- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Muerte por feminicidio en el Reclusorio Preventivo Varonil Norte |
Derechos humanos violados | Derecho a la vida de las personas que se encuentran al interior de los centros penitenciarios Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia |
Emisión | 28 de septiembre de 2021 |
Autoridades recomendadas | Subsecretaría de Sistema Penitenciario de la Ciudad de México |
Víctima directa: Mujer Víctima directa
Víctimas indirectas: Niño Víctima indirecta 1 y Mujer Víctima indirecta 2
- Mujer Víctima directa tenía 33 años de edad, era originaria de Tlaxcala, en donde vivía con Niño Víctima indirecta 1 y Mujer Víctima Indirecta 2; se dedicaba al comercio.
- El 27 de enero de 2019, Mujer Víctima directa acudió al Reclusorio Preventivo Varonil Norte (en adelante, RPVN) para visitar a su concubino y padre de Niño Víctima Directa 2, quien se encontraba privado de la libertad en dicho centro de reclusión.
- A las 10:09 horas ingresó al RPVN, por lo que personal de seguridad y vigilancia le realizó las respectivas revisiones, tanto física, como de los alimentos que llevaba a su familiar, a fin de que accediera a la visita.
- Una vez que le fueron realizadas las revisiones establecidas en la normatividad interna, a las 10:15 horas, Mujer Víctima Directa se registró en el área de credenciales, en donde entregó su identificación oficial y se le proporcionó la ficha 460. Además de que, en seguimiento al protocolo de ingreso, le fue colocado un sello de seguridad en la parte interna del antebrazo, continuando su recorrido hacia al interior del centro de reclusión, pasando por los diversos filtros que se ubican hasta llegar al Dormitorio de ingreso.
- A las 10:26 horas, Mujer Víctima directa llegó al Dormitorio de ingreso, ahí se encontró con su concubino y ambos subieron a la planta alta del edificio, dirigiéndose a la estancia que éste ocupaba con otra persona privada de la libertad, en la conocida “Chiquizona”. En el trayecto fueron acompañados por el elemento de seguridad y custodia, Luis Huerta León, quien se encontraba asignado a la seguridad de dicha zona. Una vez que ingresaron a la estancia, Luis Huerta León cerró la puerta de la misma y la aseguró con un candado.
- Mujer víctima directa y su concubino mantuvieron la convivencia por aproximadamente 4 horas. En algún momento, su entonces pareja tomó un lienzo, mismo con el que la asfixió.
- A las 14:30 horas, una persona privada de libertad quien era compañero del concubino, deambulaba en las inmediaciones de la estancia 3; al observarlo, el concubino le dijo “que había hecho una pendejada”, quedándose callado cuando le preguntó qué había sucedido y por lo cual se asomó a la estancia, en donde observó que Mujer víctima directa se encontraba acostada sobre la cama de su compañero y no se movía, bajando apresurado las escaleras para informar lo ocurrido al elemento de seguridad y custodia Luis Huerta León, quien permanecía en la planta baja del edificio.
- A las 14:31 horas, la persona privada de la libertad y el elemento de seguridad y custodia Luis Huerta León, subieron las escaleras y se dirigieron a la estancia 3, observando que Mujer Víctima directa se encontraba inconsciente sobre la cama. En tanto Luis Huerta León no contaba con equipo de intercomunicación, fue necesario que bajara para informar lo ocurrido al resto del personal de seguridad y custodia, ello sin que previamente le hubiera colocado los candados de mano al concubino agresor, dejándolo en el lugar de los hechos con Mujer Víctima directa, de quien aún no se tenía certeza sobre su estado de salud.
- A las 14:34 horas, Luis Daniel Guzmán Vázquez, encargado de la seguridad del Dormitorio de Ingreso, arribó a la estancia 3 y verificó lo ocurrido, por lo que vía radio reportó los hechos a la caseta de seguridad y vigilancia y ordenó a personas privadas de libertad que se encontraban en las inmediaciones, dejar libre el área de acceso a la misma. Asimismo, llegaron al lugar dos personas privadas de libertad, quienes estaban comisionados a labores de protección civil, quienes ingresaron breves segundos a la estancia 3.
- A las 14:35 horas, personal de seguridad y custodia solicitó vía telefónica, el apoyo de personal médico adscrito a la Unidad Médica del RPVN, a fin de atender una urgencia, sin que hayan precisado el motivo de la misma. Ante ello, el personal que atendió la llamada señaló que no contaban con recursos móviles para atender urgencias en los dormitorios.
- A las 14:40 horas, por segunda ocasión personal de seguridad y custodia solicitó el apoyo de la Unidad Médica para atender una emergencia, señalando que la misma consistía en la presencia de un cadáver en el dormitorio de ingreso, por lo que, el personal de guardia de dicha unidad se movilizó al lugar.
- A las 14:47 horas, arribaron tres médicos adscritos a la Unidad Médica del RPVN, quienes después de realizar una inspección del cuerpo de Mujer Víctima directa, determinaron que no presentaba signos vitales, por lo que dieron fe de su muerte.
- A las 15:05 horas, dos elementos de seguridad y custodia, diversos a Luis Huerta León, sacaron de la estancia 3 a la persona agresora privada de la libertad, conduciéndolo a una zona de seguridad en el mismo centro de reclusión.
- Por lo que hace al resguardo del lugar de los hechos, se observó en diversas videograbaciones de las que tuvo conocimiento este Organismo que a las 14:35 horas, un elemento de seguridad y custodia acompañado de una persona privada de la libertad intentaban mantener el orden en la zona y evitar que se acercaran al lugar otras personas privadas de la libertad.
- No obstante lo anterior, entre las 14:34 y las 14:47 horas, elementos de seguridad y custodia, así como personas privadas de la libertad y el director del RPVN ingresaron a la estancia 3, lo que fue posible debido a que no se había resguardado la estancia y no existía control del ingreso a la misma.
- El mismo día, la dirección del RPVN, dio vista a la autoridad ministerial sobre lo ocurrido, por lo que se inició una Carpeta de Investigación en donde el agente del Ministerio Público a cargo, ordenó realizar las diligencias necesarias a fin de investigar el delito de feminicidio cometido en agravio de Mujer víctima directa.
- A las 19:10 horas, la tía de la víctima directa, compareció en la Agencia Investigadora del Ministerio Público GAM-1, en calidad de testigo de identidad, y en entrevista manifestó que había recibido una llamada de su sobrina, (Mujer Víctima indirecta 2), quien le solicitó acudir a dichas oficinas ya que había recibido una llamada de personal del RPVN, en la que le informaron que su hermana Mujer Víctima Directa había tenido “un problemita” y falleció en el interior del centro de reclusión, por lo que solicitó le fuera entregado el cuerpo de su familiar.
- Derivado del peritaje de necropsia que fue realizado a Mujer víctima directa por personal del Instituto de Ciencias Forenses (INCIFO) del Tribunal Superior de Justicia, se determinó que la víctima directa falleció por causa de las alteraciones viscerales y tisulares causadas al haber sido víctima de asfixia por estrangulación.
- El 28 de enero de 2019, la persona privada de libertad, concubino de Mujer Víctima Directa a quien se imputaron los hechos delictivos, fue trasladado a la zona diamante del Centro Varonil de Reinserción Social Santa Martha Acatitla y el 8 de mayo de 2019, fue extraditado a los Estados Unidos, derivado de un proceso que se seguía en su contra y por el cual había sido ingresado al RPVN. Finalmente, el 31 de julio de 2019, el agresor comete suicidio, terminando con esto la investigación relacionada con la muerte de Mujer Víctima directa.
- A causa del presunto feminicidio, la Mujer Víctima indirecta 2, ha asumido los cuidados y atenciones de Niño Víctima indirecta 1, siendo su sostén económico. Derivado de los hechos en que perdió la vida su hermana, a la fecha Mujer Víctima indirecta 2 presenta afectaciones psicoemocionales y refiere que extraña a su hermana, con quien mantenía una relación estrecha. Derivado de los hechos, ha tenido que afrontar dificultades en su dinámica de vida.
Subsecretaría de Sistema Penitenciario de la Ciudad de México
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Primero. Realizará las acciones necesarias dentro de su competencia, para coadyuvar en la inscripción de Mujer Víctima directa y de Niño Víctima indirectas 1 y Mujer Víctima indirecta 2, al Registro de Víctimas de la Ciudad de México. Una vez que la CEAVI genere los Planes de Reparación Integral que procedan, en un plazo no mayor a los 180 días naturales posteriores, ejecutará todas las medidas contenidas en los mismos, bajo los principios de máxima protección, debida diligencia y no victimización secundaria. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Segundo. En un plazo no mayor a 180 días naturales después de aceptar la Recomendación y a partir de los hechos acreditados en la misma, emitirá un reconocimiento de responsabilidad por escrito, el cual será dirigido de manera individualizadas a Niño Víctima indirecta 1 y Mujer Víctima indirecta 2, en el que dará cuenta de la omisión en el deber de cuidado que dio como resultado la violación al derecho a la vida de Mujer Víctima directa. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Tercero. En un plazo no mayor a 120 días después de aceptar la Recomendación, realizará lo siguiente: a) Informará y documentará, de ser el caso, los procedimientos administrativos o penales que se hubieren iniciado en contra de personas servidoras públicas de esa Dependencia, por los hechos documentados en el presente instrumento, así como el estado que guardan. b) Dará vista a las autoridades revisoras competentes, de los casos en los que resulte procedente iniciar una investigación, o incluso, de aquellos que, por omisiones, se hayan prescrito. c) Aportará el contenido de la presente Recomendación a las autoridades que estén integrando las investigaciones. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Cuarto. En un plazo que inicie a los 30 días naturales y culmine a los 365 días naturales, después de aceptar la presente Recomendación, con apoyo de una institución o personas expertas en la materia, revisará y, en su caso, fortalecerá el Instructivo de Acceso a los Centros de Reclusión de la Ciudad de México, y la normatividad interna que corresponda, con la finalidad de que las medidas que se implementan al interior de los centros penitenciarios aseguren que las visitas familiares se efectúen en las áreas y horarios establecidos para tal fin. Asimismo, para asegurar mecanismos de supervisión tendentes a evitar escenarios de riesgos para las personas que acuden a dichas visitas. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |