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Discurso de la Presidenta de CDHCM, Nashieli Ramírez Hernández, en la presentación de la Recomendación 08/2022

Discurso 30/2022
26 de octubre de 2022 

La muerte no es una mujer con el cráneo pelado y una corva guadaña entre las manos.

La muerte es un hombre que galopa entre las noches que columpia el insomnio.

Es un varón disfrazado de oscura damisela.

Tiene unas rosas en las manos y un cordel para colmar el cuello.

Alguien un día dibujó a la muerte con rostro de doncella.

Pero ella es él, pálido, abyecto, que en la noche se llega hasta mi sueño y como un perro fiel me hace aspirar su aliento de témpano y misterio y con fría insistencia se me acerca y me lame los pies.

Ana Ilce Gómez. La muerte no es una mujer.

 

Buenos días a todas, a todos y a todes, quienes nos acompañan el día de hoy en la sede de la Comisión de Derechos Humanos de las Ciudad de México (CDHCM), y a quienes nos siguen en la transmisión en vivo, a través de nuestras redes sociales.

Saludo a la Consejera Rosalinda Salinas, que nos acompaña para la presentación de la Recomendación 08/2022, sobre la omisión de garantizar el Derecho de Acceso a la Justicia en la investigación de violencia feminicida, así como el Derecho a una Vida Libre de Violencia.

Le doy la bienvenida a Elisa Xolalpa Martínez, identificada como Víctima Directa en el presente instrumento recomendatorio, quien ha buscado la justicia por estos hechos, para cambiar el curso de su vida, desde hace 20 años.

De igual manera, saludo a su hija, quien la acompaña; a sus compañeras de las colectivas Todas Somos Elisa y Justicia Por Tí, Por Mí, Por Todas; y a Teresa González Molina. A todas ellas, por haber acompañado y caminado junto con Elisa, durante todos estos años.

Los hechos de los cuales fue víctima son expresiones de la violencia de género, que encuentra sus raíces en la profunda desigualdad entre hombres y mujeres y discriminación contra las mujeres, tal como lo reconocen instrumentos jurídicos internacionales, regionales, nacionales y locales.

Ésta se motiva y se refuerza por una cultura patriarcal y machista, que impera en el mundo y en nuestro país, y que genera diferencias estructurales de poder basadas en el género, lo que produce afectaciones de diversos tipos, en distintos ámbitos, en diferentes etapas de la vida para las mujeres y, sobre todo, con impactos diferenciados, en función de las características y situación personal de cada una de ellas.

De acuerdo con las cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en 2021, a nivel nacional, hay una prevalencia de 70.1% de violencia contra las mujeres de 15 años y más a lo largo de su vida. Hace seis años, las estadísticas arrojaban una prevalencia de 66.1%; es decir, a la fecha, se contabiliza un aumento de 4%, en tan solo 5 años, ya sea porque ésta es más denunciada, o porque haya aumentado, el incremento debe de ser una fuente de ocupación.

La información oficial da cuenta de que, a nivel local, la Ciudad de México es la segunda entidad federativa donde las mujeres de 15 años y más han experimentado mayor violencia a lo largo de su vida, con una prevalencia de 76.2%, solo después del Estado de México, lo que permite vislumbrar la problemática tan grave a la que nos enfrentamos.

Lo anterior, hace evidente que, aún y cuando hay esfuerzos, desde hace -por lo menos- 28 años, por erradicar la violencia en contra de las mujeres, ésta no ha disminuido, sino lo contrario: va en aumento.

Estos esfuerzos, a los que hago referencia, datan al menos desde 1994, año en que se adoptó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la MujerConvención de Belém do Pará-, que se convirtió en el primer instrumento internacional vinculante en reconocer la violencia contra las mujeres como una violación a derechos humanos.

Sin embargo, si bien hay instrumentos jurídicos internacionales en materia de igualdad de las mujeres, tal como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, de 1981, fue hasta la Convención de Belém do Pará que se estableció que la violencia contra las mujeres -ocurra en el espacio público o en el espacio privado- es prevenible, atendible y sancionable por el Estado.

En la actualidad, 2 de cada 3 mujeres de más de 15 años en México han sido víctimas de algún tipo de violencia, ya sea física, emocional, sexual, económica o patrimonial, y en cualquiera de sus ámbitos de la vida cotidiana -familiar, escolar, laboral, de pareja, comunitaria e institucional- lo que pone de manifiesto la imposibilidad por ejercer un proyecto de vida de forma libre y segura.

Mucho se ha desarrollado en relación a que las manifestaciones y demostraciones de violencia de género escalan con frecuencia o forman parte de dinámicas cíclicas reiteradas que anteceden a los casos de feminicidio; es por ello que cualquier manifestación de violencia de género debe de ser alertada y atendida, como estrategia para prevenirla.

En nuestro país se asesina a 11 mujeres por día; y en la Ciudad de México, tan solo de enero a junio de 2022, se registran 71 mujeres asesinadas; y aún nos topamos con la falta de activación de los protocolos para investigar los asesinatos violentos como feminicidios.

En nuestro país, a partir de 2012, se incluyó en el Código Penal Federal el tipo penal de Feminicidio y, con el paso de los años, se tipificó en los Códigos Penales de cada entidad federativa.

Al respecto, es importante señalar que, si bien los primeros hechos de los que fuiste víctima, Elisa, ocurrieron de forma previa a estas reformas, y de forma previa a la Sentencia de Campo Algodonero vs. México, emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH), que pusieron en el mapa el problema de violencia feminicida en nuestro país, tú tenías derecho a que las investigaciones se condujeran bajo perspectiva de género, con un debido análisis de contexto, con deber de debida diligencia reforzada e interculturalidad y a que el Estado te garantizara el acceso a la justicia, debido proceso y a una vida libre de violencia.

Por su parte, resulta lacerante mencionar que, de acuerdo con fuentes periodísticas, tan solo en lo que va del año, han existido 47 ataques con ácidos o sustancias corrosivas en contra de las mujeres; y la Ciudad de México, el Estado de México y Puebla son las entidades federativas que más reportan este tipo de violencia.

A pesar de tratarse de agresiones que ocasionan gravísimas afectaciones a las víctimas -físicas y emocionales- y que no puede negarse su altísima carga simbólica, fue hasta la semana pasada que esa forma de lesión se incluyó en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como parte de la violencia física de género.

Sin duda, luchas como la que -tú, Elisa- has sostenido por estos más de 20 años, son las que nos han llevado a este reconocimiento legal, que hoy contribuye a que las mujeres en este país estén más protegidas y prevenidas sobre esa forma de ataque.

Cada feminicidio, cada ataque con ácido, cada manifestación de violencia hacia las mujeres, por el hecho de ser mujeres, tiene detrás un nombre, una vida, una familia, un proyecto de vida y un tejido social rasgado, que acompañado por la impunidad, se vuelve un estatus quo, un estado de cosas que no podemos permitir que se siga normalizando.

Es deber del Estado, en los casos de violencia contra las mujeres, actuar para alcanzar el esclarecimiento de los hechos, la verdad y la justicia, eliminando los estereotipos de género y haciendo uso de herramientas de análisis que los estándares internacionales exigen: no es obligación de las victimas realizar el trabajo para la investigación de su caso o la transformación cultural de la comunidad.

Hay deudas pendientes para con las mujeres, pues ante la falta de herramientas de análisis, se ha relegado la responsabilidad del Estado en ellas, para hacer frente a las exigencias por el acceso a la justicia para todas las víctimas de violencia de género y violencia feminicida -tanto directas como indirectas-, lo que impacta también de manera diferenciada en razón de la edad, la condición socioeconómica, la pertenencia a comunidades indígenas o pueblos o barrios originarios, entre otras.

El deber de debida diligencia reforzada en las investigaciones conlleva que, a través de agotar todas las líneas lógicas de indagación que revisten especial relevancia, en casos de violencia contra las mujeres, pues una investigación que no pondere aspectos vinculados con el contexto no tiene posibilidades de conseguir resultados reales. Así lo ha sostenido la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y lo ha reiterado la CDHCM en otros instrumentos recomendatorios.

Esta Comisión trabaja también, a partir de sus investigaciones, por la dignificación de las víctimas y la recuperación de la memoria histórica, pues es a través de estos procesos que se puede comenzar a reconstruir el tejido social.

Lo anterior, resulta fundamental para alcanzar la justicia y, a su vez, para reconocer e impulsar agencia de las mujeres, para que sean ellas, nosotras, quienes podamos ejercer nuestros derechos con seguridad y realizar nuestros proyectos de vida con libertad, sin que se vean truncados por la violencia de género enmarcada por la impunidad.

Para la consolidación de ambos aspectos, no podemos darnos el lujo de perpetuar la impunidad, ni a vivir año con año a la espera de justicia, intimidadas, amedrentadas por la continuidad de los actos de violencia y la omisión de sancionarlos: las víctimas no pueden vivir cautivas por sus agresores.

En los últimos 5 años, la CDHCM ha emitido 18 instrumentos recomendatorios, que visibilizan la necesidad de que el Estado investigue las violaciones a derechos humanos con dichas perspectivas y metodologías de análisis.

De éstas, son 4 las que atañen a violencia feminicida o transfeminicida; y el día de hoy, se suma la Recomendación 08/2022, que refleja que el principal reto en las investigaciones vinculadas con violencia feminicida en contra de las mujeres continúa siendo contextualizar la agresión sufrida por la víctima y acreditar las razones de género, mediante pruebas sólidas.

Se reconoce que las investigaciones por el acceso a la justicia y la verdad deben estar enmarcadas, también, por el enfoque intercultural, como parte del estándar de protección de la dignidad de las personas. Esto es, que no se debe pasar por alto el contexto en el que se materializan las agresiones, no solo por la investigación del caso mismo y la afectación para la víctima y, sobre todo en este caso, para la comunidad de San Luis Tlaxialtemalco.

El caso que motiva el presente instrumento ilustra claramente el camino en la búsqueda de justicia para las víctimas, pues en este caso, tú, Elisa Xolalpa Martínez, sufriste un atentado de feminicidio y, durante 20 años, has visto privado tu Derecho a Acceder a la Justicia y a una Vida Libre de Violencia, privaciones que han impactado el curso de tu vida y desarrollo.

El camino en la búsqueda de justicia continúa siendo árido y lleno de obstáculos, por lo que esta exigencia sigue y seguirá a través de visibilizar las voces de las víctimas, que son quienes nos obligan a desarrollar estrategias efectivas que estén a la altura, para responder al problema tan grave, como al que se hace referencia.

Para Elisa, la búsqueda de verdad y de justicia, así como de protección ante las amenazas a su Derecho a la Vida, le ha significado años de espera y de riesgos, no solo por la falta de debida diligencia y el extravío de su investigación, sino por la insuficiencia e inadecuados criterios para investigar, que se traducen en una espera de más de 20 años sin poder acceder a la justicia, que constituyen una amenaza de no alcanzarla y, más aún, que pueden representar un riesgo real de impunidad.

En función de lo anterior, y con base en los hechos documentados y narrados por la Cuarta Visitadora General, la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México dirige la Recomendación 08/2022 a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, en su calidad de autoridad; y establece como puntos recomendatorios los siguientes:

PRIMERO. Coadyuvar con la CEAVI, a fin de que Elisa quede inscrita en el Registro de Víctimas de la Ciudad de México.

De igual manera, promover e impulsar ante esa Comisión Ejecutiva que las medidas de ayuda inmediata, asistencia, atención e inclusión sean proporcionadas a las víctimas.

SEGUNDO. Coadyuvar y dar seguimiento para que la CEAVI integre los expedientes correspondientes de la Víctima Directa, así como de la Mujer Víctima Indirecta 1 y Víctima Indirecta 2, reconocidas en el presente instrumento recomendatorio, con el fin de que esa Comisión Ejecutiva pueda proceder a la determinación de los planes de reparación integral, conforme a los parámetros establecidos en este instrumento recomendatorio.

TERCERO. Bajo el principio de Debida Diligencia, la Fiscalía realizará las siguientes acciones encaminadas a que la víctima directa pueda ejercer sus Derechos a la Verdad y a la Justicia, para que los delitos cometidos en su contra no queden impunes:

  1. Presentará a la víctima y a esta Comisión el plan integral de investigación de la indagatoria iniciada por el delito de tentativa de feminicidio, el cual será acorde con lo dispuesto por el Protocolo de Investigación Ministerial, Policial y Pericial del Delito de Feminicidio[1], aplicando las perspectivas de género, de interseccionalidad y el enfoque diferencial y especializado, durante el proceso de integración y atención del caso hasta su judicialización
  2. Establecerá un cronograma de reuniones periódicas, para que el personal ministerial a cargo de la carpeta de investigación informe a la víctima directa sobre los avances en la indagatoria, conforme a la ruta planeada en su plan de investigación, para su judicialización.
  3. El personal ministerial ordenará que se le practiquen a la víctima directa las valoraciones de riesgo necesarias, de manera periódica, con el fin de que las medidas de protección ordenadas en su favor sean acordes e idóneas a la evolución de su la situación de riesgo documentada, para su debida salvaguarda.
  4. Gestionará que se asigne a la víctima directa una persona asesora jurídica, para que la asista durante todas las etapas que integran el proceso penal.

CUARTO. La Fiscalía para la Investigación de los Delitos Cometidos por Servidores Públicos diseñará un plan integral de investigación de la indagatoria, relacionada con los hechos acreditados en el presente instrumento recomendatorio, en el cual se deberá contemplar:

  1. Que el proceso de investigación se desarrolle bajo los estándares del principio de debida diligencia para que las conductas y/o delitos sean investigados de manera seria, imparcial y efectiva.
  2. Que las diligencias que se definan en dicho plan estén orientadas a materializar y garantizar que el proceso penal se conduzca salvaguardando los derechos de la víctima a la verdad y a la justicia y con ello se le otorgue certeza jurídica para que dichas conductas no queden impunes.
  3. Un cronograma de reuniones periódicas para que el personal ministerial a cargo de la indagatoria informe a la víctima directa sobre los avances en la investigación del caso.

Dicho plan, se hará del conocimiento del Programa de Lucha Contra la Impunidad de esta Comisión de Derechos Humanos, con el fin de llevar a cabo el seguimiento respectivo y el acompañamiento a la víctima directa durante el proceso.

QUINTO. La Fiscalía realizará un Acto de Disculpa Pública, el cual deberá ser plenamente satisfactorio para la Víctima Directa.

SEXTO. La Fiscalía presentará:

  1. Un informe, en el que se indique la recurrencia registrada en relación a la pérdida de averiguaciones previas y carpetas de investigación, o evidencias contenidas en las mismas, por las que se haya iniciado un procedimiento administrativo y/o penal.
  2. Una estrategia que garantice el resguardo de las averiguaciones previas y/o carpetas de investigación y las evidencias que las integran, en la cual se haga explícita la obligación de dar vista al Órgano Interno de Control de esa Fiscalía, en caso de la pérdida de documentales.

Agradezco al personal de la Comisión que, bajo la dirección de la Cuarta Visitadora General, llevó a cabo la investigación y determinación de las violaciones a derechos humanos que motivan la Recomendación, hoy presentada y emitida.

Asimismo, reconozco las aportaciones vertidas por parte de otros equipos de trabajo de este Organismo público protector de derechos humanos, tales como el de la Secretaría Ejecutiva, la Dirección Ejecutiva de Seguimiento, la Dirección de Atención Psicosocial, la Dirección Ejecutiva de Promoción y Agendas en Derechos Humanos y la Dirección General de Administración.

De manera especial, quiero agradecerte a ti, Elisa, por la confianza depositada en esta Institución, para la atención, investigación, documentación y determinación de tu caso.

Sabemos que éste no es el final del proceso para el acceso a la justicia y reparación del daño; sin embargo, es el proceso necesario para su materialización.

Muchas gracias.

[1] Publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el 15 de noviembre de 2018, mediante Acuerdo A/017/2018 del C. Procurador General de Justicia en la Ciudad de México, por el que se modifica el similar A/017/2011, relativo al Protocolo de Investigación Ministerial, Policial y Pericial del delito de feminicidio.

Inklusion
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