- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Sobre la falta de garantía efectiva del derecho a la reparación integral del daño como derecho humano autónomo, exigible y justiciable. |
Derechos humanos violados | Derecho a la reparación integral del daño. |
Emisión | 22 de octubre de 2021. |
Autoridades recomendadas | Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México |
- El día 28 de enero de 2014, aproximadamente a las 9:00 horas, la persona mayor víctima directa salió de su domicilio en dirección a la escuela de su hijo, percatándose que su vehículo que se encontraba estacionado en la acera, había sido impactado por un tráiler. El conductor del tráiler se encontraba presente y al establecer comunicación con la persona mayor víctima directa acordaron llamar a la compañía aseguradora, quienes arribaron aproximadamente a las 11:00 horas y les informaron que el seguro respondería y que le repararían los daños, para lo cual le hicieron entrega de los documentos pertinentes.
- Al acudir la persona mayor víctima directa al servicio para hacer efectiva la reparación de su vehículo, dado que no estaba de acuerdo con las condiciones en las que ésta se llevaría a cabo, se inconformó e intentó llegar a un convenio con la compañía aseguradora, sin que esto fuera posible. Por lo anterior, el 3 de marzo de 2014 presentó una queja en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros (CONDUSEF), donde no se logró un acuerdo conciliatorio entre las partes y se dejaron a salvo sus derechos para ejercerlos en la vía que considerara pertinentes.
- El 15 de enero de 2015 la persona mayor víctima directa acudió a la Fiscalía Desconcentrada en Miguel Hidalgo donde presentó denuncia por el delito de daño a la propiedad en contra del conductor del tráiler y se inició la averiguación previa […]. Realizadas algunas diligencias de investigación, el 21 de abril de 2015, el Agente del Ministerio Público de la referida Fiscalía emitió un acuerdo ministerial donde estableció que los hechos motivo de la denuncia no eran constitutivos del delito señalado y remitió las constancias a la Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica de la Ciudad de México (DEJC) al ser hechos de su competencia.
- Una vez recibida la averiguación previa […], con fecha 30 de abril de 2015, el Subdirector de Normatividad y Supervisión de los Juzgados Cívicos adscrito a la mencionada DEJC, realizó la canalización de la averiguación previa al Juzgado Cívico ubicado en la Coordinación Territorial de Seguridad Pública y Procuración de Justicia MIH-1, a cargo de la Jueza Cívica Marcela López Navarrete y el Secretario Ángel Sotelo Flores, quienes acordaron su recepción el 1 de mayo de 2015, no obstante lo anterior, fue hasta el 30 de septiembre de 2015 que firmaron la radicación, esto es, dos días después de los hechos que se narran a continuación.
- El 28 de septiembre de 2015, con la finalidad de dar seguimiento a la averiguación previa […], la persona mayor víctima directa acudió al Juzgado Cívico MH-1 en la Alcaldía Miguel Hidalgo, y solicitó entrevista con la Jueza Cívica, Marcela López Navarrete quien, de manera hostil, le solicitó sus documentos para revisar si tenían ese expediente.
- Debido a su padecimiento de neuropatía diabética y tras observar que diversos comerciantes solicitaban permiso para acudir al sanitario, la persona mayor víctima directa le pidió a la Jueza Cívica autorización en ese sentido, recibiendo como respuesta una negativa. Por lo anterior, personal de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México (SSC-CDMX) le indicó a la persona mayor víctima directa dónde se encontraba el baño que podría usar, sin embargo, al no entender las instrucciones lo tomaron del brazo y le indicaron hacia donde era. En ese momento, Ángel Sotelo Torres, Secretario del Juzgado, le gritó y le puso apodos; instantes después la Jueza Cívica ordenó al personal de la SSC-CDMX que remitieran a la persona mayor víctima directa al área de las galeras, permaneciendo ahí por un espacio de 2 horas aproximadamente.
- Este acto fue realizado sin que se asentara debidamente en acta su detención. La persona mayor víctima directa, durante este tiempo escribió una carta de auxilio, en donde describe las circunstancias en las que se encontraba. Cerca de las 18:40 horas, el Secretario del Juzgado Cívico, Ángel Sotelo, se acercó a la persona mayor víctima directa y le pidió que les dijera en qué y cómo lo podían ayudar. En ese momento, la persona mayor víctima directa recibió una llamada telefónica de su esposa, y él le explicó que lo tenían detenido y le solicitó que le llevara medicamentos y se tranquilizara. A petición del Secretario del Juzgado, la Jueza Cívica autorizó que la persona mayor víctima directa saliera de las galeras, acordando con él que se le agendaría una cita para tratar su asunto.
- A su salida, la esposa de la persona mayor víctima directa se encontraba en las instalaciones del Juzgado Cívico y debido a que presentaba resequedad, adormecimiento del cuerpo y sueño, se dirigieron a urgencias del Hospital General “Rubén Leñero”, donde la persona mayor víctima directa decidió su alta voluntaria al presenciar mucha gente.
- Por la situación vivida el 28 de septiembre de 2015 en el Juzgado Cívico MH-1, el 29 de septiembre la persona mayor víctima directa acudió a la DEJC, donde presentó una queja en contra de la Jueza Cívica y el Secretario, ambos del Juzgado Cívico MH-1. Asimismo, acudió a la ahora Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (FGJ), donde se inició, en contra de las personas servidoras públicas previamente mencionadas, la averiguación previa […] por los delitos de abuso de autoridad y cohecho, misma que se radicó en la Fiscalía Especializada para Delitos Cometidos por Servidores Públicos.
- El 2 de octubre de 2015, acudió a la entonces Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal (SSP, ahora SSC-CDMX), presentando una queja en contra de los elementos de la policía que se encontraban en el Juzgado Cívico MH-1, el día 28 de septiembre de 2015.
- Respecto a la queja ante la DEJC, se hizo una breve investigación, en donde se tomó la comparecencia del Secretario del Juzgado Cívico, Ángel Sotelo; se recabó del Juzgado Cívico MH-1 copia certificada de la averiguación previa […], y se citó a la Jueza Cívica, Marcela López a comparecer, sin que ella acudiera.
- En razón de lo anterior, y al considerar que había elementos para una posible responsabilidad por parte de los servidores públicos señalados por la persona mayor víctima directa, el 11 de diciembre de 2015, la DEJC remitió dicha información a la ahora FGJ y a la Contraloría General de la Ciudad de México para que se iniciaran los procedimientos correspondientes, en el ámbito de sus competencias.
- 44. La FGJ inició la averiguación previa […], que se acumuló a la […] previamente iniciada por la persona mayor víctima directa. En tanto que, en la Contraloría General de la Ciudad de México, se inició un expediente por estos hechos, el cual se concluyó “por falta de elementos” el 10 de febrero de 2016.
- Por lo que hace a la averiguación previa […] y su acumulada […], la Fiscalía Especializada para Delitos Cometidos por Servidores Públicos, citó a los servidores públicos señalados, adscritos al Juzgado Cívico MH-1, no obstante, sólo compareció el Secretario del Juzgado Cívico. Por lo que hace a la Jueza Cívica, brindó declaración escrita en la que negó los hechos y calificó a la persona mayor víctima directa como una persona mentirosa y que necesitaba la atención de un psiquiatra.
- Con esta información, el 27 de mayo de 2016, el Agente del Ministerio Público de la Fiscalía para la Investigación de delitos cometidos por Servidores Públicos emitió el acuerdo de no ejercicio de la acción penal bajo el argumento de no encontrar elementos suficientes para imputar responsabilidad a los servidores públicos, sin embargo, dicha determinación fue impugnada por la persona mayor víctima directa y apoyada mediante su no aprobación por el Fiscal para la Investigación de Delitos Cometidos por Servidores Públicos, quien ordenó realizar gestiones tendientes a la identificación de los culpables, recopilación de pruebas, pronunciamiento ante la posible existencia de otros delitos señalados por la persona mayor víctima directa, como detención arbitraria. A la fecha, 6 años después, la Fiscalía no ha realizado el pronunciamiento de los desgloses, no ha localizado a los policías que intervinieron y no ha logrado consolidar el ejercicio de la acción penal en contra de los servidores públicos.
- La persona mayor víctima directa solicitó en diversas ocasiones al Juzgado Cívico MH-1 que le entregaran copias de la averiguación previa […] con la finalidad de continuar su trámite en búsqueda de pago de los daños, no obstante, la Jueza Cívica Maribel Jiménez Castillo y su Secretara Jacqueline América Trujillo Herrera, personal que suplió a los servidores públicos señalados como responsables, negaron la existencia de dicha averiguación en el juzgado, estando a la fecha desparecida, aún cuando formaba parte de las constancias de la queja que se tramitó en la DEJC por la denuncia hecha por la persona mayor víctima directa, y de la cual se envió copia certificada a la averiguación previa […] y su acumulada […].
- Por la posible pérdida de la averiguación previa […] la persona mayor víctima directa solicitó a la DEJC la reposición de autos, la cual le negaron bajo el argumento de que no se encuentra prevista en la Ley de Cultura Cívica y únicamente dieron vista a la Contraloría General de la Ciudad de México, instancia que inició un procedimiento administrativo que concluyó determinando una sanción de inhabilitación por 30 días para la licenciada Marcela López Navarrete, por no cumplir con su obligación de resguardo de la averiguación previa.
- Ante la negativa de reposición, la persona mayor víctima directa interpuso ante el ahora Tribunal de Justicia Administrativo de la Ciudad de México, Juicio de Nulidad, que se resolvió de manera favorable para él, el 22 de noviembre de 2016, y se confirmó mediante sentencia de apelación en 2017.
- En 2018, la DEJC ordenó al personal del Juzgado Cívico M-1, la reposición de los autos de la averiguación previa […], con las constancias que obran en la queja abierta en la DEJC por la persona mayor víctima directa y solicitó se siguiera el trámite de la misma. Lo anterior, se cumplió por la Jueza Cívica Maribel Jiménez Castillo y su Secretaria Jacqueline América Trujillo Herrera, quienes acordaron la reposición, sin embargo, no admitieron la radicación de la averiguación previa por haber prescrito la acción por la vía administrativa. Aun con lo anterior, la DEJC solicitó al Tribunal de Justicia Administrativa de la CDMX que diera por cumplida su sentencia de apelación, hecho ante el cual la persona mayor víctima directa interpuso un juicio de amparo que le fue concedido.
- Los hechos aquí narrados, han generado diversas afectaciones en la esfera psicoemocional, familiar, laboral y económica, así como en el proyecto de vida de la persona mayor víctima directa.
Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Primero. Realizará las acciones necesarias dentro de su competencia, para coadyuvar en la inscripción de la persona mayor víctima directa al Registro de Víctimas de la Ciudad de México. Una vez que la CEAVI genere el Plan de Reparación Integral que proceda, en un plazo no mayor a los 180 días naturales posteriores, ejecutará todas las medidas contenidas en los mismos, bajo los principios de máxima protección, debida diligencia y no victimización secundaria. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Tercero. En un plazo no mayor a 90 días naturales después de aceptar la Recomendación, ofrecerá una disculpa privada, que se hará constar por escrito, a la persona mayor víctima directa por la violación a sus derechos humanos. En dicha disculpa deberá plantearse un reconocimiento de responsabilidad por las actuaciones y omisiones documentadas en este instrumento, especialmente por aquellas que impidieron a la persona mayor víctima directa el ejercicio efectivo de su derecho a la reparación integral y se hará un reconocimiento a la lucha que durante más de seis años la persona mayor víctima directa ha mantenido por la defensa de sus derechos humanos y de su dignidad. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Quinto. En un plazo no mayor a 90 días naturales después de aceptar la Recomendación, comunicará a la Fiscalía para la Investigación de Delitos cometidos por Servidores Públicos su disposición para aportar las pruebas idóneas a fin de agilizar el avance y perfeccionamiento de la integración de la averiguación previa y su acumulada, materia de la presente Recomendación. Asimismo, en la medida en que la citada Fiscalía lo solicite, esa Consejería aportará las pruebas de manera diligente. Con la finalidad de garantizar los derechos a la verdad y a la justicia, hará del conocimiento del Programa de Lucha Contra la Impunidad los acuerdos y aportaciones que realicen a la autoridad ministerial. |
Aceptado | Cumplido |
Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México.
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Segundo. Realizará las acciones necesarias dentro de su competencia, para coadyuvar en la inscripción de la persona mayor víctima directa, al Registro de Víctimas de la Ciudad de México. Una vez que la CEAVI genere el Plan de Reparación Integral que proceda, en un plazo no mayor a los 180 días naturales posteriores, ejecutará todas las medidas contenidas en los mismos, bajo los principios de máxima protección, debida diligencia y no victimización secundaria. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Cuarto. En un plazo no mayor a 90 días naturales después de aceptar la Recomendación, ofrecerá una disculpa privada a la persona mayor víctima directa por la dilación en la integración de la averiguación previa radicada en la Fiscalía para la Investigación de Delitos cometidos por Servidores Públicos relacionada con los hechos de esta Recomendación, lo cual constituirá un reconocimiento de la responsabilidad de la institución y un reconocimiento de que dicha demora ha impedido a la persona mayor víctima directa el ejercicio efectivo de su derecho a la reparación integral. La disculpa privada, deberá constar por escrito y hará un reconocimiento a la lucha que durante más de seis años la persona mayor víctima directa ha mantenido por la defensa de sus derechos humanos y de su dignidad. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Sexto. En un plazo que inicie a los 30 días naturales y culmine a los 180 días naturales después de aceptar la Recomendación, realizará las diligencias pendientes que esa autoridad ministerial considere pertinentes para agotar exhaustiva y efectivamente la integración de la averiguación previa radicada en la Fiscalía para la Investigación de Delitos cometidos por Servidores Públicos, relacionada con los hechos de este instrumento, para lo cual tomará en cuenta el contenido de la Recomendación. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |