color arena, tenis negros y pantalones azul claro, el cual venía con un acompañante, circulaba a bordo de una motoneta color negro cerca de la calle José Manuel Otón y Eje Central, cuando la patrulla MX-234-C1 del sector “Asturias” (registrada a nombre de Rubén García González y Carolina Nava Onofre), de la entonces SSP, les marcó el alto y les solicitó la documentación de la motocicleta donde venían, por lo que la víctima directa 14 les entregó la tarjeta de circulación. Aproximadamente a las 21:36 horas, los elementos de la SSP les informaron que acababan de robar una camioneta cerca de donde se encontraban, por lo que les pidieron acompañarlos para ver si podían ser reconocidos por la víctima del delito y en caso contrario podrían retirarse, por lo que la víctima directa 14 y su acompañante ingresaron a la patrulla aproximadamente a las 21:37 horas. Sin embargo, la víctima directa 14 y su acompañante fueron llevados al lugar donde se había reportado antes un robo y posteriormente a la agencia del Ministerio Público en la Coordinación Territorial Cuauhtémoc CUH-2, de la entonces PGJ.
- La víctima directa 14 y su acompañante fueron puestos a disposición de la autoridad ministerial cerca de las 23:00 horas de ese mismo día en razón de que se encontraban relacionados con el robo y agresiones reportados a las 20:15 horas en una taquería en la calle de José Ma. Roa Bárcenas y Bolivar, colonia Obrera, circunscripción territorial Cuauhtémoc, por parte de 2 hombres que no coincidían con la forma de vestir ni media filiación de la víctima directa 14 y su acompañante. se inició la carpeta de investigación correspondiente hasta las 23:30 horas.
Caso 11
Expediente: CDHDF/I/122/IZTP/18/D10335
Víctimas directas: Víctima directa 15 Israel Jorge Olvera Quiroga
Víctima directa 16 Samuel Enrique Olvera Quiroga
- El día 22 de noviembre de 2018, aproximadamente a las 15:30 horas, elementos de la entonces SSP, de nombres Víctor Manuel Cedillo Gómez y Adán Ruiz Alavés, en compañía de tres personas civiles se presentaron en la casa de la abuela de las víctimas directas 15 y 16, en la calle 1ª Privada de Bellavista, Colonia San Juan La Joya, en la demarcación territorial de Iztapalapa, siendo el caso que una mujer que acompañaba a los policías (la cual portaba un cubre bocas) argumentando que la habían citado con el pretexto de que le iban a vender un carro, para después robarle el dinero. La abuela de las víctimas directas 15 y 16, no abrió la puerta de su domicilio y comunicó a su familia que afuera del inmueble había un grupo de personas que parecía, se querían meter al mismo. En razón de lo anterior, las víctimas directas 15 y 16 así como con otros familiares, llegaron a la casa de su abuela, donde encontraron cerca de 15 elementos policiacos en el lugar, cuando una mujer con cubre bocas señaló y comenzó a gritar que la víctima directa 15 la había golpeado y robado con anterioridad, lo cual fue negado por las víctimas y su familia. Instantes después, un hombre alto que acompañaba a la mujer antes mencionada, golpeó con un puño en la boca a la víctima directa 15 y se inició una pelea, mientras tanto, la víctima directa 16 intentaba que no se llevaran a la víctima directa 15 pero también fue golpeado en la cabeza y en las costillas por un policía.
- Posteriormente, los policías Víctor Manuel Cedillo Gómez y Adán Ruíz Alavéz ambos policías preventivos de la entonces SSP, mediante golpes y agresiones para ser sometidas, detuvieron y trasladaron a las víctimas directas 15 y 16 hacia la Coordinación Territorial Iztapalapa 8 de la entonces PGJ. Durante el traslado fueron cuestionadas “por el dinero”.
- En video grabaciones proporcionadas por el C” Oriente, extraídas de la cámara de vigilancia ID 3363, cerca de las 14:14 horas del día de los hechos, se captaron grabaciones que muestran la presencia de una mujer la cual portaba un tapaboca; acompañada de otras personas conversando con dos elementos de la entonces SSP sobre una acera de Anillo Periférico Canal de Garay, en Iztapalapa. Es de resaltar que los policías declaran en entrevista ministerial que, en el día y hora de los hechos, se encontraban haciendo un rondín de vigilancia cuando una persona los buscó para reportar que cuatro personas lo acaban de robar en la calle de Bellavista, por lo que pudieron inmediatamente ubicarlos y corren detrás de las víctimas directas 15 y 16. para detenerlas.
- A partir de la denuncia por robo agravado, se inició ese mismo día una carpeta de investigación en contra de las víctimas directas 15 y 16. El 11 de octubre de 2019, el Tribunal de Enjuiciamiento del Sistema Penal Procesal Acusatorio del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, emitió sentencia absolutoria a favor de las víctimas directas 15 y 16 debido a que los dichos vertidos por la presunta víctima del delito, así como por los policías involucrados, no coincidieron con las pruebas presentadas por el MP, por lo que resultaron insuficientes e ineficaces para comprobar más allá de toda duda razonable la conducta típica del delito de robo por parte de los acusados.
Caso 12
Expediente: CDHDF/I/122/BJ/19/D3113
Víctimas directas: Víctima directa 17 Marco Antonio Landero Pérez
Víctima directa 18 Oscar Eduardo Landero Pérez
- El 14 de abril del año de 2019, aproximadamente a las 21:30 horas, la víctima directa 18 circulaba y manejaba su vehículo sobre la avenida Revolución, dirección centro, a la altura del número 972 casi frente a una Farmacia, cuando la patrulla MX-810-S1 de la policía auxiliar Unidad de Protección Ciudadana “Napoles” de la SSC, con dos oficiales abordo, le solicitó con el altavoz que se detuviera para la inspección del vehículo particular.
- La víctima directa 18 detuvo la marcha del vehículo y los policías le indican que esa era una revisión de rutina ya que los servidores públicos afirmaron tener conocimiento que de dicho vehículo habían arrojado una cerveza de lata, por lo que la víctima directa 18 desciende del vehículo para acceder a la cajuela donde traía su cartera.
- Durante la revisión de los policías, uno de ellos, comenzó a decirles a las víctimas que por ir tomando ameritaba una sanción administrativa ante un Juez Cívico. Por tal motivo, la víctima directa 18 mencionó que si era necesario así lo harían. Acto seguido, los policías comenzaron a bajar a golpes del vehículo a la víctima directa 17.
- La víctima directa 18 con motivo de que los policías se encontraban golpeando a la víctimas directa 17, decidió correr gritando por ayuda y en ese momento se dio cuenta de la llegada de más patrullas y camionetas de la SSC en Av. Río Mixcoac y Av. Revolución, a la altura de la Colonia Insurgentes, entre las cuales estaban: MX-810-S1, MX-035-B5, MX-822-S1, MX-823-S1, MX-437-M4 y MX-401-S1. Posteriormente, los elementos de la policía que llegaron a bordo de dichos vehículos descendieron para continuar golpeando a la víctima directa 17, por lo que la víctima directa 18 regresó al lugar donde los otros estaban con el fin de auxiliarlos, pero también comenzaron a golpearlo, ocasionándole lesiones físicas externas visibles. Posteriormente la victima directa 18 fue llevada a una de las patrullas, mientras tanto, llegó una ambulancia, donde metieron a la víctima directa 17 y siguieron recibiendo golpes por parte de policías auxiliares de la SSC. Antes de partir, elementos de la policía de la SSC les indicaron que si alguien preguntaba debían de decir que iban en unos arrancones. Las víctimas directas 17 y 18 fueron dejadas sentadas y golpeadas sobre la banqueta.
- Posterior a ello, las víctimas acudieron ante la Fiscalía para la Investigación de los Delitos Cometidos por Servidores Públicos, donde se dio inicio la carpeta de investigación correspondiente por los delitos de Abuso de Autoridad, y Robo por parte de algún elemento de la SSC.
- Finalmente, la víctima directa 18 enfatizó que los tres fueron amenazados de muerte y despojados de sus teléfonos, dinero en efectivo que portaban, relojes, carteras y hasta tenis. Además, las lesiones causadas por los elementos de la policía auxiliar de la SSC a las víctimas directas, fueron certificadas por personal médico adscrito a la Dirección de Servicios Médicos y Psicológicos de este Organismo donde se concluyó que las lesiones, habían sido causadas por cuando menos, un agresor.
Caso 13
Expediente: CDHDF/I/121/GAM/19/D5812
Víctima directa: Víctima directa 19 Héctor Martínez López
- El 21 de septiembre de 2018, la Policía de Investigación en GAM-4, adscrita a la Fiscalía Desconcentrada en Investigación en Gustavo A. Madero, recibió orden para la investigación exhaustiva de los hechos relacionados con una carpeta de investigación iniciada por el delito de abuso de confianza en contra de la víctima directa 19 y que se relacionaba con el vehículo que conducía cuando circulaba por la calle de Puebla, colonia Roma, demarcación territorial Cuauhtémoc el 15 de diciembre de 2018, día en que, alrededor de las 14:35 horas, los policías de investigación Alberto Botello Aguirre, con número de placa 1449, y Fredy Ayala Esteba, con credencial laboral 3724, detuvieron a la víctima directa 19, ya que no pudo acreditar la propiedad del citado vehículo que conducía, el cual presentaba reporte de procedencia ilícita.
- La víctima fue trasladada a la Fiscalía Territorial en Gustavo A. Madero y a las 16:25 horas se inició otra carpeta de investigación en la misma agencia GAM-4, ahora por el delito de encubrimiento por receptación, en contra de la víctima directa 19. A las 16:59 horas, la víctima directa 19 fue puesta formalmente a disposición del agente del Ministerio Público en turno. En informes del 5 de octubre de 2019, los mencionados policías de investigación señalaron que la detención de la víctima directa 19 fue realizada a las 14:30 horas, mientras que su puesta a disposición ante el Ministerio Público fue a las 16:25 horas.
- A las 20:32 horas del mismo día de los hechos, la agente del Ministerio Público adscrita a la mencionada agencia GAM-4 resolvió determinar como no legal la detención de la víctima, debido a que en tal actuación no se cumplieron los requisitos formales para ser considerada como flagrante. Finalmente, a las 11:21 horas del 16 de diciembre de 2018, la Policía de Investigación en la misma coordinación territorial, recibió solicitud del Ministerio Público para que a la víctima directa 19 le fuera retirada la custodia.
Caso 14
Expediente: CDHDF/I/122/AZCAP/19/D6252
Víctimas directas: Víctima directa 20
Víctima directa 21
- El 19 de agosto de 2019, las 07:30 horas, aproximadamente, víctima directa 20 circulaba en un automóvil particular acompañado de una persona a quien brindaba el servicio de transporte privado sobre la calle de Manuel M. Contreras, en la colonia Santa Bárbara, alcaldía Azcapotzalco, cuando una patrulla de la SSC, le cerró el camino por lo que la víctima directa 20 se detuvo, posteriormente la víctima directa 20 no quería bajar de su automóvil, pero los elementos de la policía adscritos a la SSC quienes se encontraban a bordo de la patrulla los obligaron a bajarse y metieron a la víctima directa 20 al interior de la patrulla. A bordo de la unidad los elementos de la policía les tuvieron dando vueltas por más en las calles aledañas a su detención.
- Posteriormente obligaron a víctima directa 20 a hablarle a su novia víctima directa 21, contactándose con ella para avisarle que unos policías de la SSC, tripulantes de las patrullas MX-329-A1 y MX-825-P1, lo habían retenido cuando iba en su auto color negro. Al momento de estar hablando con ella, un elemento de la policía de nombre Tenorio Cecilio Mario Alberto le quitó el teléfono y le exigió a la víctima directa 21 el pago de una cantidad de dinero a cambio de liberar a la víctima directa 20 así como la necesidad de que se trasladara a las inmediaciones de la UAM Azcapotzalco.
- La víctima directa 21 arribó aproximadamente a las 09:00 horas a los alrededores de la UAM Azcapotzalco, en donde se encontró con el policía de nombre Mario Alberto Tenorio Cecilio de la SSC, quien le solicitó a la víctima directa 21 su número telefónico para poderse comunicar con ella mientras conseguía cierta cantidad de dinero para que no le hicieran nada a víctima directa 20, amenazándola que de no hacerlo incluso podían desaparecerla o relacionarla con un delito más grave. El elemento de la policía llamó en diversas ocasines a la víctima directa 21 para preguntarle por el dinero e incluso le refirió tenerla ubicada por las cámaras de seguridad de la SSC, hasta que, mediante otra llamada se citó a la víctima directa 21 para que acudiera a las 13:30 horas a las inmediaciones de las calles G. Jiménez y Cerrada de Doroteo Arango, Colonia Francisco Villa, Alcaldía Azcapotzalco, a efecto de que entregara lo recaudado.
- Antes de que la víctima directa 21 llegara al punto de encuentro para entregar el dinero reunido a tripulantes de la patrulla MX-329-A1, se puso en contacto con los familiares de la víctima directa 20 con quienes en conjunto denunciaron los hechos ante la Dirección General de Asuntos Internos de la SSC con la intención de solicitar apoyo ante el temor de que la víctima directa 20 sufriera algún daño. Al llamado respondieron los policías preventivos Aarón Morales Flores y Samuel Arturo Martínez Roa, placas placa 895676 y 984916, respectivamente, quienes arribaron al lugar de la cita y encontraron a las 13:38 al policía Mario Alberto Tenorio Cecilio en la comisión de un delito en flagrancia cuando la víctima directa 21 se encontraba realizando la entrega del dinero y objetos solicitados, momento en el que fue detenido por los elementos de la SSC.
- Cabe mencionar que, a las 11:00 horas del 19 de agosto de 2019, los policías preventivos Adrián Vega Arellano, placa 907095 y Néstor Omar Ubaldo Bernal, placa 913648, presentaron a la víctima directa 20 y a otra persona ante el Ministerio Público adscrito a la Fiscalía Desconcentrada en Investigación de Azcapotzalco AZ-1 como probables responsables por la comisión de delitos contra la salud detenidos en supuesta flagrancia.
Caso 15
Expediente: CDHDF/122/CUAUH/19/D6498
Víctimas directas: Víctima directa 22
Víctima directa 23
- Aproximadamente a las 12:30 horas del 29 de agosto de 2019, mientras las víctimas directas 22 y 23 se encontraban abriendo un local permisionado bajo el giro de telefonía celular, ubicado en el pasillo de correspondencia de la línea 8 a línea 1, dentro de la estación Salto del Agua, del Sistema de Transporte Colectivo “Metro”, cuando los elementos de la SSC, el policía Daniel Lara López, con número de placa 542180, y la policía auxiliar Reyna Isabel Zambrano Mendoza, con número de placa 542153, les informaron que no podían estar exhibiendo su mercancía sobre el piso de la estación, siendo omisos en escuchar lo señalado por la víctima directa 22. Por lo que los policías tomaron toda su mercancía que se encontraba dentro de una bolsa de plástico negra y caminaron para el exterior de la estación mientras les informaron que serían llevadas al Juzgado Cívico ubicado en la estación Guerrero, así como les manifestaron que si seguían grabando también serían llevadas.
- Las víctimas directas 22 y 23 abordaron un vehículo de la SSC con la intención de recuperar su mercancía. Aproximadamente a las 12:50 los elementos de la policía y ambas víctimas llegaron a la estación del metro Sevilla, donde les informaron que les “iban a llevar a donde ellos quisieran”. Durante su estancia afuera de esa estación las víctimas directas 22 y 23 fueron golpeadas, amenazadas y agredidas verbalmente por varios elementos de la policía para posteriormente ser subidas a otra patrulla para presentarles a las 15:05 horas a la Coordinación Territorial de Seguridad Pública y Procuración de Justicia CUH-2, de la entonces PGJ.
- Posteriormente, se inició la carpeta de investigación en contra de las víctimas directas 22 y 23 a las 15:30 horas del 29 de agosto de 2019 por el delito de resistencia a particulares manifestando circunstancias de modo, tiempo y lugar diferentes a las ocurridas. Las víctimas directas 22 y 23 permanecieron bajo custodia de la autoridad ministerial hasta el día 30 de agosto a las 14:00 horas cuando les dejaron ir.
- En cuanto a la mercancía, que se encontraba dentro de una bolsa negra de plástico, el 13 de abril de 2021, el Policía Daniel Lara López, menciona que fue recogida por él y por Reyna Isabel Zambrano Mendoza y traslada a las oficinas del “Metro” ya que el MP no hizo resguardo de la misma y nadie se presentó a reclamarla.
Caso 16
Expediente: CDHDF/I/122/IZTP/19/D6703
Víctimas directas: Víctima directa 24 Gustavo Becerril Garzón
Víctima directa 25 Adán Aldair Lujano Serrano
Víctima directa 26 Celeste Abril Serrano Serna
Víctima directa 27
- El 7 de septiembre de 2019, aproximadamente a la 01:30 horas, las víctimas directas 24, 25, 26 y 27, se encontraban sobre la calle de Apatlaco esquina con Melchor Ocampo, circunscripción territorial de Iztapalapa, lugar en donde se ubica un local comercial, alrededor del cual había un grupo de aproximadamente de 20 personas reunidas.
- A las 01:48 horas, los policías Melitón Gallardo Castro, placa 826043 y Miguel Ángel Torices Velázquez, placa 731057, ambos a bordo de la patrulla MX221-R1 del sector Churubusco de la policía auxiliar de la SSC, atendieron un llamado de asistencia en los alrededores de la colonia Apatlaco, debido a que fueron notificados vía radio de un robo a un peatón, quien señaló como posibles responsables del delito de robo a dos personas que se encontraban en el citado local.
- Al llegar al lugar, el policía Melitón Gallardo se bajó de su patrulla. Las víctimas se acercaron a ver lo que estaba ocurriendo cuando los elementos de la policía tomaron a la víctima directa 25 refiriendo que tenía a la parte acusadora y que víctima directa 25 era señalada como responsable. Al percatarse del hecho la víctima directa 24 y víctima directa 26 intercedieron en su apoyo, para ese momento ya habían llegado más elementos de la policía quienes realizaron diversas detonaciones con arma de fuego e incluso un elemento coloca su arma apuntando a la víctima directa 26 después de realizar disparos al aire razón por la cual la víctima directa 25, dejó que los policías la detuvieran, para que dejaran de golpear y amenazar a su familia. Minutos después arriba a la escena el policía preventivo Mauricio Romero Utrera, placa 827353, cuando nuevamente hubo detonaciones al aire y fueron golpeadas en diversas ocasiones las víctimas directas 24, 25, 26 y 27. Otros elementos policiacos llegaron al lugar como refuerzo, entre ellos, el policía Ángel Ortega Gallegos, placa 1001156 de la SSC.
- Las víctimas directas 26 y 27 forcejearon con algunos elementos de la SSC para evitar la detención de las víctimas directas 24 y 25 pero fueron sometidas con golpes en cara y cuerpo. En particular, el policía Melitón Gallardo realizó la detención de la víctima directa 25. Las víctimas directas 24 y 25, fueron subidas a diferentes patrullas, una de ellas la MX221-R1, para su traslado a la Agencia Investigadora IZP-8, de la Fiscalía Desconcentrada en Investigación en Iztapalapa, durante el traslado a la Agencia correspondiente, siguieron siendo golpeados por los policías. Por otro lado, las víctimas directas 26 y 27 fueron trasladadas en ambulancia al Hospital General Rubén Leñero de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México, pues ambas presentaron lesiones generadas a partir del evento antes narrados.
- Posteriormente, a las 03:15 horas las víctimas directas 24 y 25 así como el denunciante, arriban a la Agencia Investigadora IZP-8 de la Fiscalía Desconcentrada en Investigación en Iztapalapa, donde el denunciante comentó a los policías que las víctimas directas 24 y 25 no eran las resonsables por lo que no rendiría su declaración y sin que los elementos de la policía se percataran abandonó las instalaciones. A las 03:55 horas, inicio a la carpeta de investigación: por los delitos de Robo Calificado, Robo a Transeúnte en vía Pública en contra de las víctimas directas 24 y 25, lugar en donde se certifican las lesiones de ambas víctimas.
- El 9 de septiembre de 2019 durante la audiencia inicial de víctimas directas 24 y 25 se les decretó su libertad por falta de elementos.
Caso 17
Expediente: CDHDF/I/121/CUAUH/19/D7210
Víctima directa: Víctima directa 28 Israel Habacuc Morales Hernández
- A las 11:11 horas del 26 de septiembre de 2019 la víctima directa 28, quien vestía con playera y pantalón negro, circulaba a bordo de una bicicleta negra, sobre Avenida Camarones en la Alcaldía Azcapotzalco, cuando la unidad MX-717-S1, de la SSC le cerró el paso.
- Posteriormente, un policía a bordo de una bicicleta, así como la patrulla MX-717-S1, comenzaron a seguirlo desde Avenida Camarones esquina con Avenida Cuitláhuac, hasta la calle de Eligio Ancona 79 en la colonia Santa María la Ribera, Alcaldía Cuauhtémoc. La víctima directa 28 ingresó a dicho inmueble y solicitó ayuda. Instantes después, el policía que dio seguimiento en bicicleta pateó la puerta de la vivienda donde se encontraba la víctima directa 28 e ingresó con un arma de fuego en la mano. De manera adicional, arribaron 3 patrullas y 1 camioneta más (MX-011-L2, MX-518-P1, MX-519-P1, y MX-009-L2), de la que desciendieron varios oficiales, además, llegaron más policías a bordo de bicicletas y moto patrullas, por lo que se percibió la presencia de alrededor de 15 policías. De ellos, aproximadamente 10 ingresaron al citado domicilio (al menos, uno de los policías portaba un arma larga en la mano), durante su aseguramiento la víctima directa 28 fue agredida físicamente por los elementos de la policía recibiendo diversos golpes en el cuerpo. Mientras esto ocurría varios oficiales permanecieron resguardando la entrada del inmueble, hasta que a las 11:12 horas aproximadamente siete elementos policiacos salieron del mencionado domicilio cargando a la víctima directa 28 vestida completamente de color negro, a la cual ingresaron a la unidad MX-717-S1, para ser trasladado a la Coordinación Territorial Azcapotzalco 2 supuestamente por tener las características de vestimenta de una persona relacionada con la comisión de un ilícito.
- Una vez que la víctima directa 28, llegó a la Coordinación Territorial, se acercaron dos policías, mismos que le indicaron que su detención había sido una confusión, ya que la persona que buscaban vestía pantalón de mezclilla azul, playera blanca, lo que no coincidía con la vestimenta de la víctima directa 28 al momento de su detención. Esos mismos policías, le indicaron que estaban esperando a los policías encargados de la vigilancia de las cámaras del Centro de Comando y Control, así como a personal de la Dirección General de Asuntos Internos de la SSC, quienes se encontraban investigando los hechos ocurridos, por lo que la víctima directa 28 no fue puesta a disposición de personal ministerial.
- Finalmente, la víctima directa 28 abandonó la Coordinación Territorial alrededor de las 14:00 horas después.
Caso 18
Expediente: CDHDF/I/122/GAM/19/N7485
Víctimas directas: Víctima directa 29 Armando Hernández Cruz
Víctima directa 30 Ana Karen Vázquez Bautista
Víctima directa 31 (niño)
- El 14 de agosto de 2019, se emitió en favor de una persona, en calidad de querellante un acuerdo de aseguramiento y notificación, que obra en la carpeta de investigación, sobre un inmueble ubicado dentro del Conjunto Habitacional Narciso Bassols, en la demarcación territorial de Gustavo A. Madero,
- El 29 de agosto de 2019, aproximadamente a las 11:00 horas la víctima directa 29, junto con las víctima directa 30 y el niño víctima directa 31 se encontraban al interior del inmueble ubicado dentro del Conjunto Habitacional Narciso Bassols, en la demarcación territorial de Gustavo A. Madero, el cual habitaban como presuntos arrendatarios desde el 20 de octubre de 2018, cuando golpeó la puerta de su domicilio el licenciado Omar Jorge Bernal Torales, agente del Ministerio Público adscrito a la Fiscalía Desconcentrada en GAM, de la entonces PGJ, acompañado de la propietaria del inmueble, la cual era la querellante del acuerdo de aseguramiento y notificación.
- Además de lo señalado el día de los hechos, en el domicilio se presentaron alrededor de 30 personas, entre quienes se encontraban los siguientes elementos de la policía de investigación: 1. Comandante en Jefe Hilario Aguilar Muñoz; 2. Comandante Daniel Martínez Cornejo; 3. Comandante Mónica Salazar Cruz; 4. Agente Rolfi Machinelly Ortega; 5. Agente Quijada Martínez Miguel Ángel; 6. Comandante Gaytán todos de la PGJ, con Personal del Grupo Especial de Reacción e Investigación (GERI), los cuales acudieron vestidos con uniforme en color negro de la Policía de Investigación, de los cuales algunos ingresaron al inmueble y otros se quedaron custodiando la parte exterior.
- El agente Omar Jorge Bernal Torres, al entrar, le dio una patada en la pierna izquierda a la víctima directa 29 y además de lanzarle un golpe a la cara, mientras que más elementos de la policía de investigación, se metían a su domicilio sin mostrarle la orden correspondiente ni explicarle el motivo. A la víctima directa 29 la tiraron al piso y la patearon, mientras el agente del Ministerio Público antes citado amenazaba con dispararles si no se sometían; la víctima directa 30 fue aventada a un sillón y obligada a callar a la víctima directa 31 menor de edad, quien lloraba pues le habían arrancado del cuello, una cadena y de la mano, una esclava. Además, la víctima directa 29 y víctima directa 30 recibieron patadas y golpes en varias partes del cuerpo como en las costillas, piernas y cadera y se les retiraron sus teléfonos celulares.
- La víctima directa 29 y víctima directa 30 fueron detenidas y presentadas en la Agencia de Investigación del Ministerio Público GAM-2, por los policías de investigación Hilario Aguilar y Miguel Ángel Quijada, en donde a las 18:00 horas de ese mismo día la autoridad ministerial determinó su libertad, pues no se acreditó el delito de flagrancia imputado; mientras el niño víctima directa 31 se quedó en resguardo de una vecina del lugar. Finalmente, la autoridad colocó sellos de seguridad fuera de su domicilio.
- En la Audiencia de control del 5 de septiembre de 2019 el juez de control del Sistema Procesal Penal Acusatorio: Maestro Juan Antonio Valeriano Oliveros no ratificó la legalidad de la intromisión al domicilio por parte del Agente del Ministerio Público con base en el artículo 290 del Código Nacional de Procedimientos Penales, ni la detención de la víctima directa 29 y víctima directa 30 por no encontrarse bajo un supuesto de flagrancia.
- El 22 de octubre de 2020, víctima directa 29 y víctima directa 30, presentaron las denuncias correspondientes a los hechos ante la Fiscalía para la Investigación de los Delitos Cometidos por Servidores Públicos de laentonces PGJ.
Caso 19
Expediente: CDHDF/I/122/MHGO/19/D8296
Víctimas directas: Víctima directa 32 Laura Sánchez Hernández
119. El 7 de noviembre de 2019, aproximadamente a las 08:30 horas, la víctima directa 32, fue detenida por parte de varios elementos de la Policía Auxiliar del Sector 54 de la SSC, entre los que se encontraba el policía de apellido Flores. Cuando se encontraban en las escaleras eléctricas que van de la línea 9 a la línea 1 en la Estación Tacubaya, sin motivo alguno –ya que en ese momento no se encontraban ejerciendo el comercio-.
- Dichos Policías la llevaron, al Juzgado Cívico de la Coordinación Territorial Guerrero, en donde el juez en turno, licenciado Osvaldo González Varela, la dejó en libertad debido a que los policías remitentes, no habían presentado la boleta de remisión correspondiente.
- Catorce días después el 21 de noviembre de 2019, los policías auxiliares Teresita de Jesús Márquez Pérez, placa 542898 y Carlos Iván Velasco Lira, placa 541853, ambos de la SSC, detuvieron a la víctima directa 32 en la estación del metro Chilpancingo, por ejercicio del comercio informal en ese lugar y la trasladaron en la patrulla DF-107-Z1 al Juez Cívico, después de hacer una parada en la Agencia del Ministerio Público Pino Suárez, al referir que la víctima directa 32 lesionó a la policía Teresita de Jesús Márquez Pérez, quien solicitó la clasificación de su lesiones, además de que la víctima directa 32, no le había querido proporcionar su nombre, sin embargo, el licenciado Israel Hernández López, agente del Ministerio Público de la Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Agencias de Atención Especializadas Agencia del Ministerio Público Especializada en Atención a Usuarios del Sistema de Transporte Colectivo Metro Zarco y Violeta indicó que sus lesiones no eran captadas por la ley penal como delito, sino que las mismas estaban previstas en la Ley de Cultura Cívica, además de que los casos de comercio informal tenían que ser remitidos al Juzgado Cívico, razón por la cual la víctima directa 32 fue remitida ante el Juzgado Cívico Guerrero, donde el juez la declaró no administrativamente responsable de los hechos.
Caso 20
Expediente: CDHDF/I/121/TLAL/19/D9368
Víctima directa: Víctima directa 33 Misael Reyes Fernández
- Alrededor de las 07:30 y 08:00 horas del 27 de octubre del año 2019, la víctima directa 33, quien vestía playera gris de manga larga, pantalón de mezclilla azul y tenis blancos, se encontraba caminando entre la calle Chemax y Sinanche, de la colonia Lomas de Padierna, Alcaldía Tlalpan rumbo a su domicilio, de regreso de haber parado la vinatería.
- Instantes después, durante el trayecto a su domicilio, al pasar frente a una tortillería, la víctima directa 33 se percató que una patrulla se acercaba, así que colocó en el piso la bebida alcohólica que previamente había comprado y el dueño de dicho local, junto con un empleado más discutieron con la víctima directa 33 y la golpearon, diciéndole que iban a llamar a la patrulla. De la misma forma, dos vecinos de la tortillería, escucharon desde el interior de su domicilio que entre las 07:00 y las 07:30 horas, se suscitó una discusión entre el dueño de la tortillería y la víctima directa 33, por lo que uno de ellos decidió usar el botón de seguridad vecinal para solicitar apoyo de la policía.
- Aproximadamente a las 07:38 horas del 27 de octubre del año 2019, el policía Martín Monroy Martínez, elemento de la SSC, solicitó vía radio apoyo de sus compañeros patrulleros ubicados en la zona para localizar a los presuntos responsables del robo de una farmacia y señaló que uno de los probables responsables, a una persona que vestía playera gris, pantalón azul y tenis amarillos. Al llamado acudió el Policía 2º, Antonio Salvado Mendoza Piñones, con número de placa 912234, acompañado del policía Miguel Ángel Alvaradejo Álvarez, con número de placa 825282, ambos de la Unidad de Protección Ciudadana “Padierna” de la SSC, elementos que circulaban a bordo de la patrulla pickup MX333P1, y con apoyo de una cámara del “C2” sur ubicaron y detuvieron a las 07:42 horas a la víctima directa 33 quien fue subido a la batea de la patrulla sin cuestionar su presencia en la trifulca. Una vez arriba de la camioneta lo comenzaron a golpear y dar patadas en el cuerpo y cara, haciendo que perdiera el conocimiento por unos instantes. La patrulla citada se dirigió a la farmacia robada, ubicada en la calle de Tizimín, cuando la víctima directa 33 logró incorporarse, vio que había otras patrullas con personas detenidas. Los policías se encontraban dialogando con las personas trabajadoras de la farmacia hasta las 8:00 horas aproximadamente, mismas que identificaron a la víctima directa 33 como una de las personas que momentos antes habían asaltado ese negocio.
- Así, la víctima directa 33 y el resto de los detenidos, en varias patrullas que formaron un convoy, fueron trasladados a las 08:00 horas al Ministerio Público, adscrito a la Unidad de Investigación No.3 con Detenido de la Fiscalía Desconcentrada de Tlalpan, de la entonces PGJ, donde llegaron a las 9:55 horas, en donde se dio inicio a la carpeta de investigación, a las 10:01 horas por el Delito de Privación de la Libertad Personal, hechos ocurridos a las 7:45 horas de la mañana, teniendo como imputado a la víctima directa 33.
- La víctima directa 33 fue certificada por la Secretaría de Salud de la Ciudad de México por las lesiones que presentaba a causa de los golpes causados por la SSC al momento de su detención.
Caso 21
Expediente: CDHDF/I/122/GAM/20/D1354
Víctima directa: Víctima directa 34 Jonathan Alain Jáuregui Casas
Víctima directa 35
- El 20 de febrero de 2020 la víctima directa 34, víctima directa 35, y otras dos personas, se encontraban en un auto debido a que iban a la casa de uno de ellos. Al llegar al cruce de las calles Norte 72 y Oriente 87, de la colonia la Joya, en la Alcaldía Gustavo A. Madero, una camioneta blanca, sin balizar, placas H12BEN, perteneciente a la FGJ, alcanzó a rozar con el vehículo donde iban las víctimas por lo que, al estar emparejados ambos vehículos, tuvieron un intercambio de palabras por lo que el conductor del auto donde venían las víctimas directas 34 y 35, se molestó; entonces, los Policías de Investigación: Ricardo Espinoza Domínguez, Juan Carlos Torres Campo y Ariel Isaac Flores González; que venían en esa camioneta blanca se bajaron y comienzan a disparar sus armas de fuego al aire, por lo que el auto donde venían las víctimas, comenzó a avanzar a mayor velocidad con rumbo hacía la calle Eduardo Molina por temor.
- Los elementos de la FGJ siguieron el vehículo donde las víctimas directas 34 y 35 se transportaban hasta que llegaron a la calle Norte 76-A y Oriente 87, donde las víctimas directas 34 y 35 dejaron el auto estacionado junto a una acera, sin que le diera tiempo de cerrar sus ventanas y puertas.
- Las víctimas directas 34 y 35 y sus otros dos acompañantes, corrieron para meterse a la casa de uno de éstos, ubicada en la calle Norte 76-A. y unos momentos después, los policías de investigación arriba mencionados, ingresaron al domicilio donde se encontraban las víctimas, y dentro de éste, comenzaron a golpearlas y las subieron con candados de mano a la camioneta donde se transportaban. Los elementos de la policía de investigación siguieron golpeando a las víctimas lo que provocó que la víctima directa 34 se desmayara en dos ocasiones y, al ver esto, los policías de investigación le dieron cachetadas para que reaccionara, le pisaron la cabeza, le dieron patas en las piernas, así como en el brazo, mientras que le dieron puñetazos en la mano derecha, en las costillas y en la cara. A la víctima directa 35 le dieron puñetazos en las costillas y en la cara, provocándole una cortada en la ceja izquierda, lesiones que fueron certificadas por personal médico adscrito a la Dirección de Servicios Médicos y Psicológicos de este organismo como aquellas producidas por instrumentos contundentes (romos, sin filo), por fricción con superficie áspera; que tardan en sanar menos de 15 días.
- De manera previa a la presentación de las víctimas directas 34 y 35 ante autoridad ministerial de la Fiscalía Desconcentrada en Investigación en Gustavo A. Madero, ambas fueron despojadas por parte de los policías de investigación remitentes, de sus celulares, carteras, credenciales de Instituto Nacional Electoral, licencias para conducir, tarjetas bancarias, una mariconera color azul, una mariconera negra y una gorra, objetos que fueron solicitados por los familiares ante el agente del Ministerio Público en Gustavo A. Madero (GAM-2), quien señaló que no se dejaron objetos en resguardo de esa Agencia.
- Una vez puestas las víctimas directas 34 y 35 a disposición de la Agencia del Ministerio Público GAM-2, se inició la carpeta de investigación por el delito de Robo Calificado y Tentativa de Robo, posteriormente el agente Ricardo Cruzaley Cadena, adscrito a la Policía de Investigación de la FGJ, durante la revisión de los imputados en el área de seguridad de esa agencia, la víctima directa 34 refirió dolor en la caja torácica, mientras que se observaron moretones en dicha región, el Policía de Investigación antes mencionado, al consultar el certificado médico original de la víctima directa 34, encontró que las lesiones no venían descritas, por lo que solicitó revaloración por médico legista.
- Con fecha de 27 de febrero de 2020 se celebró la continuación de la audiencia inicial, en la que el Juez de Control no vinculó a proceso a las víctimas directas 34 y 35 después de que su defensa particular lograra acreditar que los policías de investigación que realizaron la detención, presentaron un relato de lo sucedido el día de los hechos diferente a lo que aconteció en realidad, además de que acreditó que dichos policías de investigación detuvieron a las víctimas sin contar con orden judicial al interior de un domicilio, por lo que todas las pruebas que presentó el Agente del Ministerio Público se declararon nulas.
Caso 22
Expediente: CDHDF/I/122/GAM/20/D2689
Víctimas directas: Víctima directa 36 Eduardo Rosas Jiménez
Víctima directa 37 Víctor Saúl Delgadillo Hernández
- Las víctimas directas 36 y 37 indicaron haber sido detenidos dentro de su domicilio. Al respecto, los policías involucrados comentaron que la persecución y búsqueda fue llevada a cabo en la vía pública.
- El 24 de abril de 2020, aproximadamente a las 19:50 horas personal de la unidad MX-559-M5 acudió al callejón de Ignacio Allende, colonia Pueblo San Juan de Aragón, Gustavo A. Madero en apoyo a la patrulla MX-235-N1, tripulada por el policía David Meza Matías, placa 937451 y su compañero Mauricio Mejía Cuevas, placa 1007366 todos de la SSC, en atención a una llamada de emergencia a partir de un presunto robo a transeúnte sucedido en una casa, de la colonia minutos antes.
- Posteriormente a las 20:00 horas, llegó la unidad MX-559-M5, tripulada por el policía Leonel Ramírez Núñez, placa 826914 y su compañero Javier Morales Uraga, placa 826641, y junto a más elementos policiacos provenientes de los sectores Aragón y de la Unidad Metropolitana de Oriente, todos de la SSC, llevaron a cabo la detención de las víctimas directas 36 y 37. La víctima directa 36 fue detenida por el policía Leonel Ramírez Núñez, quienes lo ingresan con candados de manos a la patrulla MX-559-M5, a la víctima directa 37 lo detiene y pone candado de manos el policía David Meza Matías.
- Durante las detenciones a las víctimas directas 36 y 37 fueron golpeadas en reiteradas ocasiones, en cara y cuerpo, lesiones que fueron certificadas por Roberto Islas Vera, médico legista de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México.
- Las patrullas partieron del lugar de los hechos alrededor de las 20:20 horas para hacer la presentación de las víctimas directas 36 y 37 como probables responsables en la agencia investigadora de la Coordinación Territorial GAM-6, a las 20:50 horas, iniciándose la carpeta de investigación correspondiente a las 21:22 horas.
Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Primero. Realizará las acciones necesarias dentro de su competencia, para coadyuvar en la inscripción de las víctimas directas 2, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 32, 33, 36 y 37 y las víctimas indirectas 1 y 2, al Registro de Víctimas de la Ciudad de México. Una vez que la CEAVI genere los Planes de Reparación Integral que procedan, en un plazo no mayor a los 180 días naturales posteriores, ejecutará todas las medidas contenidas en los mismos, bajo los principios de máxima protección, debida diligencia y no victimización secundaria. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Tercero. En un plazo no mayor a 180 días naturales después de aceptar la Recomendación y a partir de los hechos acreditados en la misma, emitirá un reconocimiento de responsabilidad por escrito, el cual será dirigido de manera individualizada a las víctimas directas 2, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 32, 33, 36 y 37, y en el que dará cuenta de la detención ilegal y/o arbitraria de la cual fueron víctimas. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Quinto. En un plazo no mayor a 120 días después de aceptar la Recomendación, realizará lo siguiente: a) Informará y documentará, de ser el caso, los procedimientos administrativos o penales que se hubieren iniciado en contra de personas servidoras públicas de esa Dependencia, por los hechos documentados en el presente instrumento, así como el estado que guardan. b) Dará vista a las autoridades revisoras competentes, de los casos en los que resulte procedente iniciar una investigación, o incluso, de aquellos que, por omisiones, se hayan prescrito. c) Aportará el contenido de la presente Recomendación a las autoridades que estén integrando las investigaciones. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Séptimo. En un plazo que inicie a los 30 días naturales, y culmine a los 365 días naturales después de aceptar la Recomendación, con el apoyo de personas expertas o instituciones especializadas en la materia, realizará un informe exhaustivo que contemple lo siguiente: a) Identificación de necesidades de armonización de su normatividad interna con normas nacionales y estándares internacionales, en materia de actuación policial. b) Identificación de áreas de oportunidad en la aplicación y difusión de la normatividad en materia de actuación policial, por parte de sus elementos. c) Revisión de la implementación, por parte de esa Secretaría, de los Lineamientos para el funcionamiento, operación y conservación del Registro Nacional de Detenciones. A partir de los resultados del informe, establecerá una estrategia para garantizar la adecuada actuación de los elementos policiales. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Segundo. Realizará las acciones necesarias dentro de su competencia, para coadyuvar en la inscripción de las víctimas directas 1, 3, 4, 5, 7, 19, 29, 30, 31, 34 y 35, al Registro de Víctimas de la Ciudad de México. Una vez que la CEAVI genere los Planes de Reparación Integral que procedan, en un plazo no mayor a los 180 días naturales posteriores, ejecutará todas las medidas contenidas en los mismos, bajo los principios de máxima protección, debida diligencia y no victimización secundaria. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Cuarto. En un plazo no mayor a 180 días naturales después de aceptar la Recomendación y a partir de los hechos acreditados en la misma, emitirá un reconocimiento de responsabilidad por escrito, el cual será dirigido de manera individualizada a las víctimas directas 1, 3, 4, 5, 7, 19, 29, 30, 31, 34 y 35, y en el que dará cuenta de la detención ilegal y/o arbitraria de la cual fueron víctimas. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Sexto. En un plazo no mayor a 120 días después de aceptar la Recomendación, realizará lo siguiente: a) Informará y documentará, de ser el caso, los procedimientos administrativos o penales que se hubieren iniciado en contra de personas servidoras públicas de esa Fiscalía, por los hechos documentados en el presente instrumento, así como el estado que guardan. b) Dará vista a las autoridades revisoras competentes, de los casos en los que resulte procedente iniciar una investigación, o incluso, de aquellos que, por omisiones, se hayan prescrito. c) Aportará el contenido de la presente Recomendación a las autoridades que estén integrando las investigaciones. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Octavo. En un plazo que inicie a los 30 días naturales, y culmine a los 365 días naturales después de aceptar la Recomendación, el apoyo de personas expertas o instituciones especializadas en la materia, realizará un informe exhaustivo que contemple lo siguiente: a) Identificación de necesidades de armonización de su normatividad interna con normas nacionales y estándares internacionales, en materia de actuación policial. b) Identificación de áreas de oportunidad en la aplicación y difusión de la normatividad en materia de actuación policial, por parte de sus elementos. c) Revisión de la implementación, por parte de esa Fiscalía, de los Lineamientos para el funcionamiento, operación y conservación del Registro Nacional de Detenciones. A partir de los resultados del informe, establecerá una estrategia para garantizar la adecuada actuación de los elementos policiales. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |